- 📄 CUI/NIT y contrasena de Agencia Virtual
- 📊 Total de ingresos del año (salarios + honorarios + otros)
- 🧾 Planilla del IVA (gastos personales con NIT, hasta 5%)
- 💼 Constancia patronal de retenciones si eres asalariado
- 📅 Plazo limite: 31 de marzo del año siguiente
- ⏱ 30-90 minutos según complejidad
La declaración anual de ISR (Impuesto Sobre la Renta) es la obligación tributaria mas importante del año para empresas, autonomos y asalariados con ingresos adicionales en Guatemala. Se presenta a la SAT vía Declaraguate o Agencia Virtual antes del 31 de marzo del año siguiente.
Resumen rápido ISR anual: Plazo 31 marzo. Plataforma: Declaraguate. Costo: Gratis (impuesto aparte según regimen). Formularios anuales, según la lista de la SAT: SAT-1411 (utilidades, opcional simplificado, ingresos y exentos) y SAT-1431 (rentas del trabajo en relación de dependencia). Multa por tardanza: Q50 por día de atraso, máximo Q1,000 (art. 94 num. 9), más mora e intereses si hay impuesto por pagar.
Que es el ISR y Quien Debe Declararlo?
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) grava las rentas obtenidas por personas individuales y jurídicas en Guatemala. Estan obligados a presentar declaración anual:
| Contribuyente | Obligado a declarar |
|---|---|
| Empresas (sociedades) | Si — sin excepción |
| Profesionales independientes | Si — todos |
| Comerciantes Regimen General | Si |
| Pequeño Contribuyente | No (ya pago en el 5% mensual) |
| Asalariado puro | Solo si tiene otras rentas o solicita devolución |
| Persona con alquileres | Si |
| Persona con honorarios ocasionales | Si |
| Diaspora con NIT activo | Si (puede ser sin renta guatemalteca) |
Verifica tu situación en RTU →
Los 3 Regimenes de ISR
1. Regimen Optativo Simplificado (Ingresos Brutos)
| Caracteristica | Detalle |
|---|---|
| Aplicable a | Personas individuales y jurídicas con actividad lucrativa |
| Tasa | 5% hasta Q30,000 mensuales, 7% sobre el excedente |
| Pagos a cuenta | Retención 7% en la fuente o pago mensual |
| Declaración anual | Conciliación final y ajuste |
| Formulario anual | SAT-1411 (el SAT-1311 es el pago mensual del régimen opcional) |
| Deducciones | Limitadas (donaciones hasta 5%) |
2. Regimen Sobre Utilidades
| Caracteristica | Detalle |
|---|---|
| Aplicable a | Empresas grandes, profesionales con muchas deducciones |
| Tasa | 25% sobre renta neta (utilidad) |
| Pagos a cuenta | Trimestrales |
| Declaración anual | Conciliación fiscal completa |
| Formulario anual | SAT-1411 |
| Deducciones | Todos los gastos necesarios para generar renta |
3. Regimen Asalariados (Relación de Dependencia)
| Caracteristica | Detalle |
|---|---|
| Aplicable a | Empleados con un solo patrono o multiples |
| Tasa | 5% sobre primer tramo, 7% sobre el excedente (similar al optativo) |
| Retención | El patrono retiene mensualmente |
| Declaración | Solo si tiene otras rentas o solicita devolución |
| Formulario anual | SAT-1431 |
| Deducciones | IGSS, crédito de IVA hasta Q12,000 (planilla ante la SAT), donaciones |
Calcula tu ISR como asalariado con la Calculadora de Salario Neto para verificar las retenciones de tu patrono.
