El Estatus de Inmigrante Juvenil Especial (SIJS, por sus siglas en inglés) es una clasificación migratoria de EE. UU. para menores que están en Estados Unidos y sobre quienes un tribunal juvenil estatal determinó que fueron maltratados, descuidados o abandonados por uno de sus padres. Puede abrir una vía para solicitar la green card, sujeta a los requisitos separados del ajuste de estatus. Esta página explica los pasos tal como los publica USCIS y luego lo que importa para un menor guatemalteco: la determinación sobre regresar a Guatemala, la partida de nacimiento del RENAP, qué pasa con los padres que siguen en Guatemala y los viajes. No es asesoría legal: el SIJS empieza en un tribunal estatal y los criterios que se usan allí pueden variar entre estados, así que el menor o quien lo cuida necesita un abogado o representante acreditado. Para otras vías, vea asilo para guatemaltecos en Estados Unidos y TPS para guatemaltecos.
Resumen rápido: El SIJS tiene tres etapas. Primero, un tribunal juvenil estatal de EE. UU. emite órdenes de dependencia o custodia, determina que la reunificación con uno o ambos padres no es viable por maltrato, descuido, abandono o una base similar según la ley estatal, y determina que no conviene al menor regresar a Guatemala (o a otro país de nacionalidad o de última residencia habitual del menor o de uno de sus padres). Segundo, el menor presenta el formulario I-360 ante USCIS antes de cumplir 21 años, siendo soltero. Tercero, pide la green card con el formulario I-485; la green card sale de la categoría de visas EB-4, así que debe haber una visa disponible de inmediato al presentar el I-485. Tarifas (USCIS G-1055, edición 10/07/26): I-360 por SIJ: US$0 más US$250 de la Pub. L. 119-21, que no se puede exonerar; I-485 por SIJ: US$0. Los padres naturales o adoptivos anteriores de un SIJ no pueden recibir ningún beneficio migratorio a través de ese hijo.
Las tres etapas: tribunal estatal, formulario I-360 y green card
USCIS no decide por sí mismo el maltrato o el abandono. El Manual de Políticas de USCIS (Volumen 6, Parte J, vigente al 2 de octubre de 2026) define el tribunal juvenil como un tribunal de EE. UU. con competencia, según la ley estatal, para decidir sobre la dependencia o la custodia y el cuidado de menores. Como criterio general, USCIS respeta al tribunal en temas de ley estatal y, en palabras del Manual, “does not go behind the juvenile court order to reweigh evidence” (no vuelve a pesar la prueba detrás de la orden del tribunal).
| Etapa | Quién decide | Qué se necesita (fuentes de USCIS) |
|---|---|---|
| 1. Órdenes del tribunal juvenil | Un tribunal estatal con competencia sobre dependencia o custodia de menores | (a) dependencia del tribunal, o custodia a cargo de una agencia estatal o de una persona nombrada por el tribunal; (b) reunificación con uno o ambos padres no viable por maltrato, descuido, abandono o base similar según la ley estatal; (c) no conviene al menor regresar a su país de nacionalidad o de última residencia habitual |
| 2. Formulario I-360 | USCIS | Presentado antes de cumplir 21, menor soltero y en EE. UU.; copia de la partida de nacimiento u otra prueba de edad; copia de las órdenes con los hechos específicos; consentimiento de HHS si la orden cambió la custodia mientras el menor estaba bajo HHS |
| 3. Formulario I-485 (green card) | USCIS (o el tribunal de inmigración) | Visa EB-4 disponible de inmediato al presentar el I-485 y cuando se toma la decisión final |
Qué deben decir las órdenes del tribunal
Las instrucciones del I-360 exigen una determinación de que la reunificación con uno o ambos padres no es viable. Basta con un solo padre: el Manual dice que la custodia puede quedar con uno de los padres si la reunificación con el otro no es viable por su maltrato, descuido, abandono o un trato similar.
La determinación de interés superior es donde entra Guatemala. El tribunal, o un procedimiento administrativo que el tribunal reconozca, debe decidir que no conviene al menor regresar a su país de ciudadanía o nacionalidad, o al de sus padres, o al de su última residencia habitual. Para un menor guatemalteco, es una determinación sobre regresar a Guatemala, su país de nacionalidad; una última residencia habitual distinta o el país de uno de los padres también puede ser el país al que se refiere. El Manual aclara que los tribunales juveniles no deciden deportaciones, y que los criterios para estas determinaciones pueden variar entre estados.
Consentimiento de DHS y las determinaciones del tribunal
En su sección sobre el consentimiento de DHS, el Manual se centra en si “a primary reason the required juvenile court determinations were sought was to obtain relief from parental abuse, neglect, abandonment, or a similar basis under state law” (que una razón principal para pedir las órdenes fue protegerse del maltrato, descuido o abandono de los padres, o de una causa similar según la ley estatal). Las instrucciones del I-360 piden los documentos del tribunal con los hechos específicos que respaldan sus determinaciones.
