El deber de registro de la ley migratoria de EE.UU. se volvió una prioridad de control en 2025, y USCIS creó un formulario en línea para quienes no tenían una forma directa de cumplirlo. Esta página explica, con la página de registro de USCIS, quién debe registrarse, qué guatemaltecos ya lo están y qué dice la ley sobre portar la prueba y avisar una mudanza. La página oficial está en inglés; aquí la resumimos.
Resumen rápido: Con pocas excepciones, los extranjeros de 14 años o más que no fueron registrados ni se les tomaron huellas al pedir una visa de EE.UU. y que se quedan 30 días o más deben solicitar el registro. Los guatemaltecos que entraron sin inspección y nunca se registraron de otra forma no están registrados, según USCIS; el Formulario G-325R en línea es una forma de hacerlo. Quien tiene permiso de trabajo, residencia, entrada con visa, parole o un caso de deportación abierto ya está registrado. El registro no da estatus ni derechos. Después de registrarse, las personas de 18 años o más deben portar la prueba, y todos los obligados deben reportar una nueva dirección en 10 días. Pedí consejo a un abogado o representante acreditado primero: la propia herramienta de USCIS dice que no reemplaza esa consulta. Una orden judicial de septiembre de 2026 limita una regla más reciente para una clase certificada (ver abajo).
Por qué existe ahora
USCIS explica que el 20 de enero de 2025 la Orden Ejecutiva 14159 le ordenó al DHS asegurar que los extranjeros cumplan el deber de registrarse de la sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1302), y que no cumplirlo sea una prioridad de control civil y penal. El DHS designó un nuevo formulario de registro con una regla interina emitida el 12 de marzo de 2025, y USCIS creó el Formulario G-325R, Biographic Information (Registration), con un proceso en línea. Una regla final, vigente desde el 29 de junio de 2026 (91 FR 39248), respondió a los comentarios del público y ajustó las listas de formularios y procesos que cuentan como registro y como prueba de registro.
Quién debe registrarse
USCIS lista tres condiciones, y tienen que cumplirse las tres:
- Tenés 14 años o más;
- No fuiste registrado ni te tomaron huellas (si correspondía) al pedir una visa de EE.UU.; y
- Te quedás en EE.UU. 30 días o más, en cada estadía.
USCIS dice que la solicitud debe hacerse antes de que venzan esos 30 días. Los padres y tutores legales deben registrar a los menores de 14 años que se quedan 30 días o más, antes de que venzan esos 30 días. Quien cumple 14 años en EE.UU., incluso si ya estaba registrado de niño, debe volver a registrarse y dar huellas dentro de 30 días después del cumpleaños. USCIS dice que la regla aplica a cada viaje de 30 días o más.
Qué guatemaltecos ya están registrados
Las dos listas de USCIS, lado a lado:
| Ya registrados (lista de USCIS) | No registrados (lista de USCIS) |
|---|---|
| Residentes permanentes | Quienes entraron sin inspección ni admisión o parole y no se registraron de otra forma |
| Quienes entraron con visa de inmigrante o de no inmigrante en su llegada más reciente | Quienes presentaron solicitudes que no están en la lista de formularios de registro, incluidas la acción diferida o el Estatus de Protección Temporal (TPS), no recibieron prueba de registro y no se registraron de otra forma |
| Quien recibió un Formulario I-94, I-94A o I-94W, aunque el periodo de admisión haya vencido | Hijos nacidos en EE.UU. de un empleado de un gobierno extranjero cuando ninguno de los padres es ciudadano estadounidense, que no se hayan registrado de otra forma |
| Quienes entraron con parole, aunque ya haya vencido | Visitantes canadienses que entraron por tierra sin prueba de registro como un Formulario I-94, I-94W o I-94A, y no se registraron de otra forma (no es un caso guatemalteco) |
| Quienes el DHS puso en proceso de deportación, o con orden de deportación expedita, o con orden de deportación restablecida | |
| Quien recibió un documento de autorización de empleo | |
| Quien pidió la residencia con el Formulario I-485 (o I-687, I-698) y dio huellas (salvo dispensa), aunque se lo hayan negado | |
| Tripulantes admitidos con Formulario I-95 o I-184 | |
| Titulares de una Tarjeta de Cruce Fronterizo (Border Crossing Card) | |
| Quienes fueron admitidos por última vez con NEXUS, SENTRI, FAST o Global Entry |
La página de USCIS tiene una herramienta en línea que hace unas preguntas para determinar si debés registrarte. USCIS dice que es solo informativa y que no reemplaza la consulta con un abogado o un representante acreditado.
