La etiqueta tercer país seguro se ha pegado a tres arreglos distintos entre EE.UU. y Guatemala desde 2019. Esta página los separa, con las fechas y los textos publicados por el Federal Register de EE.UU., el Departamento de Estado y la agencia de noticias del gobierno de Guatemala.

Resumen rápido: El Acuerdo de Cooperación de Asilo de 2019 permitía a EE.UU. enviar a Guatemala a solicitantes de asilo que no eran guatemaltecos para que pidieran protección aquí. Los traslados pararon en marzo de 2020 y EE.UU. suspendió el acuerdo el 6 de febrero de 2021. En junio de 2025 los dos gobiernos intercambiaron notas sobre el traslado de nacionales centroamericanos a Guatemala, con Guatemala considerando sus solicitudes de protección (publicadas el 15 de julio de 2025). El IGM informó 3,411 mexicanos recibidos al 22 de septiembre de 2026 y trasladados a México en menos de 24 horas y, según lo reportado el 24 de septiembre de 2026, 198 centroamericanos, de los cuales 13 pidieron protección en Guatemala. Nada de esto aplica a los guatemaltecos, que son devueltos como nacionales.

Tres arreglos, lado a lado

Acuerdo de Cooperación de Asilo de 2019Intercambio de notas de 2025Mecanismo de tránsito de mexicanos (2026)
PublicadoFederal Register, 20 nov 2019 (84 FR 64095)Federal Register, 15 jul 2025 (90 FR 31670)No encontramos un texto publicado; lo describen el IGM y el Presidente
A quiénSolicitantes de asilo de otras nacionalidadesNacionales de países centroamericanosMexicanos adultos deportados desde EE.UU.
Qué hace GuatemalaLos recibe para que pidan protección en GuatemalaLos recibe y considera solicitudes de refugio o de protección temporal equivalenteLos registra en tránsito y los entrega a autoridades mexicanas en la frontera, en menos de 24 horas
EstadoSuspendido el 6 feb 2021; proceso de terminación iniciadoIntercambiado; su entrada en vigor requiere otro intercambio de notas (no encontramos fecha publicada en las búsquedas del Federal Register que hicimos)Funcionando en 2026 según el IGM (3,411 personas al 22 sep 2026)

La regla interina de 2019 que aplica estos acuerdos (DOJ y DHS, vigente desde el 19 de noviembre de 2019) describe la sección 208(a)(2)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad: a una persona se le puede impedir pedir asilo en EE.UU. si, bajo un acuerdo bilateral o multilateral, puede ser trasladada a un país distinto al de su nacionalidad (o, si no tiene nacionalidad, al de su última residencia habitual) donde su vida o libertad no estarían amenazadas por los motivos protegidos y donde tendría acceso a un procedimiento completo y justo.

Así que el acuerdo es sobre otras nacionalidades. Un guatemalteco en EE.UU. que pierde su caso y es deportado vuelve como guatemalteco: mirá vuelos de deportados a Guatemala. El caso de asilo de un guatemalteco está en asilo para guatemaltecos en Estados Unidos.

2019-2021: el primer acuerdo

  • Firmado y publicado. El DHS publicó el texto del acuerdo el 20 de noviembre de 2019. El texto publicado son páginas escaneadas; la versión de texto del Federal Register solo trae el aviso.
  • Aplicado. La regla interina dice que pone en efecto acuerdos ya negociados con El Salvador, Guatemala y Honduras.
  • Pausado y luego suspendido. El comunicado del Departamento de Estado del 6 de febrero de 2021 dice que EE.UU. suspendió e inició el proceso para terminar los acuerdos con El Salvador, Guatemala y Honduras, que la suspensión fue inmediata mientras la terminación surtía efecto tras el plazo de aviso de cada acuerdo, y que los traslados bajo el acuerdo con Guatemala estaban pausados desde mediados de marzo de 2020 por el COVID-19. Agrega que los acuerdos con El Salvador y Honduras nunca se aplicaron.

