El timbre forense y el timbre notarial son estampillas con las que abogados y notarios pagan un impuesto propio de su profesión. Los crea la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial (Decreto 82-96), y lo que se recauda es del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), que solo puede usarlo en las prestaciones sociales de sus colegiados activos que contribuyan a su mantenimiento (arts. 1 y 2).
No son el timbre fiscal: ese es otro impuesto (Decreto 37-92) que administra la SAT. La diferencia está explicada en la guía de timbres fiscales. Los honorarios del notario tampoco son timbres; están en cuánto cobra un notario.
Resumen rápido
| Timbre | Se usa en | Valor (Decreto 82-96, art. 3) |
|---|---|---|
| Forense | Demandas, peticiones y memoriales que deben ir auxiliados por abogado, y otros escritos que firma el abogado | Q1.00 por cada hoja |
| Notarial | Contratos de valor determinado | Dos por millar; mínimo Q1.00, máximo Q300.00 |
| Notarial | Contratos de valor indeterminado y protocolaciones | Q10.00 |
| Notarial | Actas notariales y legalización de firmas o documentos | Q10.00 |
| Notarial | Testamentos y donaciones por causa de muerte | Q25.00 |
| Notarial | Jurisdicción voluntaria: cada resolución de trámite / resolución que termina el asunto | Q2.00 / Q10.00 |
Texto de la ley consultado el 21 de octubre de 2026 en una copia del Decreto 82-96 alojada por Guatemala eRegulations, que no es una publicación oficial del Congreso ni del CANG. Esa copia anota reformas a los artículos 6, 11 y 12, y ninguna al artículo 3. Denominaciones y venta: cuadro comparativo del reglamento publicado por el CANG.
Timbre forense
El numeral 1 del artículo 3 dice que el timbre forense se usa en las demandas, peticiones o memoriales que, según las leyes, deben ir auxiliados por abogado, y en cualquier otro escrito o petición que el abogado firme en ejercicio de su profesión. Vale un quetzal (Q1.00) “por cada hoja”.
Un memorial de cinco hojas lleva, por lo tanto, Q5.00 de timbre forense.
Timbre notarial
El numeral 2 del artículo 3 grava todo acto o contrato autorizado por notario.
Contratos de valor determinado: dos por millar
En los contratos de valor determinado, el timbre es “dos por millar” del valor: Q2 por cada Q1,000. Nunca baja de Q1.00 ni pasa de Q300.00. Se paga en quetzales enteros: las fracciones suben al quetzal siguiente.
| Valor del contrato | Cálculo (nuestro, con el art. 3) | Timbre notarial |
|---|---|---|
| Q300 | Q0.60, sube al mínimo | Q1.00 |
| Q50,000 | Q50,000 × 2 / 1,000 | Q100.00 |
| Q75,250 | Q150.50, la fracción sube | Q151.00 |
| Q150,000 | Q150,000 × 2 / 1,000 | Q300.00 |
| Q200,000 | Q400, pasa del máximo | Q300.00 |
Desde Q150,000 el timbre notarial queda en el máximo de Q300.00.
Otros actos
- Contratos de valor indeterminado y protocolaciones: Q10.00.
- Actas notariales y legalizaciones de firmas o documentos: Q10.00. Un modelo de acta y su explicación están en acta notarial.
- Testamentos y donaciones por causa de muerte: Q25.00.
- Jurisdicción voluntaria: Q2.00 por cada resolución de trámite que dicte el notario y Q10.00 por la resolución que termina el asunto.
Dónde se pega
El mismo artículo 3 dice dónde se adhiere el timbre notarial:
- En la primera hoja del testimonio especial que el notario envía al Archivo General de Protocolos.
- En actas notariales y legalizaciones, en la primera hoja del documento o al margen del acta.
- En testamentos abiertos y donaciones por causa de muerte, en la plica con la disposición de última voluntad; en testamentos cerrados, en el testimonio especial de la razón notarial.
- En las resoluciones notariales, al margen.
Timbre notarial y timbre fiscal en el mismo documento
Varios documentos notariales llevan los dos impuestos. Estos son dos casos en que ambas leyes nombran el mismo acto:
| Documento | Timbre notarial (Decreto 82-96) | Timbre fiscal (Decreto 37-92, art. 5) |
|---|---|---|
| Acta de legalización de firmas o documentos | Q10.00 | Q5.00 (numeral 7) |
| Acta notarial | Q10.00 | Q0.50 por hoja (numeral 6) |
Por eso una carta poder con firma legalizada lleva Q10 de timbre notarial más Q5 de timbre fiscal, además de los honorarios.
Denominaciones y colores
El cuadro comparativo del reglamento que publicó el CANG muestra, en la columna “REGLAMENTO ACTUAL”, estas especies:
| Timbre | Valor | Color |
|---|---|---|
| Forense | Q1 | Rojo |
| Notarial | Q1 | Negro |
| Notarial | Q5 | Amarillo |
| Notarial | Q10 | Azul |
| Notarial | Q25 | Verde |
| Notarial | Q50 | Café |
| Notarial | Q100 | Morado |
Los de Q25, Q50 y Q100 llevan además serie y número de orden. Según el mismo cuadro, los fabrica el Taller Nacional de Grabados en Acero del Ministerio de Finanzas Públicas, aunque la Junta Directiva del CANG puede encargar la fabricación a otra entidad. El abogado o notario los inutiliza con perforación o con su sello.
Quién los vende
- La ley (art. 5): pueden distribuirlos y venderlos personas individuales o jurídicas autorizadas por la Junta Directiva y registradas en el CANG como agente vendedor.
- El reglamento actual, según el cuadro del CANG: los bancos autorizados por la Junta Directiva venden timbres de cualquier denominación; los de Q1, Q5 y Q10 puede distribuirlos cualquier persona autorizada y registrada como agente vendedor; y el CANG tiene ventanillas de venta en sus sedes. Los agentes vendedores reciben una comisión del 2% sobre sus compras.
El mismo documento del CANG presenta una propuesta de reforma que permitiría emitir los timbres en forma física o electrónica. Es una propuesta: esta página usa solo la columna del reglamento actual.
Quién no paga
- Los contratos autorizados por el Escribano de Gobierno y las actuaciones de los bufetes populares de las universidades (art. 1).
- Los abogados y notarios que actúan como funcionarios públicos con sueldo del Estado, y los abogados asesores de los bufetes populares (art. 7).
Si un notario omite el timbre, el CANG tiene acción directa para cobrarlo ante un juez del ramo civil de la capital (art. 8).
Cuidado con la tabla del artículo 12
La copia consultada del Decreto 82-96 incluye un artículo 12 transitorio con valores mucho más bajos (Q0.05 por hoja de timbre forense, uno por millar con tope de Q5.00). Esa tabla regía solo mientras se cumplía el plazo de cuatro meses antes de que empezara la recaudación (arts. 10 y 12). Los valores que se aplican son los del artículo 3.
Fuentes
- Decreto 82-96, Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial, arts. 1 a 13. Copia no oficial en Guatemala eRegulations. Consultada el 21 de octubre de 2026.
- Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, cuadro comparativo del reglamento actual y la propuesta de nuevo reglamento del timbre forense y notarial. Consultado el 21 de octubre de 2026.
- Decreto 37-92, art. 5, numerales 6 y 7, para el timbre fiscal de actas y legalizaciones (texto publicado por la SAT; ver timbres fiscales).