Un niño nacido en Guatemala que llegó a Estados Unidos con green card y vivió con un padre o madre que es (o se hizo) ciudadano estadounidense puede haberse hecho ciudadano de EE. UU. automáticamente según la INA 320. El formulario N-600 es la forma de obtener de USCIS el papel que lo prueba: un Certificado de Ciudadanía que reconoce la fecha en que el hijo se hizo ciudadano. Esta página explica ese trámite estadounidense desde el lado de una familia guatemalteca: qué condiciones cuentan, cuánto cuesta y qué dice la guía oficial sobre las partidas guatemaltecas. Para el panorama completo de tener dos nacionalidades, consulte nuestra guía de doble nacionalidad Guatemala y Estados Unidos; aquí no lo repetimos.

Resumen rápido: Según la INA 320, un hijo nacido en Guatemala se hizo ciudadano de EE. UU. automáticamente si, a partir del 27 de febrero de 2001 y todo en un mismo momento antes de cumplir 18, tenía un padre o madre ciudadano (por nacimiento o naturalización), era residente permanente legal y vivía en Estados Unidos bajo la custodia legal y física de ese padre o madre. El N-600 no hace ciudadano a nadie; lo documenta. Tarifa: US$1,335 en línea, US$1,385 en papel (USCIS G-1055, revisada el 7 de octubre de 2026). Las instrucciones del N-600 dicen que se puede presentar en cualquier momento si la persona se hizo ciudadana al nacer o antes de cumplir 18. La partida de nacimiento debe estar certificada por una autoridad civil e ir con traducción completa y certificada al inglés; la guía del Departamento de Estado para Guatemala indica pedirla al RENAP, anverso y reverso.

¿Su hijo ya es ciudadano estadounidense?

El Policy Manual de USCIS (Volumen 12, Parte H, Capítulo 4) explica la regla de la INA 320. Un niño nacido fuera de Estados Unidos se convierte automáticamente en ciudadano cuando se cumplen todas estas condiciones a partir del 27 de febrero de 2001:

  • es hijo de un padre o madre ciudadano estadounidense por nacimiento o por naturalización (incluido un padre o madre adoptivo);
  • es menor de 18 años;
  • es residente permanente legal (LPR);
  • reside en Estados Unidos bajo la custodia legal y física del padre o madre ciudadano.

Un ejemplo: el padre o la madre se naturaliza en EE. UU. mientras el hijo, nacido en Guatemala, ya tiene green card y vive con él o ella. USCIS aclara que no hay un orden específico para las condiciones. El padre puede naturalizarse primero y el hijo recibir la green card después, o al revés, siempre que todas coincidan en un mismo momento antes de los 18 años.

Dos advertencias del mismo capítulo. A una persona nacida fuera de Estados Unidos se le presume extranjera, y quien reclama la ciudadanía tiene la carga de la prueba: debe demostrar, con preponderancia de la evidencia, que cumplió cada requisito. Por eso importa la lista de documentos de abajo.

Esta página cubre solo la vía de la INA 320 descrita arriba. Si se reclama ciudadanía al nacer por medio de un padre o madre ciudadano, las instrucciones del N-600 piden prueba de la residencia o presencia física del padre o madre ciudadano en Estados Unidos antes del nacimiento del hijo. Esta página no cubre ese caso; lea las instrucciones oficiales del N-600 o busque asesoría calificada.

Qué es y qué no es el N-600

Las instrucciones del N-600 son claras: “Filing this application is NOT a request to become a U.S. citizen” (presentar esta solicitud no es pedir hacerse ciudadano); solo es una solicitud de un certificado que reconoce que la persona se hizo ciudadana en una fecha determinada. Dos consecuencias prácticas:

  • En cualquier momento. Las instrucciones dicen que se puede presentar en cualquier momento si la persona se hizo ciudadana al nacer o antes de los 18. El padre, la madre o el tutor legal puede presentarlo por un menor, y un adulto puede presentarlo por sí mismo años después.
  • Una sola oportunidad por decisión. Si ya presentó un N-600 y recibió una decisión, USCIS rechazará uno nuevo. Las instrucciones indican revisar el aviso de negación del N-600 para más información.

Cuándo el N-600 no es el formulario correcto

Las instrucciones dicen que no se presente el N-600 si:

  • no tiene al menos un padre o madre ciudadano estadounidense;
  • la relación padre-hijo no encaja en una de las categorías de la Parte 1, punto 2, del formulario;
  • quiere reponer un certificado perdido o robado (eso es el formulario N-565);
  • ya recibió una decisión sobre un N-600 anterior.

Las instrucciones incluyen además una nota importante para familias que viven en Guatemala: si el hijo es menor de 18, reside regularmente fuera de Estados Unidos y no adquirió la ciudadanía al nacer según INA 301 o 309, el padre, la madre, el abuelo o el tutor legal ciudadano quizá deba presentar el formulario N-600K. Los mayores de 18 no deben presentar el N-600K. Revise las instrucciones del N-600K antes de decidir.

