Si usted es guatemalteco en Estados Unidos y un juez de inmigración ordenó su deportación un día en que usted no estaba en la corte, tiene una orden de deportación en ausencia (in absentia). Esta página explica lo que dicen la ley y las reglas de la corte sobre esa orden: por qué se dictó, los dos únicos motivos para anularla, el plazo de cada uno, qué pasa mientras espera, la cuota, el castigo de 10 años y las multas civiles que se aplican después de una orden final. Para revisar si su caso muestra una decisión, empiece con nuestra guía para consultar su caso en la corte de inmigración (EOIR); esta página no repite esos pasos.

Resumen rápido: Una orden en ausencia solo se puede anular con una moción para reabrir presentada ante el juez de inmigración. No hay apelación a la Junta de Apelaciones de Inmigración. Dos motivos: circunstancias excepcionales, con moción dentro de 180 días desde la fecha de la orden; o falta de notificación de la audiencia, o custodia federal o estatal, siempre que la ausencia no haya sido por su culpa, con moción en cualquier momento. Presentar la moción suspende la deportación hasta que el juez decida. Solo se permite una moción de este tipo. La cuota es US$0 por falta de notificación o custodia; otras mociones para reabrir ante un juez cuestan US$1,095 (EOIR, consultado el 21 de octubre de 2026). Si usted recibió aviso oral de la audiencia y sus consecuencias, la orden también puede impedir algunos beneficios por 10 años. Desde el 14 de octubre de 2026 rige una regla final sobre las multas civiles que el DHS impone a quien deliberadamente no sale después de una orden final de deportación.

Por qué se dictó la orden

Según el 8 U.S.C. 1229a(b)(5)(A), la persona que no asiste a una audiencia de deportación después de que se le dio a ella o a su abogado de registro la notificación escrita requerida debe ser ordenada deportada en ausencia si el gobierno demuestra, con evidencia clara, inequívoca y convincente, que la notificación escrita se dio y que la persona es deportable. La notificación escrita es suficiente si se dio en la dirección más reciente que la persona proporcionó conforme al 8 U.S.C. 1229(a)(1)(F).

Dos reglas hacen que la dirección sea decisiva:

  • Sin dirección, no se requiere notificación. Según el 1229a(b)(5)(B), no se requiere notificación escrita si la persona no proporcionó la dirección que exige el 8 U.S.C. 1229(a)(1)(F). El reglamento de la corte lo repite para un cambio de hora o lugar de la audiencia (8 CFR 1003.23(b)(4)(ii)).
  • Llegar tarde también cuenta. El Manual de Práctica de EOIR, capítulo 3.16, dice que cualquier retraso en presentarse a una audiencia de calendario general (master calendar) o individual puede resultar en una orden de deportación en ausencia.

Si se mudó y no avisó a la corte, nuestra página sobre el cambio de dirección ante USCIS (AR-11) y la corte de inmigración (EOIR-33) explica los dos avisos por separado.

No hay apelación: la única vía es una moción para reabrir

El Manual de Práctica de EOIR (capítulo 3.16) dice que no hay apelación contra una orden de deportación dictada en ausencia. El capítulo 4.9 agrega que la Junta de Apelaciones de Inmigración no tiene jurisdicción para conocer apelaciones directas de órdenes en ausencia en procesos de deportación (removal), y que en esos procesos una orden en ausencia solo se puede anular si se concede una moción para reabrir.

La ley enumera los dos motivos. Cada uno tiene su plazo:

Por qué no se presentóPlazo para presentar la moción para reabrirFuente
Circunstancias excepcionales (definidas abajo)Dentro de 180 días después de la fecha de la orden de deportación8 U.S.C. 1229a(b)(5)(C)(i); 8 CFR 1003.23(b)(4)(ii)
No recibió la notificación conforme al 8 U.S.C. 1229(a)(1) o (2)En cualquier momento8 U.S.C. 1229a(b)(5)(C)(ii); 8 CFR 1003.23(b)(4)(ii)
Estaba bajo custodia federal o estatal y la ausencia no fue por su culpaEn cualquier momento8 U.S.C. 1229a(b)(5)(C)(ii); 8 CFR 1003.23(b)(4)(ii)

En cada caso la moción debe demostrar el motivo: la ley dice que la orden solo se puede anular si la persona demuestra las circunstancias excepcionales, la falta de notificación o la custodia. El plazo general de 90 días para mociones para reabrir no rige estas mociones: el 8 U.S.C. 1229a(c)(7)(C)(iii) dice que una moción para reabrir una orden dictada bajo (b)(5) está sujeta al plazo del inciso (b)(5)(C).