Menores que estuvieron bajo custodia de HHS
Si el menor está o estuvo bajo custodia de HHS y la orden del tribunal juvenil cambió su custodia o ubicación durante ese tiempo, debe presentar documentación del consentimiento de HHS a la competencia del tribunal. El Manual agrega que no hace falta ese consentimiento si la orden solo repite que el menor está ubicado bajo custodia de HHS. Para el proceso de entrega a un patrocinador, vea nuestra guía sobre patrocinar a un menor guatemalteco no acompañado.
La regla de edad: presentar antes de los 21
La página del I-360 de USCIS dice que la petición SIJ debe presentarse antes de cumplir 21 años (8 CFR 204.11(b)). El Manual añade que la ley estatal decide si el peticionario se considera menor para la competencia del tribunal juvenil, así que revise también las reglas de edad del estado para la etapa del tribunal.
| Momento | Regla (fuente de USCIS) |
|---|---|
| Presentación del I-360 | Debe presentarse antes de cumplir 21 (página del I-360); el menor debe ser soltero y menor de 21 (instrucciones del I-360) |
| Dentro de las 2 semanas antes de cumplir 21 | Presentación en persona en una oficina local de USCIS con cita; llamar al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283 para pedir una cita SIJ urgente; la oficina sella la fecha en la primera página (página del I-360) |
| I-360 decidido después de los 21 | USCIS no puede negar la clasificación SIJ solo porque el peticionario tenga más de 21 años al momento de decidir la petición (Manual de Políticas) |
| Green card (I-485) | Según USCIS, no hay límite de edad para pedir la green card como SIJ |
| Matrimonio | El Manual exige estar soltero al presentar el I-360 y cuando se decide |
El Manual dice que la oficina local no revisa si la petición está completa. La página del I-360 también indica que el 7 de octubre de 2026 USCIS cambió el lugar de presentación del I-360, con un período de gracia de 30 días para formularios con matasellos hasta el 9 de noviembre de 2026 enviados a cualquier dirección anterior. Revise el lugar de presentación vigente del I-360 antes de enviarlo.
Tarifas en 2026
| Formulario | Categoría | Tarifa (USCIS G-1055, edición 10/07/26) |
|---|---|---|
| I-360 | Presentación general | US$515 |
| I-360 | Como Inmigrante Juvenil Especial | US$0 más tarifa adicional |
| I-360 | Tarifa adicional de la Pub. L. 119-21 | US$250 |
| I-485 | Quien solicita o tiene la clasificación SIJ | US$0 |
| I-485 | Presentación general (para comparar) | US$1,440 en papel / US$1,390 en línea |
El G-1055 dice que las tarifas de la Pub. L. 119-21 “are not waivable and must be paid by separate payment concurrent with any filing fee” (no se exoneran y se pagan aparte, junto con cualquier otra tarifa) y que se ajustan cada año por ley. También dice que no se puede pedir exención de las tarifas de la Pub. L. 119-21, así que una exención de tarifas de USCIS no cubre los US$250. El G-1055 también dice que nunca se acepta efectivo para pagar una tarifa de presentación.
Del SIJ a la green card
Con el I-360 aprobado, el menor queda clasificado como SIJ. La página de USCIS dice que los SIJ se consideran en parole (deemed paroled) para pedir el ajuste de estatus: USCIS los considera en parole al decidir el I-485, sin importar cómo llegaron a EE. UU. También quedan exentos de todos los impedimentos al ajuste salvo el relacionado con terrorismo de la sección 245(c)(6).
La visa sale de la categoría EB-4 (cuarta preferencia por empleo). El I-485 solo se puede presentar cuando hay una visa disponible de inmediato. La página de tablas de USCIS indica que para todas las categorías por empleo se usa la tabla Dates for Filing del Boletín de Visas del Departamento de Estado de octubre de 2026. No pudimos abrir el Boletín de Visas el 15 de octubre de 2026, así que esta página no da fechas EB-4 para Guatemala; consulte el boletín vigente o a su representante.
Entre los documentos del I-485 que pide USCIS están dos fotos tipo pasaporte, copia de una identificación con foto emitida por un gobierno (si la tiene) y copia de la partida de nacimiento. Revise la lista completa de USCIS antes de presentarlo.
Si el menor está en proceso de deportación, la página de USCIS dice que, en general, USCIS no tiene competencia sobre la green card salvo que sea un extranjero que llega (arriving alien) o hasta que termine el proceso. La misma página menciona un I-485 presentado ante el tribunal de inmigración o ante USCIS.
