El reloj de asilo decide cuándo puede obtener permiso de trabajo mientras su caso de asilo está pendiente. Su nombre oficial en inglés es 180-day Asylum EAD Clock. Esta página explica qué lo inicia, qué lo detiene, qué lo reanuda, cómo revisar su conteo y cómo pedir una corrección, según el aviso de USCIS The 180-Day Asylum EAD Clock Notice (marcado Revised 8/2026, consultado el 22 de octubre de 2026). Para el formulario I-765, sus tarifas y categorías, vea Permiso de trabajo (EAD), formulario I-765. Esta es información general, no asesoría legal. Confirme su caso con un abogado de inmigración con licencia o un representante acreditado por el DOJ.
Resumen rápido:
- Qué cuenta: los días que su Formulario I-589 lleva pendiente ante USCIS o ante una corte de inmigración (EOIR).
- 150 y 180: puede presentar el I-765 en la categoría (c)(8) a los 150 días; puede recibir el permiso cuando el caso lleve 180 días pendiente en total.
- Los retrasos que usted pide o causa no cuentan. Faltar a la entrevista o a los biométricos, pedir reprogramar o no llevar un intérprete competente detiene el reloj.
- Cómo revisarlo: casos con USCIS en Case Status Online (egov.uscis.gov). Casos en corte en la línea de EOIR (800) 898-7180, en ACIS en línea (acis.eoir.justice.gov) o en el portal ECAS.
- ¿Conteo equivocado? USCIS: un e-Request después de revisar Case Status Online. Corte: escriba al administrador de la corte. Ambos dicen que responden dentro de 25 días hábiles, salvo circunstancias excepcionales.
Cuándo empieza el reloj
| Cómo empezó su caso de asilo | Cuándo empieza el reloj | Fuente |
|---|---|---|
| Presentado primero ante USCIS (afirmativo) | La fecha en que USCIS recibe un I-589 presentado correctamente, según las instrucciones del I-589 | Aviso de USCIS |
| Presentado primero ante una corte de inmigración (EOIR) | La fecha en que presenta una solicitud de asilo completa ante la corte, o la fecha anterior en que la entregó completa en la ventanilla de la corte o por correo | Aviso de USCIS |
| USCIS rechazó el I-589 por incompleto (8 CFR 208.3(c)) | El reloj no empieza | Aviso de USCIS |
| USCIS remite su caso a una corte de inmigración | No se reinicia: sigue acumulando tiempo mientras el caso está ante el juez | Aviso de USCIS |
La base legal que cita el aviso es 8 CFR 208.7(a)(1) para los plazos de 150 y 180 días y 8 CFR 208.7(a)(2) para excluir los retrasos que usted pide o causa. Un retraso de un dependiente incluido en la misma solicitud de asilo también detiene el reloj.
