Si usted es guatemalteco y sufrió un delito en Estados Unidos (violencia doméstica, extorsión, una agresión sexual, servidumbre involuntaria o fraude en la contratación laboral en el extranjero) y ayudó o está dispuesto a ayudar a la policía o a la fiscalía, el camino migratorio creado para su caso es el estatus de no inmigrante U, conocido como visa U, que se pide con el formulario I-918. El documento sin el cual no puede presentarla lo firma un funcionario de EE. UU., no usted: la certificación Suplemento B. Esta guía explica quién la firma, cuánto tiempo vale, el límite de 10,000 por año y qué cambia si presenta desde Guatemala.
Es una de tres vías humanitarias que cubrimos. Para las otras dos, vea nuestra guía de la visa T y nuestra guía de la autopetición VAWA.
Resumen rápido: La visa U es para víctimas de un delito de la lista que sufrieron abuso físico o mental sustancial y que fueron, son o probablemente serán útiles a las autoridades. El delito debe haber ocurrido en Estados Unidos o haber violado leyes de EE. UU. Se presenta el formulario I-918 con el Suplemento B, una certificación firmada por una agencia policial, un fiscal, un juez o una agencia como el Departamento de Trabajo o la EEOC. Sin ella no es elegible, y vence seis meses después de firmada. Tarifa: US$0 en todos los formularios hasta el ajuste de estatus (la green card). Solo 10,000 principales pueden aprobarse por año; USCIS alcanzó el límite del año fiscal 2026 el 5 de septiembre de 2026 y desde el 1 de octubre de 2026 aprueba peticiones presentadas el 31 de agosto de 2017 o antes. Puede presentar desde Guatemala (el correo va al USCIS Phoenix Lockbox), pero el permiso de trabajo provisional es solo para quienes viven en EE. UU.
Visa U, visa T y VAWA: cuál le corresponde
| Visa U | Visa T | Autopetición VAWA | |
|---|---|---|---|
| Formulario principal | I-918 | I-914 | I-360 |
| Para quién | Víctima de un delito de la lista | Víctima de una forma grave de trata | Cónyuge o hijo maltratado por un ciudadano o residente permanente; padre o madre maltratado por un hijo ciudadano de 21 años o más |
| Documento de las autoridades | Certificación Suplemento B, obligatoria | Declaración Suplemento B, opcional | Ninguno |
| Cooperar con la policía | Obligatorio (utilidad) | Obligatorio salvo menores de 18 o trauma | No está entre los requisitos |
| Dónde debe estar | EE. UU. o en el extranjero | Presente en EE. UU. a causa de la trata | EE. UU., o en el extranjero solo en tres casos |
| Límite anual | 10,000 principales | No se cubre aquí | No se cubre aquí |
| Tarifa | US$0 | US$0 | US$0 por el I-360 |
Fuentes: páginas de USCIS sobre las visas U y T y sobre VAWA, consultadas el 15 de octubre de 2026. Nuestras guías de la visa T y de VAWA detallan esas columnas.
Quién califica para la visa U
La página de USCIS sobre la visa U enumera seis requisitos. Puede ser elegible si:
- Es víctima de una actividad delictiva que califica.
- Sufrió abuso físico o mental sustancial como resultado del delito.
- Tiene información sobre el delito. Si es menor de 16 años o no puede dar información por una discapacidad, un padre, tutor o next friend (persona que actúa en su favor) puede tener esa información por usted.
- Fue, es o probablemente será útil a las autoridades en la investigación o el enjuiciamiento. Aplica la misma regla para menores de 16 y discapacidad.
- El delito ocurrió en Estados Unidos o violó leyes de EE. UU.
- Es admisible a Estados Unidos, o pide un perdón con el formulario I-192, solicitud de permiso anticipado para entrar como no inmigrante.
