Usted se casó con una persona guatemalteca, en Antigua, en Quetzaltenango o en Estados Unidos, y quiere que su esposo o esposa viva con usted en EE.UU. como residente permanente. El primer trámite es el formulario I-130, Petition for Alien Relative (petición de familiar extranjero), que se envía a USCIS junto con el formulario I-130A de su cónyuge. Que usted sea ciudadano estadounidense o residente permanente coloca a su cónyuge en una categoría distinta, con un calendario distinto. Esta página explica esa diferencia y el Boletín de Visas de octubre de 2026. También cubre la certificación de matrimonio del RENAP, las pruebas de que el matrimonio es genuino, las tarifas y direcciones de envío vigentes en octubre de 2026, y las dos rutas tras la aprobación: el trámite consular para un cónyuge en el extranjero o el ajuste de estatus en EE.UU.
Resumen rápido: Pueden pedir a un cónyuge tanto los ciudadanos estadounidenses como los residentes permanentes. El cónyuge de un ciudadano es familiar inmediato, y USCIS indica que para él siempre hay una visa de inmigrante disponible. El cónyuge de un residente permanente es F2A. En el Boletín de Visas de octubre de 2026, F2A tiene fecha de acción final 22SEP26 y fecha para presentar C (al día) para Guatemala. Presente el formulario I-130A con el I-130. Si su cónyuge está en Guatemala, lo completa pero no tiene que firmarlo. Las pruebas principales son:
- la certificación de matrimonio del RENAP, anverso y reverso
- prueba de que cualquier matrimonio anterior terminó
- fotografías
- documentos que demuestren un matrimonio genuino
USCIS exige traducción certificada al inglés de los documentos en español. La tarifa del I-130 es de US$675 en papel o US$625 en línea (G-1055, edición 10/07/26). Si llevaban menos de 2 años de casados cuando se otorga la residencia, esta es condicional.
Esta página explica las reglas tal como las indican las fuentes citadas. No es asesoría legal. Confirme su caso con un abogado de inmigración o un representante acreditado por el Departamento de Justicia (DOJ) antes de presentar.
Ciudadano o residente permanente: dos categorías distintas
La página en español de USCIS lo dice así: para traer a su cónyuge a vivir en Estados Unidos como residente permanente, “usted debe ser ciudadano de los EE.UU. o Residente Permanente”. Lo que cambia es la categoría de su cónyuge.
| Peticionario ciudadano | Peticionario residente permanente | |
|---|---|---|
| Categoría del cónyuge | Familiar inmediato | Segunda preferencia, F2A |
| Número de visa | USCIS indica que para un familiar inmediato siempre hay una visa de inmigrante disponible | Depende del Boletín de Visas. Octubre de 2026, F2A para Guatemala: acción final 22SEP26, fecha para presentar C |
| Presentar el I-485 (cónyuge en EE.UU.) | Instrucciones del I-485: junto con el I-130, mientras está pendiente o después de aprobado | Instrucciones del I-485: solo después de aprobado el I-130 y cuando haya una visa disponible de inmediato. USCIS remite a la tabla de fechas para presentar en octubre de 2026 |
| Condición de estatus legal para ajustar | No forma parte de la regla para residentes descrita abajo | El cónyuge debe haber mantenido estatus legal de forma continua, salvo petición o certificación laboral pendiente antes del 30 de abril de 2001 |
| Visa de no inmigrante K-3 | Página de USCIS sobre cónyuges: una vez presentado el I-130, el cónyuge puede solicitarla | La frase de USCIS sobre la K-3 está dirigida a ciudadanos |
Las instrucciones del I-130 incluyen al cónyuge entre los familiares que un ciudadano puede pedir. La página de USCIS para familiares de residentes permanentes describe la segunda preferencia (2A) como cónyuges de residentes permanentes e hijos solteros menores de 21 años de residentes permanentes. La página del I-130 recuerda que presentar o aprobar la petición no le da a su familiar ningún estatus ni beneficio migratorio.
Las cifras de F2A en octubre de 2026
El Boletín de Visas de octubre de 2026 del Departamento de Estado muestra estas entradas para F2A. Guatemala no aparece por separado, así que a los cónyuges guatemaltecos les aplica la columna All Chargeability Areas Except Those Listed (todos los países no listados).
| Boletín de Visas, octubre 2026, F2A | Todos los países no listados (Guatemala) |
|---|---|
| A. Fechas de acción final | 22SEP26 |
| B. Fechas para presentar | C (al día) |
USCIS indica que para todas las categorías familiares de preferencia los solicitantes de ajuste usan la tabla Dates for Filing (fechas para presentar) del boletín de octubre de 2026. El boletín de noviembre de 2026 no se capturó para esta página.
