Portal oficial: tramites.conap.gob.gt/tramite19
Autoridad que emite: Autoridad Administrativa CITES — Secretario Ejecutivo del CONAP
Costo: Q125 por permiso CITES · Q100 por certificado NO CITES o permiso de especie nativa · Q250 por inspección fuera de puertos
Resumen rápido: El CONAP no emite un solo documento de exportación: emite cuatro tipos, y el que sorprende a todos es el cuarto. 19A/19B son los permisos y certificados CITES (Q125.00 por permiso). 19C/19D son certificados NO CITES para especies que no son nativas de Guatemala ni están listadas (Q100.00). 19E/19F son permisos de exportación para especies que sí son nativas de Guatemala pero NO están en los Apéndices de la CITES (Q100.00). 19G es el canal de investigación, “exentos de pago”. Toda lista de requisitos que leímos exige inscripción previa en el registro del CONAP y especímenes ya ingresados al sistema de trazabilidad y cadena de custodia. No hay plazo publicado. Equivocarse no es una multa menor: los Arts. 81 bis y 82 del Decreto 4-89 cargan prisión de 5 a 10 años más Q10,000–Q20,000.
Cada cifra, código, artículo y cita de esta página proviene de las páginas de trámites del propio CONAP, del texto consolidado del Decreto 4-89 y su Reglamento publicado por CONAP, o de 50 CFR Parte 23 tal como lo publica el US Fish and Wildlife Service — todo consultado el 2026-08-13. Esta página reporta reglas publicadas; no es asesoría legal.
La respuesta primero: cuatro documentos, no uno
Casi todo lo que se escribe sobre exportación de vida silvestre guatemalteca asume que la pregunta es “¿mi especie está en CITES?”. El catálogo del CONAP está organizado alrededor de dos preguntas, y la segunda es la que nadie advierte:
- ¿La especie está en los Apéndices de la CITES?
- ¿La especie es nativa de Guatemala?
| Sub-trámite | Qué cubre (texto del CONAP) | Costo por permiso |
|---|---|---|
| 19A | “Permisos / Certificados CITES (para fauna y flora no maderable)” | Q125.00 |
| 19B | “Permisos / Certificados CITES (para flora maderable)” | Q125.00 |
| 19C | “Certificados NO CITES (para fauna y flora no maderable)” — especies “no nativas de Guatemala y que tampoco se encuentran incluidas en los Apéndices” | Q100.00 |
| 19D | “Certificados NO CITES (para flora maderable)” — misma definición | (misma familia que 19C) |
| 19E | “Permiso de Exportación de Flora y Fauna Silvestres (fauna y flora no maderable)” — especies “nativa de Guatemala, pero que no se encuentran incluidas en los Apéndices de la CITES” | Q100.00 |
| 19F | El mismo permiso, para flora maderable | Q100.00 |
| 19G | “Permisos y Certificados CITES, NO CITES y de Exportación de Flora y Fauna Silvestres vinculados a investigación (exentos de pago)” | exento |
Lea otra vez la fila 19E. Una especie nativa guatemalteca no necesita aparecer en ningún Apéndice de la CITES para que el CONAP exija permiso de exportación. Ahí está la trampa: la gente revisa una lista CITES, no encuentra su especie y concluye que no hay nada que tramitar. La propia descripción del 19E dice lo contrario: “Permisos otorgados por el CONAP a personas individuales o jurídicas para autorizar exportaciones de especímenes de flora y fauna silvestre, nativa de Guatemala, pero que no se encuentran incluidas en los Apéndices de la CITES.”
Quién lo firma: los documentos CITES son “otorgados por la Autoridad Administrativa CITES (Secretario Ejecutivo del CONAP)” (CONAP, Trámite 19A). La Autoridad Administrativa de Guatemala es el CONAP — esa identidad vuelve a importar cuando llega a la aduana estadounidense, por una razón que explicamos más abajo.
