Un guatemalteco con una petición familiar o de empleo tiene dos caminos para ser residente permanente de EE. UU.: el ajuste de estatus con el Formulario I-485, que se presenta ante USCIS desde dentro de Estados Unidos, o el trámite consular, una entrevista de visa de inmigrante en un consulado de EE. UU. en el extranjero, que para quienes se procesan en Guatemala es la entrevista de visa de inmigrante en la Ciudad de Guatemala. Esta página explica quién puede ajustar, los impedimentos, la sección 245(i), las tarifas y los pasos. Los datos vienen de páginas y PDF de USCIS consultados el 15 de octubre de 2026 y de dos capturas del Departamento de Estado consultadas el 8 de octubre de 2026.

Esto es información general, no asesoría legal. Los impedimentos, la sección 245(i) y las reglas de viaje dependen de todo su historial de entradas y estatus. Confirme su caso con un abogado de inmigración de EE. UU. con licencia o con un representante acreditado por el Departamento de Justicia (DOJ) antes de presentar o de viajar.

Resumen rápido:

  • Dónde está usted decide la vía. Las instrucciones del I-485 dicen que debe estar físicamente presente en Estados Unidos para presentar la solicitud.
  • Impedimentos: el ajuste bajo la sección 245(a) de la INA queda en general cerrado si aplica un impedimento, como haber entrado por última vez sin inspección, haber trabajado sin autorización o no tener estatus legal en la fecha de presentación. La sección 245(i) es la excepción, solo para peticiones o certificaciones laborales presentadas el 30 de abril de 2001 o antes.
  • Tarifas (G-1055 edición 10/07/26): I-485 US$1,440 en papel / US$1,390 en línea (mayores de 14 años); Suplemento A US$1,000. El aumento por inflación vigente desde el 16 de octubre de 2026 no toca ninguna tarifa del I-485.
  • Edición del formulario: use solo la edición 09/18/26; USCIS cambió el lugar de presentación el 7 de octubre de 2026 (acepta los lugares anteriores con matasellos del 9 de noviembre de 2026 o antes).
  • Trampa del viaje: salir sin permiso de viaje abandona el I-485, y desde el 13 de agosto de 2026 salir con permiso de viaje cuenta como salida para los impedimentos por presencia ilegal.

Ajuste de estatus o trámite consular

La página de USCIS en español lo define así: “El ajuste de estatus es el proceso para solicitar el estatus de residente permanente legal (LPR, también conocido como solicitar una Tarjeta Verde o “Green Card”) cuando usted está presente en Estados Unidos” USCIS agrega que así puede obtener la residencia sin regresar a su país para completar el trámite consular, y la página del I-485 dice que el formulario sirve para pedir la residencia permanente si usted está en Estados Unidos.

Para quienes están fuera, USCIS dice que pueden solicitar una visa de inmigrante en un consulado del Departamento de Estado en el extranjero para entrar a EE. UU. y ser admitidos como residentes permanentes; esa vía se llama trámite consular. Cuando se aprueba una petición para alguien que vive fuera de EE. UU., o que vive en EE. UU. pero prefiere solicitar en el extranjero, USCIS la envía al Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado.

Ajuste de estatus (Formulario I-485)Trámite consular
Dónde debe estarFísicamente presente en Estados Unidos (instrucciones del I-485)Fuera de EE. UU., o en EE. UU. pero eligiendo solicitar en el extranjero (página de USCIS sobre trámite consular)
Quién decideUSCISUn consulado del Departamento de Estado; para Guatemala, vea nuestra página de la entrevista en la Ciudad de Guatemala
Tarifa principal de USCIS (G-1055 ed. 10/07/26)US$1,440 en papel / US$1,390 en línea, mayores de 14 añosUS$235 de USCIS Immigrant Fee
Examen médicoFormulario I-693 de un cirujano civil en EE. UU.Médico autorizado por la embajada en la Ciudad de Guatemala (página de la entrevista)
Historial de entrada y estatusAplican los impedimentos de 245(a) y 245(c), salvo que lo cubra la 245(i)Salir de EE. UU. después de presencia ilegal puede activar los castigos de 3 y 10 años; existe el perdón provisional I-601A
Riesgo adicionalViajar al extranjero mientras está pendiente (vea abajo)El litigio sobre la pausa de visas de inmigrante del Departamento de Estado

Quién puede ajustar: presencia, visa disponible e impedimentos

Debe haber una visa de inmigrante disponible

La página de USCIS sobre el I-485 dice que, en general, no puede presentar el I-485 hasta que haya una visa de inmigrante disponible de inmediato en su categoría.

