Esta página es para quienes ya tienen las nacionalidades estadounidense y guatemalteca: qué significa eso dentro de Guatemala, qué límites aplican y cómo le cobra impuestos cada país. Si Guatemala permite la doble nacionalidad, y cómo obtenerla para usted o para un hijo nacido en EE.UU., se explica en nuestra guía de doble nacionalidad.

En resumen, la nacionalidad guatemalteca de origen se conserva al naturalizarse en Estados Unidos. El Artículo 144 de la Constitución dice que a ningún guatemalteco de origen puede privársele de su nacionalidad, y la Ley de Nacionalidad (Decreto 1613, reformada por el Decreto 86-96 en 1996) agrega que es irrenunciable aunque se naturalice en el extranjero, con una excepción que explicamos abajo. Eso mantiene su derecho a entrar a Guatemala sin visa, a votar por Presidente desde el extranjero y a tener inmuebles donde los extranjeros tienen límites.

Revisado el 8 de octubre de 2026: se quitaron afirmaciones sin fuente, entre ellas una fecha de reconocimiento “desde 1999”, un costo consular de US$30-80 para una constancia de nacionalidad, una lista de cargos públicos cerrados a doble nacionales, una exención del impuesto de herencia y un ahorro por no constituir sociedad. La sección de propiedad se corrigió con el texto de los Artículos 122 y 123 de la Constitución. Las fuentes están al final.

Qué reconoce Guatemala dentro del país

El Artículo 144 de la Constitución (“Nacionalidad de origen”) hace guatemaltecos de origen a los nacidos en el territorio de Guatemala, en naves y aeronaves guatemaltecas, y a los hijos de padre o madre guatemaltecos nacidos en el extranjero (salvo los hijos de diplomáticos). Su segundo párrafo dice que a ningún guatemalteco de origen puede privársele de su nacionalidad.

La Ley de Nacionalidad (Decreto 1613 de 1966, reformada por el Decreto 86-96) fija tres reglas que importan aquí:

  • Art. 3: la nacionalidad de origen, una vez adquirida, es irrenunciable, “aún cuando se hubiere optado por la naturalización en país extranjero”. El mismo artículo exceptúa los casos en que la renuncia sea obligatoria para esa naturalización, y permite recuperarla a quienes la perdieron así.
  • Art. 5: cuando un guatemalteco de origen tiene otra nacionalidad, el Estado de Guatemala, dentro de su territorio, le reconoce exclusivamente la guatemalteca. En el extranjero, ejerce los derechos de los nacionales de ese otro país.
  • Art. 2: todo lo relativo a la adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la nacionalidad guatemalteca se rige exclusivamente por las leyes de Guatemala.

El juramento de naturalización de EE.UU. incluye lenguaje de renuncia. La excepción del Artículo 3 cubre la renuncia obligatoria para la naturalización; el texto de la ley no dice si el juramento estadounidense es uno de esos casos. Si necesita certeza, el Artículo 8 le da derecho a que se declare que es guatemalteco o que ha conservado su nacionalidad (vea abajo). Nuestra guía de doble nacionalidad cubre el lado estadounidense.

Cómo documentar su condición

Mantener vigentes sus documentos guatemaltecos

El pasaporte y el DPI guatemaltecos vigentes son los documentos de uso diario:

Declaración formal de nacionalidad (MINEX)

Según la Ley de Nacionalidad, toda persona comprendida en el capítulo de nacionalidad de la Constitución tiene derecho a que se declare que es guatemalteca, o que ha conservado, recobrado o perdido la nacionalidad (Art. 8). El Ministerio de Relaciones Exteriores (MINEX) conoce todo lo relacionado con la nacionalidad (Art. 9). Los guatemaltecos que residen en el extranjero pueden tramitar por medio del representante diplomático o consular de carrera, que recibe la solicitud y las pruebas y remite el expediente al MINEX para su resolución (Art. 10). Para el arancel y los requisitos, pregunte en su consulado de Guatemala antes de iniciar.

Derechos como doble nacional

Entrar y vivir en Guatemala

La Constitución dice que los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin visa, y que a ningún guatemalteco se le puede prohibir la entrada ni negar pasaporte (Art. 26). Dentro de Guatemala, el Estado le reconoce exclusivamente la nacionalidad guatemalteca (Ley de Nacionalidad, Art. 5), así que vive allí como guatemalteco, no como residente extranjero.

Propiedad

  • Faja fronteriza (Art. 123): solo los guatemaltecos de origen, o las sociedades cuyos miembros lo sean, pueden ser propietarios o poseedores de inmuebles en la faja de 15 kilómetros a lo largo de las fronteras. Se exceptúan los bienes urbanos y los derechos inscritos antes del 1 de marzo de 1956. Como guatemalteco de origen, esta regla le permite ser propietario allí.
  • Costas, lagos y ríos (Art. 122): el Estado se reserva una faja de 3 kilómetros a lo largo de los océanos, 200 metros alrededor de los lagos, 100 metros a cada lado de los ríos navegables y 50 metros alrededor de las fuentes que surten a las poblaciones. Esta reserva aplica a todos, guatemaltecos o no. Las excepciones son los inmuebles urbanos y los derechos inscritos antes del 1 de marzo de 1956, y los extranjeros necesitan autorización del Ejecutivo para adquirir esos inmuebles exceptuados. Como guatemalteco, usted no necesita esa autorización para extranjeros.

