Trámite CONAP — Caceria Deportiva
Portal oficial: conap.gob.gt/licencias
Sede central: 5a Avenida 6-06, Zona 1, Ciudad de Guatemala
Teléfono: 2422-6700 | Costo: Q100 nacional / Q250 extranjero no residente por inscripción + primera licencia, más derecho de cacería Q400-Q1,800 | Tiempo: el CONAP no publica plazo

El permiso de caceria deportiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) es la autorización legal que permite a cazadores guatemaltecos y extranjeros practicar la caza recreativa de especies autorizadas, dentro de temporadas establecidas y zonas habilitadas. Sin él, la ley que sí consultamos es explícita: el Art. 81 bis del Decreto 4-89 castiga cortar o recolectar ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de flora y fauna silvestre sin licencia de autoridad competente con “prisión de cinco a diez años y multa de diez mil a veinte mil quetzales”. No publicamos ninguna sanción de decomiso del arma: la ley de armas (Decreto 15-2009 / DIGECAM) no fue consultada para esta página, y el Decreto 4-89 no fija esa sanción.

Resumen rápido: Registro Nacional de Cazadores del CONAP (Trámite 11A) más una licencia anual. Costo: la primera inscripción con licencia incluida son Q100 nacional / Q250 extranjero no residente, la renovación Q50 nacional / Q100 extranjero no residente, y encima de cualquiera de las dos pagás un derecho de cacería de Q400 a Q1,800 según nacionalidad, residencia y grupo taxonómico — ver la tabla de tarifas abajo. Requiere DPI/pasaporte, antecedentes penales, plan de manejo, licencia DIGECAM si vas con arma de fuego, y si sos extranjero un Guía Local inscrito ante el CONAP. Vigencia: 1 año.

Sanciones, marco de especies y tarifas verificados el 2026-08-14 contra los instrumentos que sí leímos: el texto consolidado de la Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89) y su Reglamento (A.G. 759-90) publicado por el CONAP; la página del Trámite 11A del CONAP; y el Libro Tarifario del CONAP. La resolución anual de cacería del CONAP y los apéndices CITES no fueron consultados, así que esta página no lleva listado de especies, ni calendario de temporadas, ni cuota, ni asignación de apéndice. El CONAP no publica plazo de resolución para el Trámite 11A, así que esta página tampoco imprime uno.


Que es el Permiso de Caceria Deportiva CONAP

Es la licencia que CONAP emite bajo la Ley de Áreas Protegidas para que personas fisicas practiquen la caza con fines deportivos —no comerciales— dentro del territorio guatemalteco. Existen tres modalidades:

  • Deportiva nacional: para guatemaltecos aficionados, cuotas estandar
  • Deportiva turistica: para extranjeros visitantes, arancel mas alto
  • De subsistencia: para comunidades rurales, cuotas reducidas

Cada modalidad tiene aranceles, cuotas y requisitos diferentes. Este artículo cubre la modalidad deportiva (nacional y turistica).

Qué especies, temporadas y cuotas — lo que sí publicamos y lo que no

En esta página no publicamos listado de especies, calendario de temporadas ni cuota por cazador. Eso lo fija la resolución anual de cacería del CONAP, y esa resolución no fue consultada para esta página. Versiones anteriores de esta página traían una tabla de temporadas, un listado de especies prohibidas, un conteo de cuántas especies guatemaltecas estarían en el Apéndice I de CITES y asignaciones de apéndice por especie — sin ninguna fuente publicada detrás, así que se eliminan en lugar de reemplazarse por un listado que suene mejor.

Lo que sí establece la ley consultada:

DisposiciónQué dice
Decreto 4-89, Art. 24El CONAP “elaborará anualmente los listados de especies de fauna y flora silvestre de Guatemala, amenazadas de extinción, así como de las endémicas y de aquellas especies que no teniendo el estatus indicado antes, requieran autorización para su aprovechamiento y comercialización”
Decreto 4-89, Art. 27Prohíbe “la recolección, captura, caza, pesca, transporte, intercambio, comercio y exportación de las especies de fauna y flora en peligro de extinción, de acuerdo a los listados del CONAP”, salvo por razones de sobrevivencia, rescate o salvaguarda científicamente comprobadas
Decreto 4-89, Art. 49La exportación de animales silvestres cazados que no estén en los listados de especies amenazadas pero sí en los de especies protegidas puede hacerse por cuotas anuales o mensuales, cumpliendo los requisitos que el CONAP establezca en la reglamentación