Costos y códigos BANRURAL, tal como los publica el CONAP
Todos los pagos se hacen en Agencias BANRURAL, bajo Empresa 706, Transacción 1, con el código de la actividad:
| Documento | Costo (texto del CONAP) | Código BANRURAL |
|---|---|---|
| Permiso/Certificado CITES — exportación | “pago de Q125.00 (por cada permiso)” | 661 |
| Permiso/Certificado CITES — importación | “pago de Q125.00 (por cada permiso)” | 662 |
| Certificado CITES — reexportación | “pago de Q125.00 (por cada permiso)” | 663 |
| Permiso/Certificado CITES — renovación o reposición | “pago de Q125.00 (por cada permiso)” | 669 |
| Certificado NO CITES — exportación | “pago de Q100.00 (por cada permiso)” | 671 |
| Certificado NO CITES — importación | “pago de Q100.00 (por cada permiso)” | 672 |
| Certificado NO CITES — reexportación | “pago de Q100.00 (por cada permiso)” | 673 |
| Certificado NO CITES — renovación/reposición | “pago de Q100.00 (por cada permiso)” | 679 |
| Permiso de exportación de flora y fauna nativa NO CITES | “pago de Q100.00 (por cada permiso)” | 681 |
| El mismo permiso — renovación/reposición (publicado tanto en el 19E como en el 19F) | “pago de Q100.00 (por cada permiso)” | 682 |
| Inspección de embarque fuera de puertos y/o aeropuertos | “Q 250.00” — “por visita” | 691 |
Algo que conviene confirmar en la ventanilla: el código del CONAP aparece de cuatro formas
No es un error nuestro. El mismo día, el portal del CONAP imprime el código institucional de cuatro maneras distintas:
| Código tal como está impreso | Dónde aparece |
|---|---|
| “AXT 249” | 19A (661, 662, 663, 669) · 19B (661, 662, 663, 669) · 19C (671, 672, 673) · 19D (671, 672, 673, 679) · 19E (681) · 20A (691) · 20B (691) |
| “AXT 429” | 19C (679) · 19E (682) |
| “ATX 249” | 19F (681) · 07A |
| “ATX 429” | 19F (682) |
Fíjese en el patrón: las líneas de renovación/reposición del 19C y del 19E imprimen AXT 429, mientras la del 19F imprime ATX 429 — y la propia línea 679 del 19D imprime AXT 249, donde la 679 del 19C imprime AXT 429. Reproducimos las cuatro en lugar de elegir una. Confirme el código con el CONAP antes de depositar. (Revisado en las diez páginas de los Trámites 19/20/07A, 2026-08-13. El CONAP no publica nada sobre qué ocurre si un depósito lleva el código institucional equivocado, así que nosotros tampoco lo afirmamos.)
Qué pide el CONAP
Permiso CITES de exportación — Trámite 19A (fauna y flora no maderable)
Lista del CONAP, textual:
- “Formulario de solicitud establecido por el CONAP.”
- “Documentación que acredite la calidad con la que actúa el solicitante, según el propósito de la transacción.”
- “Estar inscrito en el registro del CONAP que corresponda.”
- “Documentación que acredite la obtención legal de los especímenes (trazabilidad y cadena de custodia), según el propósito de la transacción.”
- “Haber registrado los especímenes en el sistema de trazabilidad y cadena de custodia del CONAP.”
- “Pago del Permiso/Certificado CITES.”
- Tiburones: “documentación emitida por la autoridad competente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA).”
- Reproductoras y colecciones: “certificación del regente con los timbres correspondientes.”
- Colecciones: “cartas de acuerdo entre instituciones, si existiesen intercambios.”
Fíjese en el punto 7: para especímenes de tiburón intervienen dos autoridades — el CONAP emite el documento CITES y la autoridad competente del MAGA emite la documentación de respaldo.
