Resumen rápido: El Código de Comercio regula los cheques especiales en subsecciones. Esta página cubre las subsecciones tercera a séptima (Arts. 524-543): el certificado (el banco certifica, antes de la emisión, que hay fondos; nunca parcial, nunca al portador, no negociable, y el banco responde de los fondos durante el período de presentación), el cheque con provisión garantizada (el banco se obliga a pagarlo dentro del límite; la garantía se extingue si se emite después de tres meses de recibir los formularios o si no se cobra en plazo), el de caja o de gerencia (lo expide el banco a cargo de sus propias dependencias; no negociable, nunca al portador), el de viajero (acciones cambiarias que prescriben en dos años) y los cheques con talón para recibo y causales. El cheque cruzado y el para abono en cuenta están en la página de cómo endosar un cheque.
Esta página sigue el Código de Comercio (Decreto 2-70) en la copia publicada por el Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, consultada el 22 de octubre de 2026. Esa copia no indica fecha de edición ni anota reformas. Se cotejó con una copia consolidada privada que anota reformas hasta el Decreto 8-2022, y que no trae notas de reforma en los Arts. 524-543; las reformas posteriores no se verificaron. Para qué significa que un cheque no sea negociable y cuál es el plazo para cobrarlo, ver cómo endosar un cheque.
Los tipos de cheque, lado a lado
| Tipo | Quién lo emite | ¿Negociable? | ¿Al portador? | Qué debe el banco | Artículos |
|---|---|---|---|---|---|
| Certificado | El librador (cuentahabiente); el banco certifica | No (Art. 526) | No (Art. 525) | Responde frente al tenedor de que tendrá fondos durante el período de presentación | 524-529 |
| Con provisión garantizada | El cuentahabiente, en formularios que entrega el banco | El Código no lo dice en estos artículos | No (Art. 530) | Pagar la cantidad ordenada si está dentro del límite garantizado | 530-532 |
| De caja o de gerencia | El banco, a cargo de sus propias dependencias | No (Art. 534) | No (Art. 534) | Los Arts. 533-534 no agregan otra regla | 533-534 |
| De viajero | El librador, a su propio cargo; lo ponen en circulación el librador-librado o sus sucursales, agencias o corresponsales que él autorice | El Código no lo dice en estos artículos | El Código no lo dice en estos artículos | El librador / librador-librado: pagarlo en su establecimiento principal, sucursales o corresponsales; si no paga sin justificación, devolver el importe y pagar daños y perjuicios | 535-541 |
| Con talón para recibo | El librador | El Código no lo dice en estos artículos | El Código no lo dice en estos artículos | El talón firmado sirve de comprobante del pago | 542 |
| Causal | El librador | El Código no lo dice en estos artículos | El Código no lo dice en estos artículos | Con el endoso del titular original, sirve de comprobante de pago | 543 |
Cheque certificado (Arts. 524-529)
| Regla | Texto (Código de Comercio) | Artículo |
|---|---|---|
| Cuándo se pide | “El librador puede pedir, antes de la emisión de un cheque, que el librado certifique que existen fondos disponibles para que el cheque sea pagado.” | 524 |
| Prohibiciones | “La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador.” | 525 |
| Negociabilidad | “El cheque certificado no es negociable.” | 526 |
| Responsabilidad del banco | “La certificación hará responsable al librado frente al tenedor de que, durante el período de presentación tendrá fondos suficientes para pagar el cheque.” | 527 |
| Forma | Una razón puesta por el banco librado en el propio cheque, “en la que conste la suma certificada y la firma del librado” | 528 |
| Revocación | “El librador no podrá revocar el cheque certificado”, pero puede dejarlo sin efecto devolviéndolo al librado | 529 |
Tres consecuencias que salen del texto: la certificación se pide antes de emitir el cheque; el banco no puede certificar una parte del monto; y la responsabilidad del banco se refiere al período de presentación.
Cheque con provisión garantizada (Arts. 530-532)
- Qué entrega el banco (Art. 530): “Los bancos podrán entregar a sus cuenta habientes formularios de cheques con provisión garantizada, en los cuales conste la fecha de entrega y de vencimiento de la garantía y la cuantía máxima por la cual cada cheque puede ser librado.”
- Al portador: “Los cheques con provisión garantizada no pueden ser al portador.” (Art. 530)
- Qué obliga al banco (Art. 531): la entrega de los formularios “obliga al Banco a pagar la cantidad ordenada en el cheque, si estuviere dentro del límite garantizado.”
La garantía se extingue en dos casos (Art. 532):
| Numeral | Cuándo se extingue la garantía |
|---|---|
| 1º | “Si los cheques se emiten después de tres meses de la fecha de entrega de los formularios.” |
| 2º | Si el título no se presenta al cobro durante el plazo de presentación |
Cheque de caja o de gerencia (Arts. 533-534)
El Art. 533 dice: “Los bancos podrán expedir cheques de caja o de gerencia a cargo de sus propias dependencias.” Y el Art. 534: “Los cheques de caja o de gerencia no serán negociables y no podrán expedirse al portador.”