Las instrucciones del I-485 fijan el momento respecto al Formulario I-130:

  • Familiares inmediatos: pueden presentar el I-485 junto con el I-130, mientras el I-130 está pendiente o después de aprobado.
  • Todos los demás en una categoría familiar: pueden presentarlo junto con el I-130 solo si hay una visa disponible de inmediato; si no, solo después de aprobado el I-130 y cuando haya visa disponible de inmediato.

Para octubre de 2026, la página de tablas de USCIS dice que todas las categorías de preferencia familiar deben usar la tabla Dates for Filing (fechas para presentar) del Boletín de Visas de octubre de 2026 del Departamento de Estado. En esa tabla, la fila F2A muestra C en la columna de todas las áreas no listadas por separado, que es la que usa Guatemala. Cuando revisamos el 15 de octubre de 2026, la página de USCIS todavía se refería al boletín de octubre de 2026; revísela de nuevo para los meses siguientes. Encontrará las tablas completas en nuestra sección de diáspora.

Los impedimentos de ajuste (INA 245(a) y 245(c))

Las instrucciones del I-485 dicen que en general usted no es elegible para el ajuste bajo la sección 245(a) de la INA si le aplica uno o más impedimentos. Entre los que enumeran las instrucciones del Suplemento A:

  • Haber entrado por última vez a Estados Unidos sin ser admitido ni recibir parole después de la inspección de un oficial de inmigración.
  • Estar trabajando ahora, o haber trabajado alguna vez, en Estados Unidos sin autorización.
  • No tener estatus migratorio legal en la fecha en que presenta la solicitud de ajuste.

Los solicitantes de preferencia familiar o de empleo, entre otros que nombran las instrucciones, también deben probar que mantuvieron estatus legal de forma continua. Revise en las instrucciones si su categoría está en esa lista antes de suponer que le aplica o no.

La inadmisibilidad es una prueba aparte. Las instrucciones del Suplemento A dicen que si usted es inadmisible no puede ajustar a residente permanente, salvo que aplique un perdón u otro alivio.

Sección 245(i) y Suplemento A

La sección 245(i) es la excepción que nombran las instrucciones del I-485: puede permitir el ajuste aunque usted esté en EE. UU. sin inspección y admisión o parole, o le apliquen impedimentos de la sección 245(c). Las instrucciones subrayan que la 245(i) no es una categoría de inmigrante: igual necesita una petición que califique y una visa disponible.

Las instrucciones del Suplemento A (edición 09/18/26) indican las presentaciones que califican:

  1. Ser o haber sido beneficiario principal de una petición de inmigrante o de una solicitud de certificación laboral presentada debidamente el 14 de enero de 1998 o antes, que era aprobable al presentarse; o
  2. Una presentada debidamente entre el 15 de enero de 1998 y el 30 de abril de 2001, aprobable al presentarse, y haber estado físicamente presente en Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000.

También debe estar físicamente en EE. UU. ahora, tener una visa de inmigrante disponible de inmediato al presentar y ser admisible o elegible para un perdón u otro alivio. Las instrucciones advierten que si los impedimentos no le aplican o usted está exento, no necesita ajustar bajo la 245(i) y no debe presentar el Suplemento A.

Según la página de USCIS en español: “Si ya tiene una solicitud pendiente del Formulario I-485 con USCIS (con un número de recibo que comienza con IOE), puede presentar el Suplemento A en línea como un formulario separado e independiente”

Tarifas (lista G-1055 de USCIS, edición 10/07/26)

USCIS anunció el 30 de septiembre de 2026 que las tarifas ajustadas por inflación entran en vigor el 16 de octubre de 2026, y la página de la G-1055 dice que las solicitudes con matasellos de esa fecha en adelante que requieran una de esas tarifas deben incluir la nueva tarifa. La tabla de la alerta, que según USCIS lista todos los cambios del aviso del Registro Federal, cubre la tarifa anual de asilo, una tarifa de parole del I-131, una tarifa del I-765 para permisos iniciales de asilo, parole y TPS, y el Formulario I-821. No incluye ninguna tarifa del I-485, del Suplemento A, del I-130 ni del I-131 o I-765 presentados con un I-485 pendiente. Por eso, los montos de la G-1055 edición 10/07/26 de abajo son las tarifas para solicitudes con matasellos del 16 de octubre de 2026 en adelante.