La flora maderable (19B) agrega packing list y, a veces, el INAB
Sobre la misma base, la exportación de madera exige “Lista de empaque o packing list que detalle el número de paquetes (fardos o bultos), las dimensiones (largos, anchos y grosores) y la volumetría de las piezas de madera por paquete, la especie o especies y las calidades de la madera”; cuando existe estudio de rendimiento, “resolución de aprobación del porcentaje de rendimiento de aserrío y/o re-aserrío por especie, emitida por el INAB”; y un Documento Tributario Electrónico extendido al destinatario final. Otros tres DTE son condicionales, y el CONAP imprime cada uno con su propio supuesto:
- “Cuando los productos provengan de una o más fuentes: Documentos Tributarios Electrónicos que respalden la compra de los productos a exportar (especie, tipo de producto, volumen, calidad, características y precio total).”
- “En el caso de haber intermediarios: tantos Documentos Tributarios Electrónicos como haya tenido el proceso de compraventa.”
- “Cuando el aserrío se realice en una industria forestal distinta a la de la empresa comercializadora que solicita la exportación: Documento Tributario Electrónico del servicio de aserrío.”
El permiso de especie nativa no CITES (19E) es la lista más corta
Formulario de solicitud · “Estar inscrito en el registro del CONAP que corresponda.” · “Haber registrado los especímenes que se pretenden exportar en el sistema de trazabilidad y cadena de custodia del CONAP.” · documentación que acredite la obtención legal (trazabilidad y cadena de custodia) conforme al propósito de exportación · “Pago del permiso de exportación de vida silvestre.”
Importar HACIA Guatemala: el papeleo lo pone el país de origen
Para una importación CITES (19A/19B), el CONAP pide el permiso CITES de exportación del país de origen (original o electrónico); certificado de origen de la autoridad administrativa CITES del país de origen cuando los especímenes provienen de un país del área de distribución natural que no haya incluido la especie en dicho apéndice; documento de la autoridad competente que acredite el origen lícito cuando ese país no sea parte de CITES o no sea del área de distribución natural; licencia o permiso de exportación del país de origen; certificado fitosanitario de la autoridad competente del país de origen; “Documento emitido por la SAT en el que se declaren los especímenes a importar”; el conocimiento de embarque (carta de porte, bill of lading o air waybill); y, con propósito comercial, la factura de la compraventa.
El requisito previo con el que arranca toda lista: la inscripción (Trámite 07A)
Toda lista de requisitos del Trámite 19 que leímos arranca con “Estar inscrito en el registro del CONAP que corresponda”. Esa inscripción es el Trámite 07A — “Registro administrativo a cargo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), mediante el cual se inscriben las personas individuales o jurídicas que deseen realizar actividades de comercialización, exportación, importación o reexportación de especies, especímenes, partes o derivados de flora y fauna silvestre, conforme a la normativa”.
| Categoría de registro | Inscripción | Actualización de datos |
|---|---|---|
| Comercializadora — fauna silvestre (códigos 1411 / 1421) | Q 2,000.00, “incluye cinco años de vigencia” | Q 150.00 |
| Comercializadora — flora silvestre no maderable (1511 / 1521) | Q 2,000.00 | Q 150.00 |
| Comercializadora — flora maderable (1611 / 1621) | Q 2,000.00 | Q150.00 |
| Comercializadora — fauna exógena o exótica (1711 / 1721) | Q 2,000.00 | Q 150.00 |
| Comercializadora — flora exógena o exótica (181 / 182) | Q 2,000.00 | Q 150.00 |
Requisitos de la inscripción misma: formulario del CONAP · comprobante de pago · documentación que acredite la calidad del solicitante · documentación que acredite la titularidad, posesión o tenencia de la tierra de los establecimientos · documentación que autoriza realizar actividades comerciales, “por ejemplo, Patente de Comercio”. Y la nota que acompaña los requisitos del 07A: “Si exporta: código de exportador VUPE.”