Dónde se publica realmente la temporada. El Reglamento (A.G. 759-90), Art. 54, te dice dónde buscar en vez de adivinar: el CONAP debe emitir anualmente un acuerdo que fije “los períodos, lugares geográficos, artes, armas y demás requisitos para efectuar la caza y la pesca deportiva”, y ese acuerdo “deberá ser publicado con treinta (30) días de anticipación a la fecha inicial de su vigencia en el Diario Oficial y otro particular de los de mayor circulación”. El Art. 57 encarga a la Secretaría Ejecutiva armar el calendario cinegético con vedas y cuotas y llevarlo al Congreso para aprobación, y el Art. 58 es tajante: “No se otorgará autorizaciones de caza en el tiempo de veda.” Es decir: la temporada es un instrumento publicado con treinta días de anticipación — seguí el Diario Oficial, y pedí a la oficina regional del CONAP de tu zona el acuerdo vigente. Que las especies queden nombradas por escrito en tu permiso.

Es decir: la pregunta “¿puedo cazar este animal?” la responde el listado del CONAP vigente este año, no un listado en una página web.

Sobre la pena citamos solo el instrumento que sí consultamos. La Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89) castiga, en su Art. 81 bis, cortar o recolectar ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de flora y fauna silvestre sin licencia de autoridad competente con “prisión de cinco a diez años y multa de diez mil a veinte mil quetzales”, y el Art. 82 fija la misma pena para quien ilegalmente transporte, intercambie, comercialice o exporte especies amenazadas, endémicas o listadas por el CONAP. Aquí no publicamos cifra del Código Penal: ese instrumento no fue consultado para esta página.


Requisitos para el Permiso de Caceria Deportiva

Para Cazadores Guatemaltecos (Modalidad Nacional)

  1. Solicitud formal dirigida al Director Regional de CONAP
  2. DPI vigente (copia y original)
  3. Antecedentes penales vigentes (no mayores a 6 meses) — tramitar antecedentes
  4. Antecedentes policiacos vigentes
  5. Plan de manejo simple indicando especies, zonas y temporada deseada
  6. Licencia DIGECAM vigente si la caza sera con arma de fuego — licencia portación
  7. Comprobante de pago del arancel CONAP (depósito Banrural)
  8. Dos fotografías tamaño cedula
  9. NIT (Número de Identificación Tributaria) — como sacar NIT
  10. Constancia médica simple (mayores de 60 años)

Para Cazadores Extranjeros (Modalidad Turistica)

  1. Pasaporte vigente con visa o entrada turistica valida
  2. Un Guía Local inscrito ante el CONAP, consignado en el formulario. La propia nota del CONAP cita el Art. 9 de la Ley General de Caza (Decreto 36-04): el extranjero que solicite licencia de caza deportiva debe consignar “el nombre y número de registro ante el CONAP del cazador local acompañante, quien deberá encontrarse debidamente inscrito como Guía Local”. El Art. 43 del Reglamento (A.G. 84-2007) repite el requisito para toda caza deportiva dentro de áreas protegidas
  3. Comprobante de hospedaje y boletos de regreso
  4. Permiso temporal de internación de arma DIGECAM (si trae arma propia) — licencia importación arma individual
  5. Certificado de seguros de responsabilidad civil
  6. Comprobante de pago de la licencia deportiva extranjero (Q100)
  7. Constancia de aptitud o certificación de cazador de su pais de origen (recomendado)

Paso a Paso del Trámite

Paso 1 — Verificar la temporada y especie

Pedí al CONAP la resolución anual de temporada de caza vigente (no consultamos un calendario de publicación, así que no imprimimos un mes). La resolución define que especies se pueden cazar, en que meses, en que zonas y con que cuotas. Sin resolución vigente para tu especie, el trámite no procede.

Paso 2 — Pagar el arancel en Banrural

Realiza el depósito en la cuenta institucional de CONAP en Banrural, con “Código de CONAP: AXT 249, Empresa 706, Transacción 1” y después el código BANRURAL de cada línea. Pagás más de una línea, y el monto depende de nacionalidad, residencia y del grupo taxonómico que pensás cazar — no solo de la modalidad. Ver la tabla completa de tarifas abajo.

Conserva todos los comprobantes originales: la lista de requisitos del CONAP pide un comprobante de pago aparte por la inscripción al registro, por la licencia, por el derecho de cacería y por la libreta de control de piezas.

Paso 3 — Reunir requisitos y armar expediente

Junta DPI, antecedentes, plan de manejo, fotografías, comprobante de pago y licencia DIGECAM (si aplica). Si eres extranjero: pasaporte, carta de invitación y permiso de arma temporal.