Documentos guatemaltecos
- Partida de nacimiento. El I-360 necesita copia de la partida u otra prueba de edad. La guía de documentos civiles del Departamento de Estado para Guatemala indica pedir las partidas de nacimiento al RENAP, no a la municipalidad. Nuestra guía sobre la partida de nacimiento guatemalteca y su apostilla desde EE. UU. explica cómo pedirla desde Estados Unidos.
- Identificación. La lista del I-485 pide copia de una identificación con foto emitida por un gobierno si la tiene. Vea nuestra guía del pasaporte guatemalteco desde EE. UU..
- Traducción. Las instrucciones del I-360 exigen traducción completa al inglés de todo documento en otro idioma; el traductor debe firmar una certificación de que es completa y exacta y de que es competente para traducir de ese idioma al inglés.
Las fuentes de USCIS que leímos no mencionan un requisito de apostilla para los trámites SIJ.
Qué significa el SIJS para los padres en Guatemala
Las instrucciones del I-360 dicen que, cuando un SIJ obtiene la residencia, sus padres naturales o adoptivos anteriores no pueden recibir ningún beneficio migratorio por esa relación. La página de USCIS sobre la green card agrega que el SIJ “cannot confer any immigration benefit to your natural or prior adoptive parents(s), even if you naturalize” (no puede dar ningún beneficio migratorio a sus padres, aunque se naturalice). Es decir, un joven con SIJS no puede usar esa relación para conseguir un beneficio migratorio para su padre o madre; nuestra guía sobre pedir a padres guatemaltecos explica cómo funciona esa vía en otros casos. Nadie puede presentarse como derivado de un SIJ, pero con la green card el SIJ puede pedir a familiares que califiquen por la vía familiar.
Entrevistas, revocación y viajes
- Entrevista. El Manual (Capítulo 4) dice que, en general, USCIS no exige entrevista si el expediente tiene información y prueba suficientes para aprobar la petición sin una evaluación en persona, aunque aclara que USCIS conserva la facultad de entrevistar a quien pide SIJ cuando lo considere apropiado. Si hay entrevista, los oficiales evitan preguntar por los detalles del maltrato, descuido o abandono, y el peticionario puede ir con un adulto de confianza además de su abogado o representante.
- Revocación automática. Un I-360 aprobado se revoca automáticamente si, antes de decidir la green card, hay una reunificación del SIJ, por una orden del tribunal juvenil, con el padre o la madre (o ambos) con quien el tribunal había determinado antes que la reunificación no era viable por maltrato, descuido, abandono o una base similar según la ley estatal, o si el tribunal juvenil revierte su determinación sobre regresar al país de nacionalidad o de última residencia habitual. El Manual agrega que no hay revocación cuando el tribunal juvenil coloca al menor con el padre o la madre que no fue objeto de esa determinación de reunificación no viable.
- Viajar a Guatemala. La página de USCIS advierte que salir de EE. UU. sin un documento de advance parole con un I-485 pendiente hace que, en general, USCIS considere abandonada la solicitud. Obtenga el advance parole antes de viajar.
Acción diferida para SIJ: las reglas apuntan en direcciones distintas
El tribunal del caso A.C.R. v. Noem describe un programa de acción diferida de USCIS para SIJ (basado en una alerta de política de 2022) que USCIS revocó en junio de 2025. Al 15 de octubre de 2026, dos fuentes dicen cosas distintas:
- Manual de Políticas de USCIS (vigente al 2 de octubre de 2026): “USCIS will not consider requests for renewal of deferred action for aliens with SIJ classification who remain ineligible to apply for adjustment of status because an immigrant visa number is not immediately available.” (USCIS no considerará renovaciones de acción diferida para SIJ que no pueden ajustar estatus por falta de visa). Las concesiones anteriores siguen válidas por su período salvo que USCIS las termine caso por caso.
- Tribunal federal, A.C.R. v. Noem (E.D.N.Y., No. 25-CV-3962), orden del 19 de noviembre de 2025: “The rescission of the 2022 Policy Alert is stayed pending further judicial review.” (la revocación de la alerta de 2022 queda suspendida mientras sigue la revisión judicial). El tribunal no ordenó a USCIS decidir la acción diferida y los permisos de trabajo dentro de plazos fijos.
La tabla de tarifas de USCIS (10/07/26) todavía incluye una categoría de permiso de trabajo en papel a US$0 para Special Immigrant Juvenile (SIJ DA). No pudimos confirmar hoy en una fuente oficial cómo aplica USCIS la orden del tribunal ni si el caso avanzó. Si depende de la acción diferida para SIJ, consulte a su representante sobre el estado actual.