Delitos que califican
La lista de USCIS incluye: secuestro (abduction y kidnapping), contacto sexual abusivo, chantaje, violencia doméstica, extorsión, privación ilegal de libertad, mutilación genital femenina, agresión grave, fraude en la contratación laboral en el extranjero, toma de rehenes, incesto, servidumbre involuntaria, homicidio culposo, asesinato, obstrucción de la justicia, peonaje, perjurio, prostitución, violación, agresión sexual, explotación sexual, comercio de esclavos, acoso (stalking), tortura, trata, manipulación de testigos, restricción criminal ilegal y otros delitos relacionados. USCIS agrega que la lista incluye cualquier actividad similar cuyos elementos sean sustancialmente parecidos, y la tentativa, conspiración o incitación a cometer cualquiera de ellos.
Para guatemaltecos reclutados para trabajos en EE. UU., importan los puntos laborales: fraude en la contratación laboral en el extranjero, peonaje y servidumbre involuntaria. Los salarios no pagados no aparecen en la lista; para reclamos de salario vea nuestra guía de salarios no pagados en EE. UU. y ayuda consular, y para lesiones o condiciones peligrosas vea trabajo inseguro en EE. UU..
¿Y un delito sufrido en Guatemala?
USCIS formula la regla así: “The crime occurred in the United States or violated U.S. laws” (el delito ocurrió en EE. UU. o violó leyes de EE. UU.). Las instrucciones del I-918 explican la segunda parte: el delito debe haber violado una ley federal de EE. UU. con jurisdicción extraterritorial, o haber ocurrido en Estados Unidos (incluidos territorio indígena e instalaciones militares) o en sus territorios y posesiones. Si el delito ocurrió fuera de EE. UU., las instrucciones dicen que la prueba puede incluir las disposiciones legales que dan jurisdicción extraterritorial y documentos que muestren que violó una ley federal y puede procesarse en un tribunal federal. Si teme regresar a Guatemala, la vía que debe revisar es el asilo para guatemaltecos en EE. UU..
Suplemento B: la certificación que define el caso
El formulario I-918, Suplemento B, certificación de estatus de no inmigrante U, lo llena el funcionario de EE. UU., no usted. Las instrucciones del Suplemento B (edición 01/20/25) fijan tres reglas:
- Es obligatorio. Completarlo queda a discreción de la agencia certificadora, pero “without a completed Supplement B, the petitioner will be ineligible for U nonimmigrant status” (sin un Suplemento B completado, el peticionario no es elegible para el estatus U).
- Vence. Una vez completado, “it will be valid for six months from the date of signature” (es válido por seis meses desde la fecha de la firma). Si no presenta el I-918 dentro de seis meses, necesita un Suplemento B nuevo de la agencia.
- Debe ser original. USCIS no acepta una fotocopia de la página de firma ni un nombre escrito a máquina en lugar de la firma.
Quién puede firmarlo
| Papel | Quién califica (instrucciones del Suplemento B) |
|---|---|
| Agencia certificadora | Agencia policial federal, estatal, local o tribal; fiscal; autoridad; o juez federal, estatal o local responsable de detectar, investigar, procesar, condenar o sentenciar el delito |
| Agencias citadas como ejemplo | Child Protective Services, la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) y el Departamento de Trabajo |
| Funcionario certificador | El jefe de la agencia, o una persona con cargo de supervisión designada específicamente por el jefe para emitir certificaciones U |
| Jueces | Un juez federal, estatal o local puede firmar como funcionario certificador |
| Si no firmó el jefe | Adjunte la designación escrita del jefe de la agencia |
Las instrucciones nombran al Departamento de Trabajo y a la EEOC como ejemplos de agencias certificadoras, así que pedir la certificación no se limita a la policía.
