Resumen rápido
- Qué es: el formulario I-824 de USCIS, Application for Action on an Approved Application or Petition (Solicitud de acción sobre una solicitud o petición aprobada). Sirve para pedir una acción adicional sobre una solicitud o petición que USCIS ya aprobó.
- Primero debe haber una aprobación: USCIS no procesará el I-824 si su petición o solicitud sigue pendiente o fue negada. USCIS o CBP tampoco lo aprobarán si la aprobación anterior venció o fue revocada.
- Tarifa: US$590 para la presentación general, según el formulario G-1055 (edición 10/07/26). Ciertas categorías pagan US$0.
- Dónde presentar: USCIS cambió el lugar de presentación del I-824 el 7 de octubre de 2026. Para presentaciones ante USCIS, la dirección actual es el Lockbox de Phoenix. Se aceptan formularios enviados a una dirección anterior si tienen matasellos del 9 de noviembre de 2026 o antes.
- Una acción por formulario: las instrucciones exigen un I-824 por separado para cada acción que usted solicite.
- No garantiza la visa: la aprobación del I-824 no garantiza que el consulado de EE.UU. en el extranjero otorgue la visa.
Qué hace el I-824 y qué no hace
El I-824 solo actúa sobre un caso que USCIS ya aprobó. No crea una petición nueva ni corrige una negación. Las instrucciones también aclaran que no sirve para verificar el estado de una solicitud o petición pendiente.
La competencia depende de dónde esté su expediente. Según el Manual de Políticas de USCIS, el I-824 lo resuelve la oficina que aprobó originalmente el beneficio. Si el expediente fue transferido, lo resuelve la oficina que lo tiene ahora.
Si lo que busca es el perdón provisional por presencia ilegal (formulario I-601A), ese es otro formulario con sus propias reglas. Este sitio lo explica en una guía aparte de la sección de diáspora sobre el perdón I-601A para guatemaltecos, y esta página no repite ese contenido.
Las acciones que puede solicitar
| Solicitud | De dónde sale | Copia de prueba que se adjunta |
|---|---|---|
| Aviso de aprobación duplicado | Ejemplo del Manual de Políticas de USCIS | El extracto de las instrucciones que revisamos no vincula esta solicitud con un Item Number; vea la regla de pruebas debajo de la tabla |
| Transferir una petición de visa que requiere emisión de visa de un consulado a otro | Ejemplo del Manual de Políticas de USCIS | El extracto de las instrucciones que revisamos no vincula esta solicitud con un Item Number; vea la regla de pruebas debajo de la tabla |
| Notificar a un consulado de EE.UU., por medio del NVC, que usted ajustó su estatus a residente permanente (reunificación de cónyuge o hijos) | Instrucciones, Item Number 1.c. | Copia del formulario I-797 del caso aprobado anteriormente |
| Enviar al NVC una petición de visa de inmigrante aprobada | Instrucciones, Item Number 1.d. | Copia del formulario I-797 del caso aprobado anteriormente |
| Notificar al Departamento de Estado que usted se hizo ciudadano por naturalización | Instrucciones, Item Number 1.e. | Copia del formulario N-550, Certificado de Naturalización |
La regla de pruebas de las instrucciones funciona por Item Number. Si marca en la Parte 2 los Item Numbers 1.a., 1.b., 1.c. o 1.d., adjunta copia del I-797 de la solicitud o petición aprobada anteriormente. Si marca el Item Number 1.e., adjunta copia del N-550. En ambos casos, copie el anverso y el reverso. El extracto que revisamos no indica a qué solicitudes corresponden los Item Numbers 1.a. y 1.b., así que revise el formulario antes de presentarlo.
Algunas solicitudes tienen límites:
Aviso duplicado. Repite solo la información de aprobación del I-797 original. No incluye copia de la petición o solicitud aprobada. Tampoco se acompaña de un permiso de trabajo (EAD), una tarjeta de residente permanente, un documento de viaje ni ningún otro documento de autorización de USCIS.
Envío de la petición al NVC (1.d.). Esta opción ya no está disponible si el beneficiario ya obtuvo la residencia permanente con un I-485 aprobado.
Aviso de naturalización (1.e.). No es obligatorio usar el I-824 para esto. Las instrucciones describen otras dos vías:
- Adjuntar su certificado de naturalización al formulario de consultas públicas del NVC.
