Esta página trata una etapa del asilo afirmativo: la entrevista con un oficial de asilo de USCIS. Para las tres vías de asilo, el plazo de un año y las tarifas, vea asilo para guatemaltecos en Estados Unidos. Para saber cómo una reprogramación o una entrevista perdida afecta el conteo del permiso de trabajo, vea el reloj de asilo de 180 días.
Resumen rápido:
- La entrevista ya no es segura. Desde el 28 de julio de 2026 (regla interina final, 91 FR 47101), un oficial de asilo puede remitir un caso afirmativo a un juez de inmigración sin entrevista en los supuestos que fija la regla. El DHS dice que la regla solo aplica a quienes no mantienen una base legal para permanecer en Estados Unidos.
- Lleve su propio intérprete si no puede hacer la entrevista en inglés. USCIS no lo pone, salvo para personas sordas o con problemas de audición.
- Para reprogramar, llame al 1-800-375-5283 antes de la entrevista, el mismo día o dentro de los 10 días después de faltar, y demuestre circunstancias excepcionales.
- Si falta, la solicitud puede ser desestimada (si mantiene una base legal para quedarse) o remitida a la corte de inmigración (si no la mantiene).
- No hay decisión ese día. USCIS la entrega después, en la oficina de asilo o por correo.
Esta página no aplica a la Asylum Merits Interview (entrevista de fondo de asilo) que sigue a un resultado positivo de miedo creíble, ni a un caso defensivo que ya está en la corte de inmigración. La página del proceso de USCIS excluye ambos de sus pasos afirmativos.
Desde el 28 de julio de 2026: remisión sin entrevista
El DHS publicó la regla interina final Affirmative Asylum Referrals Without Interview (remisiones de asilo afirmativo sin entrevista) el 28 de julio de 2026, vigente ese mismo día. La regla agrega el 8 CFR 208.9(a)(2). Según ese artículo, un oficial de asilo puede remitir una solicitud afirmativa a un juez de inmigración sin entrevistarlo, con base en la revisión del expediente y otras pruebas pertinentes. El resumen de la regla dice «USCIS still offers an interview prior to a grant or denial», es decir, USCIS sigue ofreciendo una entrevista antes de aprobar o negar el asilo. El DHS también dice que presentar la solicitud «does not guarantee an interview with USCIS» (no garantiza una entrevista con USCIS).
| Punto | Lo que dice la regla |
|---|---|
| Cuándo puede remitir sin entrevista | Cuando el solicitante tiene un impedimento para solicitar asilo o para recibirlo, no merece el asilo por discreción o no es elegible en el fondo de su caso (8 CFR 208.9(a)(2)) |
| A quién aplica | El DHS dice que la regla solo aplica a quienes no mantienen una base legal para permanecer en Estados Unidos |
| A quién no afecta | Las entrevistas de solicitantes sin impedimentos, que no son inelegibles en el fondo y que pueden merecer el asilo por discreción, y las de quienes mantienen una base legal para permanecer |
| ¿Es obligatoria la remisión? | No. El DHS dice que la regla la permite pero no la exige, y que no impide a USCIS cumplir leyes o acuerdos judiciales que obliguen a entrevistar |
| Casos ya pendientes | El DHS aplica el cambio a las solicitudes afirmativas ya pendientes ante USCIS y a las nuevas |
| Carta de remisión | Debe seguir indicando el motivo de la remisión. La evaluación de credibilidad ahora solo se exige en las cartas de negación (8 CFR 208.19) |
| Comentarios | El DHS recibió comentarios por escrito hasta el 28 de septiembre de 2026 |
En el preámbulo de la regla, el DHS agrega dos puntos para los casos pendientes:
- Completar su expediente. Quien tiene un caso pendiente puede completar su solicitud por iniciativa propia si tiene pruebas que todavía no ha presentado. El DHS dijo que estaba considerando una solicitud de pruebas o un aviso público en su sitio web para recordárselo a los solicitantes.
