En corto: no se puede adoptar a un niño guatemalteco hacia Estados Unidos en 2026. El Departamento de Estado lo dice con sus palabras —“Intercountry adoptions are not currently possible between Guatemala and the United States”— y agrega que USCIS no puede aprobar un Formulario I-800 para un niño guatemalteco. El cierre viene de la moratoria de 2007, no de 2008: la Ley de Adopciones (Decreto 77-2007) entró en vigencia el 31 de diciembre de 2007. Guatemala es parte del Convenio de La Haya (vigente para Guatemala desde el 1 de marzo de 2003); la pertenencia nunca fue el obstáculo. Lo que el Consejo Nacional de Adopciones sí sigue tramitando es la adopción nacional, más las vías separadas de hijo de cónyuge y mayor de edad, y sus propias estadísticas registran más de 250 niños en perfil de adopción prioritaria. Esto es información general, no asesoría legal.

Casi toda la información en inglés sobre adopción guatemalteca fue escrita para un público que ya no existe: el que existía cuando todavía había una vía de adopción de Guatemala hacia Estados Unidos. Esa vía está cerrada, y lleva cerrada el tiempo suficiente para que quien llega hoy a esta pregunta llegue casi siempre con la suposición equivocada y con la fecha equivocada. Qué tan grande fue en su momento es una pregunta que esta página deja deliberadamente de lado: no fue posible obtener ningún conteo publicado, año por año, de adopciones de Guatemala hacia EE. UU., porque la gráfica del propio Departamento de Estado se llena del lado del cliente y no venía en el texto que recuperamos.

Esta página hace dos cosas. Enuncia el cierre de forma llana, con el instrumento y la fecha. Y luego separa las vías que están realmente cerradas de las que están realmente abiertas, porque no son la misma lista.

La respuesta, en los documentos de los dos gobiernos

PreguntaLa respuesta publicadaQuién la publicó
¿Puede un estadounidense iniciar una nueva adopción internacional desde Guatemala?“Intercountry adoptions are not currently possible between Guatemala and the United States.”Departamento de Estado de EE. UU., Bureau of Consular Affairs — información de país sobre adopción internacional en Guatemala
¿Puede el Departamento de Estado emitir la documentación de La Haya?“the Department of State is unable to issue Hague Adoption Certificates or Hague Custody Declarations for new intercountry adoptions from Guatemala”Departamento de Estado de EE. UU.
¿Puede USCIS aprobar la petición?“U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) may not approve a Form I-800, Petition to Classify Convention Adoptee as an Immediate Relative, for a child from Guatemala.”Departamento de Estado de EE. UU.
¿Guatemala está en el Convenio de La Haya sobre adopción?“Hague Adoption Convention Country? Yes”Departamento de Estado de EE. UU.
¿Cuándo detuvo Guatemala las nuevas adopciones internacionales?“In 2007, due to concerns about widespread corruption and fraud in adoptions, Guatemala placed a moratorium on new intercountry adoptions until a Hague-compliant adoption process could be developed and implemented.”Departamento de Estado, FAQ de adopción
¿Cuándo entra en vigencia la ley guatemalteca?“entrará en vigencia el 31 de diciembre de 2007”Congreso de la República, Ley de Adopciones, Decreto 77-2007, Art. 68
¿Qué órgano guatemalteco decide?“El Consejo Nacional de Adopciones será la Autoridad Central de conformidad con el Convenio de La Haya”Decreto 77-2007, Art. 17
¿Se reabrirá, y cuándo?“While we cannot predict when adoptions from Guatemala to the United States will resume, we will continue to work closely with the CNA and the Guatemalan Government to assist them with resolving the pending issues.”Departamento de Estado, FAQ de adopción

Dos gobiernos, dos conjuntos de documentos y ninguna contradicción entre ellos. Eso es lo bastante inusual en una pregunta legal guatemalteca como para decirlo en voz alta: en la mayoría de las páginas de este sitio hay que nombrar qué autoridad gobierna cada dato porque las autoridades difieren. Aquí no.