Qué detiene y qué reanuda el reloj en un caso con USCIS
USCIS publica una tabla de eventos para los casos de asilo afirmativo. Es la misma tabla, agrupada por etapa:
| Evento | Efecto en el reloj de 180 días |
|---|---|
| Antes de la entrevista | |
| Usted presenta el I-589 | El reloj empieza en la fecha de presentación |
| Usted (o un dependiente en la misma solicitud) falta a la cita de biométricos | Se detiene. Se reanuda cuando se presenta a los biométricos, si USCIS acepta la solicitud de reprogramar |
| Usted pide más tiempo para entregar documentos y la entrevista se reprograma | Se detiene. Se reanuda cuando se presenta a la entrevista reprogramada |
| Usted pide trasladar el caso a otra oficina de asilo o lugar de entrevista, también por mudanza | Se detiene. Se reanuda cuando se presenta a la entrevista en la nueva oficina |
| Usted entrega mucha evidencia justo antes de la entrevista y hay que reprogramarla | Se detiene. Se reanuda en la fecha en que se presenta a la entrevista reprogramada |
| Usted pide mover la entrevista a una fecha posterior | Se detiene. Se reanuda cuando se presenta a la entrevista reprogramada, si USCIS acepta la solicitud |
| En la entrevista | |
| Usted (o un dependiente en la misma solicitud) no se presenta | Se detiene en la fecha de la entrevista. Puede quedar sin derecho al permiso salvo que pida por escrito a la oficina de asilo reprogramar dentro de 10 días y demuestre circunstancias excepcionales |
| Usted falta a la entrevista por un error de USCIS | Sin efecto; si el reloj corre, sigue corriendo |
| Usted no lleva un intérprete competente | Se detiene. Se reanuda en la fecha de la siguiente entrevista, si se presenta |
| USCIS cancela la entrevista por su propia culpa | Sin efecto; si el reloj corre, sigue corriendo |
| Después de la entrevista | |
| Usted demuestra circunstancias excepcionales por la entrevista perdida | El reloj se detuvo el día de la entrevista perdida y se reanuda en la fecha de la entrevista reprogramada, si se presenta |
| Usted no se presenta a recoger la decisión (cuando se lo piden) | Se detiene y no vuelve a empezar hasta su primera audiencia ante un juez de inmigración, como pronto |
| USCIS pide más evidencia en la entrevista o después | Sin efecto; si el reloj corre, sigue corriendo |
| USCIS aprueba el asilo | No aplica: la persona asilada está autorizada a trabajar por su estatus |
| USCIS remite el I-589 a la corte de inmigración | Sin efecto; si el reloj corre, sigue corriendo |
| USCIS niega el asilo (negación final) | Sin derecho al EAD |
| USCIS reabre el I-589 | El reloj se reanuda en la fecha en que se reabre el caso |
El aviso agrega que debe demostrar circunstancias excepcionales para reprogramar la entrevista en cualquiera de estos tres momentos: antes de la entrevista, el día de la entrevista o dentro de los 10 días siguientes. Si demuestra circunstancias excepcionales por haber faltado a su entrevista de asilo y además está en proceso de deportación ante un juez de inmigración, USCIS puede reabrir su solicitud de asilo y reprogramarle una entrevista si el juez de inmigración desestima su proceso de deportación.
Qué detiene y qué reanuda el reloj en la corte de inmigración
En la corte, el reloj depende de los códigos de aplazamiento (adjournment codes). Al final de cada audiencia, el juez de inmigración debe dejar constancia del motivo del aplazamiento y puede decir a las partes si el reloj corre o está detenido. EOIR publica todos los códigos y su efecto en el reloj (Stops, Runs o Neutral: se detiene, corre o neutral) en el Apéndice M de su Manual de Políticas.
| Situación en la corte | Efecto en el reloj |
|---|---|
| El aplazamiento se atribuye a la corte o al DHS | Sigue acumulando tiempo |
| El aplazamiento se atribuye a usted | Deja de acumular tiempo hasta su siguiente audiencia; el motivo del siguiente aplazamiento decide si vuelve a correr |
| Usted o su abogado presentan una moción que retrasa el proceso, y el juez la concede | Puede dejar de acumular tiempo entre audiencias. El ejemplo del aviso: si usted o su abogado pidieron una prórroga (continuance), deja de acumular tiempo cuando el juez la concede |
| El juez decide su solicitud de asilo | La acumulación se detiene en la fecha de la decisión |
| El juez niega el asilo antes de que el reloj llegue a 180 días | No tiene derecho al permiso de trabajo |
| Presenta una moción para reabrir o reconsiderar ante la BIA, o una petición de revisión ante una Corte de Apelaciones de EE. UU. | No basta por sí sola: la solicitud cuenta como pendiente solo si se concede la moción o la petición |
| La BIA o una Corte de Apelaciones devuelve el caso (remand) | USCIS le acredita los días que el caso pasó en apelación, y sigue acumulando tiempo después de la orden de devolución |
Si su derecho al permiso depende de días acreditados por una devolución, el aviso pide enviar con su I-765 una copia completa de la orden de devolución. Para la audiencia en sí, vea qué pasa en su primera audiencia en la corte de inmigración.