Un vacío que conviene nombrar. El catálogo del CONAP no publica una ruta aparte para un exportador individual ocasional que no sea comercializadora registrada — y tampoco publica una exención para él. Lo reportamos como silencio del catálogo publicado. No es una afirmación de que las personas individuales no puedan solicitar, ni de que sí puedan. Pregunte antes de planificar sobre ese supuesto: la unidad de contacto que el CONAP imprime en todas estas páginas de trámite es la Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre (DMBVS).
Cómo se presenta
El CONAP tramita el 19 por su Portal Electrónico, creado, en palabras del propio CONAP, “En el marco de implementación de la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto Número 5-2021”. La instrucción del portal es directa: “Regístrate primero para poder solicitar tus trámites”.
Pasos publicados para el 19A:
- “Descargar el formulario digital para Permisos / Certificados CITES”
- “Llenar el formulario digital a computadora”
- “Subir el formulario digital en formato PDF en el formulario electrónico”
- “Subir los documentos de requisitos en el formulario electrónico”
- “Subir la boleta de pago en el formulario electrónico”
- Resultado: “Al finalizar el trámite se le enviara a su correo electrónico para descargar el Permiso / certificado CITES”
Sobre los tiempos: buscamos un plazo en días en las páginas 19A, 19B, 19C, 19E, 19F, 19G, 20A y 20B y no lo encontramos. No existe plazo de resolución publicado al 2026-08-13, y no vamos a importar uno de otro trámite del CONAP. El único plazo publicado en esta familia corre en sentido contrario: es un plazo para usted.
Trámite 20: la inspección y la regla de los 3 días
Una inspección de embarque es un “Procedimiento técnico-administrativo realizado por la autoridad competente del CONAP, mediante el cual se constata, en un lugar distinto a puertos marítimos, aeropuertos o pasos fronterizos oficialmente habilitados, la identidad, cantidad, estado, origen legal, trazabilidad y correspondencia documental de los especímenes, partes o derivados de vida silvestre objeto de exportación, importación o reexportación, previo a su movilización internacional”.
- Solicítela con tiempo: “La solicitud deberá ser emitida con un mínimo de tres (3) días de anticipación a la fecha en la que se requiere la verificación.”
- Costo: Q250.00 por visita (código 691) cuando la inspección ocurre fuera de puertos y aeropuertos.
- 20A cubre flora y fauna en general; 20B cubre la verificación física de flora maderable.
- Documentos a presentar en el lugar de verificación para una exportación de madera: las “Declaraciones para Registro y Control de Exportaciones del producto forestal regulado por la CITES”, copia de la “Nota de Envío de Empresa Forestal”, la lista de empaque con dimensiones, volumetría y calidades, la “Orden de embarque” y, “En caso de utilizar contenedores, presentar el marchamo de la empresa de transporte”. El representante de la empresa presente debe mostrar su documento de identificación a los inspectores del CONAP.