- Avisos de renuncia a la entrevista. El DHS dice que la División de Asilo todavía puede emitir avisos revisados cuando la solicitud se presentó 10 años después de la última entrada o no indica fecha de entrada. Las versiones anteriores decían que no firmar la renuncia daría lugar a una entrevista. El DHS dice que la regla aplica a quienes están en el atraso y quizá ya recibieron uno.
Una búsqueda del título de la regla en el Federal Register el 22 de octubre de 2026 devolvió la regla interina y una corrección publicada el 31 de agosto de 2026, que arregla una tabla de costos y beneficios. No devolvió ninguna regla final.
Cuándo programa USCIS las entrevistas
USCIS dice que programa las entrevistas afirmativas en dos vías a la vez.
- Primera vía: los casos más nuevos primero. USCIS dice que por lo general sigue este orden de prioridad:
- Casos cuya entrevista se reprogramó a pedido del solicitante o por necesidades de USCIS.
- Solicitudes con 21 días o menos de pendientes.
- Las demás solicitudes pendientes, de las más nuevas a las más antiguas.
- Segunda vía: los casos más antiguos primero. USCIS dice que asigna a parte de sus oficiales de asilo al atraso, empezando por las solicitudes más antiguas.
Puede enviar por escrito una solicitud urgente de programación a la oficina de asilo con jurisdicción sobre su caso. Los directores de las oficinas de asilo pueden considerarla caso por caso. Si vive lejos de una oficina de asilo, USCIS dice que la entrevista puede ser en un lugar itinerante (circuit ride), que según USCIS a menudo es una oficina local. La página de programación se actualizó por última vez el 29 de marzo de 2024, antes de la regla de 2026.
Qué llevar
| Lleve | Detalle (USCIS) |
|---|---|
| Identificación | Los pasaportes que tenga, otros documentos de viaje o identidad y el Formulario I-94 si lo recibió al llegar |
| Documentos originales | Los originales de actas de nacimiento, de matrimonio u otros documentos que presentó con su I-589 |
| Copia de su I-589 | Más todo lo que haya enviado, por si a la oficina de asilo le falta algo |
| Intérprete | Si no puede continuar en inglés (reglas abajo) |
| Cónyuge e hijos menores de 21 | Solo los que incluyó como derivados al presentar, con sus propios documentos de identidad, viaje o apoyo |
| Traducciones certificadas | Todo documento que no esté en inglés necesita una traducción al inglés que el traductor certifique como completa y correcta; el traductor también debe certificar que es competente para traducir ese idioma al inglés |
| Abogado o representante (opcional) | Sin costo para el gobierno de EE. UU. Usted y el abogado o representante deben presentar el Formulario G-28 |
Debe anotar a todos sus familiares en el I-589, pero USCIS dice que solo tienen que ir a la entrevista los que incluyó como derivados.
Reglas del intérprete
- USCIS no pone intérprete, salvo para personas sordas o con problemas de audición. Ellas pueden enviar en línea una solicitud de adaptación por discapacidad antes de la entrevista.
- Su intérprete debe tener al menos 18 años y hablar con fluidez inglés y un idioma que usted hable con fluidez (8 CFR 208.9(g)).
- Estas personas no pueden ser su intérprete:
- su abogado o representante;
- un testigo que declare a su favor;
- un representante o empleado del gobierno de su país.
- Si usted no habla inglés y no lleva un intérprete competente, USCIS cancela y reprograma la entrevista y lo cuenta como un retraso causado por usted. Si presentó el Formulario I-765 y hay retrasos pendientes causados por usted, USCIS dice que negará el I-765.
- USCIS usa intérpretes contratados por teléfono para vigilar la interpretación. Pueden intervenir si su intérprete no interpreta de forma adecuada, exacta y neutral.
Para intérpretes en la corte de inmigración, que sigue otras reglas, vea intérpretes de idiomas mayas en la corte de inmigración.