2025: el intercambio de notas diplomáticas

El DHS publicó las notas el 15 de julio de 2025 con el título Agreement Between the Government of the United States of America and the Government of the Republic of Guatemala Relating to the Transfer of Nationals of Central American Countries to Guatemala. Lo que contienen, según las páginas publicadas:

ElementoLo que dicen las notas
OrigenLa nota No. 243 de la Embajada de EE.UU. (11 de junio de 2025) responde a una nota de la Cancillería de Guatemala del 24 de febrero de 2025 y propone el acuerdo como consistente con ella; la Cancillería aceptó el 13 de junio de 2025
PropósitoUn traslado digno, seguro y oportuno de nacionales de países centroamericanos a Guatemala
Marco legalCada parte actúa conforme a sus obligaciones internacionales, su constitución, leyes, reglamentos y políticas migratorias y de visas
ProtecciónIncluye la consideración por parte de Guatemala de las solicitudes de refugio o de protección temporal equivalente de esas personas
SalidaCualquiera de las partes puede terminar el acuerdo, o suspender su aplicación, con 30 días de aviso por escrito
DineroNada en el acuerdo compromete a ninguna de las partes a desembolsar o asignar fondos
Entrada en vigorCon otro intercambio de notas que confirme que cada parte completó sus pasos internos

No encontramos una fecha publicada para ese otro intercambio de notas. Nuestras búsquedas en el Federal Register (24 de septiembre de 2026, documentos sobre acuerdos de asilo con Guatemala desde 2025; 25 de septiembre de 2026, la frase del título sobre el traslado de nacionales centroamericanos) devolvieron solo el aviso del 15 de julio de 2025 para este acuerdo.

Lo que ha pasado en la práctica

Estas cifras vienen del Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) y del Presidente, según la Agencia Guatemalteca de Noticias (AGN) y la prensa. No hemos visto un conteo del gobierno de EE.UU.

FechaReporteFuente
Octubre de 2025El IGM anunció que recibió el primer vuelo de migrantes centroamericanos deportados desde EE.UU.: un vuelo desde Dallas con 59 personas, 56 guatemaltecos y 3 hombres hondureños; los hondureños fueron llevados al centro del IGM para migrantes extranjeros (CAMIEX) para su traslado a HondurasAP, 11 de octubre de 2025
20 de agosto de 2026El presidente Arévalo: 2,284 mexicanos deportados desde EE.UU. habían llegado a Guatemala en 2026, registrados en tránsito y llevados a México en menos de 24 horas; los gastos los cubre el Gobierno de México o, en algunos casos, el de EE.UU.; Guatemala no funciona como tercer país seguro para ellosAGN
Reportado el 24 de septiembre de 2026IGM: 3,411 mexicanos recibidos al 22 de septiembre de 2026 y entregados en la frontera mexicana; 198 centroamericanos (88 hondureños, 63 salvadoreños, 47 nicaragüenses), 13 de los cuales pidieron protección internacional en Guatemala, principalmente nicaragüenses; los demás fueron trasladados a sus paísesAGN vía Infobae, 24 de septiembre de 2026

Sobre los vuelos de mexicanos en tránsito, el IGM citado por Infobae dijo: «El IGM recibe la información de los vuelos con 48 horas de anticipación y la comparte con la embajada o el consulado de México para la identificación de sus ciudadanos». El mismo reporte dice: «El procedimiento se aplica únicamente a mayores de edad sin alertas de seguridad, órdenes de captura ni trámites de asilo abiertos en Estados Unidos.» Y agrega: «El mecanismo excluye a unidades familiares, niñas, niños, adolescentes y mujeres embarazadas.» Más adelante, el mismo artículo dice que los grupos recibidos están «compuestos principalmente por adultos», lo que no calza del todo con la condición de solo mayores de edad; citamos ambas cosas. Para los centroamericanos, el reporte dice: «Las personas pueden pedir protección en Guatemala si presentan allí su primera solicitud de asilo. Sin embargo, el criterio aplicado excluye a quienes mantienen un expediente abierto en Estados Unidos o ya fueron reconocidos como refugiados en ese país.»