La ley detrás del permiso
El permiso es administrativo; las reglas alrededor son legales. Citas del texto consolidado de la Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89) y su Reglamento (Acuerdo Gubernativo 759-90) publicado por el CONAP, con las anotaciones de reforma de esa edición:
| Disposición | Qué establece |
|---|---|
| Decreto 4-89, Art. 25 | Los listados de los apéndices I y II “según sean aprobados por las partes contratantes se consideran oficiales para Guatemala, salvo reserva expresa de la autoridad administrativa guatemalteca”; los cambios se publican en el Diario Oficial |
| Art. 24 | El CONAP elabora anualmente los listados de especies amenazadas, endémicas y de aquellas que “requieran autorización para su aprovechamiento y comercialización” |
| Art. 26 | “Se prohibe la libre exportación y comercialización de las especies silvestres de flora y fauna amenazadas de extinción extraídas de la naturaleza”; solo se pueden exportar ejemplares reproducidos por personas autorizadas en condiciones controladas y a partir de la segunda generación |
| Art. 27 | Prohíbe recolección, captura, caza, pesca, transporte, intercambio, comercio y exportación de especies en peligro de extinción según los listados del CONAP, salvo razones científicamente comprobadas de sobrevivencia, rescate o salvaguarda |
| Art. 49 | La exportación de animales silvestres cazados que no estén en los listados de amenazadas pero sí en los de protegidas puede hacerse por cuotas anuales o mensuales |
| Art. 51 | La Secretaría Ejecutiva del CONAP “podrá retener embarques de productos de la vida silvestre” |
| Reglamento, Arts. 66–67 | Cada envío necesita guía de transporte del CONAP, documento oficial que acredita el origen legal, con vigencia que “no podrá ser menor de tres ni mayor de diez días” |
| Reglamento, Art. 68 | El permiso de exportación comercial exige inscripción formal en los registros del CONAP; para productos extraídos de la naturaleza, informe favorable de un técnico del CONAP que demuestre aprovechamiento bajo plan de manejo autorizado; para especímenes de granja, el regente firma por cada embarque, a manera de declaración jurada, los certificados de origen |
| Reglamento, Art. 70 | “Anualmente, durante el mes de noviembre”, el CONAP elabora el listado de especies exportables y fija las cuotas anuales de exportación, que pueden suprimirse totalmente si la especie enfrenta amenaza creciente |
| Reglamento, Art. 71 | Las cuotas se distribuyen entre exportadores registrados, y no se pueden autorizar a nuevos solicitantes sin antes satisfacer los pedidos de exportadores anteriores |
| Reglamento, Art. 74 | Un embarque puede retenerse “por un plazo mínimo de cinco días, cuando existieren indicios de que los mismos son ilegales” |
El CONAP también cita, como normativa de estos trámites, dos resoluciones propias. Ambos títulos se reproducen tal como los imprime el CONAP en el bloque de Normativa de las páginas de trámite (reconsultado el 2026-08-13):
- En las páginas de flora maderable — 19B, 19F, 19G y 20B: “Resolución 01-27-2013 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, Manual de Procedimientos para el Comercio Internacional de Flora Maderable Incluida en los Apéndices II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES-.”
- En 19A, 19C, 19D, 19E, 20A y 07A: “Resolución Sc. No. 06/2008 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, Manual de Procedimientos del Departamento de Vida Silvestre.”
La mención de apéndices dentro del primer título es el nombre que el propio CONAP le da a ese manual: no es una asignación de apéndice que nosotros hagamos para ninguna especie. Nombramos ambas resoluciones porque el CONAP las nombra; no citamos nada de su contenido, porque no leímos su texto.
Qué pasa si se hace mal
| Disposición | Conducta | Sanción publicada |
|---|---|---|
| Decreto 4-89, Art. 81 bis (adicionado por el Art. 25 del Decreto 110-96) | Cortar o recolectar ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de flora y fauna silvestre sin licencia — y, expresamente, quien teniendo autorización “se extralimitaren o abusaren de los límites permitidos en la misma” | “prisión de cinco a diez años y multa de diez mil a veinte mil quetzales” |
| Art. 82 (reformado por el Art. 26 del Decreto 110-96) | Transportar, intercambiar, comercializar o exportar ilegalmente especímenes, partes o derivados de flora y fauna amenazada, endémica o listada por el CONAP | “prisión de cinco a diez años y multa de diez mil a veinte mil quetzales” |
| Art. 81 (reformado por el Art. 24 del Decreto 110-96) | Oponerse a las inspecciones solicitadas o realizadas de oficio por personal del CONAP debidamente autorizado | “multa de quinientos a tres mil quetzales” |
| Art. 81 | Negarse a devolver una licencia del CONAP ya prescrita sin justificar su retención | “multa de cien a mil quetzales” |
| Art. 83 | Cualquiera de lo anterior cometido por una empresa autorizada para operar con productos de flora y fauna silvestre | el doble de la multa la primera vez; cierre de la empresa si reincide |
| Reglamento, Art. 74 | Indicios de ilegalidad en un embarque | retención mínima de 5 días mientras se comprueba la legalidad |
El Art. 83 bis agrega que las multas “ingresarán a los fondos privativos del CONAP, en una cuenta especial”, destinadas a programas de formación y capacitación.