Qué cuenta como circunstancias excepcionales. El 8 U.S.C. 1229a(e)(1) define el término como circunstancias excepcionales fuera de su control, por ejemplo maltrato o crueldad extrema contra usted o contra su hijo, padre o madre, una enfermedad grave suya, o la enfermedad grave o la muerte de su cónyuge, hijo, padre o madre, pero sin incluir circunstancias menos graves.

Estas reglas son para procesos de deportación (removal). El Manual de Práctica de EOIR dice que las órdenes en ausencia de los procesos más antiguos de deportación y exclusión (deportation y exclusion) se rigen por estándares distintos (8 CFR 1003.23(b)(4)(iii)).

Qué pasa al presentar la moción

  • Se suspende la deportación. Según el 8 U.S.C. 1229a(b)(5)(C), presentar la moción por cualquiera de los dos motivos suspende la deportación mientras el juez de inmigración decide la moción. El Manual de Práctica de EOIR lo llama suspensión automática. El 8 CFR 1003.23(b)(1)(v) confirma que las órdenes en ausencia son la excepción a la regla de que una moción no suspende la decisión.
  • Solo una moción. El 8 CFR 1003.23(b)(4)(ii) permite presentar solo una moción bajo ese párrafo.
  • Decide el juez. Conceder o negar una moción para reabrir queda a discreción del juez de inmigración (8 CFR 1003.23(b)(1)(iv)). Las respuestas a la moción vencen 10 días después de que la corte la recibe, salvo que el juez fije otro plazo (Manual de Práctica 4.9).
  • Salir de EE. UU. La regla general de mociones, 8 CFR 1003.23(b)(1), dice que no se puede presentar una moción para reabrir por o a nombre de una persona después de que salió de Estados Unidos, y que salir después de presentarla equivale a retirarla. Consulte con un abogado cómo se aplica a su caso antes de viajar.

Cómo se presenta la moción

Según el 8 CFR 1003.23(b)(1) y el Manual de Práctica de EOIR, capítulo 4.9:

  1. Dónde: ante la corte de inmigración que tiene el control administrativo del expediente (Record of Proceeding).
  2. Portada: el Manual indica rotularla MOTION TO REOPEN AN IN ABSENTIA ORDER (moción para reabrir una orden en ausencia).
  3. Idioma: la moción y todo lo que se presente con ella debe estar en inglés o llevar una traducción certificada al inglés.
  4. Notificación a la otra parte: si usted presenta la moción, debe notificarla a la Oficina del Asesor Jurídico Principal de ICE de la oficina local donde se terminó el caso.
  5. Representación: si un representante lo representa o le ayudó a preparar el documento, incluya el Formulario EOIR-28 o EOIR-61.
  6. Dirección: el Manual indica presentar con la moción el formulario de cambio de dirección (EOIR-33/IC), para que la corte tenga su dirección actual.
  7. Cuota: comprobante de pago o una solicitud de dispensa de cuota cuando aplique (siguiente sección).