Formularios y tarifas
| Formulario | Para qué sirve | Tarifa |
|---|---|---|
| I-918 | Petición de estatus U (principal) | US$0 |
| I-918, Suplemento A | Petición para un familiar que califica | US$0 |
| I-918, Suplemento B | Certificación llenada y firmada por el funcionario certificador | Se presenta con su I-918 |
| I-192 | Perdón si es inadmisible | US$0 para peticionarios U |
| I-765 | Permiso de trabajo (buena fe o lista de espera) | US$0 el inicial y la renovación del permiso de buena fe o de lista de espera |
La página de USCIS dice que los peticionarios U y los titulares de estatus U están exentos de tarifa en todos los formularios hasta el ajuste de estatus, y la página del I-918 dice que USCIS no cobra por el I-918 ni por el I-765 inicial asociado. La página del I-918 indica la edición 01/20/25 y dice que puede seguir usándose pese a la fecha de vencimiento. No necesita una exención de tarifas (formulario I-912) para estos formularios.
La lista de verificación del I-918 pide: el Suplemento B completado; pruebas de que es víctima de un delito que califica; pruebas del abuso físico o mental sustancial; pruebas de que tiene información sobre el delito y de que este califica y violó leyes de EE. UU. u ocurrió en EE. UU.; pruebas de su utilidad a las autoridades; una declaración personal; el I-192 si es inadmisible; y, para cada familiar en el Suplemento A, documentación creíble del parentesco.
Dónde enviar el I-918 (desde el 7 de octubre de 2026)
La página del I-918 dice que USCIS cambió el lugar de presentación el 7 de octubre de 2026, con un período de gracia de 30 días para formularios con matasellos del 9 de noviembre de 2026 o antes enviados a una dirección anterior.
| Usted vive en | Envíe a |
|---|---|
| Alabama, Georgia, Kentucky, Luisiana, Misisipi, Tennessee, Texas | USCIS Dallas Lockbox |
| Alaska, Connecticut, Delaware, Distrito de Columbia, Illinois, Indiana, Maine, Maryland, Massachusetts, Míchigan, Nuevo Hampshire, Nueva Jersey, Nueva York, Carolina del Norte, Ohio, Pensilvania, Rhode Island, Carolina del Sur, Vermont, Virginia, Virginia Occidental, Wisconsin | USCIS Chicago Lockbox |
| Fuera de Estados Unidos (por ejemplo, Guatemala) | USCIS Phoenix Lockbox |
Si vive en un estado de EE. UU. que no aparece en la tabla, revise la sección Where to File de la página del I-918 de USCIS para saber a dónde enviar.
Phoenix Lockbox por el Servicio Postal de EE. UU.: USCIS, Attn: 1367, P.O. Box 20020, Phoenix, AZ 85036-0020. Por FedEx, UPS o DHL: USCIS, Attn: 1367 (Box 20020), 2108 E. Elliot Rd., Tempe, AZ 85284-1806. Las demás direcciones están en la página del I-918 de USCIS.
La página general de USCIS sobre la visa U (revisada el 22 de diciembre de 2025) todavía dice que las peticiones U se presentan en el Centro de Servicio de Vermont. La página del formulario I-918 es la más reciente de las dos (revisada el 9 de octubre de 2026); siga esa.
El límite de 10,000, la lista de espera y el permiso de buena fe
La página de la visa U fija el límite: “The limit on the number of U visas that may be granted to principal petitioners each year is 10,000” (el número de visas U para peticionarios principales por año es 10,000). No hay límite para los familiares que derivan estatus del principal. Cuando se alcanza el límite, USCIS mantiene una lista de espera; quienes están en ella reciben acción diferida o parole y pueden pedir permiso de trabajo mientras esperan.
Los datos actuales, según el aviso de la página del I-918:
| Punto | Situación en la página del I-918 (revisada el 9 de octubre de 2026) |
|---|---|
| Límite del año fiscal 2026 | Alcanzado al 5 de septiembre de 2026 |
| Años anteriores | USCIS dice que ha alcanzado el límite cada año desde el año fiscal 2010 |
| Aprobaciones desde el 1 de octubre de 2026 | Empezando por peticiones presentadas el 31 de agosto de 2017 o antes, las más antiguas primero |
Determinación de buena fe. Para quienes viven en EE. UU., USCIS revisa si la petición es de buena fe: I-918 bien presentado, Suplemento B bien completado, declaración personal y resultados de verificación de antecedentes con datos biométricos. Si se concede, recibe un permiso de trabajo y acción diferida válidos por 4 años. USCIS recomienda presentar el I-765 junto con el I-918.
