El impuesto de timbres fiscales grava los documentos que contienen ciertos actos y contratos: contratos civiles y mercantiles, recibos de pago, documentos que vienen del extranjero, la reventa de inmuebles y otros. Lo crea la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos (Decreto 37-92), y lo administra la SAT.
No es el timbre notarial ni el forense: esos los pagan abogados y notarios al Colegio de Abogados (Decreto 82-96) y están en la guía de timbre notarial y forense. Para el costo completo de comprar una casa, con el 3% de timbres en una reventa, ve costos de cierre de un inmueble.
Resumen rápido
| Dato | Detalle | Artículo |
|---|---|---|
| Tarifa general | 3% del valor del acto o contrato | 4 |
| Tarifas fijas | Legalizaciones, poderes, títulos, patentes, promesas de compraventa y otros | 5 |
| Mínimo exento | Documentos con tarifa al valor de hasta Q33.00 no pagan | 7 |
| Redondeo | Las fracciones suben al décimo de quetzal siguiente | 8 |
| Quién paga | Quien emite, suscribe u otorga el documento | 3 |
| Si hay IVA | El acto gravado con IVA queda exento de timbres | 9 y 11 |
| Cómo se paga | Timbres adheridos, máquina estampadora o efectivo en cajas fiscales o bancos | 17 |
| Pago obligatorio en banco | Cuando el impuesto pasa de Q3,001.00 | 18 |
| Quién los fabrica | La SAT | 23 |
Texto del Decreto 37-92 consultado el 21 de octubre de 2026 en la versión publicada por la SAT, que anota las reformas de cada artículo.
La tarifa del 3%
El artículo 4 dice: “La tarifa del impuesto es del tres por ciento (3%)”. Se aplica al valor de los actos y contratos afectos. Ese valor es el que consta en el documento, y no puede ser inferior al que aparece en registros públicos, matrículas, catastros o listados oficiales.
| Valor del documento | Cálculo (nuestro, con los arts. 4, 7 y 8) | Impuesto |
|---|---|---|
| Q30.00 | Hasta Q33.00 no se genera impuesto (art. 7) | Q0.00 |
| Q1,234.56 | 3% = Q37.0368; sube al décimo siguiente (art. 8) | Q37.10 |
| Q10,000.00 | 3% | Q300.00 |
| Q150,000.00 | 3%; pasa de Q3,001.00, se paga en efectivo en banco (art. 18) | Q4,500.00 |
Qué documentos están afectos
El artículo 2 lista los documentos que contienen estos actos y contratos:
- Los contratos civiles y mercantiles.
- Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de surtir efectos en Guatemala, al protocolizarlos, presentarlos ante una autoridad o citarlos en una actuación notarial.
- Los documentos públicos o privados que comprueban un pago con bienes o dinero.
- Los comprobantes de pago de primas de seguros y de fianzas.
- Los comprobantes de pago de premios de loterías, rifas y sorteos.
- Los recibos por retiro de fondos de empresas para gastos personales de sus propietarios, o por viáticos no comprobables.
- Los documentos que acreditan comisiones que paga el Estado.
- (Derogado.)
- La segunda y siguientes ventas o permutas de bienes inmuebles (agregado por el Decreto 10-2012).
La SAT publica un documento de orientación sobre esta lista, Documentos afectos según el artículo 2, y aclara que es material ilustrativo que no sustituye la ley.
