Cuando un padre, un abuelo u otro familiar en Guatemala fallece y le deja dinero o bienes, o le hace un regalo grande en vida, hay dos procesos distintos. El lado guatemalteco, el proceso sucesorio que traspasa los bienes, está en nuestra guía del proceso sucesorio en Guatemala. Esta página cubre solo el lado de EE. UU.: cuándo un ciudadano o residente de EE. UU. debe reportar el regalo o la herencia al IRS en el formulario 3520, Parte IV, en qué plazo, adónde enviarlo y qué pasa si llega tarde.

Resumen rápido: si usted es una persona estadounidense (ciudadano o residente de EE. UU.) y en el año fiscal recibe más de US$100,000 en regalos o herencias de un extranjero no residente o de una sucesión extranjera (sumando a los donantes relacionados), presenta el formulario 3520, Parte IV, y detalla cada regalo de más de US$5,000. Para regalos de corporaciones o sociedades extranjeras el umbral es de US$20,116 (2025) y US$20,573 (2026). El formulario vence el 15 de abril para quienes usan año calendario, el 15 de junio si vive fuera de EE. UU. y Puerto Rico y su lugar de negocios o puesto de servicio también está fuera, y como máximo el 15 de octubre con prórroga del impuesto sobre la renta. Se envía por separado del 1040 al IRS en Ogden, Utah. Parte IV tardía o incompleta: multa del 5% del regalo por mes, hasta el 25%, salvo causa razonable. Según la Publicación 525 del IRS, en la mayoría de los casos la herencia en sí no es ingreso.

Quién debe presentarlo: persona de EE. UU., donante extranjero

Las instrucciones del formulario 3520 definen como persona estadounidense (U.S. person), entre otros, a un ciudadano o residente de Estados Unidos, incluidos los residentes duales que piden beneficios de un tratado tributario, y remiten a la Publicación 519 para orientarse sobre el estatus de residente extranjero.

Quien da el dinero tiene que ser una persona extranjera. El IRS menciona a la persona física extranjera no residente, la corporación extranjera, la sociedad extranjera y la sucesión extranjera, además del fideicomiso nacional tratado como propiedad de una persona extranjera. Un padre que vive en Guatemala y no es ciudadano ni residente de EE. UU. es el caso claro de persona física extranjera no residente. Si el familiar que le da el dinero es ciudadano o residente de EE. UU., es una persona estadounidense y no una persona extranjera, y la Parte IV del 3520 no es el formulario para ese regalo.

Las distribuciones de un fideicomiso extranjero van en la Parte III del formulario 3520, no en la Parte IV.

Los umbrales

Quién lo dioSe reporta en la Parte IV cuando el total del añoQué se detalla
Persona física extranjera no residente o sucesión extranjera (sumando a personas extranjeras que usted sabe o tiene motivos para saber que están relacionadas)Supera US$100,000Cada regalo o herencia de más de US$5,000, por separado; si ninguno supera US$5,000, las instrucciones piden anotarlo así en la primera línea
Todas las corporaciones y sociedades extranjeras en conjunto, más las personas extranjeras que usted sabe o tiene motivos para saber que están relacionadas con ellas (supuestos regalos)Supera US$20,116 para 2025; US$20,573 para 2026 (ajustado cada año por inflación)Cada regalo y la identidad del donante; el IRS puede recalificar estos supuestos regalos
Colegiatura calificada o pagos médicos hechos en su nombreNo es un regalo extranjeroNada

La regla de sumar importa en las familias guatemaltecas, donde una herencia puede venir de ambos padres o de varios familiares. Las instrucciones del 3520 lo ilustran: un regalo de US$75,000 de un extranjero no residente y uno de US$40,000 de otro extranjero no residente relacionado suman más de US$100,000, así que se reportan los dos.

Plazos

La página del IRS sobre regalos de personas extranjeras da las reglas y usa el año fiscal 2025 como ejemplo; las instrucciones del formulario 3520 detallan la condición completa para la fecha del 15 de junio:

Su situación (persona con año calendario)ReglaFecha del año fiscal 2025 según el IRS
GeneralDía 15 del cuarto mes después del cierre del año fiscal15 de abril de 2026
Ciudadano o residente de EE. UU. que, en la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos, vive fuera de EE. UU. y Puerto Rico y cuyo lugar de negocios o puesto de servicio está fuera de EE. UU. y Puerto Rico (o que está en servicio militar o naval fuera de EE. UU. y Puerto Rico)Día 15 del sexto mes; incluya con el formulario 3520 una declaración que muestre que cumple la condición15 de junio de 2026
Prórroga del impuesto sobre la renta con el formulario 4868Como máximo el día 15 del décimo mes15 de octubre de 2026
Prórroga discrecional adicional de 2 meses hasta el 15 de diciembreNo extiende el formulario 3520Sigue siendo el 15 de octubre

Si el vencimiento cae en sábado, domingo o feriado oficial, las instrucciones lo pasan al siguiente día que no sea sábado, domingo ni feriado oficial. Si pidió prórroga de su declaración de impuestos, marque la casilla 1k del formulario 3520 e indique el número de formulario de su declaración, para que el 3520 no se trate como presentado tarde.

