Si usted es guatemalteco y tiene un proceso de deportación en Estados Unidos, su caso está en el sistema de cortes de inmigración que administra la Executive Office for Immigration Review (EOIR), que forma parte del Departamento de Justicia. Puede revisar el estado básico de su caso usted mismo, en español o en inglés, en línea o por teléfono, con su número A. Aquí le explicamos cómo hacerlo, qué le dice el resultado y qué no, y la regla de cambio de dirección que le protege de perder una audiencia. Para el asilo en sí, vea nuestra guía de asilo para guatemaltecos en Estados Unidos; aquí no lo repetimos.

Resumen rápido: En línea: ACIS en acis.eoir.justice.gov (español o inglés), con su número A y su nacionalidad. Por teléfono: 1-800-898-7180, gratuito, en inglés y español, las 24 horas, los 7 días (TDD 800-828-1120). Marque los 9 dígitos del número A sin la letra A; si tiene 8 dígitos, ponga un 0 adelante. ACIS muestra solo el caso principal, no cubre audiencias de fianza (llame a su tribunal local) y no es una determinación oficial. Si se muda, avise a la corte dentro de cinco días hábiles con el formulario EOIR-33/IC o en Respondent Access.

Las formas de consultar su caso

CanalDóndeQué necesitaIdiomaNotas
Consulta en línea ACISacis.eoir.justice.govNúmero A y nacionalidad (ambos obligatorios)Versión en español y en inglésEstado básico de determinados casos ante la corte de inmigración y la BIA
Línea telefónica automatizada1-800-898-7180 (gratuita); TDD 800-828-1120Número A (9 dígitos, sin la A)Inglés y español24 horas, 7 días a la semana
Menú telefónico de la BIA703-605-1007——Apelaciones, mociones, transcripciones y escritos, suspensiones, decisiones de la BIA, cambio de dirección
Portal Respondent AccessEn línea, a través de EOIR (descrito en la página ECAS de EOIR)Registrarse cuando la corte le avise que ya puede—Para personas sin abogado; inscripción por fases
La corte de inmigraciónLa corte de inmigración que lleva su caso——La página de estado operativo de EOIR indica llamar a la corte que lleva su caso

Fuentes: ACIS de EOIR (español e inglés), página Customer Service Initiatives de EOIR (actualizada el 29 de mayo de 2025), páginas Immigration Court Operational Status y ECAS de EOIR, todas leídas el 15 de octubre de 2026.

Paso a paso: consultar en línea con ACIS

  1. Entre a acis.eoir.justice.gov/es/ para la versión en español (la versión en inglés está en acis.eoir.justice.gov/en/).
  2. En Número de registro de extranjero, escriba su número A.
  3. En Nacionalidad, elija su nacionalidad de la lista. El campo aparece como Obligatorio.
  4. Presione Enviar. El pie de página dice que el sitio está protegido por hCaptcha.

Lo que ACIS muestra y lo que no, en sus propias palabras: “ACIS solo incluye los datos relativos al caso principal. Si hay más de un caso para un número-A, ACIS muestra el caso más reciente.” Y también: “Póngase en contacto con su tribunal local si necesita información sobre audiencias de fianza.”

Un límite importante si la pantalla y sus papeles no coinciden: “Los documentos que se le emitan a usted o a su representante por el tribunal de inmigración o el tribunal de apelaciones, son los únicos de carácter oficial relacionado a su caso.” Guarde todos los avisos que le mande la corte.

Consultar por teléfono: 1-800-898-7180

EOIR describe la línea como un sistema telefónico electrónico que da información del estado del caso en inglés y en español, las 24 horas, los 7 días de la semana. Según EOIR, la línea informa:

  • fecha, hora y lugar de la próxima audiencia;
  • información del trámite del caso;
  • resultado y fecha de la decisión del juez de inmigración;
  • información de apelaciones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), incluida la fecha límite de la apelación y del escrito, y el resultado y fecha de la decisión;
  • información de presentaciones.

Cómo marcar el número A. EOIR explica que el número empieza con la letra A seguida de 8 o 9 dígitos y que está impreso en toda la correspondencia del DHS y de EOIR. Cuando la grabación se lo pida, marque los 9 dígitos sin la letra A. Si su número A tiene 8 dígitos, marque primero un cero (0) y luego los 8 dígitos.

Su número ALo que marca
A + 9 dígitos (ej. A123456789)123456789
A + 8 dígitos (ej. A12345678)012345678

Los números de ejemplo solo ilustran la regla de EOIR; no son casos reales. Si no sabe su número A, búsquelo en cualquier carta que tenga del DHS o de EOIR; según EOIR, el número está impreso en toda esa correspondencia. Nuestra página sobre el registro de extranjeros en EE. UU. trata las reglas de registro, que son otro tema.

Mantenga su dirección al día: cinco días hábiles

EOIR indica que, para recibir las notificaciones de su caso y cumplir los requisitos de la agencia, debe informar al tribunal de inmigración o a la BIA cualquier cambio de dirección o de datos de contacto dentro de los cinco días hábiles siguientes al cambio. Para la corte el formulario es el EOIR-33/IC, que se presenta ante la corte donde se ve su caso; para la Junta es el EOIR-33/BIA. Los dos también se pueden llenar en línea en Respondent Access. Si el cambio afecta a varias personas con casos pendientes, cada una necesita su propio formulario, y se puede presentar en línea, en persona o por correo.

