Si usted es guatemalteco y fue reclutado, trasladado o retenido en Estados Unidos mediante fuerza, fraude o coerción para trabajar o para sexo comercial, la ley de EE. UU. tiene un estatus para sobrevivientes de trata: el estatus de no inmigrante T, la visa T, que se pide con el formulario I-914. Dos requisitos importan especialmente a los guatemaltecos: debe estar físicamente en EE. UU. a causa de la trata, y debe demostrar dificultad extrema si lo expulsan. Por otro lado, la declaración policial es opcional, y la familia en Guatemala que enfrenta represalias puede incluirse.

USCIS señala que las víctimas de trata de personas también pueden ser elegibles para solicitar el estatus de no inmigrante U; vea nuestra guía de la visa U. También tenemos una guía de la autopetición VAWA.

Resumen rápido: La visa T es para víctimas de una forma grave de trata de personas (trata sexual, o trata laboral para servidumbre involuntaria, peonaje, servidumbre por deudas o esclavitud). Debe estar presente físicamente en EE. UU., Samoa Americana, las Islas Marianas del Norte o en un puerto de entrada a causa de la trata, haber cumplido las solicitudes razonables de las autoridades (salvo si era menor de 18 o no puede por trauma) y demostrar dificultad extrema con daño inusual y grave si lo expulsan. Presente el formulario I-914 con una declaración personal. El Suplemento B (firmado por un funcionario policial federal, estatal, tribal o local) es una prueba opcional. Tarifa: US$0 en todos los formularios hasta el ajuste de estatus. El estatus se concede por un período inicial de hasta 4 años; la green card puede ser posible tras 3 años de presencia física continua desde su admisión con estatus T, o si mantuvo presencia física continua en EE. UU. durante una investigación o un proceso de la trata que ya terminó, lo que ocurra primero. No viaje a Guatemala mientras está pendiente sin asesoría: las instrucciones del I-914 advierten que salir podría afectar su capacidad de demostrar elegibilidad.

Qué cuenta como trata

USCIS define una forma grave de trata de personas como una de dos cosas:

TipoDefinición (página de USCIS sobre la visa T)
Trata sexualAlguien recluta, alberga, transporta, entrega, solicita, paga u obtiene a una persona para un acto sexual comercial inducido por fuerza, fraude o coerción, o la persona inducida es menor de 18 años
Trata laboralAlguien recluta, alberga, transporta, entrega u obtiene a una persona para trabajo o servicios mediante fuerza, fraude o coerción con el fin de servidumbre involuntaria, peonaje, servidumbre por deudas o esclavitud

USCIS agrega que los tratantes a menudo se aprovechan de personas vulnerables, incluidas las que no tienen estatus migratorio legal. Ambas definiciones giran en torno a fuerza, fraude o coerción (o, en la trata sexual, una persona menor de 18). Si su problema es un pago que nunca le entregaron, vea nuestra guía de salarios no pagados en EE. UU. y ayuda consular.

Los cinco requisitos

USCIS dice que puede ser elegible si:

  1. Es o fue víctima de una forma grave de trata de personas.
  2. Está presente físicamente en Estados Unidos, Samoa Americana, la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte o en un puerto de entrada porque fue víctima de trata.
  3. Cumplió toda solicitud razonable de una agencia policial para ayudar a detectar, investigar o procesar la trata. Puede no tener que demostrarlo si era menor de 18 años cuando ocurrió al menos un acto de trata, o si no puede cooperar por trauma físico o psicológico.
  4. Demuestra que sufriría una dificultad extrema con daño inusual y grave si lo expulsan de Estados Unidos. El texto de USCIS: “Show that you would suffer extreme hardship involving unusual and severe harm if you were removed from the United States”.
  5. Es admisible, o pide un perdón de ciertas causales de inadmisibilidad con el formulario I-192.

El Suplemento B es opcional, y quién lo firma

USCIS trata la declaración policial como un tipo de prueba entre varios.