Cómo revisar su reloj de asilo
| Dónde está su caso | Herramienta que nombra el aviso | Qué le muestra |
|---|---|---|
| USCIS (asilo afirmativo) | Case Status Online, egov.uscis.gov | Estado del caso, si el reloj está detenido por un retraso causado por el solicitante y los días acumulados cuando se detuvo |
| Corte de inmigración (EOIR) | Sistema Automatizado de Información de Casos: (800) 898-7180, TDD 800-828-1120 (gratuito en EE. UU.), o (304) 625-2050 (llamada local con cargo) | Cierta información sobre su reloj de 180 días |
| Corte de inmigración (EOIR) | ACIS en línea, acis.eoir.justice.gov | Información básica de audiencias y mociones, y decisiones del caso en ciertos casos |
| Corte de inmigración (EOIR) | Portal de casos ECAS (justice.gov/eoir/ECAS) | El historial de códigos de aplazamiento de su caso |
| Corte de inmigración, sin abogado | Personal de la corte de EOIR | Una copia impresa de su historial de códigos de aplazamiento, si la pide |
El aviso dice que puede confiar en el número de días que reporta el Sistema Automatizado de Información de Casos de EOIR si no entregó (lodged) su solicitud en una corte de inmigración o si su solicitud no fue devuelta por la BIA para seguir decidiéndola. Cómo marcar su número A en ACIS y en la línea telefónica está en Cómo consultar su caso en la corte de inmigración.
Cómo pedir una corrección
| Dónde está su caso | Paso 1 | Paso 2 | Plazo de respuesta indicado |
|---|---|---|---|
| USCIS | Revise Case Status Online | Presente un e-Request de USCIS (egov.uscis.gov/e-request/typo) en la categoría de error tipográfico, con el número de recibo de su I-589, elija el subtipo para impugnar el reloj de 180 días bajo el Acuerdo de Conciliación Garcia Perez y describa el error con sus resultados de Case Status Online | Dentro de 25 días hábiles, salvo circunstancias excepcionales |
| Corte de inmigración | Pregunte al juez en su audiencia o escriba al administrador de la corte | Use la herramienta Find an Immigration Court de EOIR para encontrar el contacto de la corte para solicitudes sobre el reloj de asilo. Si la corte no lo corrige, escriba al Juez Principal Adjunto de Inmigración (Assistant Chief Immigration Judge) de esa corte | Dentro de 25 días hábiles, salvo circunstancias excepcionales |
| En apelación (BIA o corte federal) | Escriba a la Oficina del Asesor Jurídico General (Office of the General Counsel) de EOIR | Vea el sitio web de EOIR sobre correcciones del reloj en apelación | No lo indica el aviso |
El aviso indica a quienes están en corte que no presenten mociones sobre el reloj de 180 días; las correcciones van al administrador de la corte.
La cuota anual de asilo es otro asunto
El mismo aviso dice que la Ley Pública 119-21 obliga al solicitante principal con un I-589 pendiente a pagar una cuota anual de asilo por cada año calendario que el caso siga pendiente. USCIS envía un aviso con el monto y la forma de pago; se paga en línea con su número A y el número de recibo de ese aviso, dentro de 30 días de recibirlo. La cuota no se puede exentar, y USCIS no puede aprobar la solicitud de asilo si no se paga. Los montos y las demás tarifas de asilo están en Asilo para guatemaltecos en Estados Unidos.