Para guatemaltecos en EE.UU.: qué sacar de esto

  • Los acuerdos no cambian el caso de asilo propio de un guatemalteco en EE.UU.
  • Un familiar de otra nacionalidad centroamericana que sea deportado puede ser enviado primero a Guatemala. Los reportes de arriba describen el traslado posterior a su país, salvo que la persona pida protección a Guatemala.

Relacionado


Fuentes: aviso del Federal Register 2019-25288 (84 FR 64095, 20 de noviembre de 2019) y regla interina final 2019-25137 (vigente desde el 19 de noviembre de 2019), consultados el 24 de septiembre de 2026; comunicado del Departamento de Estado del 6 de febrero de 2021 (sitio de archivo 2021-2025), consultado el 24 de septiembre de 2026; aviso del Federal Register 2025-13216 (90 FR 31670, 15 de julio de 2025), consultado el 24 de septiembre de 2026 en el PDF de GovInfo (las notas son imágenes escaneadas; las transcribimos); AGN, Arévalo aclara que mexicanos deportados pasan por Guatemala en tránsito, no como tercer país seguro (20 de agosto de 2026), Infobae (24 de septiembre de 2026, citando a la AGN y al IGM) y AP (11 de octubre de 2025), consultados el 24 de septiembre de 2026; búsquedas en el Federal Register, 24 y 25 de septiembre de 2026. Información general, no es asesoría legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es el Acuerdo de Cooperación de Asilo entre EE.UU. y Guatemala?

Un acuerdo basado en la sección 208(a)(2)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de EE.UU., que permite a Estados Unidos enviar a ciertos solicitantes de asilo a un país socio para que pidan protección allí en lugar de en EE.UU. Estados Unidos y Guatemala firmaron uno en 2019; el DHS publicó su texto en el Federal Register el 20 de noviembre de 2019 (84 FR 64095), y una regla interina del DOJ y el DHS para aplicar estos acuerdos entró en vigor el 19 de noviembre de 2019.

¿Sigue vigente el acuerdo de 2019?

No. El 6 de febrero de 2021 el Departamento de Estado anunció que EE.UU. suspendió con efecto inmediato los acuerdos con El Salvador, Guatemala y Honduras e inició el proceso para terminarlos. Dijo que los traslados bajo el acuerdo con Guatemala estaban pausados desde mediados de marzo de 2020 por el COVID-19.

¿Hay un nuevo acuerdo en 2025?

Sí, uno distinto. Con notas intercambiadas el 11 y el 13 de junio de 2025, publicadas por el DHS el 15 de julio de 2025 (90 FR 31670), los dos gobiernos acordaron el traslado de nacionales de países centroamericanos a Guatemala, incluida la consideración por parte de Guatemala de sus solicitudes de refugio o de una protección temporal equivalente. Cualquiera de las partes puede suspenderlo o terminarlo con 30 días de aviso por escrito. Las notas dicen que entra en vigor después de otro intercambio de notas que confirme los pasos internos. Una búsqueda en el Federal Register con los términos del título (25 de septiembre de 2026) devolvió solo el aviso del 15 de julio de 2025, así que no encontramos una fecha publicada de ese intercambio.

¿Pueden enviar a un guatemalteco a Guatemala bajo este acuerdo?

No como tercer país. La ley en la que se basan estos acuerdos permite el traslado a un país distinto al de la nacionalidad de la persona. Un guatemalteco devuelto a Guatemala es deportado a su propio país, que es otro proceso.

¿Guatemala es tercer país seguro?

El gobierno de Guatemala dice que no está actuando como tal. El 20 de agosto de 2026 el presidente Bernardo Arévalo dijo que los mexicanos deportados desde EE.UU. pasan por Guatemala en tránsito, por menos de 24 horas, y descartó que Guatemala funcione como tercer país seguro para ellos (AGN). El director del IGM dijo lo mismo sobre ese mecanismo en septiembre de 2026.