PreguntaRegla de la visa T
¿Se exige un formulario policial?No. USCIS dice que puede presentar el I-914, Suplemento B, u otras pruebas en lugar de él o además de él
Otras pruebas que cita USCISRegistros de su comunicación con las autoridades, transcripciones de juicios, documentos judiciales, informes policiales, noticias, declaraciones juradas u otra prueba creíble y pertinente
Quién llena el Suplemento BUn funcionario policial federal, estatal, tribal o local, con base en su conocimiento del caso
Segunda firmaEl supervisor del funcionario debe poner su nombre, firmar y fechar
Tipo de firmaSolo firma original; no se acepta fotocopia ni nombre escrito a máquina
¿Tiene que haber cargos?No: “A formal investigation or prosecution is not required in order for your agency to complete this declaration” (no se requiere una investigación o proceso formal para completar la declaración)
Plazo para firmarloLas instrucciones dicen que completar el Suplemento B no está sujeto a ningún plazo de prescripción
¿Decide el caso?No. USCIS es la única agencia que puede aprobar el I-914, y exige huellas y constancias policiales y hace verificaciones de antecedentes

Las instrucciones del Suplemento B también dicen que completarlo queda a discreción del funcionario y no depende del resultado de un proceso o investigación.

Formularios y tarifas

FormularioPara qué sirveTarifa
I-914Solicitud de estatus T, con declaración personalUS$0
I-914, Suplemento ASolicitud para un familiar derivadoUS$0
I-914, Suplemento BDeclaración para víctima de trata (solo para uso de las autoridades)La llena el funcionario
I-192Perdón de inadmisibilidadUS$0 para solicitantes T
I-765 en la categoría (c)(40)Permiso de trabajo y acción diferida por determinación de buena feUS$0 para solicitantes T

USCIS dice: “Applicants for T nonimmigrant status and T nonimmigrants are fee exempt from all forms through adjustment of status” (los solicitantes y titulares de estatus T están exentos de tarifa en todos los formularios hasta el ajuste de estatus). La página del I-914 indica la edición 01/20/25. No necesita una exención de tarifas (formulario I-912).

Determinación de buena fe. Desde el 28 de agosto de 2024, USCIS aplica un proceso de determinación de buena fe modificado, que en general se aplica a todas las solicitudes T presentadas desde esa fecha por solicitantes y sus familiares elegibles que están en Estados Unidos. Para recibir acción diferida y permiso de trabajo por esa vía, presente el I-765 en la categoría 8 CFR 274a.12(c)(40); USCIS recomienda con insistencia presentarlo junto con el I-914, porque si espera tardará más en procesarse. Al principal que recibe el estatus T se le entrega el permiso de trabajo con la aprobación, sin presentar el I-765.

Dónde enviar el I-914

Usted vive enEnvíe a (página del I-914 de USCIS, revisada el 5 de junio de 2026)
Alaska, Connecticut, Delaware, Distrito de Columbia, Idaho, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Maine, Maryland, Massachusetts, Míchigan, Minnesota, Misuri, Montana, Nuevo Hampshire, Nueva Jersey, Nueva York, Dakota del Norte, Ohio, Pensilvania, Puerto Rico, Rhode Island, Dakota del Sur, Utah, Vermont, Washington, Wisconsin, WyomingUSCIS Elgin Lockbox
Alabama, Samoa Americana, Arkansas, Arizona, Fuerzas Armadas – América, Fuerzas Armadas – Europa, Fuerzas Armadas – Pacífico, California, Colorado, Florida, Georgia, Guam, Hawái, Kentucky, Luisiana, Micronesia, Misisipi, Nebraska, Nevada, Nuevo México, Carolina del Norte, Islas Marianas del Norte, Oklahoma, Oregón, Palaos, Carolina del Sur, Tennessee, Texas, Islas Vírgenes de EE. UU., Virginia, Virginia OccidentalUSCIS Phoenix Lockbox
Fuera de Estados UnidosUSCIS Phoenix Lockbox

Phoenix Lockbox por el Servicio Postal de EE. UU.: USCIS, Attn: I-914, P.O. Box 20200, Phoenix, AZ 85036-0200. Por FedEx, UPS o DHL: USCIS, Attn: I-914 (Box 20200), 2108 E. Elliot Rd., Tempe, AZ 85284-1806. La dirección de Elgin está en la página del I-914. Los formularios sin firma se rechazan y se devuelven.

