Si vives en Estados Unidos como refugiado principal o asilado principal y no te has naturalizado como ciudadano estadounidense antes de presentar la petición, puedes usar el formulario I-730 para pedir que tu cónyuge o un hijo soltero que califique y está en Guatemala se reúna contigo. El plazo ordinario es de 2 años, la tarifa general indicada por USCIS es de $0 y USCIS indica que las peticiones para beneficiarios residentes en Guatemala se transfieren a su Oficina Internacional de Campo en Ciudad de Guatemala para continuar el trámite.
Resumen rápido: Presenta una petición separada por cada familiar que califique. El procesamiento en Guatemala sigue las instrucciones de la oficina de USCIS. No pudimos confirmar los arreglos médicos actuales específicos del I-730 ni un tiempo garantizado de procesamiento con USCIS ni con el Departamento de Estado.
Paso a paso
- Revisa si calificas y el plazo para presentar la petición. USCIS describe a refugiados principales admitidos en los últimos 2 años y a asilados principales a quienes se concedió asilo en los últimos 2 años que piden a su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años. USCIS indica que algunos hijos solteros mayores de 21 años pueden calificar en ciertas circunstancias; consulta sus instrucciones para conocer las condiciones de esas excepciones. USCIS puede dispensar el plazo por razones humanitarias en algunos casos. Para un refugiado, el vínculo familiar debe haber existido al ser admitido como refugiado y debe continuar; para un asilado, debe haber existido cuando se concedió el asilo y debe continuar. Si el hijo ya había sido concebido pero aún no había nacido en la fecha de esa admisión o concesión de asilo, se considera que el vínculo existía en esa fecha. La madre de ese hijo solo es un familiar elegible si estaba casada con el refugiado principal al ser admitido o con el asilado principal cuando se le concedió el asilo. Quien se haya naturalizado como ciudadano estadounidense antes de presentar la petición no puede presentar el formulario I-730; un ciudadano estadounidense puede presentar el formulario I-130 para su cónyuge o hijos.
- Prepara un formulario I-730 separado por cada familiar que califique. Consulta la página oficial y las instrucciones indicadas en las fuentes. La tabla de tarifas de USCIS indica $0 para la presentación general. Revisa las instrucciones oficiales para conocer la dirección de envío y las formas de presentación disponibles.
- Reúne las pruebas del vínculo que correspondan. La tabla siguiente describe las pruebas del vínculo que indica USCIS. No es una lista completa para presentar la petición.
- Sigue las instrucciones de la oficina de Guatemala después de la transferencia. Cuando USCIS termina el procesamiento inicial dentro de Estados Unidos y determina que tu familiar parece cumplir los requisitos, envía la petición a la oficina correspondiente para la entrevista. Para un beneficiario residente en Guatemala, la página de la oficina identifica como destino a la Oficina Internacional de Campo de USCIS en Ciudad de Guatemala.
- Mantén actualizados los datos de contacto y sigue la notificación del caso. La oficina contacta al familiar peticionario y a cualquier representante registrado para iniciar el procesamiento y reunir información y documentos adicionales. Avisa por correo electrónico a la oficina que lleva la petición si cambian los datos de contacto del beneficiario.