Por qué “desde 2008” es la fecha equivocada, y por qué importa

Se lee 2008 por todos lados. Las fuentes primarias dicen 2007, y la diferencia no es pedantería: cambia el significado de las estadísticas que sobreviven.

La secuencia del Departamento de Estado, citada en lugar de resumida: “In December 2007, Guatemala passed adoption legislation that incorporated the Hague Adoption Convention into Guatemala’s adoption system, created the Guatemalan National Adoption Council (CNA), and established a transition period for cases initiated prior to its enactment. The CNA subsequently suspended new intercountry adoption applications, and as of January 2025, intercountry adoptions between the United States and Guatemala have not resumed.”

Su FAQ da las fechas al día: la ley “was approved on December 11, 2007 and went in effect on December 31, 2007”. El bloque de firmas del Decreto 77-2007 coincide: emitido “EL ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE”, sancionado en el Palacio Nacional el “veinte de diciembre del año dos mil siete”, y en vigencia el 31 de diciembre de 2007 por el artículo 68.

¿Y qué pasó en 2008? Plazos, no cierre. “Notarial adoption cases that were in process before December 31, 2007 would be permitted to continue but only if the cases were registered with the CNA by spring 2008. Cases that were registered with the CNA would be considered ‘grandfathered’ and allowed to continue their notarial adoption process under Guatemala’s previous law. For relinquishment adoption cases to continue, the CNA and PGN were also required to interview the birth mother by August 2008.” Y ese estatus era revocable: “any irregularities found in the notarial process of a particular case could negate the ‘grandfathered’ status and prevent the case from being able to proceed.”

La ley guatemalteca tiene la regla transitoria que corresponde. Artículo 56 del Decreto 77-2007: “Todos los procedimientos notariales y judiciales de adopción que se encuentren en trámite al momento de la vigencia de la presente ley, deben ser registrados ante la Autoridad Central, en un plazo no mayor de treinta días… éstos continuarán el trámite de conformidad con la ley vigente al tiempo de su iniciación.” Los casos en trámite terminaron bajo la ley anterior. Los nuevos no empezaron.

El dato que vuelve legible el cierre: la tabla del propio CNA

Esta es la parte que ninguna página en inglés parece haber consultado. El Consejo Nacional de Adopciones publica una tabla histórica en su página de estadísticas, titulada “Procesos Administrativos de Adopción Finalizados por Año” y descrita por el CNA como “Información histórica de los procesos administrativos de adopción concluidos satisfactoriamente.” Cuando la recuperamos, el encabezado decía “Sistema de Monitoreo CNA - Información al 08 de enero de 2026”.

AñoNacionalesInternacionalesHijo de cónyugeMayor de edad
200822424
200961371110
201046794
2011156026
2012939123
2013122172610
20148026136
201511861311
20161330175
20171191227
2018930124
201992093
20209501211
20211010812
20228001914
202394076
2024660359
20255701417
20260000

Cuatro advertencias sobre esta tabla, porque un número sin sus reglas de manejo es una trampa:

  1. La fila de 2026 no es un año. El corte de datos está fechado el 8 de enero de 2026. Ocho días. No prueba nada sobre 2026, y las cifras de 2025 son los valores que trae un corte fechado ocho días dentro del año siguiente, no un total de cierre auditado.
  2. “Internacionales” no significa “hacia Estados Unidos”. Cuenta procesos administrativos internacionales finalizados en Guatemala, con todos los países de recepción juntos. Leer de ahí una cifra estadounidense sería inventarla.
  3. La cola coincide con la historia de los casos de transición. Las finalizaciones siguen hasta 2017 (un caso) y luego marcan cero desde 2018. Es exactamente la forma que tendría una tubería vaciándose bajo el artículo 56, no un ingreso nuevo, y es la razón por la que “cerrado desde 2008” describe mal el registro aunque el ingreso efectivamente se detuvo.
  4. La columna nacional nunca se detuvo. Hay que leer la columna, no un titular: Nacionales va de 46 a 156 finalizaciones por año entre 2009 y 2025, con 22 en 2008, el primer año completo bajo la nueva ley (entró en vigencia el 31 de diciembre de 2007). El año más bajo es 2010 (46) y el más alto es 2011 (156); el 57 de la columna 2025 es la cifra de ese corte, no el piso de la serie. Guatemala no dejó de hacer adopciones: dejó de hacer nuevas adopciones internacionales.