Las preguntas desde Guatemala: presencia física y viajes

No puede saltarse el requisito de presencia. El requisito 2 liga la elegibilidad a estar en Estados Unidos, Samoa Americana, la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte o en un puerto de entrada por haber sido víctima de trata.

Viajar a Guatemala mientras está pendiente. Las instrucciones del I-914 son claras:

  • Presentar la solicitud no le da permiso para viajar fuera de Estados Unidos.
  • “Departing from the United States while your application is pending could impact your ability to establish eligibility for T nonimmigrant status” (salir de EE. UU. mientras la solicitud está pendiente podría afectar su capacidad de demostrar elegibilidad para el estatus T), y podría afectar su regreso salvo que usted o su familiar tengan otro estatus que permita viajar.
  • Incluso un solicitante T-1 con otro estatus que permita reingresar puede tener dificultad para demostrar la presencia física a causa de la trata (8 CFR 214.207) si sale de EE. UU. después de que la trata terminó.

Viajar tras la aprobación. Un T-1 que quiera salir y volver con estatus T debe presentar el formulario I-131 y obtener advance parole antes de salir. Un T-1 que regresa por otro medio que no sea un advance parole emitido antes de salir, o la admisión en un puerto de entrada designado con visa T, no recupera el estatus T y puede tener que volver a solicitarlo. Los familiares T-2 a T-6 necesitan advance parole o una visa T del Departamento de Estado para regresar con estatus T.

Familiares, incluida la familia en Guatemala

Familia en peligro actual de represalia. Sin importar su edad, puede pedir por sus padres, sus hermanos solteros menores de 18 y los hijos (de cualquier edad o estado civil) de familiares que recibieron estatus T derivado, si están en peligro actual de represalia por su escape de la trata o por su cooperación con las autoridades. La lista de verificación del I-914 pide una descripción del peligro y su vínculo con su escape o cooperación, documentos de cualquier advance parole concedido antes a un familiar (si aplica) y otra prueba creíble del peligro.

Familia sin ese peligro:

Su edad al presentar el I-914Puede pedir por su
Menos de 21 añosCónyuge, hijos solteros menores de 21, padres, hermanos solteros menores de 18
21 años o másCónyuge, hijos solteros menores de 21

Las instrucciones del I-914 agregan dos protecciones. Si presentó su I-914 antes de cumplir 21 años, su padre, madre o hermano soltero sigue siendo elegible aunque usted cumpla 21 antes de que se decida su solicitud, y un hermano soltero sigue siendo elegible aunque tenga más de 18 al momento de la decisión. Si usted es un solicitante principal mayor de 21, puede pedir por un hijo que tenía menos de 21 años al momento de la solicitud principal.

Los familiares se agregan con el formulario I-914, Suplemento A, presentado con su I-914, mientras está pendiente o mientras usted tiene estatus T. Un familiar que vive fuera de EE. UU. no es elegible para permiso de trabajo hasta ser admitido legalmente, y USCIS dice que no se presente el I-765 por él. USCIS exige una traducción completa al inglés, con una certificación del traductor, de todo documento en idioma extranjero, lo que incluye los documentos civiles guatemaltecos en español.

Después de la aprobación y protección inmediata

  • Estatus: un período inicial de hasta 4 años; prórrogas en ciertas situaciones con el formulario I-539.
  • Green card: puede ser elegible tras 3 años de presencia física continua en EE. UU. desde que fue admitido legalmente como no inmigrante T, o si mantuvo presencia física continua en EE. UU. durante la investigación o el proceso de la trata que ya terminó, lo que ocurra primero.
  • Beneficios: los titulares de estatus T son elegibles para varios beneficios y servicios con fondos federales. Antes del estatus T, una víctima también puede calificar si recibió Continued Presence o si el Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. le dio una carta de certificación o de elegibilidad.
  • Continued Presence: el Centro para Combatir la Trata de Personas del DHS puede concederla por 2 años iniciales como alivio temporal inmediato de la expulsión; solo una agencia policial federal (como ICE o el FBI) puede pedirla.