Últimas alertas de USCIS (septiembre de 2026)
La página de registro de USCIS, consultada el 25 de septiembre de 2026, trae dos alertas:
- Regla final del 29 de junio de 2026. El DHS adoptó como final la regla interina de 2025 y actualizó la lista de formularios y procesos que cumplen el requisito de registro (Federal Register, 91 FR 39248). USCIS dice que quienes deben registrarse y no lo han hecho pueden seguir usando el Formulario G-325R.
- Regla interina del 4 de septiembre de 2026 y una orden judicial. USCIS publicó una regla interina sobre el registro de hijos nacidos en Estados Unidos de empleados de gobiernos extranjeros y una nueva edición 09/04/26 del Formulario G-325R. Dice que, por la orden judicial preliminar en Casa Inc. v. Trump, No. 8:25-cv-00201 (D. Md., 2 de septiembre de 2026), el DHS no aplicará esa regla interina ni la edición 09/04/26 del Formulario G-325R a ningún miembro de la clase certificada, salvo que el gobierno obtenga alivio de esa orden.
Cómo registrarse con el Formulario G-325R
- Crear una cuenta de USCIS en línea. Una cuenta por persona, incluido cada menor de 14 años (el padre o la madre crea la cuenta del niño a nombre del niño).
- Presentar el G-325R en línea. No se puede presentar por correo ni en persona. USCIS dice que los abogados y representantes acreditados no pueden presentarlo por sus clientes.
- USCIS lo revisa. Si ya estás registrado, USCIS te avisa y no programa huellas.
- Cita de biométricos en un Centro de Apoyo a Solicitudes, si corresponde. USCIS dice que no se cobra tarifa de biométricos y que el aviso de la cita llega solo por la cuenta en línea.
- Prueba de registro en tu cuenta en línea, como PDF para descargar.
USCIS también lista otros formularios que cuentan como registro, entre ellos el I-485 y el I-94. Algunos sirven a la vez como registro y como solicitud de un beneficio, y USCIS aclara que tenés que calificar para ese beneficio si los usás así.
Después de registrarte: portar la prueba y avisar mudanzas
- Portar la prueba (personas de 18 años o más). La prueba de registro debe estar en tu poder en todo momento. USCIS dice que sirve un teléfono que pueda mostrarla o una copia impresa.
- Avisar una mudanza en 10 días. Todos los obligados a registrarse deben reportar el cambio de dirección a USCIS dentro de 10 días, de preferencia por la cuenta en línea. Actualizar la dirección con la corte de inmigración con el Formulario EOIR-33 no cumple el requisito de USCIS, y actualizarla con USCIS no cumple el requisito aparte de la corte.
Las sanciones que lista USCIS
| Falta | Sanción si hay condena (USCIS) |
|---|---|
| No solicitar deliberadamente el registro o no dar huellas (o no registrar a un menor de 14 años) | Delito menor; multa de hasta US$5,000, hasta 6 meses de cárcel o ambas |
| No portar la prueba de registro (personas de 18 años o más) | Delito menor; multa de hasta US$5,000, hasta 30 días de cárcel o ambas, por infracción |
| No reportar un cambio de dirección en 10 días | Delito menor; multa de hasta US$5,000, hasta 30 días de cárcel o ambas; además es causal de deportación salvo que la falta haya sido razonablemente excusable o no deliberada |
USCIS agrega que quien ya presentó el G-325R y está esperando su cita de biométricos no ha dejado deliberadamente de registrarse, aunque los 30 días hayan pasado antes de la fecha de la cita.