Presentar desde Guatemala
La página de USCIS dice que puede presentar la petición desde fuera de Estados Unidos. Debe presentar todos los formularios según las instrucciones, seguir las indicaciones de USCIS, que incluyen tomarse las huellas en la embajada o consulado de EE. UU. más cercano, y, si se aprueba, hacer el trámite consular, con entrevista ante un funcionario consular. Hay dos límites para quien está en Guatemala:
- El permiso de trabajo provisional es solo para EE. UU. La página del I-918 dice: “We do not consider principal petitioners and qualifying family members living outside of the United States for a bona fide determination” (no se considera para la determinación de buena fe a peticionarios principales ni familiares que viven fuera de EE. UU.), porque USCIS no puede dar acción diferida ni permiso de trabajo a personas fuera del país.
- Las instrucciones del I-918 dicen que los familiares derivados que viven fuera de EE. UU. no son elegibles para permiso de trabajo hasta que entren legalmente a Estados Unidos.
El Suplemento B sigue teniendo que venir de una agencia certificadora como las descritas arriba. Sus documentos guatemaltecos (por ejemplo, certificados de nacimiento de los familiares del Suplemento A) necesitan una traducción completa al inglés con la certificación del traductor de que está completa y es exacta y de que es competente para traducir. Si necesita un abogado en Guatemala para documentos locales, vea contratar un abogado en Guatemala desde EE. UU..
Familiares
Los familiares pueden obtener una visa U derivada solo después de que se apruebe la petición del principal. Se presenta el I-918, Suplemento A, junto con su petición o después.
| Edad del principal en la fecha en que USCIS recibe el I-918 | Puede pedir por |
|---|---|
| Menos de 21 años | Cónyuge, hijos solteros menores de 21, padres y hermanos solteros menores de 18 |
| 21 años o más | Cónyuge e hijos solteros menores de 21 |
Después de la aprobación
- Vigencia: el estatus U vale cuatro años. Hay prórrogas si las autoridades la piden, por circunstancias excepcionales, por demoras del trámite consular, o de forma automática mientras esté pendiente una solicitud de green card.
- Trabajo: el principal recibe el permiso de trabajo automáticamente al aprobarse, sin presentar el I-765; los derivados en EE. UU. deben presentar el I-765 para recibir la tarjeta.
- Green card: puede ser elegible tras al menos tres años de presencia física continua en EE. UU. con estatus U, si no se ha negado sin razón a ayudar a las autoridades desde que recibió la visa U. Los familiares que nunca tuvieron estatus U pueden calificar mediante el formulario I-929; los que están fuera de EE. UU. deben obtener primero una visa de inmigrante en una embajada o consulado de EE. UU.
Seguridad y confidencialidad
Si recibir correo de USCIS en casa no es seguro, puede dar una dirección segura en el campo de dirección postal; no tiene que vivir allí. USCIS dice que la información sobre una petición U es estrictamente confidencial y está protegida por ley, y que el DHS no puede negar una petición con base en pruebas dadas únicamente por su agresor u otras fuentes prohibidas, salvo una excepción legal. Si un familiar está detenido u hospitalizado en EE. UU., vea guatemalteco detenido u hospitalizado en EE. UU.; para contactos consulares vea nuestra sección de consulados.