Documentos para demostrar el vínculo familiar
| Situación | Prueba que describe USCIS | Alcance |
|---|---|---|
| Petición para tu cónyuge | Copia del certificado de matrimonio; pruebas de que cada cónyuge terminó legalmente sus matrimonios anteriores, si corresponde; pruebas de cambios legales de nombre, si corresponde | Fuente: formulario I-730 de USCIS |
| Padre que pide a su hijo y estuvo casado con la madre | Copia del certificado de nacimiento del hijo que muestre el nombre del hijo y del padre; copia del certificado de matrimonio que demuestre el matrimonio con la madre | Fuente: formulario I-730 de USCIS |
| Padre que pide a su hijo y no estuvo casado con la madre | Copia del certificado de nacimiento del hijo que muestre el nombre del hijo y del padre; prueba de legitimación por autoridades civiles o de que existe o existió una relación auténtica entre padre e hijo | USCIS advierte que las leyes de legitimación pueden variar por país; fuente: formulario I-730 de USCIS |
| Madre que pide a su hijo | Copia del certificado de nacimiento del hijo que muestre el nombre del hijo y de la madre; pruebas de cambios legales de nombre si los nombres no coinciden con la petición | Fuente: formulario I-730 de USCIS |
| Hijastro | Copia del certificado de nacimiento del hijo; copia del certificado de matrimonio entre el peticionario y el progenitor natural del hijo; pruebas de cambios legales de nombre, si corresponde | Fuente: formulario I-730 de USCIS |
| Hijo adoptado | Copia certificada del decreto de adopción; pruebas de que el peticionario vivió con el hijo durante al menos 2 años; copia certificada de la orden judicial que concede la custodia, si corresponde; pruebas de cambios legales de nombre, si corresponde | Fuente: formulario I-730 de USCIS |
| Pruebas primarias del vínculo no disponibles de las autoridades civiles | Registro de una institución religiosa, registro escolar o registro del censo como pruebas secundarias; si no hay pruebas secundarias, declaraciones juradas que suplan la ausencia de pruebas primarias y secundarias | Fuente: formulario I-730 de USCIS |
| Otras pruebas iniciales | Prueba de la condición del peticionario como asilado principal o refugiado en Estados Unidos; fotografía tipo pasaporte o una fotografía reciente y clara de cada familiar; copia de ambos lados del formulario I-94 del familiar si está en Estados Unidos | Esta tabla es incompleta; sigue las instrucciones oficiales y los requerimientos de la oficina receptora |
Procesamiento en Guatemala
USCIS en Ciudad de Guatemala tiene jurisdicción sobre asuntos migratorios estadounidenses en Guatemala. Su página indica expresamente que una petición I-730 para un beneficiario residente en Guatemala se transfiere a su Oficina Internacional de Campo allí. La página general del formulario también describe una vía separada a través del Centro Nacional de Visas hacia una embajada o consulado; esa vía no sustituye las instrucciones específicas de la oficina de Guatemala.
El correo de la oficina es Guatemala.USCIS@uscis.dhs.gov. USCIS en Ciudad de Guatemala no atiende visitas sin cita; solicita una cita si necesitas acudir. Envía los cambios de contacto del beneficiario a la oficina a la que USCIS transfirió la petición.
Información médica
El suplemento histórico de visas de inmigrante para Guatemala, actualizado el tres de octubre de dos mil veinticuatro, indica que los exámenes médicos de solicitantes de visa de inmigrante deben realizarlos médicos acreditados por la embajada. La lista incluye DR. THOMAS BUNGE y una dirección que comienza 12 Calle 1-25, Zona 10,. Son datos históricos de un suplemento de visas de inmigrante, sin confirmación de disponibilidad actual ni de una remisión médica para el I-730.
Remisión médica actual específica del I-730 en Guatemala, lista vigente de médicos autorizados y tarifas: No se pudieron confirmar. No pudimos confirmarlas porque no se pudo acceder al suplemento de Guatemala del Departamento de Estado al consultarlo el veintidós de octubre de dos mil veintiséis. El PDF anterior no establece que sus instrucciones se apliquen automáticamente al I-730. Sigue las instrucciones médicas de tu caso antes de organizar un examen.
Qué sigue y cuánto tarda
La oficina que realiza la entrevista notifica al peticionario, al beneficiario y a cualquier representante registrado, y proporciona instrucciones adicionales. No pudimos confirmar una fecha garantizada de entrevista, una fecha de expedición del documento de viaje ni un tiempo total de procesamiento. Sigue la notificación de tu caso.
En preguntas y respuestas históricas del veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, USCIS indicó que un beneficiario del I-730 no necesitaba pasaporte para obtener un documento de viaje para entrar a Estados Unidos, y que el Departamento de Estado podía colocar la autorización de embarque en el formulario DS-232. Es orientación histórica; sigue las instrucciones de la oficina receptora para el documento de viaje de tu caso.
