Esta página es información general, no asesoría legal. La reinstalación humanitaria es discrecional, y la INA 204(l) no corrige otros problemas del caso. Antes de enviar cualquier cosa, hable con un abogado de inmigración con licencia en EE. UU. o con un representante acreditado por el Departamento de Justicia, sobre todo si usted entró a EE. UU. sin inspección o alguna vez tuvo una orden de deportación.

Resumen rápido: Si fallece el ciudadano o residente permanente que presentó su Formulario I-130, el caso no tiene por qué terminar. Hay dos caminos distintos. La reinstalación humanitaria es solo para el beneficiario principal de un I-130 que USCIS aprobó antes del fallecimiento. Es discrecional, no tiene formulario ni tarifa y se hace con una solicitud por escrito a la oficina de USCIS que aprobó la petición. La INA 204(l) cubre peticiones pendientes o aprobadas, pero solo si el solicitante vivía en Estados Unidos cuando falleció el familiar y sigue viviendo allí; en una petición con beneficiarios derivados, la petición puede aprobarse si cualquier beneficiario sobreviviente cumple ese requisito de residencia. USCIS indica que, si a usted le correspondía presentar un Formulario I-864, necesita uno nuevo de un patrocinador sustituto (tarifa US$0 según la lista de tarifas de USCIS). Si el fallecimiento ocurrió en Guatemala, el certificado de defunción se pide al RENAP, frente y reverso, con traducción certificada al inglés. Revisado el 15 de octubre de 2026.

En nuestra página del boletín de visas puede ver cómo va cada categoría de petición familiar. Esta página explica los dos caminos que describe USCIS para cuando fallece el hermano, la mamá o el cónyuge que hizo la petición desde EE. UU., y lo que tiene que juntar una familia guatemalteca. Las reglas generales de ingresos para patrocinadores están en nuestra página de la declaración de patrocinio I-864; aquí no las repetimos.

Los dos caminos, lado a lado

Reinstalación humanitariaINA 204(l)
Estado de la petición cuando falleció el peticionarioTiene que estar ya aprobadaPendiente o aprobada
Quién puede pedirlaSolo el beneficiario principal; los derivados no pueden pedirla, pero cualquier derivado que califique puede beneficiarseBeneficiarios principales y derivados de peticiones familiares, entre otros que enumera USCIS
Dónde vive el solicitanteLa página de reinstalación de USCIS no enumera una condición de residenciaTiene que haber vivido en EE. UU. al fallecer el familiar y seguir viviendo allí al momento de la decisión; la petición puede aprobarse si cualquier beneficiario sobreviviente cumple esto
Tipo de decisiónDiscrecional: se comparan los factores a favor con los factores en contraAprobación de un oficial; siguen aplicando todos los demás requisitos del ajuste
Formulario y tarifaSin formulario ni tarifa: una solicitud por escritoSe pide con la solicitud de ajuste de estatus o junto a ella
Patrocinador sustituto (Formulario I-864)Necesario si se requería un I-864Por lo general necesario, según el Manual de Políticas de USCIS

Fuentes: página de reinstalación humanitaria de USCIS; Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte A, Capítulo 9.

Reinstalación humanitaria: quién puede pedirla

USCIS explica la regla básica así (en inglés): “You may only request humanitarian reinstatement if you are the principal beneficiary of an approved Form I-130, Petition for Alien Relative, and your petitioner relative has died” Es decir, solo puede pedirla el beneficiario principal de un I-130 aprobado cuyo peticionario falleció.

Dos límites importan para las familias en Guatemala:

  • La petición tenía que estar aprobada antes del fallecimiento. USCIS dice: “We cannot grant humanitarian reinstatement if the petitioner died while the petition was pending” O sea, no se concede si el peticionario murió con la petición todavía pendiente. En ese caso USCIS remite a la INA 204(l) (secciones siguientes).
  • Solo el beneficiario principal puede pedirla. “Derivative beneficiaries are not eligible to request humanitarian reinstatement; however, if we approve the principal beneficiary’s request, any eligible derivative beneficiary may also benefit from relief” Los derivados no pueden pedirla; si USCIS aprueba la solicitud del principal, cualquier derivado que califique también puede beneficiarse.

