NACARA 203 es un alivio que USCIS o un juez de inmigración pueden otorgar a ciertos guatemaltecos y salvadoreños que llevan décadas en Estados Unidos. Para los guatemaltecos, todas las vías de la página de NACARA 203 de USCIS dependen de fechas entre 1990 y 1995. Esas fechas son una primera entrada a más tardar el 1 de octubre de 1990, el registro ABC a más tardar el 31 de diciembre de 1991 y una solicitud de asilo a más tardar el 3 de enero de 1995. La otra vía es una solicitud de asilo presentada a más tardar el 1 de abril de 1990. Si ninguna de esas fechas le corresponde a usted, ni al cónyuge o padre por medio del cual vendría su caso, NACARA 203 no es su camino. Esta página resume lo que dicen USCIS, las instrucciones del Formulario I-881, la lista de tarifas de USCIS y el reglamento federal. Es información general, no asesoría legal: confirme su caso con un abogado o un representante acreditado por el Departamento de Justicia (DOJ) antes de presentar.
Resumen rápido: NACARA 203 para guatemaltecos cubre a la clase ABC: entrada a más tardar el 1 de octubre de 1990, registro ABC a más tardar el 31 de diciembre de 1991, asilo pedido a más tardar el 3 de enero de 1995 y sin detención al entrar después del 19 de diciembre de 1990. También cubre a quien pidió asilo a más tardar el 1 de abril de 1990 y no tiene decisión final. Los familiares calificados también pueden ser elegibles. La solicitud es el Formulario I-881 (edición 01/20/25). La prueba estándar pide 7 años de presencia física continua, buen carácter moral, sufrimiento extremo y merecer el beneficio. Puede presentar ante USCIS si su solicitud de asilo está pendiente ante esa agencia, incluso si lo pusieron en proceso y ese proceso fue cerrado administrativamente bajo el acuerdo ABC. Si usted está en un proceso de deportación o remoción, USCIS dice que puede presentar una solicitud inicial ante la Corte de Inmigración. Los casos con el estándar más estricto se remiten a la corte. USCIS también dice que la persona maltratada o sometida a crueldad extrema por alguien de estas categorías puede ser elegible para solicitar ante un juez de inmigración. La tarifa es de US$340 según la lista de USCIS del 10/07/26, o una tarifa de corte de US$165 si presenta ante la corte. Se paga con tarjeta (G-1450) o transferencia bancaria (G-1650). Una aprobación de USCIS lo convierte en residente permanente legal.
Quién califica: las vías para guatemaltecos
La página de elegibilidad de NACARA 203 de USCIS (actualizada el 04/17/2026) describe la vía de la clase ABC para guatemaltecos en una sola frase: «A Guatemalan who first entered the United States on or before October 1, 1990 (ABC class member); registered for ABC benefits on or before December 31, 1991; applied for asylum on or before January 3, 1995; and was not apprehended at time of entry after December 19, 1990». En traducción no oficial: un guatemalteco que entró por primera vez a más tardar el 1 de octubre de 1990, se registró para los beneficios ABC a más tardar el 31 de diciembre de 1991, pidió asilo a más tardar el 3 de enero de 1995 y no fue detenido al entrar después del 19 de diciembre de 1990.
La misma página cubre la segunda vía: «A Guatemalan or Salvadoran who filed an application for asylum on or before April 1, 1990 and has not received a final decision on your asylum application». En traducción no oficial: un guatemalteco o salvadoreño que pidió asilo a más tardar el 1 de abril de 1990 y no ha recibido una decisión final.