Fuentes
- USCIS, Victims of Criminal Activity: U Nonimmigrant Status (revisada el 12/22/2025): https://www.uscis.gov/humanitarian/victims-of-criminal-activity-u-nonimmigrant-status
- USCIS, página del formulario I-918 (revisada el 10/09/2026): https://www.uscis.gov/i-918
- USCIS, instrucciones del formulario I-918, Suplemento B (edición 01/20/25): https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/forms/i-918supbinstr.pdf
- USCIS, instrucciones del formulario I-918 y Suplemento A (edición 01/20/25): https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/forms/i-918instr.pdf
Todas las fuentes se consultaron el 15 de octubre de 2026. Esta página explica reglas oficiales; no es asesoría legal. Más guías migratorias para guatemaltecos en nuestra sección de diáspora.
Preguntas Frecuentes
¿Quién califica para la visa U?
Según la página de USCIS sobre la visa U (revisada el 22 de diciembre de 2025): usted fue víctima de un delito que califica, sufrió abuso físico o mental sustancial como resultado, tiene información sobre el delito, fue, es o probablemente será útil a las autoridades en la investigación o el enjuiciamiento, el delito ocurrió en Estados Unidos o violó leyes de EE. UU., y usted es admisible a Estados Unidos o pide un perdón con el formulario I-192.
¿Quién firma la certificación de la visa U (Suplemento B del I-918)?
Un funcionario certificador de una agencia certificadora. Las instrucciones del Suplemento B definen la agencia como una agencia policial federal, estatal, local o tribal, un fiscal, una autoridad o un juez federal, estatal o local responsable de detectar, investigar, procesar, condenar o sentenciar el delito, incluidas agencias como Child Protective Services, la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) y el Departamento de Trabajo. Firma el jefe de la agencia, un supervisor designado por escrito por el jefe, o un juez federal, estatal o local.
¿Puedo pedir la visa U sin la certificación policial?
No. Las instrucciones del Suplemento B dicen que completarlo queda a discreción de la agencia certificadora, pero sin un Suplemento B completado el peticionario no es elegible para el estatus U. La certificación es válida por seis meses desde la fecha de la firma; el I-918 debe presentarse dentro de ese plazo o necesitará un Suplemento B nuevo.
¿Cuánto cuesta la visa U?
US$0. La página de USCIS dice que las peticiones U están exentas de tarifa, y que los peticionarios y titulares de estatus U están exentos de tarifa en todos los formularios hasta el ajuste de estatus. La página del I-918 agrega que USCIS no cobra por el I-918 ni por la solicitud inicial de permiso de trabajo (I-765) asociada.
¿Cuánto hay que esperar por la visa U?
Solo se pueden conceder 10,000 visas U principales por año. La página del I-918 (revisada el 9 de octubre de 2026) dice que USCIS alcanzó el límite del año fiscal 2026 el 5 de septiembre de 2026 y que desde el 1 de octubre de 2026 reanudó aprobaciones empezando por peticiones presentadas el 31 de agosto de 2017 o antes. Quienes viven en EE. UU. pueden recibir antes un permiso de trabajo y acción diferida mediante la determinación de buena fe o la lista de espera.
Fui víctima de un delito en EE. UU. pero ahora vivo en Guatemala. ¿Todavía puedo pedirla?
Sí. La página de USCIS dice que puede presentar la petición desde fuera de Estados Unidos: presenta los formularios, se toma las huellas en la embajada o consulado de EE. UU. más cercano cuando USCIS se lo indique y, si se aprueba, hace el trámite consular con entrevista. La página del I-918 envía las peticiones por correo desde fuera de EE. UU. al USCIS Phoenix Lockbox. El permiso de trabajo de buena fe y la acción diferida son solo para quienes viven en EE. UU.
¿Califica un delito que sufrí en Guatemala?
Solo si cumple la regla de USCIS: el delito debe haber ocurrido en Estados Unidos o haber violado leyes de EE. UU. Las instrucciones del I-918 dicen que, si el delito ocurrió fuera de EE. UU., la prueba puede incluir las disposiciones legales que dan jurisdicción extraterritorial y documentos que muestren que el delito violó una ley federal y puede procesarse en un tribunal federal.