Preparación Antes de Declarar
Documentos a Reunir
- Constancia patronal de retenciones (asalariados) — según el art. 78 del Decreto 10-2012, el patrono la entrega dentro de los 10 días siguientes a cada pago; si la incluye en la boleta de pago, emite una constancia final dentro de los 10 días hábiles siguientes al último pago del año (reglamento, art. 70)
- Planilla del IVA (gastos personales con NIT del año) — descarga desde Agencia Virtual
- Declaraciones de IVA del año (regimen general)
- Reportes de FEL — ventas y compras del periodo
- Constancias de exención si aplica (donaciones, gastos médicos especiales)
- Estados financieros (regimen sobre utilidades — empresas)
- Constancia de IGSS descontado (asalariados)
Conciliación de Datos
- Suma todos tus ingresos del año del 1 enero al 31 diciembre
- Verifica el monto que tu patrono retuvo de ISR vs lo que efectivamente debias
- Suma tu planilla del IVA — el IVA pagado en gastos personales con factura a tu nombre, hasta Q12,000 (art. 72 lit. a)
- Identifica donaciones comprobadas a entidades calificadas
Como Presentar la Declaración Paso a Paso
Asalariados (con o sin otras rentas)
- Ingresa a declaraguate.sat.gob.gt con CUI/NIT
- Selecciona formulario SAT-1431 (Asalariados)
- Revisa datos precargados: constancia patronal automática, IGSS descontado, retenciones
- Agrega otras rentas si aplica (honorarios, alquileres)
- Reporta planilla del IVA — sistema valida con FEL
- Reporta donaciones comprobadas
- El sistema calcula ISR a pagar o saldo a favor
- Valida y congela la declaración
- Si hay impuesto a pagar: genera boleta y paga en banco
- Si hay saldo a favor: solicita devolución en la misma declaración
Autonomos (Regimen Optativo)
- Selecciona formulario SAT-1411 (la declaración anual; el SAT-1311 es el pago mensual del régimen opcional)
- Reporta ingresos brutos mensuales del año
- Reporta retenciones recibidas de tus clientes (7% en la fuente)
- Reporta pagos a cuenta que hayas realizado mensualmente
- Aplica deducciones (donaciones)
- Sistema calcula impuesto final y ajuste contra pagos hechos
- Paga diferencia o solicita devolución
Empresas (Regimen sobre Utilidades)
- Selecciona formulario SAT-1411
- Reporta ingresos totales del ejercicio
- Deduce todos los gastos necesarios y comprobables
- Calcula renta neta (utilidad)
- Aplica 25% de ISR sobre la renta neta
- Resta pagos a cuenta trimestrales
- Determina saldo a pagar o favor
- Adjunta estados financieros y conciliación fiscal
Plazos y Fechas Clave
| Fecha | Evento |
|---|---|
| 10 días hábiles tras el último pago del año | Constancia final de retención, si el patrono la incluye en la boleta de pago (reglamento del ISR, art. 70) |
| 15 marzo (sugerido) | Inicio de presentación para evitar congestion |
| 31 marzo | Plazo limite obligatorio |
Sanciones por No Declarar a Tiempo
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| Presentar la declaración después del plazo (art. 94 num. 9) | Q50 por día de atraso, máximo Q1,000. Rebaja del 85% si se presenta voluntariamente antes de ser fiscalizado o requerido (art. 94 “A”) |
| Pagar el impuesto tarde sin requerimiento de la SAT (mora, art. 92) | Impuesto × 0.0005 × días de atraso. Rebaja del 85% si se declara o rectifica antes de ser notificado (art. 106) |
| Intereses resarcitorios (art. 58) | Se cobran aparte de la mora. Rebaja del 50% si se declara antes de ser notificado de la audiencia |
| Omisión de pago detectada por la SAT (arts. 88 y 89) | Multa del 100% del impuesto omitido |
| Bloqueo de solvencia fiscal | Hasta regularizar |
Fuente de las sanciones y rebajas: guía de la SAT Reducción de sanciones tributarias en el Código Tributario guatemalteco (Intendencia de Asuntos Jurídicos), consultada el 24 de septiembre de 2026.
Un día de atraso ya son Q50, y la multa sube Q50 por día hasta Q1,000. Con la rebaja del 85% por presentarla voluntariamente, el máximo baja a Q150.
Corrección (24 de septiembre de 2026): esta página daba la multa por declarar tarde como Q50 fija por declaración y Q1,000-Q5,000 si se presentaba tras requerimiento. Según la guía de la SAT sobre el art. 94 numeral 9 del Código Tributario, son Q50 por cada día de atraso, con un máximo de Q1,000. Ver nuestra política de correcciones.
Devoluciones de ISR (Cuando Recibes Plata)
Tres situaciones generan saldo a favor recuperable:
- Asalariados: si el patrono retuvo de más, el art. 79 le ordena a él devolverte el exceso en la liquidación anual e informarlo a la SAT en los dos primeros meses del año
- Autonomos: retenciones del 7% de tus clientes superan tu impuesto anual final
- Empresas: pagos trimestrales superan el ISR efectivo del año
Procedimiento de devolución:
- Solicita en la misma declaración (marca casilla “saldo a favor”)
- SAT verifica internamente (cruza con retenciones patronales y FEL)
Diaspora: Guatemaltecos en el Extranjero
Si vives fuera de Guatemala pero tienes NIT activo:
Caso A: NIT con Actividad
Si generas rentas en Guatemala (alquileres, dividendos, ventas, honorarios), debes declarar las rentas guatemaltecas. Tu sueldo en EE.UU. no se grava (criterio territorial).