Esta página no es asesoría legal; consulta a un representante acreditado por el DOJ o a un abogado de inmigración para preguntas sobre tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede presentar el formulario I-730?
Un refugiado principal o asilado principal puede pedir a su cónyuge y a sus hijos solteros menores de 21 años. USCIS indica que algunos hijos solteros mayores de 21 años pueden calificar en ciertas circunstancias. Para un refugiado, el vínculo familiar debe haber existido al ser admitido como refugiado y debe continuar; para un asilado, debe haber existido cuando se concedió el asilo y debe continuar. Si el hijo ya había sido concebido pero aún no había nacido en la fecha de esa admisión o concesión de asilo, se considera que el vínculo existía en esa fecha. La madre de ese hijo solo es un familiar elegible si estaba casada con el refugiado principal al ser admitido o con el asilado principal cuando se le concedió el asilo. Quien se haya naturalizado como ciudadano estadounidense antes de presentar la petición no puede presentar el formulario I-730; un ciudadano estadounidense puede presentar el formulario I-130 para su cónyuge o hijos.
¿Cuál es el plazo para presentarlo?
El plazo ordinario es de 2 años desde la admisión como refugiado principal o desde la concesión de asilo como asilado principal. USCIS puede dispensar ese plazo por razones humanitarias en algunos casos.
¿Cuánto cuesta?
La tabla de tarifas de USCIS indica $0 para la presentación general del I-730. No pudimos confirmar tarifas médicas actuales específicas del I-730 en Guatemala.
¿Qué oficina procesa el caso de un familiar que reside en Guatemala?
USCIS indica que transfiere la petición a su Oficina Internacional de Campo en Ciudad de Guatemala para continuar el procesamiento. Esa oficina contacta al familiar peticionario y a cualquier representante registrado para reunir información y documentos.
¿Cuánto tardan la entrevista y el documento de viaje?
Las fuentes no establecen una fecha garantizada de entrevista, de expedición del documento de viaje ni un tiempo total de procesamiento. Sigue las instrucciones y notificaciones de tu caso.
Guías relacionadas
- Asilo para guatemaltecos en Estados Unidos
- Viajar a Guatemala como asilado y documento de viaje
- Partida de nacimiento y apostilla desde Estados Unidos
Fuentes y fechas de consulta
Estas fuentes se consultaron el veintidós de octubre de dos mil veintiséis. La tabla incluye la hora de consulta en UTC. Las dos páginas a las que no se pudo acceder no aportaron información verificable.
| Fuente | URL oficial | Hora de consulta (UTC) | Disponibilidad |
|---|---|---|---|
| Formulario I-730 | Formulario I-730 | 2026-10-22T23:31:41.863638Z | Disponible |
| Instrucciones del I-730 | Instrucciones del I-730 | 2026-10-22T23:31:41.919717Z | Disponible |
| Formulario G-1055: tarifas | Formulario G-1055: tarifas | 2026-10-22T23:35:26.230767Z | Disponible |
| Oficina de USCIS en Guatemala | Oficina de USCIS en Guatemala | 2026-10-22T23:55:05.274021Z | Disponible |
| Preguntas y respuestas de USCIS sobre el I-730 | Preguntas y respuestas de USCIS sobre el I-730 | 2026-10-22T23:56:28.197234Z | Disponible |
| Suplemento médico de Guatemala de 2024 | Suplemento médico de Guatemala de 2024 | 2026-10-22T23:57:50.487130Z | Disponible |
| Suplemento de Guatemala | Suplemento de Guatemala | 2026-10-22T23:55:05.599144Z | No se pudo acceder; información no disponible |
| Reunificación de refugiados y asilados | Reunificación de refugiados y asilados | 2026-10-22T23:55:05.502482Z | No se pudo acceder; información no disponible |

