Si usted es guatemalteco y recibió una Notificación de Comparecencia (Notice to Appear, Formulario I-862), su primera cita ante un juez de inmigración es una audiencia de calendario general (master calendar hearing), según EOIR. Ahí se organiza el caso: el juez le informa sus derechos, toma su respuesta a los cargos y fija plazos. Esta página explica lo que dicen el reglamento federal y el propio Manual de Práctica de EOIR sobre esa audiencia. Para saber su fecha, use nuestra guía para consultar su caso en la corte de inmigración; para un intérprete de un idioma maya, vea intérpretes de idiomas mayas en la corte de inmigración. Nada de eso se repite aquí.

Resumen rápido: EOIR dice que su primera comparecencia ante un juez en un proceso de deportación es una audiencia de calendario general (master calendar), que sirve para alegatos, programación y asuntos similares. Por reglamento (8 CFR 1240.10(a)) el juez debe informarle de su derecho a un abogado sin costo para el gobierno, indicarle los proveedores pro bono, verificar que recibió sus derechos de apelación, explicarle sus derechos sobre la evidencia, tomarle juramento, leerle y explicarle los cargos y agregar la Notificación de Comparecencia al expediente. Le pedirán admitir o negar los hechos y cargos, designar (o no) un país de deportación y decir qué alivio piensa pedir. Deben pasar al menos 10 días entre la entrega de la Notificación de Comparecencia y esta audiencia, salvo que usted renuncie a ese plazo. Debe ir salvo que el juez le haya concedido una dispensa. La evidencia se presenta después, en la audiencia individual (de fondo). Consultado el 21 de octubre de 2026.

Audiencia de calendario general vs. audiencia individual

Calendario general (master calendar)Calendario individual (individual calendar)
Cómo la llama EOIRSu primera comparecencia ante un juez de inmigración en un proceso de deportaciónTambién llamada audiencia de fondo (merits hearing)
Para qué sirveAlegatos, programación y asuntos similares (Manual de Práctica 3.14(a))Audiencias de evidencia sobre los puntos en disputa, donde usted y el DHS presentan pruebas
Qué pasaSe le informan sus derechos; el juez probablemente tomará los alegatos sobre la Notificación de ComparecenciaEl juez escucha los argumentos de usted y del DHS y revisa la evidencia
Cuándo se fijaFecha, hora y lugar en la Notificación de Comparecencia, o en un aviso de audiencia posterior por correoEl juez la programa si usted presenta una solicitud de alivio contra la deportación
PapelesSi tiene representante, este presenta al inicio documentos de rutina como el Formulario EOIR-28 y el EOIR-33/IC (Manual de Práctica 3.14(h))Evidencia que respalde su solicitud, como expedientes médicos, informes policiales, declaraciones de apoyo u otros documentos; también puede declarar y presentar testigos

Fuentes: EOIR, Learn About the Immigration Court (actualizada el 18 de mayo de 2026); Manual de Práctica de la Corte de Inmigración de EOIR, capítulo 3.14. Ambas consultadas el 21 de octubre de 2026.

Cómo se entera de la fecha

  • En la Notificación de Comparecencia o por correo. El Manual de Práctica de EOIR dice que la Notificación de Comparecencia puede traer la fecha, hora y lugar de la primera audiencia de calendario general, y si la trae, usted debe presentarse ese día. Si no la trae, la corte le envía por correo un aviso de audiencia con esos datos. Cualquier cambio posterior se envía por correo a la dirección que la corte tiene registrada (Manual de Práctica 3.14(c)).
  • En línea o por teléfono. La página de EOIR sobre la Notificación de Comparecencia dice que puede revisar si ya se programó una audiencia en el Sistema de Información Automatizada de Casos (ACIS) o por teléfono, y que el sistema no mostrará una nueva fecha hasta que la corte la haya fijado. Nuestra guía para consultar su caso en EOIR explica cómo.
  • La regla de 10 días. Deben pasar al menos diez días entre la entrega de la Notificación de Comparecencia y la primera audiencia de calendario general, para que usted pueda buscar abogado y prepararse. Puede renunciar a ese plazo firmando la solicitud de audiencia pronta (Request for Prompt Hearing) de la Notificación de Comparecencia (Manual de Práctica 3.14(b), que cita el INA 239(b)(1)).
  • Mantenga su dirección al día. El juez verifica en el expediente su nombre, dirección y teléfono; si cambiaron, debe presentar el Formulario EOIR-33/IC (Manual de Práctica 3.14(f)). Nuestra página sobre el cambio de dirección ante USCIS y la corte de inmigración explica el formulario y su plazo.