Cumplir esas condiciones no basta. USCIS explica que “Exercising discretion means we compare positive factors against negative factors to make a decision” (compara los factores a favor con los factores en contra) y agrega que, además de los requisitos básicos, “your request must warrant a favorable exercise of discretion” es decir, la solicitud tiene que merecer una decisión favorable.

Cómo se pide

“There is no form or fee to ask for humanitarian reinstatement” No hay formulario ni tarifa. En su lugar: “You need to make a written request with supporting evidence to the USCIS office that originally approved the petition” Se envía una solicitud por escrito, con pruebas, a la oficina de USCIS que aprobó originalmente la petición.

Qué enviar con la solicitud de reinstalación

USCIS pide lo siguiente. La columna izquierda sigue la lista de USCIS; la derecha agrega lo que aplica a Guatemala.

USCIS pideNotas para una familia guatemalteca
Su nombre y el nombre del peticionario fallecidoUse los nombres tal como aparecen en el I-130 y sus avisos
El número de recibo de la peticiónUSCIS dice que está en el aviso de recibo
Su número de extranjero (A-Number), si tieneUSCIS lo pide solo si usted tiene uno
El A-Number del familiar, si teníaUSCIS lo pide solo si el familiar tenía uno
El certificado de defunción del familiarSi el fallecimiento fue en Guatemala: certificado del RENAP, frente y reverso, con traducción certificada al inglés (ver abajo)
Un Formulario I-864 del patrocinador sustitutoVea la sección siguiente; tarifa US$0
Pruebas de que la decisión debe ser favorableAbajo están los factores que menciona USCIS

Entre los factores que menciona USCIS están el impacto en la familia que vive en Estados Unidos (sobre todo ciudadanos, residentes permanentes u otras personas con presencia legal), la edad avanzada o problemas de salud del beneficiario o de los familiares que lo acompañarán, haber vivido legalmente en Estados Unidos por mucho tiempo, y “Ties (or lack thereof) to your home country” es decir, los lazos (o la falta de ellos) con el país de origen. USCIS también menciona “Other factors, such as unusually lengthy government processing delays” o sea, otros factores, como demoras inusualmente largas del gobierno en tramitar. La lista no es cerrada: puede agregar cualquier otro factor que crea que pesa a favor, con documentos que lo respalden.

El patrocinador sustituto

USCIS es claro: “your petitioner’s death does not change how the Form I-864 requirement applies to you” El fallecimiento no cambia el requisito del I-864. Si a usted le correspondía presentar un I-864, necesita uno nuevo de un patrocinador sustituto. El Manual de Políticas agrega: “A substitute sponsor is needed even if the deceased petitioner has completed the Affidavit of Support” Se necesita aunque el peticionario fallecido ya hubiera completado su declaración de patrocinio.

Quién califica, según la página de reinstalación de USCIS y las instrucciones del I-864:

  • Ciudadano, nacional o residente permanente de EE. UU.
  • De al menos 18 años
  • Pariente del inmigrante como cónyuge, padre o madre, suegro o suegra, hermano o hermana, hijo (de al menos 18 años), hijo o hija, yerno o nuera, cuñado o cuñada, abuelo o abuela, nieto o nieta, o tutor legal

En el formulario, el patrocinador sustituto marca la casilla del punto 1.f. Las instrucciones agregan: “If you are a substitute sponsor, you must sponsor each intending immigrant” El patrocinador sustituto tiene que patrocinar a cada inmigrante que se pretende patrocinar.

La lista de tarifas de USCIS (Formulario G-1055, revisada por última vez el 7 de octubre de 2026) pone el Formulario I-864 en US$0. Para la tabla de ingresos, el tamaño del hogar, los bienes y los copatrocinadores, vea nuestra página de la declaración de patrocinio I-864.

INA 204(l): para familiares que viven en Estados Unidos

La INA 204(l) es un camino distinto, descrito en el Manual de Políticas de USCIS. Aplica a solicitudes de ajuste, ciertas peticiones y solicitudes relacionadas que se decidan a partir del 28 de octubre de 2009, si se cumple todo esto:

  • “The applicant resided in the United States when the qualifying relative died” El solicitante vivía en Estados Unidos cuando falleció el familiar.
  • “The applicant continues to reside in the United States on the date of the decision on the pending application” Sigue viviendo en Estados Unidos en la fecha en que se decide la solicitud.
  • El solicitante está en uno de los grupos que enumera USCIS, entre ellos el beneficiario de una petición de familiar inmediato pendiente o aprobada, y el beneficiario principal o derivado de una petición familiar pendiente o aprobada.