Dónde y cómo se presenta

El formulario 3520 se presenta por separado de su declaración de impuestos. La dirección postal que dan tanto la página del IRS como las instrucciones es:

Internal Revenue Service Center P.O. Box 409101 Ogden, UT 84409

Las instrucciones agregan que solo un formulario 3520 completo se considera presentado a tiempo, y que está completo únicamente si incluye todos los anexos exigidos.

Multa por una Parte IV tardía o incorrecta

ConsecuenciaDe dónde sale
El IRS puede determinar las consecuencias en el impuesto sobre la renta del regalo o la herenciaPágina del IRS sobre regalos de personas extranjeras e instrucciones del 3520
Multa bajo la sección 6039F(c): 5% del valor del regalo o herencia por cada mes sin reportar, con tope del 25%Página del IRS sobre regalos de personas extranjeras
Sin multa si demuestra causa razonable y no negligencia intencionalInstrucciones del formulario 3520

¿La herencia paga impuestos en EE. UU.?

Reportar no es lo mismo que pagar. La Publicación 525 del IRS (2025) indica que, en la mayoría de los casos, los bienes que usted recibe como regalo, legado o herencia no se incluyen en su ingreso, y que el ingreso que esos bienes produzcan después, como intereses, dividendos o alquileres, sí es gravable para usted. Así que el alquiler de una casa heredada en Guatemala, o los intereses de una cuenta bancaria heredada, van en su declaración de EE. UU. aunque, según la Publicación 525, la herencia en sí normalmente no vaya.

Si después vende un bien heredado, la Publicación 551 del IRS indica que la base de un bien heredado de un fallecido es, en general, una de varias opciones que enumera; la primera es el valor justo de mercado del bien en la fecha del fallecimiento. Consulte la Publicación 551 para la lista completa antes de calcular una ganancia.

Sobre el impuesto a las donaciones, las preguntas frecuentes del IRS indican que el responsable de pagarlo es, en general, el donante. La excepción que alcanza al que recibe es el regalo o la herencia de un expatriado cubierto (covered expatriate), un exciudadano estadounidense o ex residente permanente legal de EE. UU. tratado como tal bajo la sección 877A: la sección 2801 impone un impuesto a las personas estadounidenses que reciben esos regalos o herencias, y las instrucciones del 3520 indican que puede tener que presentar el formulario 708. Eso puede importar si un padre fue residente permanente legal de EE. UU. y después regresó a Guatemala; si alguien es expatriado cubierto es una prueba técnica de la sección 877A que conviene revisar con un profesional de impuestos.

Otros formularios que puede activar el mismo dinero

Tanto la página del IRS como las instrucciones del 3520 indican que también puede tener que presentar el FinCEN Form 114 (FBAR) y el formulario 8938 por cuentas y activos financieros en el extranjero, por ejemplo si la herencia queda en una cuenta de un banco guatemalteco a su nombre. Los umbrales de esos formularios están en nuestra página de obligaciones fiscales al regresar a Guatemala.

La dirección contraria: usted envía dinero a Guatemala

El reporte de la Parte IV de esta página trata del dinero que llega a una persona estadounidense (otras partes del formulario 3520 cubren transacciones con fideicomisos extranjeros y su propiedad). Cuando usted le da dinero a su familia en Guatemala, las reglas de EE. UU. son las del impuesto a las donaciones del donante: el IRS indica que la exclusión anual para regalos es de US$19,000 para 2026, por cada persona que recibe, y que el monto de exclusión básica de 2026 es de US$15,000,000. El lado práctico de enviar dinero está en nuestra página de remesas de EE. UU. a Guatemala. Los regalos a un cónyuge que no es ciudadano estadounidense tienen su propia exclusión, explicada en nuestra guía de impuestos de EE. UU. si está casado con un guatemalteco no residente.

Esta página explica reglas del IRS tal como están publicadas; no es asesoría tributaria. Para una herencia grande, un CPA o agente inscrito de EE. UU. puede revisar su declaración. Más guías para guatemaltecos en Estados Unidos en nuestro portal de la diáspora.

Fuentes (todas consultadas el 15 de octubre de 2026): IRS, Gifts from foreign person (revisada el 17 de abril de 2026); IRS, Instructions for Form 3520 (revisada el 30 de abril de 2026); IRS, About Form 3520 (revisada el 29 de abril de 2026); IRS, Publicación 525 (2025); IRS, Publicación 551 (12/2025); IRS, preguntas frecuentes sobre el impuesto a las donaciones (revisada el 23 de julio de 2026); IRS, What’s new: estate and gift tax (revisada el 23 de julio de 2026); IRS, ajustes por inflación del año fiscal 2026.