| Vía | Qué tiene que cumplirse | Fuente |
|---|---|---|
| Clase ABC | Primera entrada a más tardar el 1 de octubre de 1990. Registro para beneficios ABC a más tardar el 31 de diciembre de 1991. Asilo pedido a más tardar el 3 de enero de 1995. Sin detención al momento de entrar después del 19 de diciembre de 1990 | Página de NACARA 203 de USCIS; instrucciones del I-881 |
| Solicitante temprano de asilo | Guatemalteco o salvadoreño que pidió asilo a más tardar el 1 de abril de 1990, sin decisión final | Página de NACARA 203 de USCIS; 8 CFR 240.61 |
| Familiar | Cónyuge, hijo, o hijo o hija soltero de una persona a quien se otorgó la suspensión de deportación o la cancelación de remoción bajo la regla especial de NACARA 203. El parentesco debe haber existido cuando se le otorgó. El hijo o hija que tenga 21 años o más al momento del otorgamiento debe haber entrado a EE.UU. a más tardar el 1 de octubre de 1990 | Página del I-881 de USCIS; instrucciones del I-881 |
| Persona maltratada o sometida a crueldad extrema | Persona que ha sido maltratada o sometida a crueldad extrema por alguien de las categorías descritas arriba. USCIS dice que puede ser elegible para solicitar el alivio NACARA 203 ante un juez de inmigración | Página de NACARA 203 de USCIS |
Sobre esa última fila, la página de NACARA 203 de USCIS dice: «Individuals who have been battered or subjected to extreme cruelty by an individual described above, may be eligible to apply for NACARA 203 relief with an Immigration Judge (IJ)». En traducción no oficial: las personas que han sido maltratadas o sometidas a crueldad extrema por alguien de las categorías descritas pueden ser elegibles para solicitar el alivio NACARA 203 ante un juez de inmigración.
La página del Formulario I-881 de USCIS (actualizada el 06/01/2026) describe la vía ABC de forma un poco distinta. Dice que la persona se registró para los beneficios ABC a más tardar el 31 de diciembre de 1991, o presentó de forma afirmativa el Formulario I-589 entre el 19 de diciembre de 1990 y el 31 de diciembre de 1991. No repite la fecha del 3 de enero de 1995 para el asilo. La página de NACARA 203 y las instrucciones del I-881 sí la incluyen, por eso la ponemos en la tabla.
Quién queda excluido. USCIS dice: «You must not have been convicted of an aggravated felony to qualify for NACARA 203». Es decir, quien haya sido condenado por un delito grave agravado (aggravated felony) no califica. El reglamento 8 CFR 240.61 dice lo mismo y remite a la definición de la sección 101(a)(43) de la ley.
Personas con orden final. La página de NACARA 203 de USCIS dice que, si usted calificaría pero recibió una orden final de deportación o remoción, tiene que haber presentado una moción para reabrir ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) a más tardar el 11 de septiembre de 1998.
Formularios EOIR-40 antiguos. Las instrucciones del I-881 dicen que, si usted presentó el Formulario EOIR-40 (solicitud de suspensión de deportación) antes del 21 de junio de 1999, no necesita presentar el I-881. Después del 21 de junio de 1999, la corte no acepta el EOIR-40 para solicitar NACARA 203.
Qué tiene que demostrar
La página de NACARA 203 de USCIS menciona cuatro requisitos:
- Siete años de presencia física continua en Estados Unidos.
- Buen carácter moral durante esos siete años.
- Que su deportación o remoción causaría un sufrimiento extremo a usted o a su cónyuge, hijo, padre o madre que sea ciudadano o residente permanente.
- Que usted merece el beneficio.
La página dice que los siete años se cuentan al día en que presenta la solicitud. El reglamento 8 CFR 240.66 describe el período como 7 años «immediately preceding the date the application was filed», es decir, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación.
El estándar más estricto. Las instrucciones del I-881 dicen que se le puede exigir demostrar diez años de presencia física y un sufrimiento excepcional y sumamente inusual si usted es deportable o removible por ciertas disposiciones de la ley de inmigración. La página de NACARA 203 de USCIS agrega: «If you applied with USCIS and you are subject to the heightened standard, your NACARA application cannot be granted by USCIS and it will be referred to the Immigration Court for a decision». En traducción no oficial: si presentó ante USCIS y le aplica el estándar más estricto, USCIS no puede aprobar su solicitud y la remitirá a la Corte de Inmigración para que decida.