Formulario y situación (G-1055 ed. 10/07/26)Tarifa
I-485, solicitante mayor de 14 años, presentación generalUS$1,440 en papel / US$1,390 en línea
I-485, menor de 14 años que presenta junto con el I-485 de uno de sus padresUS$950 en papel / US$900 en línea
I-485, en proceso de deportación y la corte de inmigración exime la tarifaUS$0
I-485, categorías de Joven Inmigrante Especial (SIJ), U, T o VAWAUS$0
Suplemento A del I-485 (sección 245(i))US$1,000 en papel / US$1,000 en línea
Suplemento A, hijo soltero menor de 17 añosUS$0
I-131 permiso de viaje con un I-485 pendienteUS$630 en papel / US$580 en línea
I-765 permiso de trabajo, con I-485 presentado con tarifa el 1 de abril de 2024 o después y aún pendienteUS$260 en papel / US$260 en línea
I-864 Declaración de Patrocinio EconómicoUS$0
USCIS Immigrant Fee (vía consular, para comparar)US$235

Un adulto que presenta en papel y necesita la 245(i) paga a USCIS US$2,440 por el I-485 y el Suplemento A juntos. La tarifa de visa de inmigrante del Departamento de Estado para la vía consular no está en nuestras fuentes de USCIS; aparece en nuestra página de la entrevista en la Ciudad de Guatemala.

Pasos para presentar el Formulario I-485

  1. Confirme que haya visa disponible. Revise la tabla que USCIS asigna para el mes (arriba) y si puede presentar junto con el I-130 o solo después.
  2. Revise los impedimentos y la 245(i) con su abogado o representante acreditado, con todo su historial de entradas y trabajo.
  3. Examen médico. La página del I-485 dice que el I-693 se entrega con el paquete del I-485, en el sobre sellado original que da el cirujano civil. Las instrucciones agregan que el I-485 puede ser rechazado si falta un I-693 requerido.
  4. Declaración de Patrocinio Económico. Las instrucciones dicen que el I-864 se exige a la mayoría de los inmigrantes por petición familiar.
  5. Documentos civiles (sección de Guatemala abajo), cada uno con traducción completa al inglés.
  6. Use la edición 09/18/26. USCIS la publicó el 18 de septiembre de 2026 y su página del I-485 dice que rechazará las ediciones 01/20/25 y 09/04/26. La página en español agrega: “No habrá periodo de gracia para la edición revisada del Formulario I-485 debido a que esta revisión es necesaria para que USCIS aplique la regla final” Fírmelo: USCIS rechaza todo formulario sin firma.
  7. Presente en línea o por correo. USCIS indica dos opciones. El 7 de octubre de 2026 cambió el lugar de presentación del I-485; revise la página de direcciones. USCIS acepta formularios enviados a un lugar anterior con matasellos del 9 de noviembre de 2026 o antes.
  8. Permiso de trabajo y permiso de viaje opcionales (I-765 e I-131, tarifas arriba).
  9. Datos biométricos. USCIS dice que después de presentar le enviará por correo una cita en un Centro de Apoyo de Solicitudes (ASC). Si presenta en un lockbox, su número A puede llegar en un segundo aviso pocos días después de la aceptación. Si está ante un juez de inmigración, las instrucciones advierten que faltar a la cita sin causa justificada puede llevar al juez a considerar abandonada la solicitud.
  10. Entrevista. USCIS dice que usted, y el familiar que lo pidió si aplica, deben llevar los originales de todos los documentos presentados con el I-485, incluidos pasaportes, documentos de viaje y el Formulario I-94, estén vencidos o no.