La cuota

MociónCuotaFuente
Moción para reabrir en la que se establece el INA 240(b)(5)(C)(ii) (falta de notificación, o custodia federal o estatal)US$0Página de cuotas de EOIR; 8 CFR 1003.24(b)(2)(iii)
Moción para reabrir o reconsiderar ante un juez de inmigración, generalUS$1,095Página de cuotas de EOIR; FR 2026-17146
Moción para reabrir basada exclusivamente en una solicitud de alivio que no requiere cuotaUS$950Página de cuotas de EOIR; FR 2026-17146

La página de EOIR, actualizada el 5 de octubre de 2026 y consultada el 21 de octubre de 2026, dice que la cuota no se aplica a las mociones para reabrir en las que se establece el INA 240(b)(5)(C)(ii) o el antiguo INA 242B(c)(3)(B) (antes del 1 de abril de 1997). Desde el 23 de febrero de 2026, EOIR ya no acepta cheques ni giros postales; las cuotas se pagan por el Portal de Pagos de EOIR (EOIR Payment Portal). Según el 8 CFR 1003.24(d), el juez de inmigración puede, a su discreción, dispensar la cuota de una moción si usted demuestra que no puede pagarla, salvo lo previsto en el 8 CFR 1103.7(b)(4)(iii) y 1208.3(a), con una declaración jurada o una declaración no jurada conforme al 28 U.S.C. 1746. Todas las cuotas de la corte, con el ajuste por inflación del año fiscal 2027, están en nuestra página de cuotas de la corte de inmigración (EOIR).

El castigo de 10 años

El 8 U.S.C. 1229a(b)(7) agrega una sanción, pero solo cuando se cumplen todas sus condiciones:

Condición del 1229a(b)(7)Qué significa
Se dictó una orden final de deportación en ausencia bajo el 1229aLa orden de esta página
Al momento de la notificación descrita en el 8 U.S.C. 1229(a)(1) o (2), a usted se le dio aviso oralAviso hablado, no solo un papel enviado por correo
El aviso oral fue en su idioma nativo o en otro idioma que usted entiendeCondición de idioma
Cubrió la hora y el lugar del proceso y las consecuencias, bajo el 1229a(b)(7), de no asistir por un motivo distinto a circunstancias excepcionales (definidas en el 1229a(e)(1))En la ley, la mención de circunstancias excepcionales forma parte de lo que describe el aviso oral

Cuando se aplica, la persona no puede recibir los beneficios de las secciones 1229b (cancelación de deportación), 1229c (salida voluntaria), 1255, 1258 o 1259 del título 8 durante 10 años desde la fecha en que se dictó la orden final de deportación. Sobre esos dos beneficios, vea nuestras páginas de cancelación de deportación por 10 años y salida voluntaria.

Multas civiles después de una orden final (regla vigente desde el 14 de octubre de 2026)

El DHS y EOIR publicaron en el Registro Federal el 14 de octubre de 2026 una regla final conjunta (documento 2026-21024, 91 FR 65390), vigente ese mismo día. Esa regla deja en firme la regla provisional del 27 de junio de 2025, que agilizó las multas civiles para, entre otras categorías, las personas que deliberadamente no salen o se niegan a salir después de una orden final de deportación. El preámbulo dice que, a las personas con orden de deportación que se quedan en Estados Unidos, el DHS puede imponer una multa de hasta US$998 por cada día en que deliberadamente no cumplen la orden.

PuntoLo que dice la regla
Quién decideUn proceso de apelación que se lleva a cabo solo ante el DHS (8 CFR parte 281)
Plazo para apelar una multa15 días hábiles desde la notificación de la decisión y orden inicial (8 CFR 281.1(e)(1))
Cambio de la regla finalQuien apela tarde y alega que fue porque la decisión del oficial le llegó tarde por correo debe incluir una explicación escrita y la evidencia documental disponible del retraso. Si ICE determina que el retraso del correo estuvo fuera de su control, acepta la apelación como presentada a tiempo, caso por caso (nuevo 8 CFR 281.1(e)(2))
Fecha de vigencia14 de octubre de 2026

La multa por no salir después de que se concedió la salida voluntaria es otra disposición, explicada en nuestra página de salida voluntaria. Otras medidas de 2026 están en nuestro registro de acciones del gobierno de EE. UU. que afectan a guatemaltecos.

La revisión judicial es limitada

El 8 U.S.C. 1229a(b)(5)(D) dice que una petición de revisión bajo el 8 U.S.C. 1252 contra una orden en ausencia se limita (salvo los casos del 8 U.S.C. 1252(b)(5)) a la validez de la notificación, las razones por las que la persona no asistió y si la persona es deportable.