Tarifas fijas del artículo 5
Estos documentos no pagan el 3%, sino una cantidad fija:
| Documento | Tarifa |
|---|---|
| Auténtica de firmas hecha por dependencias del Estado, cada una | Q10.00 |
| Auténtica de firmas en el exterior, cada una | El equivalente en quetzales de US$10.00 |
| Razón de los registros públicos al pie de un documento | Q0.50 |
| Libros y hojas de contabilidad, actas o registros, por hoja | Q0.50 |
| Nombramientos, credenciales o documentos de representación de personas jurídicas | Q100.00 |
| Índices, testimonios especiales, copias simples o legalizadas y actas notariales, por hoja | Q0.50 |
| Actas de legalización notarial de firmas o documentos | Q5.00 |
| Poder general, primera hoja del testimonio | Q10.00 |
| Poder especial, primera hoja del testimonio | Q2.00 |
| Cubierta de testamento cerrado | Q200.00 |
| Patente de invención | Q50.00 |
| Patente del Registro Mercantil: empresa individual / sociedad mercantil | Q50.00 / Q200.00 |
| Patente de buque con bandera guatemalteca, por cada cien toneladas o fracción | Q100.00 |
| Título universitario / de carrera técnica | Q100.00 / Q25.00 |
| Título de concesión de explotación de bosques nacionales, minas, canteras y otras | Q1,000.00 |
| Promesa de compraventa de inmueble | Q50.00 |
| Testimonio de escritura de constitución, transformación, modificación, liquidación o fusión de sociedad mercantil, primera hoja | Q250.00 |
Los representantes de cooperativas quedan fuera de la tarifa de nombramientos (art. 5, numeral 5). El papel sellado especial para protocolos, que usan los notarios, tiene su propia tarifa: Q10.00 por hoja (art. 6).
Cuándo no se paga
- Si el acto lleva IVA. El artículo 11, numeral 1, exime los documentos de actos gravados con el IVA, sea o no contribuyente quien los realiza. En inmuebles, la ley de timbres grava la segunda y siguientes ventas (art. 2, numeral 9); el IVA de la primera venta está explicado en costos de cierre.
- Recibos de salario y prestaciones. El numeral 2 del mismo artículo exime los recibos de sueldos, aguinaldos, prestaciones laborales y otras retribuciones en relación de dependencia, y los comprobantes de pensiones alimenticias fijadas por tribunales.
- Cheques y certificados de depósito (art. 11, numeral 4).
- Ciertas personas (art. 10): el Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, las municipalidades y sus empresas, y los colegios privados con planes oficiales, cuando el pago del impuesto les corresponda; las universidades; y las cooperativas en sus actos entre sí y con sus asociados. Las asociaciones y fundaciones no lucrativas necesitan antes una declaración del Ministerio de Finanzas Públicas.
Cómo se paga
El artículo 17 da tres formas: adhiriendo timbres fiscales, por medio de máquinas estampadoras, o en efectivo en las cajas fiscales o en cualquier banco del sistema.
Para los notarios, el artículo 18 agrega que pueden pagar en efectivo en bancos, estampar el valor con máquina autorizada o comprar los timbres y adherirlos. Cuando el impuesto pasa de Q3,001.00, el pago en efectivo en bancos es obligatorio. Si el notario usa timbres adheridos en un testimonio, debe indicar el monto y el número de cada timbre (art. 19).
Momento del pago
El artículo 16 fija cuándo se paga, según el documento. Entre otros casos:
- Escrituras públicas: cuando se compulsa el testimonio.
- Documentos del extranjero: en el propio documento, antes de protocolizarlo; si su protocolización no es obligatoria, antes de su autenticación por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Documentos con impuesto anual: al emitirse, y luego en los primeros quince días de enero de cada año por su renovación.
- Los demás documentos afectos: en la fecha en que se expiden o se reciben los pagos.
Quién fabrica y vende los timbres
La SAT se encarga de fabricar los timbres fiscales y el papel sellado especial para protocolos (art. 23). La venta al público se hace preferentemente por patentados autorizados (art. 25); no se dan patentes a personas jurídicas. Los notarios tienen los privilegios de los patentados, pero no se les vende si están inactivos o inhabilitados (art. 27). Los patentados reciben una comisión del 10% sobre sus compras, pagada con las mismas especies; los notarios activos reciben el 10% al comprar papel sellado o timbres, al usar máquina estampadora autorizada y al pagar el impuesto en efectivo (art. 28).
Fuentes
- Decreto 37-92, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, texto publicado por la SAT, arts. 1 a 28. Consultado el 21 de octubre de 2026.
- SAT, Intendencia de Asuntos Jurídicos, Documentos afectos según el artículo 2 del Decreto 37-92. Consultado el 21 de octubre de 2026.