Viajar a Guatemala con el I-485 pendiente

Las instrucciones del I-485 dicen que si usted ajusta bajo la sección 245 de la INA y viaja a cualquier lugar fuera de Estados Unidos (incluidas visitas breves a Canadá o México) mientras la solicitud está pendiente, USCIS la considerará abandonada, salvo que antes de salir obtenga un Documento de Permiso de Viaje con el Formulario I-131 y al regresar sea inspeccionado y admitido o reciba parole.

El permiso de viaje ya no protege contra los castigos por presencia ilegal. La página de USCIS sobre presencia ilegal, actualizada el 14 de agosto de 2026, abre con una alerta: a partir del 13 de agosto de 2026, salir de Estados Unidos después de obtener un Documento de Permiso de Viaje es una salida para efectos de inadmisibilidad bajo la sección 212(a)(9)(B)(i) de la INA. La alerta nombra el precedente de la Junta de Apelaciones de Inmigración Matter of Delcarmen-Lara, 29 I&N Dec. 830 (BIA 2026), que revocó Matter of Arrabally and Yerrabelly. USCIS advierte que quien salga con permiso de viaje puede ser inadmisible al regresar si acumuló más de 180 días de presencia ilegal.

Nota sobre la página de USCIS: más abajo en la misma página, un párrafo más antiguo todavía describe la regla de Arrabally como si aplicara. La alerta fechada al inicio refleja el cambio; nosotros seguimos la alerta.

Según USCIS, los castigos aplican a quien intente:

  • Volver a pedir admisión dentro de 3 años de haber salido de EE. UU. antes de que empiece un proceso de deportación, después de acumular más de 180 días pero menos de 1 año de presencia ilegal en una sola estadía.
  • Volver a pedir admisión dentro de 10 años de haber salido o haber sido deportado de EE. UU., después de acumular 1 año o más de presencia ilegal en una sola estadía.

Si alguna vez estuvo en EE. UU. sin estatus más de 180 días, no planifique un viaje a Guatemala con permiso de viaje sin asesoría legal.

La vía consular por la Ciudad de Guatemala

Si usted está en Guatemala, o no puede ajustar, el camino pasa por el Centro Nacional de Visas y la Embajada de EE. UU. en la Ciudad de Guatemala: los médicos autorizados, los antecedentes del Ministerio Público y la entrevista están en nuestra página de la entrevista. Antes de elegir esta vía desde dentro de EE. UU., infórmese sobre el perdón provisional I-601A, porque salir puede activar los castigos de arriba, y sobre el estado de la pausa de visas de inmigrante; ambos temas están en nuestra sección de diáspora. En las páginas de USCIS que consultamos no encontramos ninguna regla ni suspensión de ajuste específica para Guatemala.

Documentos de Guatemala

  • Certificado de nacimiento. Las instrucciones del I-485 piden una fotocopia emitida por la autoridad civil de su país de nacimiento y dicen que USCIS solo acepta un certificado que indique al menos a uno de los padres. La página del Departamento de Estado sobre Guatemala dice que los certificados de nacimiento se piden al RENAP (Registro Nacional de las Personas) y que se requieren el anverso y el reverso del documento.
  • Traducciones. Las instrucciones dicen que todo documento con información en otro idioma debe ir con una traducción completa al inglés.
  • Matrimonios anteriores. Si alguno de los cónyuges estuvo casado antes, las instrucciones exigen pruebas de que cada matrimonio anterior terminó legalmente, como una sentencia de divorcio o un acta de defunción.
  • Su pasaporte guatemalteco y el Formulario I-94, que lleva en original a la entrevista.

Relacionado

Fuentes

Preguntas Frecuentes

¿Puedo sacar la green card dentro de EE. UU. en lugar de ir a la entrevista en la Ciudad de Guatemala?

Posiblemente, con el ajuste de estatus mediante el Formulario I-485. Las instrucciones del I-485 (edición 09/18/26) dicen que usted debe estar físicamente presente en Estados Unidos para presentarlo y que, en general, no es elegible bajo la sección 245(a) de la INA si le aplica algún impedimento de ajuste. Las instrucciones del Suplemento A mencionan impedimentos como haber entrado por última vez sin ser admitido ni recibir parole, haber trabajado sin autorización y no tener estatus legal en la fecha de presentación. La sección 245(i) es la excepción que nombran las instrucciones. Si usted está fuera de EE. UU., USCIS dice que la vía es el trámite consular en un consulado del Departamento de Estado en el extranjero.