- Enviar su solicitud con copia del certificado a: National Visa Center, ATTN: WC, 31 Rochester Avenue, Portsmouth, NH 03801.
Si se está naturalizando y quiere conservar la nacionalidad guatemalteca, consulte nuestra guía de doble nacionalidad Guatemala-EE.UU.
Reunificación de su cónyuge o hijos en Guatemala
Esta es la solicitud más relevante para los guatemaltecos que obtuvieron la residencia permanente dentro de Estados Unidos. Con el Item Number 1.c. usted pide a USCIS que notifique a un consulado de EE.UU., por medio del NVC, que ajustó su estatus con un I-485 aprobado. Según las instrucciones, esto permite que su cónyuge e hijos soliciten una visa de inmigrante y se reúnan con usted.
Las instrucciones ponen dos condiciones.
- Un juez de inmigración o USCIS aprobó su residencia permanente.
- Su I-485 aprobado se basó en una de estas:
- una petición familiar de preferencia (formulario I-130)
- una petición basada en empleo (formulario I-140)
- una petición de trabajador religioso o VAWA (formulario I-360)
- un número de caso de diversidad
Quién no debe presentar el I-824 para la reunificación
Las instrucciones dicen que no presente el I-824 ante USCIS para este beneficio si alguno de estos casos lo describe:
- Recibió una visa de inmigrante en una embajada o consulado de EE.UU. por trámite consular y fue admitido como residente permanente con esa visa. Esto incluye a los guatemaltecos que tuvieron su entrevista en la Ciudad de Guatemala y entraron con la visa de inmigrante.
- Recibió estatus de refugiado después de haber sido admitido en Estados Unidos.
- Recibió estatus de asilado en Estados Unidos.
- Obtuvo la residencia permanente por medio de una visa T o U.
El extracto que revisamos no indica qué trámite corresponde en esos casos.
Tarifa
| Quién presenta | Tarifa (formulario G-1055, edición 10/07/26) |
|---|---|
| Presentación general, salvo que aplique una de las categorías siguientes | US$590 |
| Quien solicita o recibió visa o estatus de inmigrante especial como traductor o intérprete afgano o iraquí, nacional iraquí empleado por o para el Gobierno de EE.UU., nacional afgano empleado por o para el Gobierno de EE.UU. o por la ISAF, o beneficiario derivado de alguno de ellos | US$0 |
| Quien solicita o recibió la clasificación de inmigrante como autopeticionario VAWA (incluidos derivados) | US$0 |
| Quien solicita o recibió la clasificación de Menor Inmigrante Especial | US$0 |
| Quien solicita o recibió estatus de no inmigrante T | US$0 |
| Quien solicita o recibió estatus de no inmigrante U | US$0 |
| Quien solicita o recibió el ajuste de estatus como cónyuge o hijo maltratado bajo la Ley de Ajuste Cubano (Cuban Adjustment Act, CAA) | US$0 |
| Quien solicita o recibió el ajuste de estatus como cónyuge o hijo maltratado bajo la ley HRIFA (Haitian Refugee Immigration Fairness Act) | US$0 |
| Cónyuge o hijo maltratado que solicita beneficios bajo NACARA | US$0 |
| Cónyuge o hijo maltratado de un residente permanente o ciudadano que solicita cancelación de deportación o ajuste de estatus bajo la sección 240A(b)(2) de la INA | US$0 |
La fila del I-824 en la lista de tarifas que revisamos no muestra un monto distinto para presentación en línea ni un monto aparte por datos biométricos. La página del I-824 y la del G-1055 tienen fecha de última revisión del 7 de octubre de 2026. Revise la lista de tarifas el día que presente.
Pruebas y traducciones
Envíe todas las pruebas que piden las instrucciones. USCIS puede rechazar o negar la solicitud si faltan pruebas o documentos de apoyo requeridos.
Para las solicitudes de los Item Numbers 1.a. a 1.e., la prueba principal es la copia del I-797 o del N-550 descrita arriba. Las fuentes de USCIS sobre el I-824 que revisamos no piden certificaciones del RENAP ni apostilla como prueba del I-824.
