Resumen rápido: El PPEM paga pensión a los trabajadores de las municipalidades del país, excepto la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala (Decreto 44-94, Arts. 1 y 17). Vejez: a los 55 años cumplidos en ejercicio de tus funciones, con 20 a 30 años de servicio y aportaciones (del 50% al 100%), o con 30 años de servicio a cualquier edad, sobre el promedio de los últimos 4 años, entre Q500 y Q3,623 al mes. Invalidez: 80% del promedio de los últimos 12 meses, con 10 años de labores (no se exigen si fue accidente). Fallecimiento: un mes por año laborado, hasta 15. Cuotas: 7% el trabajador y 10% la municipalidad. El derecho prescribe en 5 años.
El Plan de Prestaciones del Empleado Municipal es una entidad estatal autónoma creada por el Decreto 44-94 del Congreso. Sus reglas de detalle (edades, porcentajes, montos y papeles) están en el Reglamento a la Ley Orgánica, que aprueba y modifica su propia Junta Directiva. Esta página usa la edición que el PPEM publica en su sección de información pública, con el reglamento integrado hasta la modificación del 2 de septiembre de 2025 (Acta 112-2025).
Quién está cubierto
| Grupo | Situación en el PPEM | Norma |
|---|---|---|
| Trabajadores de las municipalidades del país | Cubiertos y obligados a cotizar | Ley Orgánica, Arts. 1 y 17 |
| Servidores de la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala | Excluidos: tienen un plan propio | Ley Orgánica, Art. 1; Reglamento, Art. 1 |
| Empleados administrativos del propio PPEM | Cubiertos, en las mismas condiciones | Ley Orgánica, Art. 17 |
| Alcaldes y miembros de los Concejos Municipales | Voluntario: previa solicitud por escrito | Reglamento, Art. 2 |
| Personas contratadas con más de 65 años | No se incorporan, salvo que ya sean parte del Plan | Reglamento, Art. 9 |
Cuotas
| Quién | Porcentaje | Base | Norma |
|---|---|---|---|
| Trabajador (renglones 011, 021, 022 y 031) | 7% | Sueldo, salario y otra remuneración devengada mensualmente | Reglamento, Art. 22 b) |
| Municipalidad y sus empresas | 10% (cuota patronal) | La misma | Reglamento, Art. 22 a) |
| Contribuyente voluntario | 17% (paga ambas cuotas) | Último sueldo, salario y otra remuneración | Reglamento, Art. 2 Bis |
La DAFIM de la municipalidad descuenta la cuota laboral. Los porcentajes los puede modificar la Junta Directiva según los estudios actuariales (Art. 22). Las remuneraciones extraordinarias (bonos únicos), el Bono 14 y los aguinaldos quedan fuera tanto de las cuotas como del cálculo de las prestaciones (Art. 30).
Pensión por vejez (Reglamento, Art. 5)
Con 55 años cumplidos en ejercicio de tus funciones, la pensión depende de los años de servicio y aportaciones:
| Años de servicio y aportaciones | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Porcentaje del salario promedio | 50% | 55% | 60% | 65% | 70% | 75% | 80% | 85% | 90% | 95% | 100% |
Con 30 años de tiempo de servicio municipal con aportación de cuotas, podés pedirla “cualquiera que sea su edad”.
- Base de cálculo: el promedio del sueldo, salario y cualquier otra remuneración devengada mensualmente durante los últimos cuatro años, en el porcentaje de la tabla. Según el Art. 30 del Reglamento, para toda prestación cuentan las remuneraciones y sus incrementos siempre que se hayan incluido para el cálculo y pago de la cuota laboral y la cuota patronal por parte de la Municipalidad.
- Mínimo y máximo: no menos de Q500.00 (salvo el caso del Art. 9) ni más de Q3,623.00 mensuales. El reglamento permite que la Junta Directiva modifique ese tope según estudios actuariales o la capacidad económica del Plan.
- Desde cuándo se paga: por mensualidades vencidas, desde que se hace efectivo tu retiro del cargo o, si ya no estabas trabajando, desde que la Junta Directiva resuelve la solicitud.