¿Cuánto cuesta el Formulario I-485 después del 16 de octubre de 2026?

La lista de tarifas G-1055 de USCIS, edición 10/07/26, indica US$1,440 en papel y US$1,390 en línea para un solicitante mayor de 14 años, y US$950 en papel o US$900 en línea para un menor de 14 años que presenta junto con el I-485 de uno de sus padres. La alerta de USCIS del 30 de septiembre de 2026 sobre el aumento por inflación vigente desde el 16 de octubre de 2026 no incluye ninguna tarifa del I-485 entre los cambios, así que estos montos de la G-1055 aplican a solicitudes con matasellos del 16 de octubre de 2026 en adelante. El Suplemento A para la sección 245(i) cuesta aparte US$1,000.

¿Quién puede usar la sección 245(i)?

Las instrucciones del Suplemento A (09/18/26) enumeran condiciones como ser, o haber sido, el beneficiario principal de una petición de inmigrante o de una solicitud de certificación laboral presentada debidamente el 14 de enero de 1998 o antes y que era aprobable al presentarse, o de una presentada entre el 15 de enero de 1998 y el 30 de abril de 2001, aprobable al presentarse, y además haber estado físicamente en EE. UU. el 21 de diciembre de 2000. También debe estar físicamente presente ahora, tener una visa de inmigrante disponible de inmediato y ser admisible o elegible para un perdón. La tarifa en la G-1055 es de US$1,000, o US$0 para un hijo soltero menor de 17 años.

¿Puedo visitar Guatemala mientras mi I-485 está pendiente?

No sin un permiso de viaje (advance parole), y aun con él hay riesgo. Las instrucciones del I-485 dicen que si usted viaja a cualquier lugar fuera de Estados Unidos, incluidas visitas breves a Canadá o México, USCIS considerará abandonada la solicitud, salvo que antes de salir obtenga un Documento de Permiso de Viaje con el Formulario I-131 y al regresar sea inspeccionado y admitido o reciba parole. Desde el 13 de agosto de 2026, USCIS dice que salir con permiso de viaje cuenta como salida para los impedimentos por presencia ilegal de la sección 212(a)(9)(B)(i) de la INA.

¿Qué cambió con el permiso de viaje en agosto de 2026?

La página de USCIS sobre presencia ilegal dice que, a partir del 13 de agosto de 2026, salir de Estados Unidos después de obtener un Documento de Permiso de Viaje es una salida para efectos de inadmisibilidad bajo la sección 212(a)(9)(B)(i) de la INA. La alerta nombra el precedente de la Junta de Apelaciones de Inmigración Matter of Delcarmen-Lara, 29 I&N Dec. 830 (BIA 2026), que revocó Matter of Arrabally and Yerrabelly. Una persona con más de 180 días de presencia ilegal puede ser inadmisible al regresar. Un párrafo más antiguo, más abajo en la misma página de USCIS, todavía describe la regla de Arrabally; seguimos la alerta fechada.

¿Qué edición del Formulario I-485 debo usar?

La edición 09/18/26. USCIS la publicó el 18 de septiembre de 2026, revisada para ajustarse a su regla de carga pública, y su página del I-485 dice que rechazará las ediciones 01/20/25 y 09/04/26. La página de USCIS en español dice que no habrá periodo de gracia para la edición revisada. Aparte, USCIS cambió el lugar de presentación del I-485 el 7 de octubre de 2026 y acepta formularios enviados a un lugar anterior si tienen matasellos del 9 de noviembre de 2026 o antes.

¿Qué documentos guatemaltecos necesita el I-485?

Una fotocopia de su certificado de nacimiento emitido por la autoridad civil de su país de nacimiento; las instrucciones del I-485 dicen que USCIS solo acepta un certificado de nacimiento que indique al menos a uno de los padres. La página del Departamento de Estado sobre Guatemala dice que los certificados de nacimiento se piden al RENAP y que se requieren el anverso y el reverso. Todo documento en español necesita una traducción completa al inglés, y si alguno de los cónyuges estuvo casado antes, necesita pruebas de que cada matrimonio anterior terminó legalmente.