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Fuentes
- USCIS, The 180-Day Asylum EAD Clock Notice (marcado Revised 8/2026), PDF: https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/notices/Applicant-Caused-Delays-in-Adjudications-of-Asylum-Applications-and-Impact-on-Employment-Authorization.pdf (consultado el 22 de octubre de 2026)
- Manual de Políticas de EOIR, Apéndice M, códigos de aplazamiento de las cortes de inmigración (citado en el aviso): https://www.justice.gov/eoir/policy-manual-eoir/part-VII/appendices/m
- ACIS en línea de EOIR (citado en el aviso): https://acis.eoir.justice.gov/
- ECAS de EOIR (citado en el aviso): https://www.justice.gov/eoir/ECAS
Preguntas Frecuentes
¿Qué es el reloj de asilo?
Es el reloj de 180 días para el EAD por asilo (180-day Asylum EAD Clock). El aviso de USCIS dice que mide el tiempo que su Formulario I-589 lleva pendiente ante USCIS o ante una corte de inmigración (EOIR). Puede presentar el Formulario I-765 en la categoría (c)(8) 150 días después de presentar la solicitud de asilo, y puede recibir el permiso de trabajo cuando la solicitud lleve 180 días pendiente en total. Los retrasos que usted pide o causa no cuentan.
¿Cómo reviso mi reloj de asilo?
Si su caso está con USCIS (asilo afirmativo), el aviso remite a Case Status Online de USCIS (egov.uscis.gov), que muestra si el reloj está detenido por un retraso causado por el solicitante y, si lo está, los días acumulados hasta ese momento. Si está en corte de inmigración, el aviso da la línea automatizada de EOIR (800) 898-7180 (TDD 800-828-1120) o el (304) 625-2050, el sistema ACIS en línea (acis.eoir.justice.gov) y el portal ECAS, que incluye el historial de códigos de aplazamiento de su caso.
¿Por qué se detuvo mi reloj de asilo?
En un caso con USCIS, el aviso lista estos eventos que detienen el reloj: faltar a la cita de huellas (biométricos); pedir más tiempo para entregar documentos, pedir el traslado del caso a otra oficina de asilo o lugar de entrevista (también por cambio de dirección) o entregar mucha evidencia justo antes de la entrevista, cada uno cuando obliga a reprogramar la entrevista; pedir que se reprograme la entrevista; no presentarse a la entrevista; no llevar un intérprete competente, y no presentarse a recoger una decisión cuando se lo piden. En la corte de inmigración, el juez determina el motivo de cada aplazamiento, y los códigos de aplazamiento de EOIR indican si ese motivo detiene el reloj, lo deja correr o es neutral.
¿Faltar a la entrevista de asilo detiene el reloj para siempre?
Se detiene en la fecha de la entrevista perdida. El aviso dice que puede quedar sin derecho al permiso de trabajo salvo que envíe a la oficina de asilo una solicitud por escrito para reprogramar dentro de 10 días y demuestre circunstancias excepcionales. Si lo hace, el reloj se reanuda en la fecha de la entrevista reprogramada, si usted se presenta.
¿Qué hago si creo que el reloj está mal calculado?
Si su caso está con USCIS, revise primero Case Status Online y luego presente una solicitud en la herramienta e-Request de USCIS (egov.uscis.gov/e-request/typo) con el número de recibo de su I-589 y el subtipo para impugnar el reloj de 180 días bajo el Acuerdo de Conciliación Garcia Perez. Si su caso está en corte, escriba al administrador de esa corte. Cada agencia dice que responde dentro de 25 días hábiles, salvo circunstancias excepcionales. El aviso dice que no se deben presentar mociones sobre el reloj.
¿Hay un número de teléfono del reloj de asilo?
El aviso de USCIS da un teléfono solo para quienes están en corte de inmigración: el Sistema Automatizado de Información de Casos de EOIR, (800) 898-7180 (TDD 800-828-1120), gratuito dentro de Estados Unidos, o (304) 625-2050 como llamada local con cargo. Para un caso pendiente con USCIS, el aviso remite a la herramienta en línea Case Status, no a una línea telefónica.