Preguntas Frecuentes

¿Pago impuestos en EE. UU. por una herencia de mis padres en Guatemala?

La Publicación 525 del IRS (2025) indica que, en la mayoría de los casos, los bienes que usted recibe como regalo, legado o herencia no se incluyen en su ingreso; el ingreso que esos bienes produzcan después, como intereses, dividendos o alquileres, sí es gravable para usted. Recibir la herencia es una cosa y reportarla es otra: si usted es una persona estadounidense y el total recibido de un extranjero no residente o de una sucesión extranjera supera US$100,000 en el año fiscal, debe reportarlo en el formulario 3520, Parte IV.

¿Cuál es el umbral del formulario 3520 para un regalo o herencia desde Guatemala?

Para regalos o herencias de una persona física extranjera no residente o de una sucesión extranjera, el IRS exige la Parte IV solo si el total recibido de esa persona o sucesión (y de personas extranjeras que usted sabe o tiene motivos para saber que están relacionadas con ella) supera US$100,000 en el año fiscal. Por encima de eso, cada regalo de más de US$5,000 se detalla por separado. Para supuestos regalos de corporaciones o sociedades extranjeras el umbral es de US$20,116 para 2025 y de US$20,573 para 2026, contado sobre el total de todas las corporaciones y sociedades extranjeras en conjunto, más las personas extranjeras que usted sabe o tiene motivos para saber que están relacionadas con ellas.

¿Cuándo vence el formulario 3520?

Según el IRS, el día 15 del cuarto mes después del cierre de su año fiscal (15 de abril para personas con año calendario). Las instrucciones del formulario 3520 lo pasan al día 15 del sexto mes (15 de junio) para el ciudadano o residente de EE. UU. que, en la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos, vive fuera de EE. UU. y Puerto Rico y cuyo lugar de negocios o puesto de servicio también está fuera de EE. UU. y Puerto Rico, o que está en servicio militar o naval fuera de EE. UU. y Puerto Rico; debe incluir con el formulario una declaración que muestre que cumple la condición. Una prórroga del impuesto sobre la renta lo lleva como máximo al 15 de octubre. Para el año fiscal 2025 el IRS da las fechas 15 de abril de 2026, 15 de junio de 2026 y 15 de octubre de 2026. La prórroga discrecional adicional de dos meses hasta el 15 de diciembre no aplica al formulario 3520.

¿Cuál es la multa por presentar tarde el formulario 3520?

La página del IRS sobre regalos de personas extranjeras indica que si no presenta a tiempo la Parte IV, o la información está incompleta o es incorrecta, el IRS puede determinar las consecuencias tributarias del regalo o la herencia, y puede aplicar una multa bajo la sección 6039F(c) del Código de Rentas Internas del 5% del valor por cada mes sin reportar, hasta un máximo del 25%, salvo que usted tenga causa razonable.

¿El formulario 3520 se envía junto con el 1040?

No. El IRS indica presentar el formulario 3520 por separado de su declaración de impuestos y enviarlo por correo a Internal Revenue Service Center, P.O. Box 409101, Ogden, UT 84409. Si pidió prórroga de su declaración de impuestos, marque la casilla 1k del formulario 3520 e indique el número de formulario de su declaración, para que el 3520 no se considere tardío.

Mi mamá en Guatemala pagó mi colegiatura o mi cuenta del hospital, o me mandó el dinero para pagarla. ¿Es un regalo reportable?

El IRS indica que un regalo extranjero no incluye montos pagados por colegiatura calificada o pagos médicos hechos en nombre de la persona estadounidense. Si el dinero se lo enviaron a usted en lugar de pagarse en su nombre, consulte con un profesional de impuestos antes de dejarlo fuera del total de US$100,000.

¿Quién paga el impuesto sobre donaciones por el dinero que me da mi familia en Guatemala?

Las preguntas frecuentes del IRS sobre el impuesto a las donaciones indican que el responsable de pagarlo es, en general, el donante. Lo que el IRS le pide a usted como receptor, una vez superado el umbral, es el reporte en el formulario 3520, Parte IV. Otra regla aplica si quien da el dinero es un exciudadano estadounidense o un ex residente permanente legal de EE. UU. tratado como expatriado cubierto (covered expatriate): la sección 2801 puede imponer un impuesto a la persona estadounidense que recibe, y las instrucciones del 3520 indican que puede tener que presentar el formulario 708.

Heredé un terreno en Guatemala. ¿Cuál es mi base fiscal en EE. UU. si lo vendo?

La Publicación 551 del IRS indica que la base de un bien heredado de un fallecido es, en general, una de varias opciones que enumera; la primera es el valor justo de mercado del bien en la fecha del fallecimiento. Consulte la Publicación 551 para la lista completa. El lado guatemalteco del traspaso del terreno (el proceso sucesorio) es un trámite aparte que cubrimos en nuestra guía del proceso sucesorio.