Caso B: NIT sin Actividad
Si tu NIT esta activo pero no generas rentas en Guatemala:
- Presenta declaración en cero cada año para evitar multas
- O suspende temporalmente (Suspensión Temporal) si no operaras por meses
- O cierra el NIT si emigraste definitivamente
Como Declarar desde EE.UU.
- Verifica acceso a Agencia Virtual — desde cualquier pais
- Recopila documentos — solicita constancias por correo electrónico a empleadores guatemaltecos
- Presenta en línea en Declaraguate
- Si requiere pago: transferencia internacional a banco guatemalteco
- Si requiere gestor: otorga poder en consulado guatemalteco
Preguntas Frecuentes
“Cuanto puedo deducir en planilla del IVA?”
Hasta Q12,000 de IVA pagado en gastos personales, con la planilla de facturas presentada ante la SAT en los primeros 10 días hábiles de enero (Decreto 10-2012, art. 72 literal a).
“Mi patrono no me dio constancia de retención. Que hago?”
El art. 78 del Decreto 10-2012 obliga al patrono a entregarla dentro de los 10 días siguientes a cada pago (o, si va en la boleta de pago, una constancia final dentro de los 10 días hábiles siguientes al último pago del año, según el art. 70 del reglamento). El mismo art. 78 dice que el trabajador que no la recibe debe informarlo a la SAT.
“Trabaje con 2 patronos en el año. Como declaro?”
Según el art. 77 del Decreto 10-2012, el patrono que te paga la mayor remuneración anual actúa como agente de retención sobre el total, con base en una declaración jurada de lo que te pagan los otros (el formulario SAT-1901). Si trabajaste con un patrono y luego con otro, el nuevo suma a la proyección lo que diga la constancia de retención del anterior (art. 76). Si aun así te retuvieron menos de lo que correspondía, el art. 81 te obliga a declarar y pagar en los tres primeros meses del año siguiente.
“Tengo casa de alquiler. Que regimen aplica?”
Los alquileres tributan como renta de capital al 10% sobre el ingreso bruto de alquileres. Se declara aparte y NO se suma al sueldo. Formulario y plazos específicos.
“Puedo deducir gasolina, restaurantes y entretenimiento?”
Solo si es necesario para generar tu renta y tienes factura FEL a tu NIT. Gasolina personal NO se deduce; gasolina de vendedor que visita clientes SI. Restaurantes con clientes SI (gasto de representación); cenas personales NO. La SAT puede auditar estas deducciones.
“Olvide declarar el año pasado. Que hago?”
Presenta lo antes posible. La multa por declarar tarde sube Q50 por día hasta Q1,000 (art. 94 num. 9), y presentarla antes de que la SAT te requiera da una rebaja del 85% (art. 94 “A”). Si hay impuesto por pagar, la mora y los intereses siguen corriendo hasta que pagues.
Consejos Practicos
- Reune documentos en enero-febrero — no esperes a marzo cuando todos colapsan el sistema.
- Usa la calculadora de salario neto durante el año para verificar retenciones de tu patrono.
- Pide facturas con tu NIT todo el año — vas acumulando planilla del IVA deducible.
- Guarda copia digital y fisica de la declaración y comprobante de pago.
- Si tu situación cambio (boda, hijo, casa nueva), revisa si afecta deducciones.
- Llama al 1550 o usa chat Declaraguate si te bloqueas en el sistema.
- Empresas: contrata contador con experiencia en conciliación fiscal — un error puede costar miles en multas.
Enlaces Oficiales
Trámites SAT Relacionados
- Declaraguate SAT — plataforma de declaraciones
- Agencia Virtual SAT — portal alternativo
- Declaración Mensual de IVA — obligación mensual paralela
- Consulta CUI-NIT — verifica tu NIT antes de declarar
- Imprimir RTU — confirma tu regimen
- Cambio de Regimen Tributario — si cambiaste de regimen, afecta declaración
- Crédito Fiscal IVA — saldos a favor pueden aplicarse a ISR
- Calculadora de Salario Neto — calcula tu ISR estimado mensual
- Portal SAT Guatemala — gateway de servicios SAT