Viajes a Guatemala y la regla de 90/180 días
Si usted ha viajado a Guatemala o piensa viajar, esta regla importa. Para la cancelación de remoción bajo la regla especial de NACARA, el reglamento 8 CFR 240.64 dice que se considera que el solicitante no mantuvo presencia física continua si salió de Estados Unidos «for any period in excess of 90 days or for any periods in the aggregate exceeding 180 days». En traducción no oficial: por cualquier período de más de 90 días, o por períodos que en total superan 180 días. La misma sección considera breve una sola ausencia de 90 días o menos, o ausencias que en total no pasan de 180 días. Revise con su representante cualquier viaje pasado o planeado antes de presentar.
Quién decide: USCIS o la corte de inmigración
| Su situación | Dónde se decide el caso | Fuente |
|---|---|---|
| Pidió asilo a más tardar el 3 de enero de 1995 y está pendiente ante USCIS | Puede presentar ante USCIS. Las instrucciones agregan que, aunque lo hayan puesto en proceso, todavía puede ser elegible para presentar ante USCIS si ese proceso fue cerrado administrativamente bajo el acuerdo ABC | Instrucciones del I-881 |
| Está en proceso de deportación o remoción | La página del I-881 dice que puede presentar una solicitud inicial ante la Corte de Inmigración. Las instrucciones dicen que tiene que estar en proceso para presentar ahí una solicitud inicial | Página del I-881 de USCIS; instrucciones del I-881 |
| Presentó ante USCIS pero le aplica el estándar más estricto | USCIS remite el caso a la Corte de Inmigración | Página de NACARA 203 de USCIS |
| Fue maltratado o sometido a crueldad extrema por alguien de las categorías elegibles | Puede ser elegible para solicitar el alivio NACARA 203 ante un juez de inmigración | Página de NACARA 203 de USCIS |
Hay dos condiciones de las instrucciones del I-881 que conviene conocer antes de presentar. La primera: «USCIS cannot grant suspension of deportation or special rule cancellation of removal unless you admit that you are inadmissible to or deportable from the United States». Es decir, USCIS no puede otorgar el alivio si usted no admite que es inadmisible o deportable. La segunda: las instrucciones describen casos en los que USCIS va a «refer your application to EOIR for adjudication in deportation or removal proceedings», o sea, remitir su solicitud a EOIR para que se decida en un proceso de deportación o remoción. Pregunte a su representante qué significaría una remisión en su caso.
La tarifa y cómo pagarla
La lista de tarifas de USCIS, Formulario G-1055, edición 10/07/26, indica estas filas para el Formulario I-881 (leída el 16 de octubre de 2026):
| Situación | Tarifa |
|---|---|
| Presentación general ante USCIS | US$340 |
| Cónyuge o hijo maltratado que solicita beneficios de NACARA | US$0 |
| Presentación ante la Corte de Inmigración (EOIR) | US$165 (tarifa de la corte) |
| USCIS remite la solicitud a la Corte de Inmigración | US$0 (tarifa de la corte) |
Sobre la tarifa de la corte, el G-1055 dice que la corte cobra una sola tarifa, aparte de la de USCIS, para las solicitudes de uno o más solicitantes del mismo proceso. Para los casos remitidos por USCIS, dice que la corte no cobra una tarifa aparte de la de USCIS, si la hubiera.
Dispensa de la tarifa en la corte. Las instrucciones del I-881 dicen que, en un proceso ante la Corte de Inmigración, «an immigration judge has the discretion to waive a fee for an application for relief upon a showing that the filing party is unable to pay the fee» (8 CFR 1003.24). Es decir, el juez puede dispensar la tarifa si se demuestra que la persona no puede pagarla.
Cómo pagar. El G-1055 dice que, al presentar por correo, puede pagar con tarjeta de crédito, débito o prepagada llenando el Formulario G-1450. También puede pagar directamente desde una cuenta bancaria de EE.UU. con el Formulario G-1650 (transferencia ACH). El pago en papel es la excepción. Según el G-1055, solo quien califica para una exención del pago electrónico puede enviar el pago en papel, junto con el Formulario G-1651 lleno y firmado. El G-1055 también advierte: «If the fee is incorrect, your application, petition, or request will be rejected». Es decir, si la tarifa es incorrecta, la solicitud se rechaza.