Paso 4 — Ingresar solicitud en oficina regional CONAP

Acude a la oficina regional correspondiente al área donde piensas cazar:

  • Sede central: 5a Avenida 6-06 zona 1, Ciudad de Guatemala
  • Peten: Oficina Flores
  • Izabal: Puerto Barrios
  • Las Verapaces: Coban
  • Costa Sur: Escuintla
  • Occidente: Quetzaltenango

Te entregan número de expediente y constancia de ingreso.

Paso 5 — Inspección de arma (si aplica)

Si vas a cazar con arma de fuego, CONAP coordina con DIGECAM una inspección del arma para verificar calibre y estado. Algunos calibres estan prohibidos para ciertas especies.

Paso 6 — Resolución CONAP

CONAP analiza el expediente, verifica antecedentes y disponibilidad de cuota. El CONAP no publica plazo de resolución para este trámite (verificado 2026-08-14), así que no imprimimos ninguno. Si todo esta correcto se emite resolución de aprobación.

Paso 7 — Recoger permiso y talonario de boletas

Retira personalmente con DPI/pasaporte. Te entregan:

  • Licencia fisica con vigencia de 1 año
  • Talonario de Boletas de Control de Piezas (debes llenar una boleta por cada pieza cobrada)
  • Identificación sellada con foto y firma

Costo — la tarifa publicada del CONAP, completa

Cada cifra de abajo es una fila de la tabla de tarifas del propio Trámite 11A del CONAP (y del Libro Tarifario), consultada 2026-08-14. Un cazador paga una línea de cada uno de los tres bloques, no una línea en total.

Bloque 1 — inscripción al registro (incluye la primera licencia) o renovación

ConceptoMontoBANRURAL
Inscripción de cazador nacional deportivo + licenciaQ100.00342
Inscripción de cazador nacional de subsistencia + licenciaQ50.00343
Inscripción de cazador extranjero residente deportivo + licenciaQ200.0025253
Inscripción de cazador extranjero no residente deportivo + licenciaQ250.00344
Renovación de licencia deportiva nacional (un año)Q50.003421
Emisión/reposición de licencia deportiva extranjero residente (un año)Q50.003411
Emisión/reposición de licencia deportiva extranjero no residente (un año)Q100.003441
Emisión/reposición de licencia de subsistencia nacional (un año)Q25.003431

Bloque 2 — derecho de cacería, por nacionalidad, residencia y grupo taxonómico (todos con código BANRURAL 2591)

CazadorAvesMamíferosReptilesAves + mamíferos
Extranjero no residenteQ1,200.00Q1,200.00Q1,200.00Q1,800.00
Extranjero residenteQ800.00Q800.00Q800.00Q1,600.00
Guatemalteco no residenteQ450.00Q450.00Q450.00Q900.00
Guatemalteco residenteQ400.00Q400.00Q400.00Q800.00

Bloque 3 — libreta de control de piezas

ConceptoMontoBANRURAL
Deportivo nacionalQ100.003442
Extranjero residente, deportivoQ250.003443
Extranjero no residente, deportivoQ250.003444
Subsistencia nacionalQ15.003412

Totales de ejemplo. Un guatemalteco residente inscribiéndose por primera vez para cazar aves: Q100 + Q400 + Q100 = Q600.00. Un cazador estadounidense no residente que va por aves y mamíferos: Q250 + Q1,800 + Q250 = Q2,300.00. Los honorarios de gestor (Q500–Q1,500) son precio de mercado, no tarifa del CONAP, y no tenemos fuente publicada para ellos.

Sobre el tiempo: el CONAP no publica plazo para el Trámite 11A (verificado 2026-08-14). Preguntá a la oficina regional que lleva tu expediente.


Errores Comunes que Detienen el Trámite

  1. Pedir permiso fuera de temporada: CONAP rechaza solicitudes para especies cuya temporada ya cerro o aun no abre. Verifica la resolución anual ANTES de iniciar.
  2. Olvidar la licencia DIGECAM: sin licencia de arma vigente no se aprueba el permiso para caza con arma de fuego, aunque tu solicitud CONAP este completa.
  3. Plan de manejo vago: “voy a cazar en Peten” no es suficiente. Debe especificar municipio, finca o área, especies y mes aproximado.
  4. Antecedentes vencidos: los antecedentes penales y policiacos deben tener menos de 6 meses al momento de presentar el expediente. Renueva si estan cerca de vencer.