Qué sigue realmente abierto

Aquí está la distinción que el titular del cierre esconde. El Decreto 77-2007 define dos tipos de adopción en el artículo 9 —“a. Nacional; b. Internacional”— y luego subordina una a la otra: “La adopción nacional tendrá siempre derecho preferente, la adopción internacional procederá subsidiariamente, sólo después de haberse constatado y examinado adecuadamente las posibilidades de una adopción nacional.” El CNA lo reformula como principio institucional con sus propias palabras: “Primicia de la adopción nacional sobre la internacional, que solo procederá cuando no sea posible la nacional.”

Las definiciones del artículo 2 son las que deciden en qué casilla cae un caso, y giran sobre la residencia, no sobre el pasaporte:

  • “b. Adopción internacional: Aquella en la que un niño con residencia legal en Guatemala va a ser trasladado a un país de recepción.”
  • “c. Adopción nacional: Aquella en la que adoptante y adoptado son residentes legales habituales en Guatemala.”
VíaEstadoEl instrumentoQué exige a una persona extranjera
Nueva adopción internacional, niño trasladado a EE. UU.CerradaArt. 2(b); Art. 39 párr. 2 —el solicitante internacional debe iniciar “ante la Autoridad Central de su país de residencia”—; y el Art. 47 exige acuerdo escrito de ambas Autoridades CentralesImposible en la práctica: el Departamento de Estado no puede emitir el certificado de La Haya y USCIS no puede aprobar el I-800
Adopción nacionalEn marcha — entre 46 y 156 finalizaciones por año de 2009 a 2025 en la tabla del CNA (22 en 2008, primer año completo de la ley)Art. 2(c) — adoptante y adoptado residentes legales habituales en GuatemalaLa guía de requisitos del CNA agrega, para extranjeros, una certificación de extranjero domiciliado del RENAP y una constancia de estatus migratorio legalizada del Instituto Guatemalteco de Migración, y dice que el CNA verifica que el tipo de residencia diga “Permanente”
Hijo de cónyugeEn marcha — 35 finalizaciones en 2024 y 14 en 2025 según la tabla del CNAArt. 12(e); el Art. 15(b) exime del certificado de idoneidad; el párrafo final del Art. 39 permite notario con dictamen favorable del CNACNA: “Si el cónyuge solicitante es extranjero, deberá presentar documentación que acredite su residencia permanente en el país (certificación del asiento de extranjero domiciliado, emitida por el RENAP, y fotocopia legalizada de la constancia extendida por la Dirección General de Migración que acredite tal condición.)”
Mayor de edadEn marcha — 17 finalizaciones en 2025 según la tabla del CNAArt. 12(f); el Art. 15(a) exime del certificado de idoneidadLa persona que va a ser adoptada da su consentimiento expreso por acta notarial

La ley sigue detallando la vía cerrada, y vale leerla como medida de lo que hoy no se puede alcanzar. El artículo 42 fija once requisitos (a–k) para solicitantes extranjeros, entre ellos “b. Mandato especial judicial a favor de una persona que pueda representarlo en Guatemala” y “k. Certificado de idoneidad emitido por la Autoridad Central o su homólogo en el país de origen del o los solicitantes.” Y el artículo 55 le pone un reloj de ocho días al papeleo de La Haya del lado guatemalteco: “la Autoridad Central deberá emitir el certificado de que la adopción ha sido realizada de acuerdo con esta ley y el Convenio de La Haya en un plazo no mayor de ocho días.” Hoy ninguno de esos pasos se alcanza en un caso estadounidense, porque falta desde el inicio el acuerdo entre ambas Autoridades Centrales que exige el artículo 47.

