Pedir a un hijo o hija que vive en Guatemala empieza con el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero. Antes de presentarlo, hay una pregunta que decide todo lo demás: en qué categoría cae su hijo. La respuesta depende de dos datos sobre usted y dos sobre su hijo. ¿Es usted ciudadano estadounidense o residente permanente? ¿Su hijo es menor de 21 años, y está casado? Esta página explica las cinco categorías, qué hace que un caso cambie de una a otra y las pruebas que pide USCIS. Para los pasos que esta petición comparte con la de padres, como las certificaciones del RENAP, las direcciones de envío y la entrevista en la capital, remite a las guías que ya existen. No es asesoría legal. Para su caso concreto, hable con un abogado de inmigración con licencia o con un representante acreditado de una organización reconocida. Nuestra guía sobre el fraude de notarios explica cómo verificarlo.

Resumen rápido:

  • Las definiciones. Para USCIS, un hijo (child) es soltero y menor de 21 años. Un hijo o hija (son or daughter) es casado o tiene 21 años o más.
  • Si pide un ciudadano. Un hijo soltero menor de 21 años es familiar inmediato, sin fila de visas. Un hijo soltero de 21 años o más es F1. Un hijo casado de cualquier edad es F3.
  • Si pide un residente permanente. Un hijo soltero menor de 21 años es F2A. Un hijo soltero de 21 años o más es F2B. No hay categoría para un hijo casado.
  • Lo que puede cambiar la categoría: que el hijo se case, se divorcie o cumpla 21, o que usted se haga ciudadano.
  • Costo y papeles. Un I-130 por cada hijo: US$675 en papel o US$625 en línea (G-1055, edición 10/16/26). La prueba del parentesco es el acta de nacimiento del hijo emitida por autoridad civil; para un hijo nacido en Guatemala, eso es el RENAP.

Las cinco categorías de un vistazo

Usted esSu hijo esCategoríaQuién puede incluirse en la misma petición (según USCIS)
Ciudadano estadounidenseSoltero, menor de 21Familiar inmediatoUSCIS no indica a nadie
Ciudadano estadounidenseSoltero, 21 o másF1 (primera preferencia)Los hijos del hijo o la hija
Ciudadano estadounidenseCasado, cualquier edadF3 (tercera preferencia)El cónyuge y los hijos del hijo o la hija
Residente permanenteSoltero, menor de 21F2A (segunda preferencia)Los hijos del hijo
Residente permanenteSoltero, 21 o másF2B (segunda preferencia)Los hijos del hijo o la hija
Residente permanenteCasado, cualquier edadSin categoría—

Las etiquetas F1, F2A, F2B y F3 son las que usa USCIS para las categorías de preferencia familiar. Su base legal es el 8 U.S.C. 1153(a)(1) a (3). La categoría de familiar inmediato para el hijo de un ciudadano viene del 8 U.S.C. 1151(b)(2)(A)(i). USCIS dice que las visas de inmigrante para familiares inmediatos de ciudadanos son ilimitadas, así que siempre están disponibles. Las cuatro categorías de preferencia esperan un número de visa. Nuestra guía del Boletín de Visas para peticiones familiares de guatemaltecos explica cómo leer esa fila y sigue las fechas vigentes.

Lo que puede pasar a su hijo a otra categoría

Una petición presentada hace años puede ya no estar en la categoría en que empezó. Estos son los cambios que fijan la ley y los reglamentos de USCIS:

HechoQué pasaFuente
El hijo de un ciudadano (familiar inmediato) se casaLa petición se trata como F3 desde la fecha del matrimonio y conserva la fecha de prioridad original8 CFR 204.2(i)(1)(ii)
Un hijo o hija F1 se casaPasa a F3 y conserva la fecha de prioridad8 CFR 204.2(i)(1)(i)
Termina legalmente el matrimonio de un hijo o hija F3Mayor de 21: pasa a F1. Menor de 21: pasa a familiar inmediato. La edad se toma en la fecha en que terminó el matrimonio8 CFR 204.2(i)(1)(iii); 8 U.S.C. 1151(f)(3)
El hijo o la hija de un residente permanente se casa antes de viajar a EE. UU. (o antes de que sea definitiva la decisión sobre su ajuste de estatus)La aprobación de la petición se revoca automáticamente8 CFR 205.1(a)(3)(i)(I)
El hijo de un ciudadano cumple 21Para efectos de familiar inmediato, la edad del hijo es la que tenía en la fecha en que se presentó el I-1308 U.S.C. 1151(f)(1)
El hijo F2A de un residente permanente cumple 21Edad = la edad cuando hay número de visa disponible, menos los días que la petición estuvo pendiente, si el hijo busca la residencia dentro de 1 año. Si el resultado es 21 o más, la petición cambia de categoría y conserva su fecha de prioridad8 U.S.C. 1153(h)(1) y (3)
El padre o la madre residente se hace ciudadano, hijo menor de 21F2A pasa a familiar inmediato. La edad se toma en la fecha de la naturalización8 CFR 204.2(i)(3); 8 U.S.C. 1151(f)(2)
El padre o la madre residente se hace ciudadano, hijo o hija mayor de 21F2B pasa a F1, salvo que el hijo o la hija presente una declaración por escrito para no cambiar. Conserva la fecha de prioridad en cualquier caso8 CFR 204.2(i)(3); 8 U.S.C. 1154(k)