El Código de Comercio no fija cuánto cobra un banco por emitir un cheque de gerencia, y esta página no recopiló tarifas bancarias.
Cheque de viajero (Arts. 535-541)
| Regla | Qué dice el Código de Comercio | Artículo |
|---|---|---|
| Quién lo expide y dónde se paga | Lo expide el librador a su propio cargo; es pagadero por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tenga en el país del librador o en el extranjero | 535 |
| Quién lo pone en circulación | “el librador-librado, o por sus sucursales, agencias o corresponsales que él autorice” | 536 |
| Identificación del beneficiario | Al recibir el cheque, el beneficiario estampa su firma en el título; quien pague o reciba el cheque debe verificar la segunda firma del tenedor, cotejándola con la firma puesta ante el librador | 537 |
| Lugares de cobro | A solicitud del beneficiario, el librador entrega una lista de las sucursales, agencias o corresponsalías donde el cheque puede cobrarse | 538 |
| Falta de pago | La falta injustificada de pago da acción al tenedor para exigir la devolución del importe y el pago de daños y perjuicios, “sin necesidad de protesto” | 539 |
| Corresponsal | “El corresponsal que ponga en circulación los cheques de viajero se obligará como avalista del librador.” | 540 |
| Prescripción | Las acciones cambiarias contra el que expida o ponga en circulación cheques de viajero “prescribirán en dos años a partir de la fecha en que los cheques se hayan expedido.” | 541 |
Cheques con talón para recibo y causales (Arts. 542-543)
- Con talón para recibo (Art. 542): “llevarán adherido un talón separable que deberá ser firmado por el titular al recibir el cheque y que servirá de comprobante del pago hecho.”
- Causales (Art. 543): “Los cheques causales deberán expresar el motivo del cheque” y sirven de comprobante del pago hecho cuando llevan el endoso del titular original.
Lo que esta página no cubre
- El cheque cruzado y el cheque para abono en cuenta (Arts. 517-523), el endoso y el plazo para cobrar: ver cómo endosar un cheque.
- El cheque rechazado por falta de fondos: ver cheque sin fondos.
- Las condiciones de cada banco para emitir cheques certificados o de gerencia no se revisaron.
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- Cómo endosar un cheque
- Cheque sin fondos
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Orientación general, no asesoría legal ni bancaria. Código de Comercio (Decreto 2-70) según la copia del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, consultada el 22 de octubre de 2026; las reformas posteriores a las anotadas en la copia consolidada cotejada no se verificaron.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es un cheque certificado en Guatemala?
Un cheque en el que el banco librado, a pedido del librador y antes de que el cheque se emita, certifica que existen fondos disponibles para pagarlo (Código de Comercio, Art. 524). La certificación se pone en el propio cheque, con la suma certificada y la firma del librado (Art. 528), y hace responsable al banco frente al tenedor de que tendrá fondos suficientes durante el período de presentación (Art. 527).
¿Qué es un cheque de gerencia o de caja?
El que un banco expide a cargo de sus propias dependencias. El Art. 533 del Código de Comercio dice que los bancos podrán expedirlos, y el Art. 534 que no serán negociables y no podrán expedirse al portador.
¿Cuál es la diferencia entre un cheque certificado y uno de gerencia?
En el certificado, el cheque lo libra el cuentahabiente y el banco certifica que hay fondos (Arts. 524 y 527). En el de gerencia, el banco lo expide a cargo de sus propias dependencias (Art. 533). Ninguno de los dos es negociable ni puede ser al portador (Arts. 525, 526 y 534).
¿Cuánto vale un cheque de gerencia?
El Código de Comercio no fija lo que un banco cobra por emitirlo, y esta página no recopiló tarifas bancarias; el costo de emisión hay que consultarlo con cada banco.
¿Qué es un cheque con provisión garantizada?
Un formulario de cheque que el banco entrega a su cuentahabiente indicando la fecha de entrega, la de vencimiento de la garantía y la cuantía máxima de cada cheque (Art. 530). El banco queda obligado a pagar la cantidad ordenada si está dentro del límite garantizado (Art. 531). La garantía se extingue si el cheque se emite después de tres meses de la entrega de los formularios, o si no se presenta al cobro durante el plazo de presentación (Art. 532). No puede ser al portador.
¿Se puede anular un cheque certificado?
El librador no puede revocarlo, pero sí puede dejarlo sin efecto devolviéndolo al banco librado (Art. 529).
¿Cuánto tiempo dura la acción por un cheque de viajero?
Las acciones cambiarias contra quien expida o ponga en circulación cheques de viajero prescriben en dos años a partir de la fecha en que los cheques se hayan expedido (Art. 541).