Un límite que esta página no va a cruzar. Que una vía exista del lado guatemalteco no dice qué hará Estados Unidos con el resultado. La advertencia del Departamento de Estado, citada completa porque los matices son la sustancia: “Prospective adoptive parents who are stationed overseas on U.S. military orders, posted overseas on U.S. government orders, or are private citizens living abroad are cautioned that the Convention may apply to an adoption completed in the United States, in the host country, and/or involving a child from a third country. We also strongly encourage such prospective adoptive parents to consult with the Central Authority of the country where they are physically residing, and/or where the child is residing, to determine whether the Convention applies to a proposed adoption.” Y sobre migración: “USCIS determines who is suitable and eligible to adopt a child from another country and bring that child to live in the United States under U.S. immigration law. Additionally, a child must meet the definition of a Convention adoptee under U.S. immigration law in order to be eligible to immigrate to the United States with an IH-3 or IH-4 immigrant visa.”

Dos determinaciones, dos órganos, y ninguno de los dos somos nosotros. Si su pregunta real es si una adopción guatemalteca le conseguirá a un niño una visa de inmigrante estadounidense, esa pregunta es de USCIS y de un abogado migratorio estadounidense con licencia.

Quién puede adoptar bajo la ley guatemalteca

Estas son las compuertas legales que aplican con independencia de la nacionalidad, citadas del Decreto 77-2007:

  • Art. 13 — quiénes pueden adoptar. “Podrán adoptar el hombre y la mujer unidos en matrimonio o en unión de hecho declarada de conformidad con la legislación guatemalteca, siempre que los dos estén conformes en considerar como hijo al adoptado. Podrán adoptar las personas solteras cuando así lo exija el interés superior del niño.”
  • Art. 14 — la diferencia de edad. Los solicitantes “deberán tener una diferencia de edad con el adoptado no menor de veinte años”, más la valoración de idoneidad, que el artículo define como un estudio psicosocial que abarca “aspectos legales, económicos, psicológicos, médicos, sociales y personales” y que examina “sus motivaciones y expectativas al desear adoptar.”
  • Art. 16 — impedimentos, entre ellos quienes hayan sido “condenados por delitos que atenten contra la vida, la integridad física, sexual y la libertad de las personas”, y uno de los cónyuges actuando “sin el consentimiento expreso del otro”.
  • Art. 7 — no se pierde la nacionalidad. “El adoptado no perderá la nacionalidad guatemalteca ni los derechos inherentes a ella.”

Y las prohibiciones del artículo 10, que se leen como respuesta directa a la época que la moratoria cerró:

  • “a. La obtención de beneficios indebidos, materiales o de otra clase, para las personas, instituciones y autoridades involucradas en el proceso de adopción”
  • “b. A los padres biológicos o representantes legales del niño, disponer expresamente quién adoptará a su hijo o hija; salvo que se trate del hijo del cónyuge o conviviente o de la familia sustituta que previamente lo ha albergado” — los padres biológicos no pueden elegir al adoptante, con esas excepciones nombradas
  • “g. Que los padres biológicos otorguen el consentimiento para la adopción antes del nacimiento del niño y que tal consentimiento sea otorgado antes de las seis semanas de nacido el niño.”

El artículo 10 cierra diciendo que los expedientes donde se descubra alguna de esas prohibiciones “se suspenderán inmediatamente y no se autorizará la adopción”, con certificación a lo penal cuando el hecho constituya delito.

Costo: qué dice el CNA y qué no pudimos sustentar

El CNA imprime un banner en todas las páginas de su sitio que recuperamos (su portada, Adopcion.php, MarcoNormativo.php, Somos.php y Estadisticas.php): “Todos los servicios que brinda el Consejo Nacional de Adopciones son gratuitos | No es necesario el auxilio de abogados, tramitadores, entidades intermediarias o terceros con afán de lucro”.

La ley es un poco más estratificada que el banner. El artículo 60 dispone que “En el caso de las adopciones internacionales, la Autoridad Central establecerá periódicamente el arancel por los servicios que preste y lo hará público. Las adopciones nacionales se encuentran exoneradas del pago del mencionado arancel”. Es decir: hay un arancel previsto para adopciones internacionales y una exoneración expresa para las nacionales.

No se localizó ningún arancel publicado en cna.gob.gt al 2026-08-12. Y como la adopción internacional con Estados Unidos no es posible actualmente, no hay cifra internacional vigente que publicar aunque existiera. No vamos a estimarla.

