Se casó en Guatemala y ahora usted, o los dos, viven en Estados Unidos. Hay dos formas de terminar el matrimonio: un divorcio en Guatemala llevado por medio de un apoderado, o un divorcio en EE. UU. que después se lleva a Guatemala. Las dos terminan en la misma ventanilla: RENAP tiene que inscribir el divorcio, o su registro en Guatemala sigue diciendo que está casado. Esta página compara las dos vías con las reglas de los códigos.
Resumen rápido: En Guatemala todo divorcio lo decide un juez; no hay divorcio ante notario. En el de mutuo consentimiento, solo el cónyuge que está fuera de Guatemala puede mandar un apoderado a la junta conciliatoria, y no pueden compartir el mismo apoderado (Código Procesal Civil, art. 428). El mutuo acuerdo solo se puede pedir después de un año de casados. Una sentencia de EE. UU. surte efecto en Guatemala por los arts. 344 a 346 del mismo código, y una sentencia en rebeldía es el punto débil. En los dos casos RENAP inscribe con la certificación de la sentencia y las dos certificaciones de nacimiento: gratis dentro de 30 días, después Q25.00.
Reglas y fuentes, no asesoría legal. El texto del Código Procesal Civil es la copia del Decreto-Ley 107 en WIPO Lex (archivo de 2014); no revisamos reformas posteriores, así que confirme la redacción vigente con un abogado guatemalteco.
Las dos vías, lado a lado
| Vía A: divorcio ante un juez de Guatemala | Vía B: divorcio en una corte de EE. UU. y después en Guatemala | |
|---|---|---|
| Quién decide | El juez del domicilio conyugal (CPCyM, art. 426) | Una corte estatal de EE. UU., con la ley de ese estado |
| Su presencia | No es obligatoria si usted es el cónyuge que está fuera: puede nombrar apoderado para la junta conciliatoria (art. 428) | Según las reglas del estado |
| Causas | Mutuo acuerdo después de un año, o una causa determinada de la ley (Código Civil, art. 154) | Según la ley del estado |
| Resultado en Guatemala | Una sentencia guatemalteca, que se inscribe directo en RENAP | Debe cumplir las cinco condiciones del art. 345 del CPCyM antes de surtir efecto en Guatemala |
| Riesgo principal | Coordinar dos abogados y un apoderado desde lejos | Una sentencia en rebeldía falla la condición 2 del art. 345 |
| Último paso | Inscripción en RENAP (gratis dentro de 30 días, después Q25.00) | La misma inscripción, cuando la sentencia ya surte efecto en Guatemala |
Vía A: el divorcio en Guatemala, llevado desde EE. UU.
Todo divorcio pasa por un juez. El Código Civil dice: «El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio.» (art. 153), y permite dos caminos (art. 154): por mutuo acuerdo de los cónyuges o por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada. RENAP lo describe igual: «Un abogado y notario es quien deberá llevar el caso ante un juez competente.» Un notario no divorcia.
Mutuo consentimiento: el año de espera y dónde se presenta. Artículo 426 del Código Procesal: «El divorcio o la separación por mutuo consentimiento podrán pedirse ante el juez del domicilio conyugal, siempre que hubiere transcurrido más de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio.» El mismo artículo dice qué presentar:
- certificaciones de la partida de matrimonio, de las partidas de nacimiento de los hijos y de las de defunción de los hijos que hubieran fallecido
- las capitulaciones matrimoniales, si las hubo
- una relación de los bienes adquiridos durante el matrimonio
La regla del apoderado (art. 428). Es la regla que más importa si usted vive en EE. UU. El juez cita a una junta conciliatoria dentro de ocho días y «Las partes deberán comparecer personalmente, auxiliadas por diferente abogado.» Luego viene la excepción: solo el cónyuge que esté fuera de la república puede constituir apoderado para ese acto, y «En ningún caso pueden los cónyuges designar apoderado a una misma persona para tramitar estas diligencias.» En la práctica:
| Situación | ¿Puede usar apoderado en la junta conciliatoria? |
|---|---|
| Usted vive en EE. UU. y su cónyuge en Guatemala | Usted sí; su cónyuge tiene que ir en persona |
| Los dos viven en EE. UU. | La norma habla del cónyuge que está fuera; nuestra lectura es que cada uno puede, pero confírmelo con un abogado guatemalteco. Nunca la misma persona para los dos |
| Los dos están en Guatemala | No, los dos comparecen en persona |
| Un solo abogado para los dos | No: cada cónyuge necesita un abogado distinto |
Ese apoderado actúa con un poder. Cómo otorgarlo en un consulado de Guatemala está en poder consular. Los poderes que vienen del extranjero «deberán ser protocolizados ante notario» en Guatemala (Ley del Organismo Judicial, art. 38).