Si su abogado no puede ir
Presentar el G-28 no impide que la oficina de asilo siga adelante sin su abogado. Si la oficina niega su solicitud de reprogramación y el abogado no está disponible, usted puede hacer una de dos cosas:
- firmar una renuncia y hacer la entrevista sin el abogado; o
- aceptar la remisión a la corte de inmigración, que USCIS trata como si usted no se hubiera presentado.
USCIS dice que usted es responsable de que su abogado o representante esté presente. Para ayuda gratuita o de bajo costo, remite a la lista de proveedores de servicios legales gratuitos por estado de EOIR, a su página Avoid Scams (cómo evitar estafas) y a su oficina local. Vea también cómo evitar el fraude de notarios.
Qué pasa en la entrevista
- Duración. La página de preparación de USCIS dice que la entrevista dura por lo general al menos una hora. Su resumen del proceso dice que dura alrededor de 1 hora. Ambas dicen que el tiempo puede variar según el caso.
- Juramentos. Usted jura decir la verdad, y su intérprete jura interpretar con exactitud.
- Preguntas. El oficial verifica su identidad y le hace preguntas biográficas, sobre los motivos de su solicitud y sobre cualquier impedimento para el asilo.
- Testigos. Puede llevar testigos que declaren a su favor.
- Confidencialidad. Lo que usted diga es confidencial. Por regla general no se comparte sin su consentimiento por escrito o la autorización del secretario de Seguridad Nacional, con las excepciones del 8 CFR 208.6.
- Declaración final. Al final, usted y su abogado o representante pueden hacer una declaración o agregar información.
USCIS dice «A decision on your case will not be made at the asylum interview», es decir, que la decisión no se toma en la entrevista. Después, el oficial decide tres cosas:
- si usted es elegible para solicitar asilo;
- si cumple la definición de refugiado de la sección 101(a)(42)(A) de la INA;
- si le aplica un impedimento de la sección 208(b)(2) de la INA.
Un oficial supervisor revisa esa decisión.
Reprogramar: el estándar de circunstancias excepcionales
Cómo pedirlo. Llame al Centro de Contacto de USCIS al 1-800-375-5283 antes de la entrevista, el mismo día o dentro de los 10 días después de no presentarse. Dé el motivo y las pruebas. USCIS responde por escrito.
Qué cuenta. Debe demostrar circunstancias excepcionales. USCIS cita los ejemplos de la sección 240(e)(1) de la INA:
- maltrato o crueldad extrema contra usted, su hijo o su padre o madre;
- enfermedad grave de usted, su cónyuge, hijo, padre o madre;
- la muerte de su cónyuge, hijo, padre o madre.
La lista no es cerrada, y cada caso se valora según sus hechos. USCIS agrega «Less compelling circumstances will not be classified as exceptional circumstances»: las circunstancias menos graves no se consideran excepcionales.
Qué enviar. Una explicación por escrito que describa las circunstancias en detalle, dentro de los 10 días calendario después de faltar. Incluya documentos de apoyo, como expedientes médicos, denuncias policiales o actas de nacimiento o defunción, con traducción certificada al inglés. Guarde la prueba de que la envió.
Resultados posibles:
- La oficina reconoce las circunstancias excepcionales y envía un Interview Reschedule Notice (aviso de reprogramación).
- No las reconoce. Si la fecha de la entrevista no ha pasado, emite una Denial of Asylum Interview Reschedule Request (negación de la reprogramación) y usted debe presentarse.
- Envía una Request for Additional Information (solicitud de información adicional).
Una segunda solicitud necesita otra explicación por escrito. USCIS pide pruebas documentales con cada solicitud.
Dirección equivocada. Si USCIS no envió el aviso a la última dirección que usted le dio por los procedimientos de cambio de dirección, reprograma sin exigir circunstancias excepcionales.