Fuentes
- USCIS, Green Card Based on Special Immigrant Juvenile Classification: https://www.uscis.gov/green-card/green-card-eligibility/green-card-based-on-special-immigrant-juvenile-classification (revisada el 8 de julio de 2025)
- USCIS, página del formulario I-360: https://www.uscis.gov/i-360 (revisada el 7 de octubre de 2026) e instrucciones: https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/forms/i-360instr.pdf (edición 01/20/25)
- USCIS, tabla de tarifas G-1055: https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/forms/g-1055.pdf (edición 10/07/26)
- Manual de Políticas de USCIS, Volumen 6, Parte J, Capítulos 2 y 4: https://www.uscis.gov/policy-manual/volume-6-part-j-chapter-2 y https://www.uscis.gov/policy-manual/volume-6-part-j-chapter-4 (vigentes al 2 de octubre de 2026)
- USCIS, tablas de ajuste de estatus: https://www.uscis.gov/green-card/green-card-processes-and-procedures/visa-availability-priority-dates/adjustment-of-status-filing-charts-from-the-visa-bulletin
- Departamento de Estado de EE. UU., documentos civiles de Guatemala: https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/Visa-Reciprocity-and-Civil-Documents-by-Country/Guatemala.html
- A.C.R. v. Noem, No. 25-CV-3962 (EK)(TAM) (E.D.N.Y.), Memorandum & Order, 19 de noviembre de 2025
Todas las fuentes se consultaron el 15 de octubre de 2026. Más guías migratorias para guatemaltecos en EE. UU.: Diáspora.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es el Estatus de Inmigrante Juvenil Especial (SIJS)?
USCIS describe la clasificación SIJ como la que permite a ciertos menores pedir la residencia permanente (green card) después de haber pasado por un proceso ante un tribunal juvenil estatal relacionado con maltrato, descuido, abandono por parte de los padres o una base similar según la ley estatal. La petición de clasificación SIJ se presenta ante USCIS con el formulario I-360.
¿Quién califica para el SIJS?
Según las instrucciones del I-360 (edición 01/20/25), el menor debe estar en Estados Unidos, ser soltero y menor de 21 años, y contar con tres determinaciones de un proceso ante un tribunal juvenil de EE. UU.: dependencia del tribunal o una custodia ordenada por el tribunal; que la reunificación con uno o ambos padres no es viable por maltrato, descuido, abandono o una base similar según la ley estatal; y que no conviene a su interés superior regresar a su país de nacionalidad o de última residencia habitual. Para un menor guatemalteco, Guatemala es el país de nacionalidad al que se refiere la determinación; la regla también incluye el país de los padres y la última residencia habitual.
¿Cuál es el plazo para presentar el I-360 por SIJS?
La página del I-360 de USCIS dice que la petición SIJ debe presentarse antes de cumplir 21 años (8 CFR 204.11(b)). La misma página indica que USCIS permite presentar el I-360 en persona en una oficina local de USCIS dentro de las 2 semanas antes de cumplir 21; el peticionario, o su abogado o representante acreditado, puede llamar al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283 para pedir una cita SIJ urgente. El Manual de Políticas de USCIS dice que USCIS no puede negar la clasificación SIJ solo porque el peticionario tenga más de 21 años al momento de decidir la petición.
¿Cuánto cuesta el SIJS en 2026?
La tabla de tarifas de USCIS (formulario G-1055, edición 10/07/26) indica para el I-360 de un Inmigrante Juvenil Especial US$0 más una tarifa adicional de la Pub. L. 119-21 de US$250. El G-1055 dice que las tarifas de la Pub. L. 119-21 no se pueden exonerar, se pagan por separado y se ajustan cada año. El I-485 de quien solicita o tiene la clasificación SIJ cuesta US$0.
¿Puede un joven con SIJS pedir después a sus padres que están en Guatemala?
No. Las instrucciones del I-360 dicen que, cuando un inmigrante juvenil especial obtiene la residencia, sus padres naturales o adoptivos anteriores no pueden recibir ningún beneficio migratorio por esa relación, y la página de USCIS sobre la green card aclara que esto sigue igual aunque el joven se naturalice. Con la green card, sí puede pedir a familiares que califiquen por la vía familiar.
¿Puedo viajar a Guatemala mientras mi green card por SIJ está en trámite?
La página de USCIS para SIJ advierte que, si tiene un I-485 pendiente y sale de Estados Unidos sin un documento de permiso de viaje anticipado (advance parole), en general USCIS considerará abandonada la solicitud. Obtenga primero el advance parole antes de viajar.
¿Sirve la partida de nacimiento guatemalteca como prueba de edad?
Las instrucciones del I-360 piden copia del certificado de nacimiento del menor u otra prueba de edad según 8 CFR 204.11(d)(2), y la lista del I-485 también pide copia del certificado de nacimiento. La guía de documentos civiles del Departamento de Estado para Guatemala indica pedir las partidas de nacimiento al RENAP y no a la municipalidad. Los documentos en español necesitan traducción completa al inglés con certificación firmada del traductor.

