El impuesto de timbres fiscales grava los documentos que contienen ciertos actos y contratos: contratos civiles y mercantiles, recibos de pago, documentos que vienen del extranjero, la reventa de inmuebles y otros. Lo crea la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos (Decreto 37-92), y lo administra la SAT.

No es el timbre notarial ni el forense: esos los pagan abogados y notarios al Colegio de Abogados (Decreto 82-96) y están en la guía de timbre notarial y forense. Para el costo completo de comprar una casa, con el 3% de timbres en una reventa, ve costos de cierre de un inmueble.

Resumen rápido

DatoDetalleArtículo
Tarifa general3% del valor del acto o contrato4
Tarifas fijasLegalizaciones, poderes, títulos, patentes, promesas de compraventa y otros5
Mínimo exentoDocumentos con tarifa al valor de hasta Q33.00 no pagan7
RedondeoLas fracciones suben al décimo de quetzal siguiente8
Quién pagaQuien emite, suscribe u otorga el documento3
Si hay IVAEl acto gravado con IVA queda exento de timbres9 y 11
Cómo se pagaTimbres adheridos, máquina estampadora o efectivo en cajas fiscales o bancos17
Pago obligatorio en bancoCuando el impuesto pasa de Q3,001.0018
Quién los fabricaLa SAT23

Texto del Decreto 37-92 consultado el 21 de octubre de 2026 en la versión publicada por la SAT, que anota las reformas de cada artículo.

La tarifa del 3%

El artículo 4 dice: “La tarifa del impuesto es del tres por ciento (3%)”. Se aplica al valor de los actos y contratos afectos. Ese valor es el que consta en el documento, y no puede ser inferior al que aparece en registros públicos, matrículas, catastros o listados oficiales.

Valor del documentoCálculo (nuestro, con los arts. 4, 7 y 8)Impuesto
Q30.00Hasta Q33.00 no se genera impuesto (art. 7)Q0.00
Q1,234.563% = Q37.0368; sube al décimo siguiente (art. 8)Q37.10
Q10,000.003%Q300.00
Q150,000.003%; pasa de Q3,001.00, se paga en efectivo en banco (art. 18)Q4,500.00

Qué documentos están afectos

El artículo 2 lista los documentos que contienen estos actos y contratos:

  1. Los contratos civiles y mercantiles.
  2. Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de surtir efectos en Guatemala, al protocolizarlos, presentarlos ante una autoridad o citarlos en una actuación notarial.
  3. Los documentos públicos o privados que comprueban un pago con bienes o dinero.
  4. Los comprobantes de pago de primas de seguros y de fianzas.
  5. Los comprobantes de pago de premios de loterías, rifas y sorteos.
  6. Los recibos por retiro de fondos de empresas para gastos personales de sus propietarios, o por viáticos no comprobables.
  7. Los documentos que acreditan comisiones que paga el Estado.
  8. (Derogado.)
  9. La segunda y siguientes ventas o permutas de bienes inmuebles (agregado por el Decreto 10-2012).

La SAT publica un documento de orientación sobre esta lista, Documentos afectos según el artículo 2, y aclara que es material ilustrativo que no sustituye la ley.

Tarifas fijas del artículo 5

Estos documentos no pagan el 3%, sino una cantidad fija:

DocumentoTarifa
Auténtica de firmas hecha por dependencias del Estado, cada unaQ10.00
Auténtica de firmas en el exterior, cada unaEl equivalente en quetzales de US$10.00
Razón de los registros públicos al pie de un documentoQ0.50
Libros y hojas de contabilidad, actas o registros, por hojaQ0.50
Nombramientos, credenciales o documentos de representación de personas jurídicasQ100.00
Índices, testimonios especiales, copias simples o legalizadas y actas notariales, por hojaQ0.50
Actas de legalización notarial de firmas o documentosQ5.00
Poder general, primera hoja del testimonioQ10.00
Poder especial, primera hoja del testimonioQ2.00
Cubierta de testamento cerradoQ200.00
Patente de invenciónQ50.00
Patente del Registro Mercantil: empresa individual / sociedad mercantilQ50.00 / Q200.00
Patente de buque con bandera guatemalteca, por cada cien toneladas o fracciónQ100.00
Título universitario / de carrera técnicaQ100.00 / Q25.00
Título de concesión de explotación de bosques nacionales, minas, canteras y otrasQ1,000.00
Promesa de compraventa de inmuebleQ50.00
Testimonio de escritura de constitución, transformación, modificación, liquidación o fusión de sociedad mercantil, primera hojaQ250.00

Los representantes de cooperativas quedan fuera de la tarifa de nombramientos (art. 5, numeral 5). El papel sellado especial para protocolos, que usan los notarios, tiene su propia tarifa: Q10.00 por hoja (art. 6).

Cuándo no se paga

  • Si el acto lleva IVA. El artículo 11, numeral 1, exime los documentos de actos gravados con el IVA, sea o no contribuyente quien los realiza. En inmuebles, la ley de timbres grava la segunda y siguientes ventas (art. 2, numeral 9); el IVA de la primera venta está explicado en costos de cierre.
  • Recibos de salario y prestaciones. El numeral 2 del mismo artículo exime los recibos de sueldos, aguinaldos, prestaciones laborales y otras retribuciones en relación de dependencia, y los comprobantes de pensiones alimenticias fijadas por tribunales.
  • Cheques y certificados de depósito (art. 11, numeral 4).
  • Ciertas personas (art. 10): el Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, las municipalidades y sus empresas, y los colegios privados con planes oficiales, cuando el pago del impuesto les corresponda; las universidades; y las cooperativas en sus actos entre sí y con sus asociados. Las asociaciones y fundaciones no lucrativas necesitan antes una declaración del Ministerio de Finanzas Públicas.

Cómo se paga

El artículo 17 da tres formas: adhiriendo timbres fiscales, por medio de máquinas estampadoras, o en efectivo en las cajas fiscales o en cualquier banco del sistema.

Para los notarios, el artículo 18 agrega que pueden pagar en efectivo en bancos, estampar el valor con máquina autorizada o comprar los timbres y adherirlos. Cuando el impuesto pasa de Q3,001.00, el pago en efectivo en bancos es obligatorio. Si el notario usa timbres adheridos en un testimonio, debe indicar el monto y el número de cada timbre (art. 19).

Momento del pago

El artículo 16 fija cuándo se paga, según el documento. Entre otros casos:

  • Escrituras públicas: cuando se compulsa el testimonio.
  • Documentos del extranjero: en el propio documento, antes de protocolizarlo; si su protocolización no es obligatoria, antes de su autenticación por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Documentos con impuesto anual: al emitirse, y luego en los primeros quince días de enero de cada año por su renovación.
  • Los demás documentos afectos: en la fecha en que se expiden o se reciben los pagos.

Quién fabrica y vende los timbres

La SAT se encarga de fabricar los timbres fiscales y el papel sellado especial para protocolos (art. 23). La venta al público se hace preferentemente por patentados autorizados (art. 25); no se dan patentes a personas jurídicas. Los notarios tienen los privilegios de los patentados, pero no se les vende si están inactivos o inhabilitados (art. 27). Los patentados reciben una comisión del 10% sobre sus compras, pagada con las mismas especies; los notarios activos reciben el 10% al comprar papel sellado o timbres, al usar máquina estampadora autorizada y al pagar el impuesto en efectivo (art. 28).

Fuentes