Instrucciones más antiguas. Las instrucciones del I-881 (edición 01/20/25) todavía indican pagar con cheque o giro postal, con pagos separados para el I-765 y el I-881. La lista de tarifas es el documento más reciente (edición 10/07/26), por eso esta página sigue su regla de tarjeta o transferencia.
El cambio del 16 de octubre de 2026. La página del G-1055 lleva un aviso: «The new inflation-adjusted fees are effective Oct. 16, 2026». En traducción no oficial, las nuevas tarifas ajustadas por inflación rigen desde el 16 de octubre de 2026. Las filas del I-881 que leímos en esa página muestran solo las cuatro cifras de la tabla, sin una línea de tarifa adicional. Abra el G-1055 el día en que presente y confirme ahí las cifras del I-881.
La tarifa de datos biométricos y la del permiso de trabajo (I-765) no estaban en las filas del I-881 que leímos, así que no damos cifras para ellas.
Paso a paso
- Compare sus fechas. Revise su fecha de entrada, su registro ABC y su solicitud de asilo contra la tabla de vías. Para la vía familiar, revise la fecha en que se otorgó NACARA 203 a su cónyuge o a su padre o madre.
- Revise las exclusiones. Considere cualquier condena por delito grave agravado y cualquier orden final, y si se presentó una moción para reabrir a más tardar el 11 de septiembre de 1998. Compare también cada viaje al extranjero con la regla de 90/180 días.
- Defina dónde presenta. Use la tabla de USCIS o corte. Si está en un proceso de deportación o remoción, la página del I-881 de USCIS dice que puede presentar una solicitud inicial ante la Corte de Inmigración. Si su proceso fue cerrado administrativamente bajo el acuerdo ABC, las instrucciones del I-881 dicen que todavía puede ser elegible para presentar ante USCIS.
- Reúna pruebas. La página de USCIS sobre el proceso de decisión fue actualizada el 03/08/2018, así que tómela como guía antigua. Esa página menciona tres tipos de prueba. El primero es la prueba de que presentó declaraciones de impuestos durante los siete años de presencia. El segundo es la prueba del sufrimiento que usted o su familia tendrían. El tercero son los documentos de resolución judicial de cualquier proceso penal o infracción de tránsito grave anterior.
- Llene el Formulario I-881 y pague. Use la edición 01/20/25 del formulario. Adjunte el G-1450 o el G-1650, o el G-1651 solo si califica para la exención de pago en papel. La página del I-881 de USCIS indica esta dirección de presentación: USCIS, Attn: Form I-881, 10 Application Way, Montclair, CA 91763-1350. Las instrucciones del I-881 dicen que necesita una dirección en Estados Unidos para presentar.
- Recibo y huellas. La página sobre el proceso de decisión dice que USCIS envía por correo un aviso de recibo. También dice que toda persona de 14 años o más debe dar sus huellas después de solicitar. Según esa página, la respuesta del FBI sobre las huellas vale 15 meses, y USCIS no puede otorgar el alivio si ya venció. Las instrucciones advierten un riesgo para quien está ante un juez de inmigración. Si falta a la cita de biometría sin causa justificada, el juez puede considerar abandonada la solicitud.
- Permiso de trabajo (opcional). Las instrucciones del I-881 dicen que puede solicitar autorización de empleo mientras solicita NACARA 203, conforme a 8 CFR 274a.12(c)(10).
- Entrevista. Vea la sección siguiente.
- Mantenga su dirección al día. Las instrucciones del I-881 dicen que quien no es ciudadano debe avisar a USCIS su nueva dirección dentro de los 10 días después de mudarse.