Qué significa residencia. El Manual de Políticas de USCIS describe la residencia, para la INA 204(l), como el “principal, actual dwelling place in fact, without regard to intent” es decir, el lugar donde la persona vive de hecho, sin importar su intención. El manual señala que “the statutory definition of residence does not require the applicant to show that his or her presence in the United States is lawful” (no se exige que la presencia en EE. UU. sea legal), pero también que “Execution of a removal order, however, terminates an alien’s residence in the United States” (si se ejecuta una orden de deportación, la residencia en EE. UU. termina). El manual dice además: “An applicant who was temporarily abroad when the qualifying relative died does not need to prove that he or she still resides in the United States” Si un viaje suyo cuenta como temporal es algo que debe revisar con su abogado.

Para familias divididas entre Guatemala y EE. UU. El manual dice que “as long as any one surviving beneficiary of a covered petition meets the residence requirement, then the petition may be approved despite the death of the qualifying relative” Basta con que un beneficiario sobreviviente cumpla la residencia para que la petición pueda aprobarse, y entonces todos los beneficiarios pueden inmigrar en la misma medida en que habrían podido si el familiar no hubiera fallecido. Un beneficiario que vive en Guatemala, en una petición en la que ningún beneficiario vive en EE. UU., no cumple esta condición; si la petición se aprobó antes del fallecimiento, el camino que hay que consultar es la reinstalación humanitaria.

Cómo se pide la 204(l)

  • Si todavía no se había presentado la solicitud de ajuste cuando falleció el familiar, el beneficiario puede presentarla una vez que USCIS apruebe o reinstale la petición, si aplica, o incluir la solicitud de 204(l) junto con la solicitud de ajuste.
  • Si ya había una solicitud de ajuste pendiente, “the applicant should notify USCIS of the death before USCIS adjudicates the adjustment application” El solicitante debe avisar a USCIS del fallecimiento antes de que decida el ajuste.

El problema para quien entró sin inspección

La INA 204(l) sustituye al peticionario que falta, no al resto del caso. El manual dice que “does not limit or waive any other eligibility requirements or adjustment bars that apply, other than the requirement for a petitioner or principal beneficiary.” Es decir, no elimina ningún otro requisito ni impedimento. Por eso “the applicant must have been eligible to apply for adjustment at the time of filing and at final adjudication, including admissibility and visa availability, if applicable” El solicitante tiene que haber podido pedir el ajuste al presentarlo y al momento de la decisión final, incluyendo la admisibilidad y la disponibilidad de visa.

El manual da un ejemplo directo: el fallecimiento del familiar no libera a quien pide el ajuste bajo la INA 245(a) “of the need to establish a lawful inspection and admission or inspection and parole” Es decir, esa persona sigue teniendo que demostrar ese requisito de inspección (los términos migratorios exactos están en inglés en la cita). Para un familiar guatemalteco en EE. UU. que cruzó sin ser inspeccionado, la 204(l) por sí sola no resuelve ese problema. Busque asesoría legal individual antes de presentar cualquier cosa.

Documentos de Guatemala: el certificado de defunción y la traducción

Si el peticionario falleció en Guatemala, la página del Departamento de Estado sobre documentos de Guatemala nombra el documento como Certificado de Defunción y dice: “The applicant needs to request death certificates from RENAP (National Registry of Persons) and not his or her municipality” Se pide al RENAP, no a la municipalidad. También indica: “Both the front and back pages of the document are required” Se necesitan el frente y el reverso. La misma página manda pedir al RENAP, y no a la municipalidad, las certificaciones de nacimiento y de matrimonio.

La lista de USCIS para la reinstalación pide el certificado de defunción con la nota “a certified translation is required if it is not in English” Una certificación del RENAP está en español, así que necesita traducción certificada. El Manual de Políticas de USCIS fija el estándar: “The translator must certify that the translation is complete and accurate, and that the translator is competent to translate from the foreign language into English” y “A summary of a document prepared by a translator is unacceptable” (8 CFR 103.2(b)(3)). El traductor tiene que certificar que la traducción es completa y exacta y que es competente para traducir, y no se acepta un resumen.

