Traer a un hermano o hermana de Guatemala a Estados Unidos es una petición familiar con reglas propias. Solo algunos peticionarios califican, el cónyuge y los hijos del hermano pueden venir con él, y USCIS necesita ver dos actas de nacimiento que compartan a un padre o una madre. Esta página explica quién puede pedir, quién viene con el hermano y qué prueba el parentesco. Para los pasos que comparte con otras peticiones familiares, como las certificaciones del RENAP, las direcciones de envío y la entrevista en la capital, remite a las guías que ya existen. No es asesoría legal. Para su caso concreto, hable con un abogado de inmigración con licencia o con un representante acreditado de una organización reconocida. Nuestra guía sobre el fraude de notarios explica cómo verificarlo.

Resumen rápido:

  • Quién puede pedir. Solo un ciudadano estadounidense de 21 años o más. Los residentes permanentes no pueden pedir a sus hermanos.
  • La categoría. Los hermanos son F4, así que esperan un número de visa en el Boletín de Visas. Vea nuestra guía del Boletín para las fechas vigentes.
  • Quién viene con el hermano. Su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años vienen en la misma petición, sin un I-130 aparte para ellos.
  • La prueba. Su acta de nacimiento y la de su hermano, que muestren al menos un padre o madre en común. Se agregan actas de matrimonio para medios hermanos por parte de padre y para hermanastros, y el decreto de adopción para hermanos adoptivos.
  • Costo. Un I-130 por cada hermano: US$675 en papel o US$625 en línea (G-1055, edición 10/16/26).
  • Mientras espera. USCIS dice que un I-130 pendiente no le da a su hermano forma de entrar a EE. UU.

Quién puede pedir y quién viene con el hermano

PreguntaRespuestaFuente
¿Quién puede pedir a un hermano?Un ciudadano estadounidense de al menos 21 añosPágina de USCIS sobre hermanos; instrucciones del I-130; 8 U.S.C. 1153(a)(4)
¿Un residente permanente puede pedir a un hermano?NoPágina de USCIS sobre hermanos
¿Qué categoría?F4, cuarta preferencia: hermanos y hermanas de ciudadanosPágina de USCIS sobre preferencia familiar
¿Una sola petición para varios hermanos?No. Un ciudadano debe presentar un I-130 aparte por cada familiarInstrucciones del I-130
¿El cónyuge del hermano necesita su propio I-130?NoPágina de USCIS sobre hermanos
¿Los hijos solteros menores de 21 del hermano lo necesitan?NoPágina de USCIS sobre hermanos
¿En qué condiciones vienen?Mismo estatus y mismo lugar en la fila, si acompañan al hermano o lo siguen para reunirse con él8 U.S.C. 1153(d)

Hijos que cumplen 21 mientras esperan. Para un hijo derivado, la ley calcula la edad de una forma especial (8 U.S.C. 1153(h)). Toma la edad del hijo en la fecha en que hubo número de visa disponible para el padre o la madre, menos los días que la petición estuvo pendiente, si el hijo busca la residencia dentro de un año. Si el resultado es de 21 o más, la petición pasa a la categoría que corresponde y conserva la fecha de prioridad original. Pregunte a su representante cómo se aplica a un sobrino o sobrina en particular.

Cómo probar que son hermanos

La regla básica de USCIS es una copia de su acta de nacimiento y una copia del acta de nacimiento de su hermano, que muestren que tienen al menos un padre o madre en común. Lo demás depende de cómo sean hermanos:

Usted y su hermanoQué agregar a las dos actas de nacimiento
Misma mamá y mismo papáNada más en la lista de USCIS, salvo que aplique la última fila de esta tabla
Misma mamá, distinto papáNada más en la lista de USCIS: las dos actas muestran a la madre en común
Mismo papá, distinta mamá (medios hermanos por parte de padre)Las actas de matrimonio que muestran que su papá estuvo casado con cada mamá, más documentos que prueben que terminaron legalmente los matrimonios anteriores de su papá o de cualquiera de las mamás
Hermanos por un padrastro o madrastraDocumentos que prueben que terminaron los matrimonios anteriores del padre natural y del padrastro o la madrastra, más el acta de matrimonio entre ambos. USCIS advierte que se aplican límites de edad para la definición de hijastro
Hermanos por adopciónEl decreto de adopción que muestre que la adopción ocurrió antes de que el hermano adoptado cumpliera 16 años
Mismo papá, y alguno de los dos no fue legitimado antes de los 18Las instrucciones del I-130 remiten a sus puntos de pruebas adicionales sobre legitimación y sobre una relación real de padre e hijo

Si su nombre o el de su hermano cambió, incluya la prueba, como un acta de matrimonio, una sentencia de divorcio, un decreto de adopción o una resolución judicial.

USCIS también le pide probar que usted es ciudadano estadounidense. Envíe copia de uno de estos documentos:

  • pasaporte estadounidense vigente
  • acta de nacimiento estadounidense
  • Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero
  • certificado de naturalización
  • certificado de ciudadanía

Las actas de nacimiento guatemaltecas. Si usted y su hermano nacieron en Guatemala, las dos actas de nacimiento son certificaciones del RENAP. Las actas de matrimonio de sus padres también lo son. Las reglas del Departamento de Estado para los documentos civiles guatemaltecos están en nuestra guía para pedir a padres. Esa guía también explica la traducción de las certificaciones para USCIS. Para pedir las certificaciones, vea certificación de nacimiento del RENAP.