La entrevista con USCIS
- Cuándo. La página sobre el proceso de decisión dice: «We cannot provide a specific time period when we will schedule you for an interview». Es decir, USCIS no puede dar un plazo para programar la entrevista. Esa página da prioridad a quienes tienen hijos en EE.UU. que entraron después del 1 de octubre de 1990 y cumplirán 21 años dentro de un año.
- El abogado debe ir en persona. La página de NACARA 203 de USCIS dice que, desde el 18 de mayo de 2026, los abogados y representantes acreditados ya no pueden participar a distancia en las entrevistas de NACARA 203, salvo en circunstancias limitadas. La página lo resume así: «All legal representatives must be physically present to attend these interviews». Es decir, todos los representantes legales deben asistir en persona.
- Intérprete. Las instrucciones del I-881 dicen que, si no puede hacer la entrevista en inglés con fluidez, tiene que llevar un intérprete competente. El intérprete debe hablar con fluidez inglés y un idioma que usted hable con fluidez, y tener al menos 18 años. USCIS no paga al intérprete.
- Cambiar la cita. La página sobre el proceso de decisión dice que puede reprogramar una vez sin una excusa razonable, si USCIS recibe la solicitud al menos dos días antes de la entrevista. No puede reprogramar ni hablar de su caso por teléfono.
Si USCIS aprueba NACARA 203
Las instrucciones del I-881 dicen: «If USCIS grants you suspension of deportation or special rule cancellation of removal, your status will be adjusted to that of a lawful permanent resident». Es decir, si USCIS otorga el alivio, su estatus se ajusta al de residente permanente legal. La página sobre el proceso de decisión dice que un pasaporte válido puede recibir un sello con prueba temporal de la residencia permanente.
Relacionado
Fuentes
- USCIS, NACARA 203: Eligibility to Apply with USCIS (actualizada el 04/17/2026): https://www.uscis.gov/humanitarian/refugees-and-asylum/asylum/nicaraguan-adjustment-and-central-american-relief-act-nacara-203-eligibility-to-apply-with-uscis (consultada el 16 de octubre de 2026)
- USCIS, página del Formulario I-881 (actualizada el 06/01/2026; edición del formulario 01/20/25): https://www.uscis.gov/i-881 (consultada el 16 de octubre de 2026)
- USCIS, instrucciones del Formulario I-881 (edición 01/20/25): https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/forms/i-881instr.pdf (consultada el 16 de octubre de 2026)
- USCIS, lista de tarifas G-1055, sección I-881 (edición 10/07/26): https://www.uscis.gov/g-1055?topic_id=97331 (consultada el 16 de octubre de 2026)
- USCIS, NACARA 203: The Decision-Making Process (actualizada el 03/08/2018): https://www.uscis.gov/humanitarian/refugees-and-asylum/asylum/nicaraguan-adjustment-and-central-american-relief-act-nacara-203-the-decision-making-process (consultada el 16 de octubre de 2026)
- eCFR, 8 CFR 240.61 (vigente al 14 de octubre de 2026): https://www.ecfr.gov/api/versioner/v1/full/2026-10-14/title-8.xml?part=240§ion=240.61 (consultada el 16 de octubre de 2026)
- eCFR, 8 CFR 240.64: https://www.ecfr.gov/api/versioner/v1/full/2026-10-14/title-8.xml?part=240§ion=240.64 (consultada el 16 de octubre de 2026)
- eCFR, 8 CFR 240.66: https://www.ecfr.gov/api/versioner/v1/full/2026-10-14/title-8.xml?part=240§ion=240.66 (consultada el 16 de octubre de 2026)
Preguntas Frecuentes
¿Qué guatemaltecos pueden solicitar NACARA 203?
La página de NACARA 203 de USCIS indica dos vías para guatemaltecos. La primera es la de la clase ABC: haber entrado por primera vez a Estados Unidos a más tardar el 1 de octubre de 1990, haberse registrado para los beneficios ABC a más tardar el 31 de diciembre de 1991, haber pedido asilo a más tardar el 3 de enero de 1995 y no haber sido detenido al momento de entrar después del 19 de diciembre de 1990. La segunda es para el guatemalteco o salvadoreño que pidió asilo a más tardar el 1 de abril de 1990 y no ha recibido una decisión final. Un familiar calificado de una persona en estas categorías también es elegible, y USCIS dice que quien haya sido condenado por un delito grave agravado (aggravated felony) no califica.