El lado de EE.UU.: por qué “es solo un souvenir” no es una respuesta
Si el destino es Estados Unidos entran dos autoridades más — y el malentendido más común es creer que la exención estadounidense de efectos personales resuelve el papeleo guatemalteco. Hace exactamente lo contrario.
50 CFR 23.15, US Fish and Wildlife Service:
- § 23.15(b): “The exemption for personal and household effects does not apply if a country prohibits or restricts the import, export, or re-export of the item.” El subpárrafo (1) añade: “You or your shipment must be accompanied by any document required by a country under its stricter national measures.”
- § 23.15(c)(1): debe obtener documento CITES si "the Management Authority of the importing, exporting, or re-exporting country requires a CITES document." La Autoridad Administrativa de Guatemala es el CONAP.
Es decir: la exención estadounidense se mide contra las reglas de Guatemala, no en lugar de ellas.
Donde la exención sí opera, está acotada por una tabla explícita de cantidades para especies del Apéndice II — estas son las cifras que imprime 50 CFR 23.15(c)(3):
| Especie (solo Apéndice II) | Tipo de espécimen | Cantidad |
|---|---|---|
| Acipenseriformes (esturión, incl. pez espátula) | caviar de esturión | 125 gm |
| Hippocampus spp. (caballitos de mar) | especímenes muertos, partes, productos, derivados | 4 |
| Crocodylia (aligátores, caimanes, cocodrilos, gavial) | especímenes muertos, partes, productos, derivados | 4 |
| Strombus gigas (caracol rosado / queen conch) | conchas | 3 |
| Tridacnidae (almejas gigantes) | conchas | “3 shells, total not exceeding 3 kg” |
| Cactaceae (cactáceas) | palos de lluvia | 3 |
Y las condiciones de la exención son acumulativas (§ 23.15(d)): nada de flora o fauna viva; ningún espécimen del Apéndice I (salvo cierto marfil trabajado de elefante africano según el inciso (f)); cantidad “reasonably necessary or appropriate for the nature of your trip or stay”; propiedad y posesión para uso personal, incluido un regalo personal; llevado puesto o en su equipaje personal en el mismo avión, barco, vehículo o tren que usted; y “The specimen was not mailed or shipped separately.” ¿Se está mudando en vez de viajando? El § 23.15(e) exige que la mudanza ocurra “within 1 year of changing your residence from one country to another”, y que el envío contenga solo bienes adquiridos antes del cambio de residencia.
Qué está exento de plano (§ 23.92(c)): “Coral sand and coral fragments as defined in § 23.5”, “Flasked seedlings of Appendix-I orchids … that qualify as artificially propagated”, ciertos híbridos de plantas, los “Marine specimens listed in Appendix II that are protected under another treaty, convention, or international agreement which was in force on July 1, 1975”, los efectos personales y del hogar del § 23.15, y ciertos híbridos de fauna. Pero el § 23.92(b) cierra un segundo malentendido: “For specimens that are exempt from CITES requirements, you must still follow the clearance requirements for wildlife in part 14 of this subchapter and for plants in part 24 of this subchapter and 7 CFR parts 319, 352, and 355.”
Y el § 23.92(b)(1) explica por qué dos objetos de la misma especie reciben trato distinto: manda la anotación. “Where an annotation designates what is excluded from CITES requirements, any part, product, or derivative that is specifically excluded” queda fuera; “Where an annotation designates what is covered by the Treaty, all parts, products, or derivatives that are not designated” también.