Líneas de ayuda y seguridad

USCIS cita la Línea Nacional contra la Trata de Personas, 1-888-373-7888, gratuita, las 24 horas, los 7 días, en más de 200 idiomas, operada por la organización sin fines de lucro Polaris. Puede dar a USCIS una dirección postal segura donde no vive. USCIS dice que la información de la solicitud T es estrictamente confidencial y que el DHS no puede negar una solicitud con base en pruebas dadas únicamente por su tratante, salvo una excepción legal. Si está detenido o un familiar está hospitalizado, vea guatemalteco detenido u hospitalizado en EE. UU.; si teme persecución en Guatemala, lea también asilo para guatemaltecos en EE. UU.. Para documentos locales en Guatemala, vea contratar un abogado en Guatemala desde EE. UU..

Fuentes

Todas las fuentes se consultaron el 15 de octubre de 2026. Esta página explica reglas oficiales; no es asesoría legal. Más guías en nuestra sección de diáspora y en la de consulados.

Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son los requisitos de la visa T?

Según la página de USCIS sobre la visa T (revisada el 22 de diciembre de 2025), usted debe ser o haber sido víctima de una forma grave de trata de personas; estar presente físicamente en Estados Unidos, Samoa Americana, las Islas Marianas del Norte o en un puerto de entrada a causa de la trata; haber cumplido toda solicitud razonable de ayuda de las autoridades (con excepciones para menores de 18 y para trauma físico o psicológico); demostrar que sufriría una dificultad extrema con daño inusual y grave si lo expulsan; y ser admisible o pedir un perdón con el formulario I-192.

¿Necesito un informe policial o la firma de una autoridad para la visa T?

Ninguna firma es obligatoria. USCIS dice que puede presentar el formulario I-914, Suplemento B, declaración para víctima de trata, firmado por un funcionario policial federal, estatal, tribal o local, pero también puede presentar otras pruebas en lugar de él o además de él, como registros de comunicación con las autoridades, transcripciones de juicios, documentos judiciales, informes policiales, noticias o declaraciones juradas.

¿Tienen que arrestar o acusar al tratante?

No. Las instrucciones del Suplemento B le dicen al funcionario que no se requiere una investigación o un proceso formal para completar la declaración, que puede completarla aunque la investigación no termine en arresto ni proceso, y que completarla no está sujeta a ningún plazo de prescripción.

¿Cuánto cuesta la visa T?

US$0. USCIS dice que los solicitantes de estatus T y los titulares de estatus T están exentos de tarifa en todos los formularios hasta el ajuste de estatus.

¿Puedo pedir la visa T desde Guatemala?

El solicitante principal debe cumplir el requisito de presencia física: estar en Estados Unidos, Samoa Americana, las Islas Marianas del Norte o en un puerto de entrada a causa de la trata. Los familiares que viven en Guatemala pueden incluirse con el formulario I-914, Suplemento A, pero USCIS dice que no pueden recibir permiso de trabajo hasta ser admitidos legalmente en Estados Unidos.

¿Puedo viajar a Guatemala mientras mi solicitud de visa T está pendiente?

Las instrucciones del I-914 dicen que presentar la solicitud no le da permiso para viajar fuera de Estados Unidos, que salir mientras está pendiente podría afectar su capacidad de demostrar elegibilidad y de regresar, y que puede ser difícil demostrar la presencia física a causa de la trata si sale después de que la trata terminó. Tras la aprobación, un T-1 necesita advance parole (formulario I-131) antes de salir.

Amenazan a mis padres y hermanos en Guatemala. ¿Puedo incluirlos?

Sí, si están en peligro actual de represalia por su escape de la trata o por su cooperación con las autoridades. En ese caso, a cualquier edad puede pedir por sus padres, sus hermanos solteros menores de 18 y los hijos, de cualquier edad o estado civil, de familiares que recibieron estatus T derivado. La lista de verificación del I-914 pide describir el peligro y cómo se vincula con su escape o cooperación.

¿Una víctima de trata también puede pedir la visa U?

USCIS dice que las víctimas de trata de personas también pueden ser elegibles para solicitar el estatus de no inmigrante U (visa U). Esta página trata solo las reglas de la visa T; la visa U tiene su propia guía en este sitio.