Si algún documento que envía tiene información en español o en otro idioma extranjero, las instrucciones exigen dos cosas:
- una traducción completa al inglés
- una certificación firmada por el traductor que diga que la traducción es completa y exacta y que es competente para traducir al inglés
La certificación también debe incluir la firma del traductor, su nombre en letra de molde, la fecha de la firma y sus datos de contacto. La norma federal 8 CFR 103.2 establece la misma regla de traducción para todo documento en idioma extranjero que se presente a USCIS.
Dónde presentar (tras el cambio del 7 de octubre de 2026)
USCIS cambió el lugar de presentación del I-824 el 7 de octubre de 2026. Da un período de gracia de 30 días: acepta formularios enviados a cualquier dirección anterior si tienen matasellos del 9 de noviembre de 2026 o antes.
Si presenta el I-824 junto con otro formulario de USCIS, envíelo según las instrucciones de presentación de ese otro formulario. Si no, use la dirección de la agencia ante la que presenta:
| Presenta ante | Dirección |
|---|---|
| USCIS, por el Servicio Postal (USPS) | USCIS, Attn: NFB, P.O. Box 21281, Phoenix, AZ 85036-1281 |
| USCIS, por FedEx, UPS o DHL | USCIS, Attn: NFB (Box 21281), 2108 E. Elliot Rd., Tempe, AZ 85284-1806 |
| USCIS, cuando su formulario de base está relacionado con VAWA, T o U | Consulte la página de USCIS con las direcciones para formularios presentados en relación con una solicitud o petición de visa VAWA, T o U. La dirección depende de dónde vive. |
| CBP | CBP Admissibility Review Office, 22685 Holiday Park Drive, Suite 10, Sterling, VA 20598-1234 |
La página del formulario advierte que las solicitudes que no se envían a la dirección correcta pueden sufrir retrasos en su trámite.
Datos biométricos y entrevistas
USCIS puede pedirle que asista a una entrevista o a una cita de datos biométricos (huellas, fotografía y/o firma) antes de decidir. Si lo hace, recibirá un aviso con la fecha, la hora y el lugar. Si usted está fuera del país, el aviso le indicará que contacte una embajada o un consulado de EE.UU., o una oficina de USCIS en el extranjero, para programar la cita. Si no asiste a la cita de biométricos, USCIS puede negar su solicitud.
Las fuentes de USCIS que revisamos no indican un tiempo de trámite garantizado ni un período de validez de la aprobación del I-824.
Después de la reunificación o del envío al NVC: la etapa en la Ciudad de Guatemala
La aprobación del I-824 no emite una visa. Su cónyuge o hijo en Guatemala todavía debe pasar por el proceso de visa de inmigrante en la Embajada de EE.UU. en la Ciudad de Guatemala. La lista de la embajada para la entrevista de visa de inmigrante (página actualizada por última vez el 3 de octubre de 2024) incluye estos puntos:
- Todo documento que no esté en inglés ni en español debe llevar una traducción certificada al inglés.
- Se lleva el certificado de nacimiento original. La traducción al inglés solo se pide si el original no está en español.
- Si el solicitante está casado, lleva el original o una copia certificada del certificado de matrimonio, más una fotocopia.
- Si estuvo casado antes, lleva el original o una copia certificada de cada certificado de divorcio o de defunción del cónyuge, más una fotocopia de cada uno.
La página del Departamento de Estado sobre documentos civiles de Guatemala da dos indicaciones más. Las certificaciones de nacimiento se piden al RENAP y no a la municipalidad. Se requieren el anverso y el reverso del documento.
El RENAP informa que en su portal se pueden gestionar 19 servicios, entre ellos certificaciones de nacimiento, defunción, matrimonio y divorcio. Una nota del RENAP también indica que los connacionales pueden tramitar su DPI (primera vez, reposición o renovación), enmiendas y anotaciones registrales, y la emisión de certificaciones de nacimiento.
Otras guías relacionadas:
- La entrevista de visa de inmigrante en la Embajada en Guatemala.
- El Boletín de Visas para peticiones familiares, que explica las filas de preferencia.
- Reemplazar el DPI desde EE.UU.
- Buscador de consulados, para encontrar el suyo.
- Reconocimiento de un matrimonio en el extranjero, si se casó en EE.UU. y necesita inscribir el matrimonio en Guatemala.