¿Quién decide un caso de NACARA 203, USCIS o la corte de inmigración?
Depende de dónde esté su caso. Las instrucciones del I-881 dicen que puede presentarlo ante USCIS si pidió asilo a más tardar el 3 de enero de 1995 y esa solicitud está pendiente ante USCIS. Agregan que, aunque lo hayan puesto en un proceso de deportación o remoción, todavía puede ser elegible para presentar ante USCIS si ese proceso fue cerrado administrativamente bajo el acuerdo ABC. La página del I-881 de USCIS dice que, si usted está en un proceso de deportación o remoción, puede presentar una solicitud inicial ante la Corte de Inmigración: «you may make an initial application before the Immigration Court». Las instrucciones agregan que, para presentar una solicitud inicial ante la corte, usted tiene que estar en un proceso. La página de NACARA 203 de USCIS dice que los casos sujetos al estándar más estricto se remiten a la Corte de Inmigración. También dice que las personas que han sido maltratadas o sometidas a crueldad extrema por alguien de las categorías que describe pueden ser elegibles para solicitar el alivio NACARA 203 ante un juez de inmigración.
¿Cuánto cuesta el Formulario I-881?
La lista de tarifas de USCIS (Formulario G-1055, edición 10/07/26) indica US$340 como tarifa general del Formulario I-881 y US$0 para el cónyuge o hijo maltratado que solicita bajo NACARA. Si presenta ante la Corte de Inmigración, la corte cobra una tarifa de corte de US$165, que es una sola tarifa para uno o más solicitantes del mismo proceso. Si USCIS remite la solicitud a la corte, la tarifa de corte es de US$0. Revise el G-1055 el día en que presente.
¿Cómo pago la tarifa del I-881 por correo?
La lista de tarifas G-1055 (edición 10/07/26) dice que quien presenta por correo paga con tarjeta de crédito, débito o prepagada usando el Formulario G-1450, o desde una cuenta bancaria de EE.UU. usando el Formulario G-1650. El pago en papel es solo para quien califica para una exención y envía el Formulario G-1651 firmado. Las instrucciones del I-881 (edición 01/20/25) todavía mencionan cheques y giros postales, pero esta página sigue la lista de tarifas, que es más reciente. USCIS dice que, si la tarifa es incorrecta, la solicitud se rechaza.
¿Qué tengo que demostrar para NACARA 203?
La página de NACARA 203 de USCIS pide cuatro cosas. Primero, siete años de presencia física continua en Estados Unidos. Segundo, buen carácter moral durante esos siete años. Tercero, que la deportación o remoción causaría un sufrimiento extremo a usted o a su cónyuge, hijo o padre o madre ciudadano o residente permanente. Cuarto, que usted merece el beneficio. Las instrucciones del I-881 dicen que a algunas personas se les puede exigir, en cambio, diez años de presencia y un sufrimiento excepcional y sumamente inusual.
¿Un viaje a Guatemala puede romper mi presencia física?
Para la cancelación de remoción bajo la regla especial de NACARA, el reglamento federal 8 CFR 240.64 dice que se considera que no mantuvo presencia física continua quien salió de Estados Unidos por un período de más de 90 días, o por períodos que en total superan 180 días. Consulte a su representante antes de cualquier viaje.
¿Qué pasa si USCIS aprueba NACARA 203?
Las instrucciones del I-881 dicen que, si USCIS otorga la suspensión de deportación o la cancelación de remoción bajo la regla especial, su estatus se ajusta al de residente permanente legal. La página de USCIS sobre el proceso de decisión (actualizada por última vez en 2018) dice que un pasaporte válido puede recibir un sello con prueba temporal de la residencia permanente.