Esto importa porque nuestra propia guía de honorarios de abogados en Guatemala trae filas de adopción, incluida una de adopción internacional. Leídas contra las dos fuentes anteriores, esa fila le pone precio a una vía que está cerrada hacia Estados Unidos desde la moratoria de 2007, y la fila “vía CNA” le pone precio a una autoridad que dice que sus servicios no cuestan nada. Trate esas filas como cotizaciones de mercado por trabajo legal privado, no como el costo de un programa de adopción disponible.

Qué dice el CNA que realmente necesita, y a quién se lo pide

El CNA publica una guía de requisitos de doce bloques para las familias que solicitan adoptar en el país, y antes del papeleo pone otra cosa. En su página de requisitos (cna.gob.gt/Adopcion.php) el CNA llama a ese paso “Primer paso de adopción: Taller Informativo” —un taller informativo gratuito— e imprime la instrucción “Reserva cupo llamando al 2415-1600 Ext. 215”. La guía misma enumera después el diploma de ese taller como requisito 01, junto con el formulario de solicitud (Formulario A para casados o unidos de hecho, Formulario B para solteros), certificación de partida de nacimiento y del asiento del DPI, fotocopia legalizada del DPI, carencia de antecedentes penales, certificación de matrimonio o unión de hecho (“No aplica a personas solteras”), constancia de empleo o ingresos económicos, certificación médica de salud física y mental del o los solicitantes y de quienes conviven con ellos, fotografías recientes, certificado RENAS del Ministerio Público para los solicitantes y todos los adultos del hogar, y por último los requisitos adicionales para personas extranjeras.

Tres reglas que agarran desprevenida a la gente. El CNA las publica en dos lugares distintos, así que cada una va etiquetada con el documento del que realmente sale:

  • Seis meses — de la página de requisitos del CNA. El bloque de Notas de cna.gob.gt/Adopcion.php dice “Todos los documentos deben ser extendidos dentro de los 6 meses anteriores a su solicitud”. La guía en PDF trae su propia redacción de la misma regla: “Todos sus documentos deben presentarse en orginal y tener una vigencia de 6 meses” —el error de dedo en original es de la guía—.
  • DPI en todo — también de la página de requisitos. Mismo bloque de Notas en cna.gob.gt/Adopcion.php: “LOS SOLICITANTES DEBEN IDENTIFICARSE EN TODOS LOS DOCUMENTOS CON EL DPI”.
  • Nada de aproximaciones en los ingresos — esta sí está en la guía. Para la constancia de ingresos, el CNA instruye no usar las palabras “promedio, aproximado o equivalente y similares” porque trabaja con valores totales y fijos al momento de la evaluación social; y cuando el ingreso llega en moneda extranjera, un perito contador debe certificarlo convertido a moneda nacional al tipo de cambio del día.

Para solicitantes extranjeros, el requisito 12 se titula “CON RESIDENCIA PERMANTENTE” —el error de dedo es de la guía— y pide una Certificación de Extranjero Domiciliado del RENAP y una fotocopia legalizada de la Constancia de Estatus Migratorio que emite el Instituto Guatemalteco de Migración, verificando el CNA en ambos casos “Que su tipo de residencia sea “Permanente”.” Si la residencia es lo que le bloquea el paso, nuestra guía de residencia en Guatemala cubre esa vía.

Los niños que el CNA dice que están esperando — y el desajuste que él mismo publica

El CNA es inusualmente franco sobre la brecha entre quién está disponible y a quién quieren los solicitantes. Con sus palabras: “Estudios internos revelan que el 95% de las personas interesadas en adoptar tienen la expectativa de adoptar niños y niñas recién nacidos y sanos. Los solicitantes tienen un niño imaginario, idealizado. El porcentaje de personas interesadas en una adopción prioritaria es mínimo.”