Las fuentes de USCIS que revisamos tratan la traducción; no establecen una regla de apostilla para esta solicitud. Pregunte a su representante antes de pagar trámites que quizá no necesite.

Si el peticionario falleció en Estados Unidos, el certificado de defunción es un documento de EE. UU. y los pasos del RENAP no aplican a ese documento.

Lo que las fuentes no dicen

Revisamos la página de reinstalación humanitaria de USCIS y el capítulo del Manual de Políticas sobre la INA 204(l). No indican:

  • un plazo fijo para presentar la solicitud de reinstalación, un tiempo de trámite ni un periodo de vigencia
  • un requisito aparte de datos biométricos para la solicitud de reinstalación
  • el procedimiento completo después de la aprobación, incluyendo cómo pasa el caso a la etapa de visa de inmigrante o qué pasa con la fecha de prioridad

No dé por hecho una visa garantizada ni una fecha de prioridad nueva después de la reinstalación. Tenga en cuenta también que USCIS marca su página de reinstalación humanitaria como revisada por última vez el 7 de junio de 2013, así que confirme la práctica actual con su representante.

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Preguntas Frecuentes

Mi papá me pidió desde EE. UU. y falleció. ¿Se acabó mi caso?

No necesariamente. Si USCIS aprobó el Formulario I-130 antes del fallecimiento y usted es el beneficiario principal, puede pedir la reinstalación humanitaria. Si usted, u otro beneficiario sobreviviente de la petición, vive en Estados Unidos, podría aplicar la sección INA 204(l), que cubre peticiones pendientes y también aprobadas. Los dos caminos tienen reglas distintas. Información general, no asesoría legal.

¿Hay formulario o tarifa para la reinstalación humanitaria?

No. USCIS dice que no hay formulario ni tarifa. Se envía una solicitud por escrito, con pruebas, a la oficina de USCIS que aprobó originalmente la petición. El Formulario I-864 del patrocinador sustituto aparece en US$0 en la lista de tarifas de USCIS (Formulario G-1055).

¿Quién puede ser el patrocinador sustituto?

Un ciudadano, nacional o residente permanente de EE. UU. de al menos 18 años que sea su cónyuge, padre o madre, suegro o suegra, hermano o hermana, hijo o hija, yerno o nuera, cuñado o cuñada, abuelo o abuela, nieto o nieta, o tutor legal. Se necesita patrocinador sustituto aunque el peticionario fallecido ya hubiera completado una declaración de patrocinio.

Vivo en Guatemala. ¿Puedo usar la INA 204(l)?

La INA 204(l) exige que el solicitante viviera en Estados Unidos cuando falleció el familiar y que siga viviendo allí cuando USCIS decida. El Manual de Políticas de USCIS describe la residencia, para este fin, como el lugar principal y real donde la persona vive de hecho, sin importar su intención. Si su hogar está en Guatemala, usted no cumple esa condición por sí mismo, aunque la petición todavía puede aprobarse si cualquier otro beneficiario sobreviviente sí la cumple. Si la petición se aprobó antes del fallecimiento, el camino que hay que consultar es la reinstalación humanitaria.

Mi esposa y mis hijos van en mi petición como derivados. ¿Pueden pedir la reinstalación?

No. Los beneficiarios derivados no pueden pedir la reinstalación humanitaria. Si USCIS aprueba la solicitud del beneficiario principal, cualquier derivado que califique también puede beneficiarse.

El peticionario falleció en Guatemala. ¿Dónde saco el certificado de defunción?

La página del Departamento de Estado sobre documentos de Guatemala indica que el certificado de defunción se pide al RENAP, no a la municipalidad, y que se necesitan el frente y el reverso. USCIS exige una traducción certificada al inglés si el certificado no está en inglés, y no acepta un resumen hecho por el traductor.

¿Hay un plazo para pedir la reinstalación?

No encontramos un plazo fijo de presentación, un tiempo de trámite ni un periodo de vigencia en la página de reinstalación humanitaria de USCIS ni en el capítulo sobre la INA 204(l) del Manual de Políticas. No suponga ninguno; consulte su caso con un abogado de inmigración con licencia en EE. UU. o con un representante acreditado por el Departamento de Justicia.