De la tabla salen dos puntos prácticos. El hijo o la hija en Guatemala de un residente permanente que se casa antes de iniciar su viaje a Estados Unidos (o, si pide ajuste de estatus, antes de que sea definitiva la decisión sobre su ajuste) pierde la petición aprobada, mientras que el hijo casado de un ciudadano sigue en la fila bajo F3. Y como la regla de edad para el hijo de un residente depende de cuándo hay un número de visa disponible, importa la fecha en que el Boletín de Visas alcanza su fecha de prioridad. Revise la guía del Boletín de Visas para ver la situación actual, y pregunte a su representante cómo se aplica la fórmula de edad a su hijo.

Quién puede pedir

Las instrucciones del I-130 dicen por quién puede pedir cada peticionario, y exigen un I-130 separado por cada familiar:

  • Un ciudadano estadounidense puede pedir a sus hijos solteros menores de 21 años, a sus hijos o hijas solteros de 21 años o más y a sus hijos o hijas casados de cualquier edad.
  • Un residente permanente puede pedir a su hijo soltero menor de 21 años y a su hijo o hija soltero de 21 años o más.

USCIS pide al peticionario que pruebe su propio estatus. Un ciudadano envía copia de uno de estos documentos:

  • acta de nacimiento estadounidense
  • pasaporte estadounidense vigente
  • Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero
  • certificado de naturalización
  • certificado de ciudadanía

Un residente permanente envía copia del frente y el reverso de la tarjeta de residente (Formulario I-551), o un pasaporte extranjero con un sello que muestre la prueba temporal de residencia permanente.

Cómo probar que usted es el padre o la madre

USCIS fija las pruebas según el tipo de padre o madre:

Usted esLo que pide USCIS
La madre (genética, o madre gestante legal)Copia del acta de nacimiento del hijo emitida por autoridad civil, con el nombre de usted y el del hijo
El padre, casado con la madre del hijoEl acta de nacimiento del hijo con el nombre de ambos padres, su acta de matrimonio con la madre del hijo y prueba de que los matrimonios anteriores terminaron
El padre, sin haberse casado con la madre antes de que el hijo cumpliera 18Las instrucciones del formulario I-130 piden pruebas de que el hijo fue legitimado según la ley del lugar de residencia o domicilio del hijo, o del suyo, antes de que cumpliera 18 años. La página general de USCIS dice que, si esa ley considera legitimado al hijo, no hace falta más información. Si el hijo no fue legitimado antes de los 18, pruebas de una relación real (bona fide) de padre e hijo antes de que cumpliera 21 (según las instrucciones; la página general dice antes de que cumpliera 21 o se casara), como haber vivido juntos, haberlo mantenido u otras muestras de interés continuo en su bienestar
Padrastro o madrastraEl acta de nacimiento del hijastro, su acta de matrimonio civil con el padre o la madre del hijo y prueba de que los matrimonios anteriores terminaron. El matrimonio debe haberse celebrado antes de que el hijo cumpliera 18
Padre o madre adoptivosEl acta de nacimiento original del hijo, el decreto final de adopción y pruebas de 2 años de custodia legal y 2 años de custodia física. La adopción debe haber ocurrido antes de los 16 años, o antes de los 18 en ciertos casos

Si usted es la madre de un hijo nacido fuera del matrimonio, USCIS dice que no se requiere legitimación. Si usted o su hijo cambiaron de nombre, incluya la prueba, como un acta de matrimonio, una sentencia de divorcio o una orden judicial.

El acta de nacimiento guatemalteca. Para un hijo nacido en Guatemala, el acta de nacimiento emitida por autoridad civil es una certificación del RENAP. Las reglas del Departamento de Estado para los documentos civiles guatemaltecos están en nuestra guía para pedir a padres. Esa guía también explica la traducción de la certificación para USCIS. Para pedir la certificación, vea certificación de nacimiento del RENAP. Si la ley guatemalteca considera legitimado a un hijo en particular es una pregunta para su representante.