Permiso de trabajo. USCIS advierte que pedir la reprogramación puede afectar su elegibilidad para el permiso de trabajo. La página del reloj de asilo explica cómo.
Si falta a la entrevista
Si pasan 10 días calendario y la oficina de asilo no tiene una solicitud de reprogramación suya, o usted no demuestra circunstancias excepcionales, USCIS dice:
| Su situación | Qué hace USCIS |
|---|---|
| Mantiene una base legal para permanecer en Estados Unidos | Desestima la solicitud de asilo y envía un aviso Dismissal of Asylum Application – Failure to Appear (desestimación por no presentarse) |
| No mantiene una base legal para permanecer | Remite la solicitud a un juez de inmigración y envía un Referral Notice for Failure to Appear (aviso de remisión por no presentarse) |
| Está en un período autorizado de parole | Decide caso por caso si se cumplieron los fines del parole, si lo termina y si remite su caso a un juez de inmigración |
El 8 CFR 208.10 reformado excusa la entrevista perdida en dos casos:
- el aviso no se envió a la dirección actual que usted había dado a USCIS antes del envío, salvo que el oficial decida que de todos modos tuvo aviso razonable;
- usted demuestra que faltó por circunstancias excepcionales.
USCIS advierte que debe asistir a todas las audiencias de la corte de inmigración o puede recibir una orden de deportación. Vea su primera audiencia en la corte de inmigración.
Después de la entrevista: la decisión
La página del proceso de USCIS dice «In most cases, you will return to the asylum office to pick up the decision 2 weeks after the asylum officer interviewed you», es decir, que en la mayoría de los casos usted regresa a la oficina de asilo a recoger la decisión 2 semanas después de la entrevista. USCIS dice que puede tardar más, y que normalmente la envía por correo, en cualquiera de estos casos:
- usted tiene un estatus migratorio válido;
- fue entrevistado en una oficina local;
- tiene verificaciones de seguridad pendientes;
- su caso está en revisión de la sede central.
El 8 CFR 208.19 reformado dice que usted debe presentarse en persona a recibir la decisión, salvo que el director de la oficina de asilo autorice el envío por correo. Puede seguir su caso en Case Status Online de USCIS con su número de recibo.
| Decisión | Lo que USCIS dice que significa |
|---|---|
| Asilo otorgado | Una carta y un Formulario I-94 completado. Incluye a su cónyuge y a sus hijos menores que estaban en EE. UU., que incluyó en la solicitud y cuyo parentesco demostró. El asilo no vence, pero USCIS puede terminarlo por las causas de la sección 208(c)(2) de la INA |
| Remisión a la corte de inmigración | Cuando USCIS no puede aprobar el caso y usted está en EE. UU. de forma ilegal. USCIS dice «A referral is not a denial of your asylum application» (la remisión no es una negación). Recibe una carta y un Formulario I-862, Notificación de Comparecencia; no vuelve a presentar la solicitud, y el juez decide por su cuenta |
| Aviso de intención de negar (NOID) | Cuando usted tiene estatus legal válido pero no es elegible. Tiene 16 días para responder por escrito, con pruebas nuevas o ambas cosas |
| Negación final | Si no responde el NOID en 16 días o su respuesta no lo supera. No puede apelar la decisión del oficial. Puede volver a solicitar asilo, pero solo demostrando un cambio de circunstancias |
La página de tipos de decisión se actualizó por última vez el 31 de mayo de 2022, antes de la regla de 2026.
Relacionado
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Fuentes
Todas consultadas el 22 de octubre de 2026.