Sobre si su especie está listada: no vamos a adivinar
En esta página no publicamos la asignación de apéndice para caoba, cedro, palo de rosa, orquídeas, plumas de quetzal, caparazón de tortuga marina ni coral. La lista autoritativa es, en palabras del propio FWS, “maintained by the CITES Secretariat based on decisions of the Parties” (50 CFR 23.91(a)), cambia en cada Conferencia de las Partes, y las inclusiones adoptadas en una CoP entran en vigor “90 days after the last day of the CoP, unless otherwise specified in the proposal” (23.91(b)(1)). El sitio de la Secretaría fue inalcanzable desde nuestro entorno el 2026-08-13, y las únicas copias archivadas disponibles eran de 2013–2015: citarlas como vigentes sería peor que no decir nada. Las asignaciones de apéndice que sí aparecen arriba (caracol rosado, almejas gigantes, Crocodylia, caballitos de mar, esturión, palos de lluvia de cactáceas) son las que imprime la propia norma estadounidense, y existen orquídeas del Apéndice I porque 50 CFR 23.92(c)(2) —cuyo encabezado es “Flasked seedlings of Appendix-I orchids”— legisla sobre ellas.
El enlace de Guatemala con esa lista es legal: el Art. 25 del Decreto 4-89 hace oficiales los apéndices para Guatemala según sean aprobados por las partes, con los cambios publicados en el Diario Oficial. Pida la determinación de su especie al CONAP: es el órgano que firma el permiso.
USDA APHIS: declárelo, sea lo que sea
Instrucción de APHIS (International Traveler: Souvenirs, última modificación 13 de enero de 2026): “Travelers entering the United States must declare all agricultural or wildlife products to U.S. Customs and Border Protection officials.” Y la frase que conviene memorizar: “As long as you declare all of the agricultural products you are bringing with you, you will not face any penalties—even if an inspector determines that they cannot enter the country.”
Sobre las categorías concretas de souvenir:
- Madera de deriva (driftwood): puede entrar si está “naturally weathered by saltwater to the degree that no pest risk exists” y libre de tierra u otra materia orgánica — “must be declared and is subject to inspection at entry.”
- Hojas de palma: las hojas individuales “completely dried or processed” pueden entrar, sujetas a inspección; “Fresh, green, and/or pliable palm fronds are prohibited entry”; las artesanías tejidas de palma “are prohibited entry unless the item was processed (bleached, dyed, painted, or shellacked) beyond just crafting/weaving.”
- Conchas marinas: muchas variedades de playa salada pueden entrar, pero “certain countries limit the collection, sale, and export of shells and shell products”, y “The importation or exportation of certain species of seashells (e.g., queen conch and nautilus) from some countries are restricted under international agreements.” Para el estatus de “seashells, coral, and a wide variety of other items you may find offered for sale in gift shops overseas”, APHIS remite a la información de importación del US Fish and Wildlife Service — y agrega, en sus propias palabras, que el USDA “does restrict/regulate the entry of land snails/shells and many species of freshwater snails/shells, because many foreign snail species are considered to be invasive pests that could cause harm to U.S. agriculture and the environment.”
- Piedras, rocas y arena de playa: hay que declararlas y presentarlas; el inspector decide si están “entirely free of soil or other organic matter (such as algae).”
Esa última línea resume el reparto real: el CONAP decide si puede salir de Guatemala; el FWS y APHIS deciden si puede entrar a Estados Unidos. Dos autoridades, un souvenir — y el permiso de una no es el despacho de la otra.
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Enlaces oficiales
- CONAP — Portal Electrónico de Trámites
- CONAP — Trámite No. 19 (exportación, importación y reexportación CITES / NO CITES)
- CONAP — Trámite No. 07A (registro de comercializadoras)
- Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89) y su Reglamento — edición CONAP
- USDA APHIS — International Traveler: Souvenirs
La diferencia entre una exportación legal y un delito de cinco a diez años bajo el Decreto 4-89 es un expediente: inscripción, trazabilidad, el sub-trámite correcto, el código BANRURAL correcto y una inspección solicitada tres días antes. Confirme su especie con el CONAP antes de comprar, empacar o enviar cualquier cosa.