Lo que el juez debe hacer al abrir la audiencia

El 8 CFR 1240.10(a) dice que en un proceso de deportación el juez de inmigración debe:

Paso8 CFR 1240.10(a)
1Informarle de su derecho a representación, sin costo para el gobierno, por un abogado de su elección autorizado para ejercer en el proceso, y pedirle que diga en ese momento si quiere representación
2Informarle de los servicios legales gratuitos (pro bono) disponibles para esa corte de inmigración, y verificar que usted recibió una lista de esos proveedores
3Verificar que usted recibió una copia de sus derechos de apelación
4Informarle que tendrá una oportunidad razonable de examinar y objetar la evidencia en su contra, presentar evidencia a su favor y contrainterrogar a los testigos del gobierno (con una excepción para información de seguridad nacional que el gobierno presente contra su admisión o contra un alivio discrecional)
5Tomarle juramento
6Leerle los hechos alegados y los cargos de la Notificación de Comparecencia y explicárselos en lenguaje no técnico
7Agregar la Notificación de Comparecencia como prueba al expediente (Record of Proceeding)

El Manual de Práctica (3.14(f)) agrega que el juez enciende el equipo de grabación y, en el expediente, identifica el tipo de proceso, su nombre y número A, la fecha, hora y lugar, y quiénes están presentes. Si hace falta, se da un intérprete a la persona cuyo dominio del inglés no basta para entender y participar plenamente.

Según el 8 CFR 1240.10(b), las audiencias de deportación son públicas, salvo que el juez, a su discreción, cierre el proceso conforme al 8 CFR 1003.27.

Alegatos: lo que le van a preguntar

Según el 8 CFR 1240.10(c), el juez le pide responder a la Notificación de Comparecencia diciendo si admite o niega los hechos alegados y si es deportable bajo los cargos. El Manual de Práctica de EOIR (3.14(i)) dice que la persona debe estar preparada para:

  • aceptar o negar que recibió la Notificación de Comparecencia;
  • pedir o renunciar a la lectura formal de la Notificación de Comparecencia, y a la explicación de sus derechos y obligaciones;
  • admitir o negar los cargos y los hechos alegados;
  • designar o no designar un país de deportación;
  • decir qué solicitudes de alivio contra la deportación piensa presentar, si alguna;
  • identificar y reducir los puntos legales y de hecho en disputa;
  • estimar en horas el tiempo que necesita para presentar su caso en la audiencia individual;
  • pedir una fecha para presentar sus solicitudes de alivio;
  • pedir un intérprete para usted y sus testigos, si hace falta.

Protecciones del reglamento:

  • El juez no debe aceptar que admita ser deportable a una persona sin representación que sea incompetente o menor de 18 años y que no esté acompañada por un abogado o representante legal, un pariente cercano, tutor legal o amigo (8 CFR 1240.10(c)).
  • País de deportación. Salvo para las personas que llegan cubiertas por el INA 241(b)(1), el juez debe decirle que, si se ordena su deportación en forma final, el país de deportación será en primer lugar el que usted designe, salvo lo que disponga el INA 241(b)(2), y darle la oportunidad de designarlo en ese momento. El juez también identifica países alternativos en el expediente (8 CFR 1240.10(f)).
  • El alivio que podría pedir. El 8 CFR 1240.11(a)(2) dice que el juez de inmigración debe informar a la persona de su aparente elegibilidad para solicitar cualquiera de los beneficios enumerados en ese capítulo y darle la oportunidad de solicitarlos durante la audiencia. Para quien no tiene representación, el Manual de Práctica (3.14(g)) dice que cuando el juez sigue con los alegatos, le informa de cualquier alivio para el que parezca ser elegible. Dos formas de alivio tratadas en este sitio son la cancelación de deportación por 10 años y el asilo.

Si todavía no tiene abogado

El Manual de Práctica de EOIR (3.14(g)) dice que si usted no tiene representación, el juez le informa sus derechos y obligaciones en la audiencia y se asegura de que recibió la lista de proveedores pro bono de la zona. Usted puede renunciar a la representación y seguir por su cuenta, o pedir al juez que pase el caso a otra audiencia de calendario general para buscar abogado. En esa siguiente audiencia se espera que explique lo que hizo para conseguirlo; el juez puede entonces seguir con los alegatos o volver a posponer. Aunque responda sin abogado, conserva el derecho a conseguir uno antes de la siguiente audiencia.

Asistencia: en persona salvo que el juez diga otra cosa

SituaciónLo que dice el Manual de Práctica (3.14(m)-(n))
Regla generalHay que presentarse a todas las audiencias de calendario general salvo que el juez haya concedido una dispensa de comparecencia
Dispensa de su comparecenciaSe puede pedir por moción oral o escrita; la moción escrita lleva la portada MOTION TO WAIVE RESPONDENT’S APPEARANCE. Según el 8 CFR 1003.25(a), el juez puede, por causa justificada, dispensar la presencia de una persona que tiene representación, o de un menor si al menos uno de sus padres o su tutor legal está presente
Presentar la moción no bastaSolo presentar una moción para no comparecer, o para comparecer por teléfono, no lo libera; debe ir en persona salvo que se haya concedido
Por teléfonoA discreción del juez, en algunas audiencias de calendario general; debe estar disponible toda la audiencia, y no se deben usar celulares salvo que el juez lo permita expresamente
Audiencias futurasUna dispensa o permiso telefónico para una audiencia de calendario general no vale para ninguna audiencia futura

El 8 CFR 1003.25(c) también permite al juez de inmigración realizar audiencias por videoconferencia en la misma medida que en persona.