Quién no puede presentar el I-130 para su cónyuge
Las instrucciones del I-130 tienen una lista de casos en los que no se puede presentar la petición. Tres se refieren a cónyuges:
- No estuvieron presentes los dos en la ceremonia. No puede presentar si usted y su cónyuge no estuvieron ambos presentes físicamente en la ceremonia, salvo que el matrimonio se haya consumado.
- Residencia obtenida por un matrimonio anterior. No puede presentar si obtuvo la residencia permanente por un matrimonio anterior con un ciudadano o residente permanente. Entre las excepciones que mencionan las instrucciones está que ahora sea ciudadano naturalizado o que lleve al menos cinco años como residente permanente.
- Matrimonio durante un proceso. No puede presentar si se casó mientras su cónyuge estaba en un proceso de exclusión, deportación, remoción o rescisión, o mientras una decisión de ese proceso estaba en revisión judicial. Las instrucciones añaden una excepción por matrimonio genuino según la sección 245(e)(3) de la INA.
Los documentos guatemaltecos: lo propio de las parejas guatemaltecas
Las instrucciones del I-130 piden copia de la certificación de matrimonio y, si alguno de los dos estuvo casado antes, documentos que muestren que cada matrimonio anterior terminó legalmente. La tabla de reciprocidad del Departamento de Estado para Guatemala explica cómo obtener esos documentos cuando el matrimonio o el divorcio se inscribió en Guatemala.
| Documento | Dónde se obtiene | Qué indica el Departamento de Estado |
|---|---|---|
| Certificado de Matrimonio | RENAP (Registro Nacional de las Personas) | No se acepta la certificación de nacimiento con anotación en lugar de la certificación de matrimonio |
| Certificación de divorcio (de un matrimonio anterior terminado en Guatemala) | RENAP | No se acepta la certificación de nacimiento con anotación en lugar de la de divorcio |
| Ambas certificaciones | Copias certificadas del RENAP | Se requieren el anverso y el reverso del documento |
La misma página del Departamento de Estado indica una tarifa de Quetzal 15 (aproximadamente US$2.00) por la certificación de divorcio del RENAP. Esa página no tiene fecha. La línea de la tarifa de la certificación de matrimonio quedó dañada en nuestra captura, por lo que no se indica aquí.
Traducción. Las certificaciones del RENAP están en español. Las instrucciones del I-130 indican que todo documento con información en un idioma extranjero debe ir acompañado de una traducción completa al inglés. El traductor debe firmar una certificación de que la traducción es completa y exacta y de que es competente para traducir.
Fotografías. Las instrucciones piden dos fotografías idénticas a color, tamaño pasaporte, de usted y de su cónyuge (si está en Estados Unidos), tomadas dentro de los 30 días previos a la presentación. Un cónyuge que vive en Guatemala queda fuera de ese paréntesis.
El formulario I-130A del cónyuge
USCIS lo indica en su página en español: “Si usted presenta una petición a nombre de su cónyuge, también deberá enviar un Formulario I-130A, Información Suplementaria para Cónyuge Beneficiario”. El I-130A (edición 04/01/24) incluye una parte sobre el empleo del cónyuge fuera de Estados Unidos. Las instrucciones del I-130 agregan que, si su cónyuge está en el extranjero, el I-130A igual debe completarse, pero su cónyuge no tiene que firmarlo. El I-130A se presenta junto con el I-130.
Pruebas de matrimonio genuino
Además de los documentos obligatorios, las instrucciones del I-130 indican que conviene enviar uno o más tipos de documentos que puedan probar un matrimonio genuino (bona fide). La lista capturada incluye:
- documentos de propiedad conjunta de bienes
- un contrato de arrendamiento a nombre de ambos que muestre que viven juntos en la misma dirección
- documentos que muestren que combinaron sus recursos económicos
- certificaciones de nacimiento de hijos que tengan en común
- cualquier otro documento pertinente que demuestre una unión matrimonial vigente
Tarifas
| Concepto | Monto | Fuente |
|---|---|---|
| Formulario I-130, presentación en papel | US$675 | USCIS G-1055, edición 10/07/26, página 9 |
| Formulario I-130, presentación en línea | US$625 | USCIS G-1055, edición 10/07/26, página 9 |
| USCIS Immigrant Fee (cónyuge que inmigra por trámite consular) | US$235 | USCIS G-1055, edición 10/07/26, página 2 |
| Certificación de divorcio del RENAP | Quetzal 15 (aproximadamente US$2.00) | Página de reciprocidad del Departamento de Estado para Guatemala (sin fecha) |
Estos son los montos de la edición 10/07/26 del G-1055. Revise el G-1055 vigente el día que presente o pague. La declaración de patrocinio económico (I-864) es un paso aparte.
Paso a paso
- Confirme que puede presentar. Usted debe ser ciudadano o residente permanente, y no debe aplicarle ninguno de los tres impedimentos descritos arriba.