Su programa de adopción prioritaria cubre niños, niñas y adolescentes que son:

  • “Mayores de 7 años”
  • “Adolescentes (13 a 17 años)”
  • “Grupos de hermanos”
  • “Niños, niñas y adolescentes con discapacidad”
  • “Niños, niñas y adolescentes con condiciones médicas especiales”

Y el volumen: “En la actualidad existen más de 250 NNA en condición de adopción prioritaria, susceptibles de ser adoptados por familias guatemaltecas.” El CNA dice que da trato preferente a las solicitudes de familias interesadas en la adopción prioritaria.

Del lado de los hogares de protección, la misma página de estadísticas publica un consolidado: 111 privados y 18 públicos, 129 activos, con la nota del CNA de que la cifra de 111 “corresponde a hogares con autorización o revalidación vigente y en proceso.”

La historia, porque el cierre solo se entiende con ella

El intento de 2009 de reabrir, y por qué no funcionó, está documentado en un FAQ del Departamento de Estado que casi nadie encuentra.

FechaQué pasóTexto de la fuente
26 nov 2002Guatemala se adhiere al Convenio de La Haya de 1993 sobre adopciónTabla de estado de la HCCH: adhesión registrada el 26-XI-2002
1 mar 2003El Convenio entra en vigor para GuatemalaTabla de estado de la HCCH, columna EIF
2007Moratoria a nuevas adopciones internacionales“In 2007, due to concerns about widespread corruption and fraud in adoptions, Guatemala placed a moratorium on new intercountry adoptions”
11 dic 2007Se aprueba la Ley de Adopciones“approved on December 11, 2007”; bloque de firmas del Decreto 77-2007
31 dic 2007Ley en vigencia; se crea el CNAArt. 68; “A new Guatemalan Government agency to serve as the ‘Central Authority’ for adoptions, the CNA, was created at that time.”
primavera 2008Plazo para registrar ante el CNA los casos en trámite“only if the cases were registered with the CNA by spring 2008”
agosto 2008Plazo para que el CNA y la PGN entrevistaran a la madre biológica en casos de entrega“the CNA and PGN were also required to interview the birth mother by August 2008”
nov 2009El CNA anuncia un programa piloto: cuatro países, unas 200 adopciones, “mainly special needs and older children”; EE. UU. y otros nueve países presentan cartas de interésFAQ del Departamento de Estado
La Autoridad Central de EE. UU. retira su carta de interés“because of concerns that adoptions under the program would not meet the requirements of the Hague Convention”; EE. UU. “does not wish to begin NEW adoption cases”
2017Última adopción internacional finalizada en la tabla histórica del CNA (un caso)CNA, Procesos Administrativos de Adopción Finalizados por Año
ene 2025Posición declarada del Departamento de Estado: no se ha reanudado“as of January 2025, intercountry adoptions between the United States and Guatemala have not resumed”
10 mar 2025Sello de revisión de la página de país que recuperamospie de página
21 ene 2026Entra en vigor la pausa estadounidense de visas de inmigrante para nacionales de 75 países, con una vía de National Interest Exception nombrada para niños en proceso de adopciónpágina de país del Departamento de Estado

La razón declarada del retiro estadounidense vale leerla en lugar de parafrasearla: “the United States is concerned that the CNA has not yet addressed and resolved vulnerabilities that led to widespread corruption and ultimately to the 2007 moratorium on intercountry adoptions. Specifically, the United States believes that more safeguards for children should be in place before the CNA could start processing new intercountry adoptions.”

Si se equivoca en esto

El modo de falla aquí no es una multa. Es una familia pagando por un proceso que no puede terminar.

  • El paso de La Haya no se puede completar. El Departamento de Estado no puede emitir el Hague Adoption Certificate ni la Custody Declaration para un caso guatemalteco nuevo, y USCIS no puede aprobar el I-800. No son negativas discrecionales que se resuelvan con mejor papelería.
  • El lado guatemalteco tiene su propia compuerta. El artículo 47 exige que conste por escrito en el expediente “que las autoridades centrales de ambos Estados están de acuerdo en que se continúe con el procedimiento de adopción.” Si una Autoridad Central no está de acuerdo, el expediente guatemalteco tampoco avanza.
  • Las agencias extranjeras deben estar registradas ante el CNA. Artículo 33: “Ningún organismo extranjero acreditado podrá proveer sus servicios en un caso de adopción internacional en Guatemala si no está registrado con la Autoridad Central de Guatemala.” Y la solicitud de esa autorización debe venir de la Autoridad Central del Estado que acredita, no de la agencia.
  • El artículo 10 convierte la pregunta del dinero en causal de suspensión, no en tema negociable.