Si falta. Según el 8 U.S.C. 1229a(b)(5)(A), a la persona que no asiste después de que se le dio la notificación escrita requerida se le debe ordenar la deportación en ausencia si el gobierno prueba la notificación y que es deportable. El Manual de Práctica de EOIR (3.16) dice que cualquier retraso en presentarse puede resultar en una orden en ausencia. Qué puede hacer después, y los plazos, están en nuestra página sobre la orden de deportación en ausencia.

Después de la audiencia de calendario general

  • Solicitudes y plazos. El juez fija plazos para presentar solicitudes de alivio, escritos, mociones, pruebas y listas de testigos, y programa audiencias sobre los puntos en disputa (Manual de Práctica 3.14(e)).
  • Datos biométricos. Si usted no está detenido y pide un alivio que requiere investigaciones de antecedentes y seguridad, el abogado del DHS le entrega las instrucciones de biométricos del DHS. No cumplirlas a tiempo hace que la solicitud no se considere, salvo que demuestre causa justificada (Manual de Práctica 3.14(k), que cita el 8 CFR 1003.47(d)).
  • Cuotas. Trámites de la corte como el EOIR-42B tienen cuota; vea cuotas de la corte de inmigración (EOIR).

Busque ayuda calificada

Admitir o negar un cargo, y escoger qué alivio pedir, tienen consecuencias duraderas. Hable con un abogado de inmigración con licencia o con un representante acreditado antes de la audiencia; nuestra guía sobre fraude de notarios y ayuda migratoria acreditada explica cómo verificar a quién contrata.

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Fuentes

Todas las fuentes consultadas el 21 de octubre de 2026. Información general, no asesoría legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es una audiencia master calendar?

EOIR dice que su primera comparecencia ante un juez de inmigración en un proceso de deportación será en una audiencia de calendario general (master calendar). Su Manual de Práctica dice que estas audiencias son para las respuestas a los cargos (alegatos), la programación y asuntos similares. La evidencia sobre los puntos en disputa se presenta después, en la audiencia individual (de fondo).

¿Qué hace el juez al empezar la audiencia?

El 8 CFR 1240.10(a) enumera siete pasos: informarle de su derecho a representación sin costo para el gobierno y preguntarle si la quiere; informarle de los servicios legales gratuitos (pro bono) de esa corte y verificar que recibió la lista; verificar que recibió una copia de sus derechos de apelación; informarle de su derecho a examinar y objetar la evidencia, presentar la suya y contrainterrogar a los testigos del gobierno; tomarle juramento; leerle y explicarle en lenguaje sencillo los hechos y cargos de la Notificación de Comparecencia; y agregar la Notificación de Comparecencia al expediente como prueba.

¿Tengo que responder a los cargos en la primera audiencia?

EOIR dice que probablemente el juez tomará los alegatos en la primera audiencia. Según el 8 CFR 1240.10(c), el juez le pide que diga si admite o niega los hechos alegados y si es deportable bajo los cargos. Si no tiene abogado, el Manual de Práctica de EOIR dice que puede pedir al juez que pase el caso a otra audiencia de calendario general para buscar representación.

¿El gobierno me da un abogado gratis?

No bajo esta regla: el derecho del 8 CFR 1240.10(a)(1) es a representación sin costo para el gobierno, con un abogado que usted escoja. El juez debe informarle de los servicios legales gratuitos disponibles para esa corte y verificar que recibió la lista de proveedores.

¿Cuál es la diferencia entre la audiencia master calendar y la individual?

EOIR dice que en la audiencia de calendario general se le informan sus derechos y el juez toma los alegatos; si usted presenta una solicitud de alivio contra la deportación, el juez programa una audiencia individual. Las audiencias individuales, también llamadas de fondo (merits), son audiencias de evidencia sobre los puntos en disputa, donde usted y el DHS presentan pruebas.

¿Puedo no ir a la primera audiencia o comparecer por teléfono?

Solo con permiso del juez. El Manual de Práctica de EOIR dice que hay que presentarse a todas las audiencias de calendario general salvo que el juez haya concedido una dispensa de comparecencia, y que solo presentar una moción para no comparecer o para comparecer por teléfono no lo libera de ir en persona. Comparecer por teléfono queda a discreción del juez.

¿Qué pasa si falto a mi primera audiencia?

Según el 8 U.S.C. 1229a(b)(5)(A), a la persona que no asiste después de que se le dio la notificación escrita requerida se le puede ordenar la deportación en ausencia. Vea nuestra página sobre la orden de deportación en ausencia para los plazos para reabrir.