- Pida al RENAP la certificación de matrimonio, con anverso y reverso. Pida también las certificaciones de divorcio de cualquier matrimonio anterior terminado en Guatemala, u otra prueba de que cada matrimonio anterior terminó.
- Encargue traducciones certificadas al inglés de todos los documentos en español.
- Reúna las pruebas de matrimonio genuino y las fotografías tamaño pasaporte.
- Complete los formularios I-130 e I-130A. En la Parte 4, marque si su cónyuge pedirá el ajuste de estatus dentro de EE.UU. o el trámite consular en el extranjero (preguntas 61 y 62). USCIS indica que no se completan ambas preguntas y que esa sección no se deja en blanco.
- Presente en línea o por correo y pague la tarifa del I-130. USCIS indica que puede presentar el I-130 en línea aunque su familiar esté en EE.UU. y vaya a presentar después el I-485 en línea o por correo.
- Tras la aprobación, siga la ruta que eligió: trámite consular en el extranjero o formulario I-485 en EE.UU. (siguiente sección).
Dónde enviar un I-130 en papel
USCIS cambió el lugar de presentación del I-130 el 7 de octubre de 2026. La página del I-130 indica que USCIS dará 30 días de gracia y aceptará formularios enviados a cualquier dirección anterior si tienen matasellos del 9 de noviembre de 2026 o antes.
Si usted solo presenta el I-130 y vive fuera de Estados Unidos, la página de direcciones de USCIS indica:
USCIS, P.O. Box 804625, Chicago, IL 60680
La misma página indica que, en ciertas circunstancias limitadas, un peticionario ciudadano estadounidense que vive en el extranjero puede pedir presentar en una Embajada o Consulado de EE.UU., según el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 6, Parte B, Capítulo 3. Si usted vive en EE.UU., la dirección depende de su estado; revise la página de direcciones de presentación del I-130 de USCIS (incluida en Fuentes) antes de enviar.
Tras la aprobación: trámite consular o ajuste en EE.UU.
Cónyuge en Guatemala (trámite consular). USCIS indica que, cuando se aprueba el I-130, se envía a trámite consular y el consulado o la embajada da aviso e información sobre el proceso.
Opción K-3 para el cónyuge de un ciudadano. USCIS indica que, una vez que un ciudadano presenta el I-130, su cónyuge puede solicitar una visa de no inmigrante K-3. También indica que no es obligatorio presentar el formulario I-129F y que el cónyuge puede esperar en el extranjero el trámite de la visa de inmigrante.
Cónyuge que ya está en EE.UU. (ajuste de estatus).
- Peticionario ciudadano: las instrucciones del I-485 indican que un familiar inmediato puede presentar el I-485 junto con el I-130, mientras el I-130 está pendiente o después de aprobado. La página de USCIS sobre cónyuges trata aparte el caso del cónyuge que está dentro del país por admisión legal o parole.
- Peticionario residente permanente: las instrucciones del I-485 incluyen a los cónyuges de residentes permanentes entre las categorías familiares de preferencia. Para esas categorías indican que el I-485 solo se presenta después de aprobado el I-130 y cuando haya una visa disponible de inmediato. USCIS también indica que el cónyuge debe haber mantenido estatus legal de forma continua para ajustar, salvo petición o certificación laboral pendiente antes del 30 de abril de 2001.
- Sin derecho a ajustar: la página del I-130 indica que un familiar que ya está en EE.UU. pero no puede presentar el I-485 podría solicitar una visa de inmigrante ante el Departamento de Estado en una embajada o consulado, por trámite consular.
Residencia condicional para matrimonios recientes
USCIS indica que, si usted lleva menos de 2 años de casado cuando a su cónyuge se le otorga la residencia permanente, su cónyuge la recibe de forma condicional.