Lo que aprueba el juez. Si no hay reconciliación, los cónyuges presentan un convenio sobre a quién quedan confiados los hijos, quién paga sus alimentos y educación, la pensión entre cónyuges si aplica y la garantía de esas obligaciones (art. 429). El convenio no perjudica a los hijos, que conservan íntegro su derecho a alimentos. Cumplidos los requisitos, el juez dicta sentencia «dentro de ocho días», y esa sentencia «será apelable» (art. 431). Mientras dura el trámite, el juez puede decidir provisionalmente la custodia y la pensión (art. 427).
Divorcio por causa determinada. Si uno quiere divorciarse y el otro no, el caso tiene que encajar en una de las causas del Código Civil (art. 155), y se debe presentar «dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su conocimiento los hechos en que se funde la demanda» (art. 158). Las causas y el juicio contencioso están en nuestra guía de divorcio judicial. Notificar a un cónyuge que vive en el extranjero se hace con exhortos internacionales.
Vía B: divorcio en EE. UU. y después Guatemala
Una sentencia de EE. UU. no cambia su registro guatemalteco por sí sola. Cuando no hay tratado, el Código Procesal da a las sentencias extranjeras el valor que el país de origen da a las guatemaltecas (art. 344), y exige cinco condiciones (art. 345). La que hay que revisar primero es la segunda: «Que no haya recaído en rebeldía ni contra persona reputada ausente que tenga su domicilio en Guatemala». Es decir, que no sea en rebeldía (by default) ni contra un ausente con domicilio en Guatemala.
Si su cónyuge en Guatemala nunca contestó el caso de EE. UU., su sentencia es del tipo que el artículo 345 excluye. Si los dos participaron, o lo pidieron juntos, ese obstáculo no aplica. Las otras condiciones siguen: acción civil, obligación lícita en Guatemala, sentencia firme según la ley del estado y documento auténtico.
Los papeles siguen el artículo 346 y la Ley del Organismo Judicial:
| Paso | Lo que dice la regla | Fuente |
|---|---|---|
| Copia certificada + apostilla | Los documentos extranjeros «deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores»; la nota del CENADOJ remite al Convenio de La Haya de 1961 | LOJ, art. 37 |
| Traducción jurada | «bajo juramento por traductor autorizado en la República» | LOJ, art. 37 |
| Protocolización | Los documentos que se inscriben en registros públicos «deberán ser protocolizados ante notario» | LOJ, art. 38 |
| Ante el juez | Traducida, firmas autenticadas, pase legal, y después se trata como sentencia guatemalteca | CPCyM, art. 346 |
Para la parte de EE. UU. (qué secretaría emite la copia certificada y qué Secretario de Estado la apostilla), vea apostillar documentos de EE. UU. para Guatemala.
El último paso en las dos vías: RENAP
El divorcio termina el matrimonio: el artículo 161 del Código Civil dice que deja a los cónyuges «en libertad para contraer nuevo matrimonio». Pero mientras RENAP no lo inscriba, su registro guatemalteco sigue mostrando el matrimonio. RENAP lo dice claro: «Al inscribir el divorcio en el RENAP, las personas pueden contraer matrimonio nuevamente y también actualizar su estado civil en el Documento Personal de Identificación (DPI).»
| Requisito de RENAP | Detalle |
|---|---|
| Sentencia | «Certificación de la sentencia de divorcio» |
| Partidas de nacimiento | «Certificación de inscripción de nacimiento de las personas cuyo vínculo matrimonial fue disuelto» |
| Formulario | El formulario de RENAP para la inscripción (Acuerdo de Directorio 104-2015, art. 16) |
| Tarifa | Gratis dentro de 30 días de la resolución del juez; Q25.00 de inscripción extemporánea después |
| Después | Puede pedir un DPI nuevo con el estado civil actualizado |
Las palabras de RENAP sobre la tarifa: «Si la inscripción de divorcio se realiza antes de los 30 días de haberse emitido la resolución por parte del Juez, no tiene costo. Si se realiza después de ese tiempo, se debe pagar Q25.00 por tarifa de inscripción extemporánea.»
La página de divorcio de RENAP solo trae esos requisitos generales. No publica una lista aparte para un divorcio dictado en el extranjero, y por eso los pasos de la Vía B vienen de los códigos. Más del lado de RENAP: inscripción de divorcio. Si se va a volver a casar en EE. UU. y le piden prueba de soltería, vea el certificado de soltería desde EE. UU..