- Aguinaldo y bonificación: cada uno equivale al 100% de la pensión mensual y se pagan en diciembre y julio, proporcionales el primer año (Art. 6).
- Si volvés a trabajar en una municipalidad: la pensión se suspende y se otorga de nuevo al cesar en el cargo (Art. 7). El mismo Art. 7 agrega que al cumplir el máximo tiempo de servicios, que fija en veinticinco (25) años, no se permiten ampliaciones en las pensiones; eso no coincide con la tabla del Art. 5 (modificada en 2025), que llega hasta 30 años. Consultá al PPEM cómo aplica tu caso.
- Supervivencia: todo pensionado presenta una Declaración Jurada de Sobrevivencia el día de su cumpleaños, con un plazo máximo de 30 días calendario, ante notario, ante el alcalde de su localidad o en las oficinas del Plan (Art. 8).
- A los 65 años podés dejar de cotizar voluntariamente, pero perdés los derechos si no alcanzaste los años mínimos de contribución. Las cuotas laborales ya pagadas no se devuelven (Art. 9).
Pensión por invalidez (Reglamento, Arts. 10-15)
| Regla | Detalle | Artículo |
|---|---|---|
| Requisito general | Mínimo 10 años de labores y certificación del IGSS, del Ministerio de Salud o de dos médicos especialistas de que tenés invalidez total y/o permanente para trabajar, por enfermedad física o mental | Art. 10 |
| Por accidente | Se omite el requisito de 10 años, ocurra el accidente dentro o fuera del horario de trabajo | Arts. 11 y 12 |
| No cubre | La invalidez temporal (esa la cubre el IGSS) ni la invalidez o el accidente anteriores a tu ingreso | Arts. 11 y 12 |
| Monto | 80% del sueldo promedio mensual de los últimos 12 meses, entre Q500.00 y Q3,623.00 | Art. 12 |
| Accidente con menos de 12 meses de servicio | 80% del sueldo mensual durante el tiempo laborado | Art. 12 |
| Control | Acreditar la discapacidad al menos una vez al año, en diciembre; el Plan puede pedir exámenes | Art. 13 |
| Termina | Con la muerte del pensionado o si vuelve a trabajar en una municipalidad u otra dependencia del Estado | Art. 13 |
| Si ya calificás para vejez | La solicitud se tramita como pensión por vejez, siempre que te favorezca | Art. 15 |
Prestación en caso de fallecimiento (Reglamento, Arts. 16-20)
- Monto: un pago único a los beneficiarios designados, equivalente a un mes de salario o pensión por cada año laborado, sin pasar de quince veces el último sueldo o pensión. Para el cálculo, el salario o la pensión no pueden exceder Q3,623.00 (Art. 16).
- Requisito: el fallecido debía tener al menos seis meses como cotizante. No se exige si la muerte fue por accidente; en ese caso, si no llegaba a seis meses, se paga en proporción al tiempo cotizado.
- Adicionales (Art. 16 Bis): Q5,000.00 de gastos funerarios y Q15,000.00 de beneficio póstumo, cada uno por una sola vez. El seguro médico se contrata para los pensionados.
- Quién cobra: los beneficiarios de la última Declaración Jurada de Beneficiarios entregada al Plan. Si son varios y no hay instrucciones, se reparte en partes iguales (Art. 18). Si no hay beneficiarios designados, quienes se consideren con derecho deben ser declarados herederos legalmente (Art. 19).
- Muerte presunta: se paga previa declaración judicial (Art. 17).
Por eso conviene tener al día la Declaración Jurada de Beneficiarios: todo cotizante está obligado a suscribirla en las oficinas del Plan o ante Recursos Humanos de su municipalidad (Art. 31).
