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Suspensión Temporal — Agencia Virtual SAT
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Antes de hacer clic, tene listo:
  • 📄 CUI/NIT y contrasena de Agencia Virtual
  • ✅ Todas las declaraciones presentadas al día hasta el mes anterior
  • 📅 Fecha de inicio
  • 📝 Motivo de la suspensión (proyecto pausado, viaje, salud, etc.)
  • 💰 Sin saldos pendientes de impuestos o multas
💰 Costo: Gratis (Q0) · ⏱ Tiempo: Inmediato · 🆔 Verificado: Mayo 2026

La suspensión temporal de actividades es el procedimiento por el cual la SAT te exonera oficialmente de presentar declaraciones mensuales de IVA durante un periodo determinado, sin cerrar tu NIT. Es la solución ideal cuando vas a pausar tu negocio por meses pero no quieres cancelar definitivamente tu inscripción tributaria.

Resumen rápido suspensión: Solicitud gratis en Agencia Virtual. La SAT no publica plazo mínimo ni máximo. NIT permanece activo. No presentas declaraciones mensuales durante el periodo. Reactivación sencilla. Renovable.

Verificado en SAT (14 de mayo de 2026): El servicio de suspensión temporal de actividades esta operativo en Agencia Virtual SAT. El trámite es completamente gratuito y la aprobación es inmediata si tienes todas las declaraciones al día hasta el mes anterior a la solicitud. Durante la suspensión, FEL bloquea automáticamente la emisión de facturas.

Que es la Suspensión Temporal de Actividades?

La suspensión temporal es una figura tributaria que permite a un contribuyente comunicar a la SAT que no realizara operaciones gravadas durante un periodo determinado, suspendiendo así temporalmente algunas obligaciones formales. Es distinta del cierre definitivo de NIT y del cambio de regimen.

Durante la suspensión:

  • NIT permanece activo en el RTU pero marcado como “suspendido temporalmente”
  • No presentas declaración mensual de IVA (formularios SAT-2237 o SAT-2046)
  • FEL bloquea emisión de facturas automáticamente
  • SI presentas declaración anual de ISR del ejercicio
  • Mantienes acceso a la Agencia Virtual para consultas

Verificar mi estado en RTU →


Cuando Conviene Suspender en Lugar de Cerrar?

SituaciónSuspensiónCierre
Viaje largo (6-12 meses)SiNo
Maternidad / paternidad / saludSiNo
Proyecto pausado, esperando financiamientoSiNo
Cambio de domicilio temporalSiNo
Emigración definitivaNoSi
Disolución empresaNoSi
Cambio de actividad permanenteNoSi — luego reinscripción
Vencimiento de contrato únicoDependeDepende

Regla: Si crees volver al negocio en menos de 12 meses, suspende. Si no piensas regresar, cierra.


Requisitos para Suspender

  1. DPI vigente del titular o representante legal
  2. Agencia Virtual activa con CUI/NIT y contrasena
  3. Todas las declaraciones presentadas al día hasta el mes anterior a la solicitud
  4. Sin saldos pendientes de impuesto, multas o intereses
  5. Sin procesos administrativos abiertos con la SAT
  6. Motivo de la suspensión documentable (no requiere prueba formal pero la SAT puede solicitar)
  7. Fechas del periodo que pida el formulario

Como Solicitar la Suspensión Paso a Paso

En Línea (Agencia Virtual)

  1. Ingresa a portal.sat.gob.gt/portal/agencia-virtual
  2. Inicia sesión con CUI/NIT y contrasena
  3. Navega a “Registro Tributario” → “Modificación de Inscripción” → “Suspensión Temporal de Actividades”
  4. Completa el formulario:
    • Fecha de inicio (puede ser desde el día siguiente)
    • Fecha de fin, si el formulario la pide
    • Motivo (lista desplegable: viaje, salud, proyecto pausado, otro)
  5. Confirma que estas al día con declaraciones
  6. Envia la solicitud — el sistema valida automáticamente
  7. Descarga constancia de suspensión aprobada

Presencial

  1. Acude a cualquier agencia SAT con DPI
  2. Solicita formulario de “Suspensión Temporal de Actividades”
  3. Completa datos y motivo
  4. Recibe constancia inmediata si cumples requisitos

Durante la Suspensión: Que Debo Hacer y Que No

Obligaciones SI vigentes

  • Declaración anual de ISR del ejercicio donde aplica la suspensión (incluso si fue todo el año)
  • Comunicar cambios de domicilio o datos a la SAT
  • Conservar libros y comprobantes del periodo activo
  • Renovar Agencia Virtual si vence la contrasena

Obligaciones SUSPENDIDAS

  • Declaración mensual de IVA (formularios SAT-2237 / SAT-2046)
  • Emisión de facturas FEL (sistema bloqueado automáticamente)
  • Pagos a cuenta de ISR mensual (si los tenias)

Si durante la suspensión realizas operaciones gravadas (vendes, prestas servicios, emites facturas), la SAT puede cancelar la suspensión retroactivamente y aplicar multas por declaraciones omitidas.