Voto

  • Los ciudadanos que viven en el extranjero pueden votar por Presidente y Vicepresidente, después de empadronarse en el padrón del extranjero del TSE.
  • Vea nuestra página votar desde EE.UU. con las cifras y fechas del TSE.

Hijos

Sus hijos nacidos en EE.UU. son guatemaltecos de origen según el Artículo 144. Inscribir el nacimiento por medio de un consulado de Guatemala es el paso que lo deja registrado: vea nuestra guía para registrar a un hijo nacido en EE.UU..

Límites para doble nacionales

Cargos públicos

En la Constitución, el Presidente y el Vicepresidente deben ser guatemaltecos de origen (Art. 185), igual que los magistrados y jueces (Art. 207), y los ministros deben ser guatemaltecos (Art. 196). Ninguno de esos tres artículos menciona otras nacionalidades. El 247 sí lo hace: para ser oficial del Ejército de Guatemala se requiere ser guatemalteco de origen y no haber adoptado en ningún tiempo nacionalidad extranjera.

Servicio militar

Corregido el 28 de septiembre de 2026: esta sección decía que el servicio militar no se aplica a la diáspora; esa afirmación no tenía fuente. La Constitución (Art. 135 g) establece el servicio militar y social como deber “de acuerdo con la ley”. La Ley del Servicio Cívico (Decreto 20-2003) aplica a ciudadanos de 18 a 24 años, que eligen servicio militar O social al alistarse voluntariamente (si salen sorteados, el sorteo decide cuál); la cuota anual se llena primero con voluntarios y solo si no se cubre la ley prevé un sorteo público, tras el cual rechazar el servicio impide optar a cargos públicos. Tener más de 24 años es una excepción definitiva. La ley no tiene una regla específica para guatemaltecos en el extranjero ni para doble nacionalidad, y no encontramos registro publicado de que se haya realizado algún sorteo. Detalle: ¿es obligatorio el servicio militar en Guatemala?.

Implicaciones fiscales

Impuestos de EE.UU. (renta mundial)

El IRS dice que los ciudadanos estadounidenses tributan sobre su renta mundial de todas las fuentes, vivan en Estados Unidos o en el extranjero. Eso incluye:

  • Su salario e ingresos en EE.UU.
  • Cualquier ingreso de alquiler, negocio o inversión en Guatemala
  • La ganancia al vender un inmueble en Guatemala

El IRS agrega que muchos estadounidenses que viven en el extranjero califican para la exclusión de ingresos ganados en el extranjero y el crédito por impuestos extranjeros, y solo pueden obtenerlos presentando una declaración en EE.UU.

Impuestos guatemaltecos (sistema territorial)

La Ley del ISR de Guatemala (Decreto 10-2012, Art. 3) grava las rentas obtenidas en el territorio nacional. Como doble nacional que vive en EE.UU.:

  • Su salario en EE.UU. no es renta de fuente guatemalteca
  • El alquiler de un inmueble en Guatemala, los ingresos de un negocio allá y otras rentas de fuente guatemalteca quedan afectos al impuesto guatemalteco
  • Las ganancias de capital son una de las categorías de renta de la ley (Art. 2), así que la ganancia por vender un inmueble en Guatemala queda afecta al ISR guatemalteco (en ventas desde el 1 de enero de 2027, el Decreto 18-2026 exenta la ganancia de las personas individuales por inmuebles en Guatemala, salvo quienes tengan actividades inmobiliarias inscritas en el RTU)

Doble tributación

Para ingresos de fuente guatemalteca sujetos a impuestos de ambos países:

  • No existe un tratado de impuesto sobre la renta entre EE.UU. y Guatemala: Guatemala no aparece en la lista de países con tratado del IRS
  • El Crédito Fiscal Extranjero de EE.UU. (formulario 1116 del IRS) le permite acreditar el impuesto sobre la renta pagado en Guatemala contra el impuesto estadounidense sobre el mismo ingreso

Para cualquier situación fiscal transfronteriza significativa, consulte a un profesional fiscal con experiencia en doble nacionalidad.

NIT (ID fiscal guatemalteco)

Si tiene ingresos de fuente guatemalteca, vea nuestra guía del NIT para obtener la identificación tributaria de la SAT.

Situaciones prácticas

Comprar propiedad en Guatemala como doble nacional

Puede comprar a su nombre como guatemalteco. En la faja fronteriza de 15 km, la propiedad está limitada a guatemaltecos de origen (Art. 123), y fuera de las zonas urbanas las reservas de costas, lagos y ríos del Art. 122 aplican a cualquier comprador. Lleve su pasaporte o DPI guatemalteco vigente a la firma.