Busque ayuda calificada

Si sus hechos son circunstancias excepcionales, o si la notificación fue válida, es un juicio legal que esta página no puede hacer por usted. Hable con un abogado de inmigración con licencia o con un representante acreditado; nuestra guía sobre fraude de notarios y ayuda migratoria acreditada explica cómo verificar a quién contrata. Si necesita intérprete en la corte, vea nuestra página sobre intérpretes de idiomas mayas en la corte de inmigración.

Páginas relacionadas

Fuentes

Todas las fuentes consultadas el 21 de octubre de 2026. Información general, no asesoría legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es una orden de deportación en ausencia?

Es una orden de deportación (removal) que un juez de inmigración dicta cuando la persona no se presenta a una audiencia. Según el 8 U.S.C. 1229a(b)(5)(A), la persona que no asiste después de que se le dio a ella o a su abogado de registro la notificación escrita requerida debe ser ordenada deportada en ausencia si el gobierno demuestra con evidencia clara, inequívoca y convincente que la notificación se dio y que la persona es deportable. La notificación es suficiente si se dio en la dirección más reciente que la persona proporcionó.

¿Puedo apelar una orden en ausencia?

No. El Manual de Práctica de la Corte de Inmigración de EOIR dice que no hay apelación contra una orden de deportación dictada en ausencia, y que la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) no tiene jurisdicción para conocer apelaciones directas de órdenes en ausencia en procesos de deportación. La vía que da la ley es una moción para reabrir ante el juez de inmigración.

¿Cuánto tiempo tengo para reabrir una orden en ausencia?

Depende del motivo. Si no se presentó por circunstancias excepcionales, la moción para reabrir debe presentarse dentro de 180 días después de la fecha de la orden. Si no recibió la notificación requerida, o estaba bajo custodia federal o estatal y la ausencia no fue por su culpa, la moción se puede presentar en cualquier momento (8 U.S.C. 1229a(b)(5)(C)).

¿Qué cuenta como circunstancias excepcionales?

El 8 U.S.C. 1229a(e)(1) las define como circunstancias excepcionales fuera de su control, como maltrato o crueldad extrema contra usted o contra su hijo o su padre o madre, una enfermedad grave suya, o la enfermedad grave o la muerte de su cónyuge, hijo, padre o madre, pero sin incluir circunstancias menos graves.

¿Me pueden deportar mientras la moción está pendiente?

La ley dice que presentar la moción para reabrir por cualquiera de los dos motivos suspende la deportación mientras el juez de inmigración decide la moción. El Manual de Práctica de EOIR lo llama suspensión automática.

¿Cuánto cuesta reabrir una orden en ausencia?

La página de cuotas de EOIR (actualizada el 5 de octubre de 2026) dice que la cuota no se aplica a mociones para reabrir en las que se establece el INA 240(b)(5)(C)(ii), es decir, el motivo de falta de notificación o custodia. Para otras mociones para reabrir ante un juez de inmigración la página indica US$1,095. El juez puede dispensar la cuota de una moción si usted demuestra que no puede pagarla, salvo lo previsto en el 8 CFR 1103.7(b)(4)(iii) y 1208.3(a) (8 CFR 1003.24(d)).

¿Cuántas veces puedo presentar la moción?

Una vez. El 8 CFR 1003.23(b)(4)(ii) dice que se puede presentar solo una moción bajo ese párrafo, y el Manual de Práctica de EOIR lo repite.

¿Una orden en ausencia me impide pedir otros beneficios?

Puede, según el 8 U.S.C. 1229a(b)(7), pero solo si a usted se le dio aviso oral, en su idioma nativo o en otro idioma que entiende, de la hora y el lugar de la audiencia y de las consecuencias de no asistir por un motivo distinto a circunstancias excepcionales. Si se dio ese aviso oral y la orden final se dictó en ausencia, no puede recibir los beneficios de las secciones 1229b, 1229c, 1255, 1258 o 1259 durante 10 años desde la fecha en que se dictó la orden final.