Notas sobre las fuentes
- La página del I-824 de USCIS indica la edición 04/01/24 del formulario y fue revisada por última vez el 7 de octubre de 2026.
- El PDF de instrucciones que descargamos de USCIS lleva una marca de borrador con fecha del 26 de diciembre de 2023, aunque el pie de página muestra la edición 04/01/24. Antes de presentar, compare las instrucciones que descargue con la fecha de edición que aparece en la página del formulario.
Preguntas Frecuentes
¿Para qué sirve el formulario I-824?
Según USCIS, el I-824 sirve para pedir una acción adicional sobre una solicitud o petición que ya fue aprobada. El Manual de Políticas de USCIS da dos ejemplos: pedir un aviso de aprobación duplicado y transferir una petición de visa de un consulado a otro. Las instrucciones agregan tres solicitudes más. Puede pedir que USCIS notifique a un consulado de EE.UU., por medio del NVC, que usted ajustó su estatus a residente permanente, para que su cónyuge o hijos se reúnan con usted. Puede pedir que envíe al NVC una petición de visa de inmigrante aprobada. Y puede pedir que notifique al Departamento de Estado que usted se hizo ciudadano por naturalización.
¿Puedo presentar el I-824 mientras mi petición sigue pendiente?
La página del formulario indica que USCIS no procesará el I-824 si la petición o solicitud sigue pendiente o fue negada. Las instrucciones también dicen que, conforme al 8 CFR 103.9, el I-824 puede presentarse junto con la solicitud o petición original. En ese caso, la página de direcciones de USCIS indica enviarlo según las instrucciones de presentación del otro formulario. El I-824 no sirve para consultar el estado de un caso pendiente.
¿Cuánto cuesta el I-824?
La lista de tarifas de USCIS (formulario G-1055, edición 10/07/26) indica US$590 para la presentación general. La tarifa es de US$0 para varias categorías, entre ellas quienes solicitan o recibieron la clasificación de autopeticionario VAWA, la clasificación de Menor Inmigrante Especial o el estatus de no inmigrante T o U, y ciertas categorías de visa o estatus de inmigrante especial para afganos e iraquíes. La fila del I-824 que revisamos no muestra una tarifa distinta en línea ni un monto aparte por datos biométricos.
Ajusté mi estatus dentro de EE.UU. ¿Mi cónyuge y mis hijos en Guatemala pueden reunirse conmigo?
Las instrucciones ofrecen una notificación para ese caso. Para usarla, un juez de inmigración o USCIS debe haber aprobado su residencia permanente, y su I-485 aprobado debe haberse basado en una de cuatro cosas: una petición familiar de preferencia I-130, una petición de empleo I-140, una petición I-360 de trabajador religioso o VAWA, o un número de caso de diversidad. USCIS indica que esto permite a su cónyuge e hijos solicitar una visa de inmigrante. También aclara que la aprobación del I-824 no garantiza que el consulado otorgue la visa.
Obtuve mi residencia con una visa de inmigrante tramitada en la Ciudad de Guatemala. ¿Uso el I-824 para que mi familia se reúna conmigo?
No. Las instrucciones dicen que no presente el I-824 ante USCIS para ese beneficio si recibió una visa de inmigrante por trámite consular y fue admitido como residente permanente con esa visa. Lo mismo aplica si recibió estatus de refugiado después de su admisión, si recibió asilo o si obtuvo la residencia por medio de una visa T o U.
¿El aviso de aprobación duplicado reemplaza mi tarjeta de residente o mi permiso de trabajo?
No. El aviso duplicado es solo un nuevo formulario I-797 con la información de aprobación del aviso original. No incluye copia de la petición aprobada. USCIS indica que no se acompaña de un permiso de trabajo (EAD), una tarjeta de residente permanente, un documento de viaje ni ningún otro documento de autorización de USCIS.
Me naturalicé. ¿Cómo aviso al Departamento de Estado sobre el caso de mi familiar?
Puede elegir esa solicitud en el I-824 y adjuntar copia de su formulario N-550, Certificado de Naturalización. Las instrucciones también describen dos vías que no usan el I-824. Puede adjuntar su certificado al formulario de consultas públicas del NVC, o puede enviar su solicitud con copia del certificado directamente al Centro Nacional de Visas en Portsmouth, New Hampshire.