Si alguien le ofrece un programa de Guatemala, lo más barato que puede hacer es llevar la oferta a los dos órganos nombrados antes de llevarla al banco: el CNA (7a. Avenida 6-68, zona 9, Guatemala; (502) 2415 1600; cna@cna.gob.gt) y el buzón de adopciones de la Embajada de EE. UU., que el Departamento de Estado publica como adoptguatemala@state.gov.

Preguntas vecinas que esta página no responde

  • Si la adopción transmite o no la nacionalidad guatemalteca es una pregunta que esta página no responde. La única regla de nacionalidad en la Ley de Adopciones va en el sentido contrario: el artículo 7 dice que el adoptado “no perderá la nacionalidad guatemalteca ni los derechos inherentes a ella” —se refiere a no perderla, no a transmitirla—. Para esta página no se recuperó ni el texto constitucional ni la ley de nacionalidad, así que aquí no se enuncia ninguna regla sobre filiación adoptiva y jus sanguinis, en ningún sentido. Si su pregunta es sobre inscribir a un hijo nacido en EE. UU., eso es otro trámite: registrar un nacimiento de EE. UU. en Guatemala.
  • Qué juzgado conoce de adopciones y el resto del mapa judicial están en nuestro hub del Organismo Judicial.
  • Dar a luz en Guatemala es una vía legal distinta: ver dar a luz en Guatemala.