La espera, y lo que puede terminar la petición

  • La fila. Los casos F4 esperan un número de visa. Nuestra guía del Boletín de Visas para peticiones familiares de guatemaltecos explica cómo comparar su fecha de prioridad con la fecha de corte y sigue las fechas F4 vigentes.
  • La petición no abre la puerta a una visa de visita. USCIS dice que un I-130 pendiente no le da a su hermano ninguna vía para entrar a Estados Unidos antes de emigrar. Agrega que, en la mayoría de los casos, el beneficiario de una petición de visa de inmigrante pendiente o aprobada no califica para una visa de no inmigrante, aunque puede haber excepciones.
  • Si muere el peticionario. Según el 8 CFR 205.1(a)(3)(i)(C), la aprobación se revoca automáticamente con la muerte del peticionario si ocurre antes de que el beneficiario inicie su viaje a Estados Unidos o, si solicita el ajuste de estatus, antes de que la decisión sobre el ajuste quede firme. La excepción: USCIS puede decidir, de forma discrecional y por razones humanitarias, que no corresponde revocarla. Solo puede hacerlo si el beneficiario pide que se restablezca y un familiar de los que enumera la sección 213A(f)(5)(B) de la INA está dispuesto y puede presentar una declaración de patrocinio como patrocinador sustituto.
  • Si muere el beneficiario. La aprobación también se revoca con la muerte del beneficiario dentro del mismo plazo (8 CFR 205.1(a)(3)(i)(B)).
  • Puede haber otros alivios. Estas son solo las reglas del reglamento; pregunte a su representante acreditado por cualquier otro alivio que pueda aplicar después de una muerte.

Presentación, tarifa y la etapa en la capital

¿Va a pedir a un hijo o hija? Las reglas de categoría son otras. Vea pedir a un hijo o hija en Guatemala con el I-130. Antes de planear viajes, revise nuestra página sobre la pausa de visas de inmigrante de EE. UU. en 2026 para ver la situación actual de esa política.

Fuentes

  • USCIS, Bringing Siblings to Live in the United States as Permanent Residents (última revisión 04/01/2011)
  • USCIS, instrucciones del Formulario I-130 (edición 04/01/24); Green Card for Family Preference Immigrants (última revisión 07/08/2025); lista de tarifas G-1055 (edición 10/16/26)
  • 8 U.S.C. 1153(a)(4), (d) y (h), Código de Estados Unidos, edición 2024 (GPO, govinfo.gov)
  • 8 CFR 205.1(a)(3), eCFR (versión del 19 de octubre de 2026)

Preguntas Frecuentes

¿Un residente permanente puede pedir a un hermano o hermana?

No. USCIS dice que para pedir a un hermano hay que ser ciudadano estadounidense y tener al menos 21 años, y que los residentes permanentes no pueden pedir a sus hermanos para vivir de forma permanente en Estados Unidos. Un residente tendría que hacerse ciudadano primero.

¿La esposa y los hijos de mi hermano pueden venir en la misma petición?

Sí. USCIS dice que no hace falta presentar un I-130 aparte para el cónyuge ni para los hijos solteros menores de 21 años de su hermano. Según el 8 U.S.C. 1153(d), reciben el mismo estatus y el mismo lugar en la fila si acompañan a su hermano o lo siguen para reunirse con él.

¿Qué pasa si mi sobrino cumple 21 mientras espera el caso F4?

Para un hijo que viene como derivado, el 8 U.S.C. 1153(h) toma la edad del hijo en la fecha en que hubo número de visa disponible para el padre o la madre, menos los días que la petición estuvo pendiente, si el hijo busca la residencia dentro de un año. Si esa edad ajustada es de 21 o más, la ley cambia la petición a la categoría que corresponde y conserva la fecha de prioridad original. Cómo se aplica a un sobrino en particular es una pregunta para su representante.

Mi hermano y yo tenemos el mismo papá pero distinta mamá. ¿Qué envío?

Las dos actas de nacimiento, más las actas de matrimonio que muestran que su papá estuvo casado con cada mamá, y documentos que prueben que terminaron legalmente los matrimonios anteriores de su papá o de cualquiera de las mamás. Si alguno de los dos no fue legitimado antes de los 18 años, las instrucciones del I-130 remiten a pruebas adicionales.

¿Qué pasa con la petición si yo muero antes de que mi hermano emigre?

Según el 8 CFR 205.1, la aprobación de una petición familiar se revoca automáticamente con la muerte del peticionario si ocurre antes de que el beneficiario inicie su viaje a Estados Unidos o, si el beneficiario solicita el ajuste de estatus, antes de que la decisión sobre esa solicitud quede firme. La excepción: USCIS puede decidir, de forma discrecional y por razones humanitarias, no revocarla. Solo puede hacerlo si el beneficiario pide que se restablezca y un familiar que califica está dispuesto y puede presentar una declaración de patrocinio como patrocinador sustituto.

¿Cuánto tarda la petición de un hermano?

Los hermanos son la cuarta preferencia familiar (F4), así que esperan un número de visa en el Boletín de Visas. USCIS también dice que un I-130 pendiente no le da a su hermano ninguna forma de entrar a Estados Unidos. Las fechas de corte F4 vigentes están en nuestra guía del Boletín de Visas para peticiones familiares de guatemaltecos.