Diaspora y Visitantes USA: Caceria Turistica en Guatemala

Guatemala recibe cazadores deportivos de USA, Mexico y Europa cada temporada. La modalidad turistica permite a extranjeros cazar legalmente con un proceso adaptado:

Trámite Recomendado para Cazador USA

  1. Contratar tour operador con permiso SIGAP (lista en CONAP) — facilita carta de invitación, transporte y guia local
  2. Importar arma temporalmente: DIGECAM emite permiso de internación temporal para hasta 90 días. Trámite obligatorio en aduana al entrar — ver licencia importación arma individual
  3. Sacar permiso turistico CONAP con apoyo del operador
  4. Cazar dentro de zona y temporada autorizada
  5. Para llevar trofeos a USA: solicitar certificado CITES de exportación en CONAP — el costo, el código bancario y la lista de requisitos de ese documento están en nuestra página del permiso CITES de exportación del CONAP (Trámite 19).

Documentos Recomendados Antes de Viajar

  • Pasaporte vigente (6+ meses)
  • Carta de invitación del operador o cazador local
  • Comprobante de seguros internacionales
  • Certificación de cazador de tu estado USA (NRA, hunter education) — facilita el proceso
  • Apostilla MINEX si necesitas apostillar documentos USA

Costo Típico Cazador USA Visitando 1 Semana

ConceptoQuetzales (publicado por CONAP)USD aprox.
Inscripción al registro + primera licencia, extranjero no residenteQ250.00~$33
Derecho de cacería, extranjero no residente (aves o mamíferos Q1,200 · ambos Q1,800)Q1,200-Q1,800~$156-$234
Libreta de control de piezas, extranjero no residenteQ250.00~$33
Subtotal CONAPQ1,700-Q2,300~$220-$300
Permiso temporal arma DIGECAM—$50-$100
Tour operador (5 días all-inclusive)—$2,500-$5,000
Certificado CITES (si trofeo)Q125.00 por permiso — tarifa publicada por CONAP~$16
Total estimado~$2,800-$5,400

Las cifras en dólares son aritmética sobre los montos en quetzales a razón de unos Q7.7 por US$; confirmá el tipo de cambio el día que pagues. La columna en quetzales es la tarifa publicada del CONAP, consultada 2026-08-14. Versiones anteriores de esta tabla mostraban solo “Q100 ≈ $13” del lado del CONAP — esa era la línea de renovación de licencia sola y dejaba fuera el derecho de cacería, que es la mayor parte de lo que realmente paga un cazador visitante.


Penalidades por Cazar sin Permiso

Citadas del texto consolidado del Decreto 4-89 y su Reglamento (A.G. 759-90) publicado por CONAP, con las anotaciones de reforma de esa edición (consultado 2026-08-13).

DisposiciónConductaSanción publicada
Art. 81 bis (adicionado por el Art. 25 del Decreto 110-96)Cortar o recolectar ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de flora y fauna silvestre sin licencia de autoridad competente — y, expresamente, quien teniendo autorización “se extralimitaren o abusaren de los límites permitidos en la misma” (ahí cae exceder la cuota autorizada)“prisión de cinco a diez años y multa de diez mil a veinte mil quetzales”
Art. 82 (reformado por el Art. 26 del Decreto 110-96)Transportar, intercambiar, comercializar o exportar ilegalmente ejemplares, partes o derivados de flora y fauna amenazada, endémica o listada por el CONAP — el caso de la exportación del trofeo“prisión de cinco a diez años y multa de diez mil a veinte mil quetzales”
Art. 81 (reformado por el Art. 24 del Decreto 110-96)Oponerse a las inspecciones del personal del CONAP debidamente autorizado“multa de quinientos a tres mil quetzales”
Art. 81Negarse a devolver una licencia del CONAP ya prescrita sin justificar su retención“multa de cien a mil quetzales”
Art. 83Cualquiera de lo anterior cometido por una empresa autorizadael doble de la multa la primera vez; cierre si reincide

Aquí no publicamos cifra para cazar fuera de temporada, para el excedente por pieza ni para portar arma sin licencia de DIGECAM. Esos números aparecían en versiones anteriores de esta página sin fuente detrás; el texto del Decreto 4-89 citado arriba no los fija, y ni el Código Penal ni la ley de armas fueron consultados para esta página. Los eliminamos en lugar de sustituirlos.


Trámites Relacionados


Enlaces Oficiales


La caceria deportiva en Guatemala se rige por cuotas anuales estrictas. Antes de salir al campo, verifica la resolución vigente de CONAP, manten tu licencia DIGECAM al día y entrega siempre las boletas de control. La diferencia entre caza legal y delito ambiental son los papeles en regla.