Presentación, tarifa y la etapa en la capital

  • Tarifa. La lista de tarifas de USCIS (Formulario G-1055, edición 10/16/26) fija el I-130 en US$675 en papel y US$625 en línea. Dos hijos son dos peticiones.
  • Dónde enviarlo. Para las direcciones de envío en papel, vea la guía para pedir a padres y la página de direcciones del I-130 de USCIS.
  • Un hijo que vive en Guatemala. USCIS dice que, una vez aprobada la petición y con visa disponible, el caso pasa a trámite consular. La Embajada o el consulado de EE. UU. envía luego la notificación y la información del trámite. La entrevista está en nuestra guía de la entrevista de visa de inmigrante en la Embajada. El patrocinio económico está en la guía de la declaración de patrocinio (I-864).
  • Hijos de quien inmigró por una categoría de preferencia. Si usted obtuvo la residencia por una categoría de preferencia y su hijo no la obtuvo al mismo tiempo, USCIS dice que el hijo puede seguir para reunirse (follow to join) sin un I-130 aparte. Esto aplica si el parentesco existía cuando usted se hizo residente. Si usted ajustó estatus en EE. UU., el formulario es el I-824. Si recibió la visa de inmigrante en el extranjero, USCIS remite al Centro Nacional de Visas (NVC).
  • Hijastros. Un hijastro puede recibir residencia condicional si el matrimonio con su padre o madre tiene menos de 2 años cuando el hijo se hace residente. Las condiciones se quitan después con el Formulario I-751.

Antes de planear viajes, revise nuestra página sobre la pausa de visas de inmigrante de EE. UU. en 2026 para ver la situación actual de esa política.

Fuentes

  • USCIS, Bringing Children, Sons and Daughters to Live in the United States as Permanent Residents (última revisión 01/03/2020)
  • USCIS, Green Card for Family Preference Immigrants (última revisión 07/08/2025); Green Card for Immediate Relatives of U.S. Citizen (última revisión 01/30/2026)
  • USCIS, instrucciones del Formulario I-130 (edición 04/01/24); lista de tarifas G-1055 (edición 10/16/26)
  • 8 U.S.C. 1101(b)(1), 1151(b) y (f), 1153(a) y (h), 1154(k), Código de Estados Unidos, edición 2024 (GPO, govinfo.gov)
  • 8 CFR 204.2(i) y 205.1(a), eCFR (versión del 19 de octubre de 2026)

Preguntas Frecuentes

¿Un residente permanente puede pedir a un hijo o hija en Guatemala?

Sí, pero solo mientras el hijo o la hija esté soltero. Un residente permanente puede pedir a un hijo soltero menor de 21 años (F2A) o a un hijo o hija soltero de 21 años o más (F2B). USCIS no indica ninguna categoría para el hijo casado de un residente permanente. Si un beneficiario F2A o F2B se casa antes de iniciar su viaje a Estados Unidos, o antes de que sea definitiva la decisión sobre su solicitud de ajuste de estatus, la aprobación de la petición se revoca automáticamente (8 CFR 205.1(a)(3)(i)(I)).

Mi hijo cumple 21 pronto. ¿La petición sigue valiendo?

Depende de quién la presentó. Para el hijo de un ciudadano, la ley toma la edad del hijo en la fecha en que se presentó el I-130 (8 U.S.C. 1151(f)(1)). Para el hijo de un residente permanente, la ley toma la edad en la fecha en que hay un número de visa disponible, menos los días que la petición estuvo pendiente, si el hijo busca la residencia dentro de un año (8 U.S.C. 1153(h)(1)). Si esa edad ajustada es de 21 o más, la petición pasa a la categoría que corresponde y conserva su fecha de prioridad.

¿Qué pasa si mi hijo en Guatemala se casa?

Si usted es ciudadano estadounidense, la petición pasa a F3 (hijos e hijas casados) y conserva la fecha de prioridad original (8 CFR 204.2(i)(1)(i) y (ii)). Si usted es residente permanente, la aprobación se revoca automáticamente si el hijo o la hija se casa antes de iniciar su viaje a Estados Unidos o, si pide ajuste de estatus, antes de que sea definitiva la decisión sobre su ajuste (8 CFR 205.1(a)(3)(i)(I)).

Me hice ciudadano después de pedir a mi hijo. ¿Qué cambia?

Al hacerse ciudadano, una petición F2A por un hijo soltero menor de 21 años pasa a ser de familiar inmediato, y una petición F2B por un hijo o hija soltero mayor de 21 pasa a F1 (8 CFR 204.2(i)(3)). La edad del hijo se toma en la fecha de su naturalización (8 U.S.C. 1151(f)(2)). Un hijo o hija F2B puede rechazar el paso a F1 con una declaración por escrito, y conserva la fecha de prioridad en cualquier caso (8 U.S.C. 1154(k)).

¿Cuánto cuesta pedir a un hijo?

La lista de tarifas de USCIS (Formulario G-1055, edición 10/16/26) fija el I-130 en US$675 en papel y US$625 en línea. Las instrucciones del I-130 exigen un formulario I-130 separado por cada familiar, así que dos hijos son dos peticiones y dos tarifas.

¿Cuánto tiempo va a esperar mi hijo?

El hijo soltero menor de 21 años de un ciudadano es familiar inmediato, y USCIS dice que las visas para familiares inmediatos son ilimitadas y siempre están disponibles. Las otras cuatro categorías esperan un número de visa en el Boletín de Visas. Nuestra guía del Boletín de Visas para peticiones familiares de guatemaltecos sigue las fechas de corte vigentes.