Por qué importa: según 8 U.S.C. 1229a(b)(5)(A), a la persona que no se presenta después de que se le proporcionó el aviso escrito exigido, a ella o a su abogado registrado, se le ordena la deportación en ausencia (en inglés, removed in absentia) si el gobierno demuestra con pruebas claras, inequívocas y convincentes que el aviso se proporcionó así y que la persona es deportable. El aviso escrito se considera suficiente si se proporcionó en la dirección más reciente que usted dio, y no se exige aviso escrito si usted no proporcionó su dirección (1229a(b)(5)(B)).

Si faltó a una audienciaLo que dice la ley (8 U.S.C. 1229a)
La falta se debió a circunstancias excepcionalesLa orden en ausencia se puede anular con una moción de reapertura presentada dentro de los 180 días siguientes a la fecha de la orden de deportación (1229a(b)(5)(C)(i))
No recibió el aviso, o estaba bajo custodia federal o estatal y la falta no fue culpa suyaLa moción de reapertura se puede presentar en cualquier momento (1229a(b)(5)(C)(ii))
Se dictó una orden final de deportación en ausencia, después de que se le dio aviso oral, en su idioma nativo o en otro idioma que usted entiende, de la hora y el lugar del proceso y de las consecuencias de no presentarse, y usted faltó por un motivo que no fueron circunstancias excepcionalesNo puede recibir los alivios de las secciones 1229b, 1229c, 1255, 1258 o 1259 durante 10 años desde la fecha en que se dictó la orden final de deportación (1229a(b)(7))

Esto es información general tomada de la ley, no asesoría legal. Para más sobre casos de asilo, vea nuestra guía de asilo.

Si la persona está detenida

ACIS no da información de audiencias de fianza; eso lo da el tribunal local. Cuando ya hay una fianza fijada, nuestra guía sobre cómo pagar una fianza migratoria de ICE explica cómo pagarla. Para lo que puede hacer el consulado de Guatemala por un connacional detenido, vea guatemalteco detenido u hospitalizado en EE. UU., y encuentre su consulado con el buscador de consulados.

Si el caso termina en deportación, nuestra página sobre los vuelos de deportados a Guatemala explica la llegada. Para los cambios de política de EE. UU. de este año, vea el registro de acciones del gobierno de EE. UU. que afectan a guatemaltecos en 2026.

Lo que no pudimos confirmar

  • La lista de nacionalidades de ACIS: se carga por script y no quedó en nuestra captura, así que no reproducimos sus opciones.
  • Llamar al 1-800 desde Guatemala: EOIR describe el número como gratuito; no encontramos en esa página si se puede marcar desde fuera de Estados Unidos.
  • La dirección web de Respondent Access: aquí no publicamos una URL para el portal. Use los enlaces de las páginas ECAS y de actualización de dirección de EOIR que aparecen abajo.

Fuentes

Todas las fuentes se leyeron el 15 de octubre de 2026. Información general, no asesoría legal.

Preguntas Frecuentes

¿Cómo consulto mi caso de la corte de inmigración en línea?

Con el Sistema de Información Automatizada de Casos (ACIS) de EOIR, en acis.eoir.justice.gov. El formulario pide su número de registro de extranjero (número A) y su nacionalidad, los dos marcados como obligatorios. ACIS da información básica sobre el estado de determinados casos ante un tribunal de inmigración o ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). Tiene versión en español y en inglés.

¿Cuál es el teléfono para saber la fecha de mi corte de inmigración?

El 1-800-898-7180 (llamada gratuita). EOIR dice que la línea da información del estado del caso en inglés y en español, las 24 horas del día, los 7 días de la semana. El número TDD que indica EOIR es el 800-828-1120. Para asuntos de la Junta de Apelaciones, EOIR indica un menú telefónico aparte en el 703-605-1007.

Mi número A tiene 8 dígitos. ¿Cómo lo marco en la línea?

EOIR explica que el número A empieza con la letra A seguida de 8 o 9 dígitos. En el sistema telefónico se marcan los 9 dígitos sin la letra A; si su número tiene 8 dígitos, marque primero un cero y luego los 8 dígitos.

¿Dónde encuentro mi número A?

Según EOIR, el número aparece impreso en toda la correspondencia del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y de EOIR.

ACIS no muestra mi audiencia de fianza. ¿Por qué?

ACIS indica que se comunique con su tribunal local si necesita información sobre audiencias de fianza. Además, solo muestra el caso principal y, si hay más de un caso con el mismo número A, solo el más reciente. Para pagar una fianza ya fijada, vea nuestra guía para pagar una fianza migratoria de ICE.

¿Lo que muestra ACIS es oficial?

No. ACIS dice que la información se da solo por conveniencia y que los documentos que el tribunal de inmigración o la Junta de Apelaciones le emitan a usted o a su representante son los únicos de carácter oficial sobre su caso.

Me cambié de casa. ¿Cómo le aviso a la corte?

EOIR dice que debe informar al tribunal de inmigración o a la BIA cualquier cambio de dirección o de datos de contacto dentro de los cinco días hábiles siguientes al cambio, con el formulario EOIR-33/IC para el tribunal (EOIR-33/BIA para la Junta) o en línea en el portal Respondent Access de EOIR. Cada persona con un caso pendiente necesita su propio formulario.

¿Qué pasa si falto a mi audiencia?

Según 8 U.S.C. 1229a(b)(5)(A), a la persona que no se presenta después de que se le proporcionó el aviso escrito exigido, a ella o a su abogado registrado, se le ordena la deportación en ausencia (in absentia) si el gobierno prueba que el aviso se proporcionó y que la persona es deportable. El aviso proporcionado en la dirección más reciente que usted dio se considera suficiente. Si faltó a una audiencia, hable cuanto antes con un abogado de inmigración o un representante acreditado.