Fuentes

  • Guatemala Intercountry Adoption Information — Departamento de Estado de EE. UU., Bureau of Consular Affairs. Sello de pie de página: “Last Updated: March 10, 2025”. https://travel.state.gov/content/travel/en/Intercountry-Adoption/Intercountry-Adoption-Country-Information/Guatemala.html — la URL en vivo devuelve HTTP 403 a peticiones automatizadas detrás de una capa de verificación de bots (curl sin cabeceras, curl con user-agent y referer de navegador, curl_cffi con impersonación de Chrome y el proxy r.jina.ai fueron todos rechazados o sirvieron la pantalla de CAPTCHA). Texto recuperado el 2026-08-12 de la captura del Internet Archive de esa misma URL con fecha 2026-04-30.
  • FAQ: U.S. Withdrawal of Interest in Participating in Guatemala’s Pilot Adoption Program — Departamento de Estado de EE. UU. https://travel.state.gov/content/travel/en/Intercountry-Adoption/adopt_ref/adoption-FAQs/us-withdrawal-interest-guatemala-pilot-program.html — recuperado el 2026-08-12 de la captura del Internet Archive con fecha 2026-05-19. Fuente de la fecha de la moratoria de 2007, de las fechas de la ley de diciembre de 2007, de los plazos de primavera y agosto de 2008, del programa piloto de noviembre de 2009 y del retiro estadounidense.
  • Ley de Adopciones, Decreto Número 77-2007 del Congreso de la República, publicada por el Consejo Nacional de Adopciones junto con su Reglamento (Acuerdo Gubernativo 182-2010). Artículos citados: 2, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 33, 39, 42, 47, 55, 56, 60 y 68. https://www.cna.gob.gt/Documentos/Ley_de_Adopciones.pdf — recuperado el 2026-08-12. Verificación de reformas: la única anotación de reforma en esta edición es una razón del CNA que registra que una sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 9 de julio de 2009 (expedientes acumulados 467 y 612-2008) afecta la remisión al Código Civil del artículo 64; ninguno de los artículos citados arriba lleva anotación de reforma en esta edición.
  • Marco Normativo — Consejo Nacional de Adopciones. https://www.cna.gob.gt/MarcoNormativo.php — recuperado el 2026-08-12. Enumera el Decreto 77-2007, el Acuerdo Gubernativo 182-2010, la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y el Convenio de La Haya (1993) como marco, y publica los acuerdos de Consejo Directivo en materia de casos en transición internacionales (CNA-CD-015-2011 del 8 de agosto de 2011 y sus prórrogas; CNA-CD-017-2013 del 10 de diciembre de 2013 y su prórroga). También enlaza el Acuerdo CNA-CD-008-2026 que deroga los acuerdos CNA-CD-010-2010 y CNA-CD-011-2011; ese archivo es un escaneo sin capa de texto, por lo que aquí no se afirma nada sobre su contenido.
  • La Adopción / Requisitos de Adopción — Consejo Nacional de Adopciones. https://www.cna.gob.gt/Adopcion.php — recuperado el 2026-08-12. Fuente del paso del Taller Informativo, de los perfiles de adopción prioritaria y de la cifra de “más de 250”, del hallazgo del 95%, de la regla de los seis meses, de la regla del DPI y del requisito de residencia permanente para el cónyuge extranjero.
  • Guía de requisitos para las familias interesadas en adoptar — Consejo Nacional de Adopciones, PDF de 18 páginas publicado en la página de requisitos. https://www.cna.gob.gt/Documentos/Requisitos/20251110%20REQUISITOS_DE_ADOPCI%C3%93N.pdf — recuperado el 2026-08-12. Fuente de los doce bloques de requisitos, de la instrucción del RENAS, de la redacción propia de la guía sobre documentos en original con vigencia de 6 meses, de la regla de redacción de ingresos y del requisito 12 para personas extranjeras. Las reglas de los seis meses y del DPI citadas arriba en la redacción de las Notas provienen de Adopcion.php, no de este PDF: ninguna de esas dos cadenas aparece en la capa de texto del PDF.
  • Estadísticas de Procesos del Consejo Nacional de Adopciones — sistema de monitoreo del CNA, encabezado “Sistema de Monitoreo CNA - Información al 08 de enero de 2026”. https://www.cna.gob.gt/Estadisticas.php — recuperado el 2026-08-12. Fuente de la tabla Procesos Administrativos de Adopción Finalizados por Año reproducida arriba y del consolidado de 111 privados / 18 públicos / 129 activos. Los contadores en vivo del encabezado de esa página se llenan del lado del cliente y se sirven en cero en el HTML; ninguno de ellos se reproduce aquí.
  • Somos / Misión, Visión y objetivos — Consejo Nacional de Adopciones. https://www.cna.gob.gt/Somos.php — recuperado el 2026-08-12. Fuente del principio de primacía de la adopción nacional en las palabras del propio CNA.
  • Status table, Convention of 29 May 1993 on Protection of Children and Co-operation in Respect of Intercountry Adoption — Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH). https://www.hcch.net/en/instruments/conventions/status-table/?cid=69 — recuperado el 2026-08-12. Fila de Guatemala leída contra los encabezados de la propia tabla: adhesión 26-XI-2002, entrada en vigor 1-III-2003.

No publicado / no encontrado, al 2026-08-12: no se localizó ningún arancel para adopciones internacionales en cna.gob.gt, pese a que el artículo 60 obliga a la Autoridad Central a fijarlo y hacerlo público; no fue posible obtener un conteo año por año de adopciones de Guatemala hacia EE. UU. (la gráfica del Departamento de Estado se llena del lado del cliente y no venía en el HTML recuperado); ninguno de los dos gobiernos ha publicado una fecha de reanudación; y el texto del Acuerdo CNA-CD-008-2026 no es legible por máquina en la copia que publica el CNA.


Información general para familias solicitantes y familias guatemaltecas, vigente al 2026-08-12, que reporta reglas publicadas de los instrumentos nombrados arriba. No es asesoría legal. La elegibilidad para adoptar del lado guatemalteco la determinan el Consejo Nacional de Adopciones y los tribunales; la idoneidad y la elegibilidad para visa de inmigrante del lado estadounidense las determinan USCIS y el Departamento de Estado. Confirme con el CNA en cna@cna.gob.gt y con un abogado migratorio estadounidense con licencia antes de gastar dinero en cualquier programa. In English: Can Americans adopt from Guatemala.