Relacionado
- Acciones del gobierno de EE.UU. que afectan a guatemaltecos (seguimiento 2026)
- CBP Home y los guatemaltecos
- Asilo para guatemaltecos en Estados Unidos
Fuentes, consultadas el 25 de septiembre de 2026: USCIS, Alien Registration Requirement (uscis.gov/alienregistration); regla final del DHS, Alien Registration Form and Evidence of Registration (Federal Register, 29 de junio de 2026, 91 FR 39248). Información general, no es asesoría legal.
Preguntas Frecuentes
¿Los guatemaltecos indocumentados en EE.UU. tienen que registrarse con el gobierno?
USCIS dice que la Ley de Inmigración y Nacionalidad exige, con pocas excepciones, que los extranjeros de 14 años o más que no fueron registrados ni se les tomaron huellas al pedir una visa de EE.UU., y que se quedan en el país 30 días o más, soliciten el registro y la toma de huellas. USCIS incluye entre quienes no están registrados a las personas que entraron sin inspección ni admisión o parole y no se han registrado de otra forma. El Formulario G-325R, que se presenta en línea, es una forma de registrarse.
Tengo DACA o permiso de trabajo. ¿Ya estoy registrado?
USCIS incluye a las personas a quienes se les emitió un documento de autorización de empleo entre quienes ya están registrados. Su lista también incluye a los residentes permanentes, a quienes entraron con parole aunque ya venció, a quienes fueron admitidos con un Formulario I-94, a quienes entraron con visa en su llegada más reciente y a quienes el DHS puso en proceso de deportación. Aparte, USCIS dice que no están registrados quienes presentaron solicitudes que no están en su lista de formularios de registro, incluidas las de acción diferida o de Estatus de Protección Temporal (TPS), no recibieron prueba de registro y no se registraron de otra forma.
¿Registrarme me da estatus legal?
No. USCIS dice que el registro no es un estatus migratorio y que los documentos de registro no crean un estatus, no autorizan a trabajar ni dan ningún otro derecho o beneficio bajo la ley de inmigración ni bajo ninguna otra ley de EE.UU.
¿Cuál es la sanción por no registrarse?
USCIS dice que quien debe registrarse y deliberadamente no solicita el registro o no da sus huellas, y el padre, madre o tutor que deliberadamente no registra a un menor de 14 años, comete un delito menor y, si es condenado, puede recibir una multa de hasta US$5,000, hasta 6 meses de cárcel o ambas. No portar la prueba de registro (personas de 18 años o más) tiene una multa de hasta US$5,000, hasta 30 días de cárcel o ambas, por cada infracción.
¿Cuesta algo el Formulario G-325R?
USCIS dice que quienes se registran no pagan la tarifa de servicios biométricos. El formulario se presenta solo en línea, desde una cuenta de USCIS, una cuenta por persona incluidos los menores de 14 años, y USCIS dice que abogados y representantes acreditados no pueden presentarlo en nombre de sus clientes.
¿Tengo que avisar a USCIS si me mudo?
Sí, si estás obligado a registrarte. USCIS dice que todos los extranjeros obligados a registrarse deben reportar un cambio de dirección dentro de 10 días después de mudarse; no hacerlo es un delito menor con multa de hasta US$5,000, hasta 30 días de cárcel o ambas, y quien no cumple es deportable salvo que la falta haya sido razonablemente excusable o no deliberada. Presentar el Formulario EOIR-33 ante la corte de inmigración no cumple el requisito de USCIS.