Heredar de familia guatemalteca

Dentro de Guatemala se le trata como guatemalteco (Ley de Nacionalidad, Art. 5). Si sus documentos guatemaltecos vencieron, renuévelos antes de iniciar un proceso de herencia para poder probar su nacionalidad.

Enviar dinero a Guatemala

Los doble nacionales usan las mismas opciones de remesas que cualquier persona: vea nuestra guía de remesas.

Conceptos erróneos comunes

Creencia: Perdí mi ciudadanía guatemalteca cuando me naturalicé. La regla general del Art. 3 de la Ley de Nacionalidad es que la nacionalidad de origen es irrenunciable aunque se naturalice en el extranjero. Lea la excepción arriba.

Creencia: Tengo que elegir una u otra. La ley guatemalteca no tiene esa regla: dentro de Guatemala se le trata como guatemalteco (Art. 5) y en el extranjero ejerce los derechos de los nacionales del otro país.

Creencia: La doble nacionalidad se grava dos veces. No hay tratado fiscal entre EE.UU. y Guatemala, pero el crédito fiscal extranjero de EE.UU. (formulario 1116) permite acreditar el impuesto sobre la renta pagado en Guatemala contra el impuesto estadounidense sobre el mismo ingreso. Aun así puede tener obligaciones de declarar en ambos países.

Creencia: Mis documentos guatemaltecos vencieron así que mi ciudadanía caducó. No. Los documentos vencen; la nacionalidad es otra cosa. El Artículo 144 de la Constitución dice que a ningún guatemalteco de origen puede privársele de su nacionalidad.

Próximos pasos

Si está reconstruyendo su documentación guatemalteca:

  1. Saque o renueve su pasaporte guatemalteco desde EE.UU.
  2. Saque o renueve su DPI desde EE.UU.
  3. Registre a sus hijos nacidos en EE.UU.: guía de registro
  4. Si tiene actividad financiera en Guatemala: obtenga su NIT
  5. Para votar: votar desde EE.UU.

Fuentes, leídas el 8 de octubre de 2026 en nuestras capturas: Constitución Política de Guatemala, edición anotada del IDPP (Arts. 26, 122, 123, 135, 144, 185, 196, 207, 247); Ley de Nacionalidad, Decreto 1613 con las reformas del Decreto 86-96, copia de la biblioteca legal de ACNUR (Arts. 2, 3, 5, 8, 9, 10); Decreto 10-2012, PDF del Congreso (Arts. 2, 3); IRS, U.S. citizens and resident aliens abroad; IRS, tax treaties A to Z; IRS, foreign tax credit.

Preguntas Frecuentes

¿Qué nacionalidad me reconoce Guatemala cuando estoy en Guatemala?

Solo la guatemalteca. El Artículo 5 de la Ley de Nacionalidad (reformado por el Decreto 86-96) dice que, cuando un guatemalteco de origen tiene además otra nacionalidad, el Estado de Guatemala, dentro de su territorio, le reconoce exclusivamente la guatemalteca; en el otro país usted ejerce los derechos de sus nacionales. Si Guatemala permite la doble nacionalidad, en primer lugar, se explica en nuestra guía de doble nacionalidad.

¿Puedo obtener un documento oficial que confirme que conservé mi nacionalidad guatemalteca?

Sí. El Artículo 8 de la Ley de Nacionalidad da a toda persona comprendida en el capítulo de nacionalidad de la Constitución el derecho a que se declare que es guatemalteca o que ha conservado su nacionalidad. El MINEX conoce lo relacionado con la nacionalidad (Art. 9), y los guatemaltecos en el extranjero pueden tramitar por medio del representante diplomático o consular de carrera, que remite el expediente al MINEX (Art. 10). Importa porque el Artículo 3 exceptúa los casos en que la renuncia sea obligatoria para una naturalización extranjera, y el texto de la ley no dice si el juramento estadounidense es uno de ellos.

¿Qué derechos tienen los doble nacionales en Guatemala?

Dentro de Guatemala el Estado le reconoce exclusivamente la nacionalidad guatemalteca (Ley de Nacionalidad, Art. 5). La Constitución permite a los guatemaltecos entrar y salir sin visa (Art. 26) y reserva los inmuebles de la faja fronteriza de 15 km a los guatemaltecos de origen (Art. 123). Los ciudadanos en el extranjero pueden votar por Presidente y Vicepresidente. El Artículo 247 de la Constitución impide ser oficial del Ejército a quien haya adoptado en cualquier tiempo una nacionalidad extranjera.

¿Necesito presentar impuestos guatemaltecos si soy doble nacional viviendo en EE.UU.?

El ISR de Guatemala (Decreto 10-2012, Art. 3) grava las rentas obtenidas en el territorio nacional, así que su salario en EE.UU. no es renta de fuente guatemalteca. Las rentas de Guatemala, como un alquiler o la ganancia por vender un inmueble allá, sí quedan afectas. EE.UU. grava a sus ciudadanos por su renta mundial (IRS). Consulte a un profesional fiscal para su caso.