- DHS/USCIS, Affirmative Asylum Referrals Without Interview, regla interina final, 91 FR 47101, 28 de julio de 2026 (texto de la GPO): https://www.govinfo.gov/content/pkg/FR-2026-07-28/html/2026-15190.htm
- Corrección C3-2026-15190, 91 FR 55735, 31 de agosto de 2026: https://www.govinfo.gov/content/pkg/FR-2026-08-31/html/C3-2026-15190.htm
- USCIS, The Affirmative Asylum Process (actualizada 08/26/2026): https://www.uscis.gov/humanitarian/refugees-and-asylum/asylum/the-affirmative-asylum-process
- USCIS, Preparing for Your Affirmative Asylum Interview (actualizada 09/08/2026): https://www.uscis.gov/humanitarian/refugees-and-asylum/asylum/preparing-for-your-affirmative-asylum-interview
- USCIS, Establishing Exceptional Circumstances for Rescheduling Affirmative Asylum Interviews (actualizada 09/04/2026): https://www.uscis.gov/humanitarian/refugees-and-asylum/asylum/establishing-exceptional-circumstances-for-rescheduling-affirmative-asylum-interviews
- USCIS, Affirmative Asylum Frequently Asked Questions (actualizada 09/08/2026): https://www.uscis.gov/humanitarian/refugees-and-asylum/asylum/affirmative-asylum-frequently-asked-questions
- USCIS, Affirmative Asylum Interview Scheduling (actualizada 03/29/2024): https://www.uscis.gov/humanitarian/refugees-and-asylum/asylum/affirmative-asylum-interview-scheduling
- USCIS, Types of Affirmative Asylum Decisions (actualizada 05/31/2022): https://www.uscis.gov/humanitarian/refugees-and-asylum/asylum/types-of-affirmative-asylum-decisions
Preguntas Frecuentes
¿USCIS me va a dar entrevista después de presentar el Formulario I-589?
No en todos los casos. Desde el 28 de julio de 2026, una regla interina final (91 FR 47101) permite que un oficial de asilo remita una solicitud afirmativa a un juez de inmigración sin entrevista, con base en el expediente, cuando el solicitante tiene un impedimento para solicitar asilo o para recibirlo, no merece el asilo por discreción o no es elegible en el fondo. El DHS dice que la regla solo aplica a quienes no mantienen una base legal para permanecer en Estados Unidos y que USCIS sigue entrevistando antes de cualquier aprobación o negación.
¿USCIS pone intérprete en la entrevista de asilo?
No, salvo para personas sordas o con problemas de audición, que pueden pedir una adaptación con anticipación. Si no puede hacer la entrevista en inglés, debe llevar un intérprete de al menos 18 años que hable con fluidez inglés y un idioma que usted hable con fluidez. Su abogado, un testigo o un representante o empleado del gobierno de su país no pueden ser su intérprete.
¿Cómo reprogramo mi entrevista de asilo?
USCIS indica llamar al Centro de Contacto de USCIS al 1-800-375-5283 antes de la entrevista, el mismo día o dentro de los 10 días después de faltar, y dar el motivo y las pruebas. Debe demostrar circunstancias excepcionales, y pedir la reprogramación puede afectar su elegibilidad para el permiso de trabajo.
¿Qué pasa si falto a mi entrevista de asilo?
Si pasan 10 días calendario sin una solicitud de reprogramación, USCIS dice que desestima la solicitud si usted mantiene una base legal para permanecer en Estados Unidos, la remite a un juez de inmigración si no la mantiene y, si usted está en parole, decide caso por caso si termina el parole y remite el caso.
¿Me dan la decisión el día de la entrevista?
No. USCIS dice que la decisión no se toma en la entrevista. Su página del proceso indica que en la mayoría de los casos usted regresa a la oficina de asilo a recogerla 2 semanas después, y que normalmente la envía por correo si usted tiene estatus válido, fue entrevistado en una oficina local, tiene verificaciones de seguridad pendientes o su caso está en revisión de la sede central.
¿Que me remitan a la corte de inmigración es una negación?
USCIS dice que la remisión no es una negación. Le envía una carta y un Formulario I-862, Notificación de Comparecencia; no tiene que volver a presentar la solicitud y el juez decide el caso por su cuenta.