Renovación y Reactivación

Renovación (extender el plazo)

Si necesitas prolongar la suspensión mas alla del año:

  1. Solicita renovación en Agencia Virtual antes del vencimiento
  2. Justifica el motivo de extensión
  3. Renovaciones: si necesita pausar más de un periodo, solicite la renovación antes del vencimiento
  4. Si dejas vencer la suspensión sin renovar, el NIT vuelve a estado activo automáticamente y reinician tus obligaciones mensuales (incluso si no estas operando — riesgo de multas)

Reactivación Anticipada

Si decides volver al negocio antes del fin del plazo:

  1. Ingresa a Agencia Virtual → “Reactivación de Actividades”
  2. Confirma fecha de reactivación (puede ser inmediata)
  3. El sistema reactiva FEL desde la fecha indicada
  4. Vuelves a tus obligaciones normales de declaración mensual desde ese periodo
  5. No hay multa por reactivar antes — es totalmente normal

Costo y Tiempo

ConceptoDetalle
Tasa SATGratis (Q0)
AprobaciónLa SAT envía la constancia de cese temporal al correo registrado al aprobarla (no publica plazo)
Costo de renovaciónGratis
Costo de reactivación anticipadaGratis

Sanciones por No Suspender Formalmente

Si simplemente dejas de operar sin formalizar la suspensión:

  • Multa por declaración tardía: Q50 por cada día de atraso, máximo Q1,000 por declaración (Código Tributario art. 94 numeral 9, según la guía de la SAT sobre reducción de sanciones)
  • Acumulación de intereses si tenias saldos pendientes
  • Bloqueo de solvencia fiscal después de 2-3 meses de omisiones
  • Riesgo de cobro coactivo si pasan 6+ meses sin presentar

Corrección (24 de septiembre de 2026): esta página daba la multa por declarar tarde como Q50 mensual por cada declaración de IVA omitida y estimaba Q150-Q600+ al año. Según la guía de la SAT sobre el art. 94 numeral 9 del Código Tributario, son Q50 por cada día de atraso, con un máximo de Q1,000. Ver nuestra política de correcciones.


Preguntas Frecuentes

“Puedo suspender solo algunos meses dentro del año fiscal?”

La SAT no publica un plazo mínimo en su página de requisitos. Al hacer la declaración anual de ISR, declaras solo los ingresos del periodo activo.

“Tengo deudas con SAT. Puedo suspender?”

No. La SAT exige estar al día con declaraciones y pagos antes de aprobar la suspensión. Primero ponete al día, luego solicita.

“Soy empleado en relación de dependencia y autonomo. Puedo suspender solo el NIT autonomo?”

El NIT es uno solo. Si te empleas y dejas de operar como autonomo, puedes suspender la actividad del NIT — durante la suspensión tu patrono sigue declarando tu salario vía planilla pero tu no presentas IVA mensual. La declaración anual de ISR sigue siendo obligatoria.

“FEL emite facturas durante la suspensión?”

No. El sistema FEL detecta automáticamente el estado de suspensión del RTU y bloquea la emisión de nuevos DTE. Si intentas emitir, recibes error indicando que tu NIT esta suspendido.

“Mi suspensión vence y olvide renovar. Que pasa?”

Vuelves automáticamente a estado activo. Si no presentas la declaración del mes en que terminaste, generas multa por omisión. Verifica tu RTU al final del periodo para evitar sorpresas.

“Puedo combinar suspensión con cambio de regimen al reactivar?”

No encontramos una fuente de la SAT sobre cuándo se puede cambiar de régimen al reactivar; pregunte en la SAT antes de reactivar.

Corrección (24 de septiembre de 2026): esta página decía que la suspensión dura entre 3 meses y 1 año, que la SAT la aprueba de inmediato y que el cambio voluntario de régimen solo se hace en enero. La página de requisitos del cese temporal de la SAT no publica plazo mínimo, máximo ni tiempo de aprobación, y no encontramos fuente para la regla de enero; lo quitamos. Ver nuestra política de correcciones.


Consejos Practicos

  1. Suspende antes del 1ro del mes — la suspensión toma efecto desde la fecha indicada, así te ahorras la declaración del mes en curso si la presentas el día 30.
  2. Si planeas 6+ meses fuera del pais, suspende y luego decide si reactivar o cerrar.
  3. Empresas con empleados: coordina la suspensión con tu gestor laboral — debes resolver contratos antes o gestionar suspensión MINTRAB en paralelo.
  4. Renueva con 15 días de anticipación si necesitas extender — evita lapsos sin protección.
  5. Llama al 1550 si tienes dudas sobre limites de renovación en tu caso específico.
  6. Imprime la constancia de suspensión y guardala — es prueba ante terceros (bancos, proveedores) de que tu NIT esta legalmente pausado.

Enlaces Oficiales

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