Papeles para solicitar (Reglamento, Arts. 23-29)
Toda solicitud se presenta en las oficinas del Plan con tus datos de identificación, lo que pedís y un lugar para recibir notificaciones (Art. 23). El Art. 24 enumera los documentos básicos de todo expediente, entre ellos la solicitud por escrito al Gerente y la certificación de verificación de años de servicio y aportación que emite la Unidad de Digitalización y Análisis de Datos de la Dirección de Clases Pasivas. Los Arts. 27 a 29 detallan los de cada prestación:
| Documento | Vejez | Invalidez | Fallecimiento (beneficiarios) |
|---|---|---|---|
| Certificación de nacimiento del RENAP | Sí | Sí | Sí, de cada beneficiario y del fallecido |
| Fotocopia del DPI | Sí | Sí | Sí |
| Fotocopia de cuenta de ahorro o monetaria de BANRURAL | Sí | Sí | Sí |
| Planillas certificadas del SICOIN GL | Últimos 48 meses | Últimos 12 meses | Último mes laborado (cotizante) |
| Certificación de sueldos de la DAFIM con visto bueno del alcalde | Últimos 48 meses | Últimos 12 meses | Último mes laborado (cotizante) |
| Certificación de tiempo laboral de Recursos Humanos de la municipalidad | Sí | Sí | Sí (cotizante) |
| Certificación de acta de entrega del cargo | Sí | Sí | No |
| Declaración Jurada de beneficiarios | Solo si no la presentaste o querés actualizarla | Igual | Fotocopia de la que entregó el fallecido, o declaración jurada de únicos herederos |
| Certificación médica (IGSS, Ministerio de Salud o dos especialistas) | No | Sí | No |
| Solicitud escrita al Gerente del Plan | Sí (Art. 24) | Sí (Art. 24) | Sí |
| Certificación de defunción del RENAP (o declaratoria de muerte presunta) | No | No | Sí |
| Certificación de matrimonio del RENAP | No | No | Cuando aplique |
Si tu municipalidad estuvo en el Sistema de Planillas Electrónicas (SIPEL), la certificación de planillas se pide a la Unidad de Digitalización y Análisis de Datos de la Dirección de Clases Pasivas del Plan. Para las certificaciones del RENAP, ver certificación de nacimiento y certificación de defunción. Para la cuenta, ver abrir cuenta en Banrural.
Si dejás de trabajar en la municipalidad
- Seguís siendo miembro del Plan hasta que se cumpla la prescripción; si volvés al servicio municipal, recuperás la calidad de cotizante y se te acumula el tiempo con aportaciones anteriores (Art. 3).
- Contribuyente voluntario (Art. 2 Bis): ex trabajadores municipales (salvo los de la Municipalidad de Guatemala), ex trabajadores del Plan y ex alcaldes o ex concejales que hayan aportado al menos un mes pueden seguir pagando el 17% hasta completar la edad o el tiempo requeridos. Requiere autorización de la Junta Directiva y un expediente con solicitud al Gerente, certificación de nacimiento, DPI, certificación de tiempo laboral, certificación del último sueldo, planilla del SICOIN GL, declaración jurada de beneficiarios, acta de entrega del cargo y la certificación de años de servicio y aportación. Lo aportado como contribución voluntaria no se devuelve.
Plazos y recursos (Ley Orgánica, Arts. 21-24)
| Tema | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| Prescripción | Los derechos prescriben en cinco años, contados desde el hecho que dio origen al reclamo | Art. 22 |
| Ex trabajadores con derecho adquirido | La pensión por vejez o invalidez se otorga desde la fecha de la resolución de la Junta Directiva | Art. 22 |
| Embargo | Los beneficios son inembargables y no pueden enajenarse, gravarse ni cederse | Art. 21 |
| Contra una providencia de la Gerencia | Recurso de revisión, dentro de los 3 días siguientes a la notificación; lo resuelve la Junta Directiva en 15 días | Art. 23 |
| Contra una resolución de la Junta Directiva | Recurso de reposición, dentro de los 3 días siguientes a la notificación | Art. 24 |
Trámites relacionados
- Pensión civil por jubilación (ONSEC): la pensión de retiro de los trabajadores del Estado, un régimen distinto del PPEM
- Pensión de sobrevivencia del IGSS
- Declaración jurada: formato
- Certificación de nacimiento
Orientación general, no asesoría legal. Fuente: Ley Orgánica del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, su Reglamento y Reformas (Decreto 44-94), edición 2025 publicada por el PPEM en ppem.gob.gt, consultada el 21 de octubre de 2026. La Junta Directiva puede modificar el reglamento, incluidos los porcentajes de cuota y el tope de Q3,623.00.