Relacionado
Fuentes
- USCIS, página del formulario I-130 en español (Última Revisión 10/07/2026): https://www.uscis.gov/es/i-130 (consultada el 2026-10-15)
- USCIS, página del formulario I-130 (Last Reviewed/Updated 10/07/2026): https://www.uscis.gov/i-130 (consultada el 2026-10-15)
- USCIS, instrucciones del formulario I-130, 04/01/24: https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/forms/i-130instr.pdf (consultada el 2026-10-15)
- USCIS, formulario I-130A, edición 04/01/24: https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/forms/i-130a.pdf (consultada el 2026-10-15)
- USCIS, lista de tarifas G-1055, edición 10/07/26: https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/forms/g-1055.pdf (consultada el 2026-10-15)
- USCIS, Traer a su cónyuge a vivir en Estados Unidos (Última Revisión 11/07/2019): https://www.uscis.gov/es/familia/traer-su-conyuge-vivir-en-estados-unidos (consultada el 2026-10-15)
- USCIS, Bringing spouses to live in the United States (Last Reviewed/Updated 02/02/2018): https://www.uscis.gov/family/bring-spouse-to-live-in-US (consultada el 2026-10-15)
- USCIS, familiares de residentes permanentes (Last Reviewed/Updated 07/14/2015): https://www.uscis.gov/family/family-of-green-card-holders-permanent-residents (consultada el 2026-10-15)
- USCIS, direcciones de presentación del I-130: https://www.uscis.gov/i-130-addresses (consultada el 2026-10-15)
- USCIS, instrucciones del formulario I-485, 09/18/26: https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/forms/i-485instr.pdf (consultada el 2026-10-15)
- USCIS, tablas de presentación de ajuste de estatus según el Boletín de Visas (Last Reviewed/Updated 10/01/2026): https://www.uscis.gov/green-card/green-card-processes-and-procedures/visa-availability-priority-dates/adjustment-of-status-filing-charts-from-the-visa-bulletin (consultada el 2026-10-15)
- Departamento de Estado de EE.UU., Boletín de Visas de octubre de 2026: https://travel.state.gov/content/travel/en/legal/visa-law0/visa-bulletin/2027/visa-bulletin-for-october-2026.html (consultada el 2026-10-08)
- Departamento de Estado de EE.UU., reciprocidad y documentos civiles de Guatemala: https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/Visa-Reciprocity-and-Civil-Documents-by-Country/Guatemala.html (consultada el 2026-10-08)
- USCIS, trámite consular (Last Reviewed/Updated 07/20/2023): https://www.uscis.gov/green-card/green-card-processes-and-procedures/consular-processing (consultada el 2026-10-15)
Preguntas Frecuentes
¿Un residente permanente puede presentar el I-130 para su cónyuge guatemalteco?
Sí. USCIS indica que, para traer a su cónyuge a vivir en Estados Unidos como residente permanente, usted debe ser ciudadano estadounidense o residente permanente. Lo que cambia es la categoría: el cónyuge de un ciudadano es familiar inmediato, y USCIS indica que para un familiar inmediato siempre hay una visa de inmigrante disponible. El cónyuge de un residente permanente entra en la segunda preferencia, F2A, que depende del Boletín de Visas.
¿Mi esposo o esposa en Guatemala debe llenar el formulario I-130A?
Sí. Las instrucciones del I-130 indican que, si su cónyuge está en el extranjero, el formulario I-130A igual debe completarse, pero su cónyuge no tiene que firmarlo. El I-130A se presenta junto con el I-130.
¿Cuánto cuesta el I-130 para un cónyuge?
La lista de tarifas de USCIS, formulario G-1055 edición 10/07/26, indica US$675 para presentación en papel y US$625 para presentación en línea. La misma edición indica una tarifa de inmigrante de USCIS (USCIS Immigrant Fee) de US$235 para el cónyuge que inmigra por trámite consular. Revise el G-1055 el día que presente.
¿Qué documento guatemalteco prueba nuestro matrimonio?
El Departamento de Estado indica que las certificaciones de matrimonio guatemaltecas se piden al RENAP (Registro Nacional de las Personas) y que se requieren el anverso y el reverso. No se acepta una certificación de nacimiento con anotación en lugar de la certificación de matrimonio. Para USCIS, un documento en español necesita traducción completa al inglés con la certificación firmada del traductor.
¿Cuánto avanza la fila F2A en octubre de 2026?
En el Boletín de Visas de octubre de 2026, la fecha de acción final de F2A para la columna de todos los países no listados por separado, que es la que aplica a Guatemala, es 22SEP26, y la fecha para presentar aparece como C (al día). USCIS indica que en octubre de 2026 los solicitantes de ajuste en todas las categorías familiares de preferencia usan la tabla de fechas para presentar (Dates for Filing). Esta página no cubre los tiempos de trámite de las peticiones de cónyuge.
¿Mi cónyuge puede sacar la residencia dentro de EE.UU. en vez de hacer el trámite consular?
Depende de quién pide y de cómo está su cónyuge en Estados Unidos. Si quien pide es ciudadano, las instrucciones del I-485 indican que un familiar inmediato puede presentar el I-485 junto con el I-130, mientras el I-130 está pendiente o después de aprobado. La página de USCIS sobre cónyuges trata aparte el caso del cónyuge que está dentro del país por admisión legal o parole. Si quien pide es residente permanente, USCIS indica que el cónyuge debe haber mantenido estatus legal de forma continua para ajustar, salvo que tuviera una petición o certificación laboral pendiente antes del 30 de abril de 2001. Cuando se aprueba el I-130 de un cónyuge en el extranjero, se envía a trámite consular.
¿Mi cónyuge recibirá una residencia condicional?
USCIS indica que, si usted lleva menos de 2 años de casado cuando a su cónyuge se le otorga la residencia permanente, su cónyuge la recibe de forma condicional.