Cuándo necesita abogado, y cuál
- Vía A: un abogado guatemalteco para usted y otro distinto para su cónyuge (art. 428). Para buscarlo y revisar que esté colegiado, vea contratar un abogado en Guatemala desde EE. UU..
- Vía B con sentencia en rebeldía: pregunte a un abogado guatemalteco si el artículo 345 la bloquea antes de pagar traducciones. Un caso nuevo en Guatemala puede ser el camino más limpio.
- Hijos o bienes en Guatemala: custodia, pensión y bienes se deciden en el convenio o en la sentencia. Para cobrar pensión a un padre que vive en Guatemala, vea cobrar en Guatemala una pensión alimenticia ordenada en EE. UU.. Rangos de honorarios en cuánto cobra un abogado en Guatemala.
Lo que no pudimos confirmar
- Costos y plazos judiciales de cualquiera de las dos vías. No hay arancel oficial publicado, así que no damos cifras.
- Una lista de RENAP para sentencias extranjeras. No la publica.
- Reformas al Código Procesal posteriores a 2014 en los arts. 344-346 y 426-431. Leímos la copia de WIPO Lex porque el CENADOJ no publica ese código en línea.
Fuentes primarias
- WIPO Lex: Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto-Ley 107 (arts. 344-346 y 426-431), leído el 3 de octubre de 2026
- Código Civil, Decreto-Ley 106, copia de la OEA (arts. 153-161), leída el 3 de octubre de 2026 y cotejada con el Código Civil comentado del CENADOJ actualizado al 8 de agosto de 2025
- Ley del Organismo Judicial (arts. 37-38), edición del CENADOJ leída el 23 de septiembre de 2026
- RENAP: Inscripción de divorcio, La importancia de inscribir un divorcio, Pasos para inscribir un divorcio, leídas el 23 de septiembre de 2026
El 3 de octubre de 2026 el sitio del Organismo Judicial no respondió y el de RENAP bloqueó nuestra consulta, así que esas fuentes llevan la fecha en que sí se leyeron.
Más para guatemaltecos en EE. UU.: centro de la diáspora · registrar en Guatemala un matrimonio celebrado en EE. UU. · pensión alimenticia de Guatemala viviendo en EE. UU.
Preguntas Frecuentes
¿Me puedo divorciar en Guatemala sin viajar desde Estados Unidos?
En el divorcio por mutuo consentimiento, el Código Procesal Civil permite que solo el cónyuge que está fuera de Guatemala nombre un apoderado para la junta conciliatoria (art. 428). Cada cónyuge debe ir auxiliado por un abogado distinto, y no pueden nombrar a la misma persona como apoderado. Los demás tienen que comparecer en persona. El apoderado actúa con un poder, que usted puede otorgar en un consulado de Guatemala.
¿Un notario puede divorciar en Guatemala?
No. El divorcio por mutuo consentimiento se pide ante el juez del domicilio conyugal (Código Procesal Civil, art. 426), y RENAP describe el trámite como un abogado y notario que lleva el caso ante un juez competente. No existe el divorcio notarial.
¿Cuánto tiempo después de la boda podemos pedir el divorcio de mutuo acuerdo?
Solo después de un año contado desde la fecha del matrimonio (Código Civil, art. 154, y Código Procesal Civil, art. 426). El divorcio por causa determinada no tiene ese plazo de espera, pero se debe pedir dentro de los seis meses siguientes a que el cónyuge supo de los hechos (Código Civil, art. 158).
Me divorcié en una corte de EE. UU. ¿En RENAP sigo apareciendo casado?
Puede ser, hasta que el divorcio se inscriba. RENAP dice que inscribir el divorcio es lo que permite volver a casarse y actualizar el estado civil en el DPI. Los requisitos que publica son la certificación de la sentencia de divorcio y las certificaciones de nacimiento de los dos excónyuges. No publica una lista aparte para una sentencia extranjera.
¿Un juez de Guatemala acepta una sentencia de divorcio de EE. UU. dictada en rebeldía?
Ese es el riesgo principal. El artículo 345 del Código Procesal Civil exige, para que una sentencia extranjera tenga efecto, que no haya recaído en rebeldía ni contra una persona ausente con domicilio en Guatemala. Si su cónyuge nunca participó en el caso de EE. UU., consulte a un abogado guatemalteco antes de contar con esa sentencia en Guatemala.
¿Cuánto cobra RENAP por inscribir un divorcio?
Nada si se inscribe dentro de los 30 días de emitida la resolución del juez. Después, RENAP cobra Q25.00 de tarifa de inscripción extemporánea, según su propio aviso (leído el 23 de septiembre de 2026).