Tarifas

Tabla de tarifas de USCIS G-1055 (página revisada el 7 de octubre de 2026):

SituaciónTarifa N-600
Presentación general, en líneaUS$1,335
Presentación general, en papelUS$1,385
Miembro actual o antiguo de las fuerzas armadas de EE. UU. que pide el certificado para sí mismo (los hijos de militares no califican)US$0
Solicitud por alguien con adopción final para fines migratorios que cumple (o cumplió antes de los 18) la definición de hijo de INA 101(b)(1)(E), (F) o (G)US$0
Solicitantes que califican para exención de pago (ver instrucciones del formulario I-912)US$0

La fila del N-600 no incluye una tarifa aparte de biométricos. Presentar en línea ahorra US$50 frente al papel.

En línea o en papel

USCIS acepta el N-600 en línea o por correo. No se puede presentar en línea por ahora si solicita desde fuera de EE. UU., pide exención de pago o es miembro o veterano de las fuerzas armadas y presenta por sí mismo. Esos casos van en papel.

Quien presenta en papel recibe por correo un USCIS Account Acceptance Notice con instrucciones para crear una cuenta en línea y dar seguimiento al caso. USCIS tramita la solicitud aunque no cree la cuenta y sigue enviando copias de los avisos por correo.

Dónde enviar el N-600 en papel

Si vive enDirección USPSDirección FedEx, UPS, DHL
Alaska, Samoa Americana, Arizona, Armed Forces - Europe, Armed Forces - Pacific, California, Colorado, Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, Guam, Hawái, Islas Marshall, Micronesia, Nevada, Nuevo México, Palaos, Texas, Utah, o fuera de EE. UU. (incluida Guatemala)USCIS, Attn: NATZ, P.O. Box 20100, Phoenix, AZ 85036USCIS, Attn: NATZ (Box 20100), 2108 E. Elliot Rd., Tempe, AZ 85284-1806
Alabama, Arkansas, Armed Forces - America, Connecticut, Delaware, Distrito de Columbia, Florida, Georgia, Idaho, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Luisiana, Maine, Maryland, Massachusetts, Míchigan, Minnesota, Misisipi, Misuri, Montana, Nebraska, Nuevo Hampshire, Nueva Jersey, Nueva York, Carolina del Norte, Dakota del Norte, Ohio, Oklahoma, Oregón, Pensilvania, Puerto Rico, Rhode Island, Carolina del Sur, Dakota del Sur, Tennessee, Islas Vírgenes de EE. UU., Vermont, Virginia, Washington, Virginia Occidental, Wisconsin, WyomingUSCIS, Attn: NATZ, P.O. Box 4088, Carol Stream, IL 60197-4088USCIS, Attn: NATZ (Box 4088), 2500 Westfield Drive, Elgin, IL 60124-7836

Direcciones según uscis.gov/n-600 (página revisada el 1 de junio de 2026). Verifique la página antes de enviar.

Fotos, biométricos y juramento

  • Fotos: si vive en EE. UU., no envía fotos; USCIS le da una cita en un Centro de Apoyo de Solicitudes (ASC) local para tomarlas. Quien vive fuera de EE. UU. debe enviar dos fotos idénticas a color tipo pasaporte.
  • Biométricos o entrevista: USCIS puede pedir que el hijo se presente a entrevista o dé huellas, fotografía y/o firma para verificar identidad y hacer revisiones de antecedentes, incluida una consulta de antecedentes penales del FBI. Si hace falta, USCIS envía un aviso con fecha, hora y lugar. Si está en el exterior, el aviso le indica comunicarse con una embajada o consulado de EE. UU. o una oficina de USCIS fuera del país para agendar.
  • Juramento: en la cita de biométricos se firma un juramento que reafirma que usted dio o autorizó toda la información, la revisó y entendió, y que era completa, verdadera y correcta al presentarla.
  • Menores de 14 años: el padre o la madre ciudadano que presenta por un hijo menor de 14 puede firmar en el ASC en lugar del niño.
  • No falte: si no asiste a la cita de biométricos, USCIS puede negar la solicitud.

Lista de documentos, con el ángulo guatemalteco

Según las instrucciones del N-600. Los documentos marcados (si aplica) dependen de la historia de su familia.

Lo que pide USCISQué significa para una familia guatemalteca
Partida de nacimiento del hijo, emitida y certificada por una autoridad civil del país de nacimiento (partida enmendada si hubo adopción final en EE. UU.)La partida guatemalteca, con traducción completa y certificada al inglés. Vea la guía de certificación de nacimiento del RENAP.
Partida o registro de nacimiento del padre o madre ciudadano, certificado por una autoridad civil del país de nacimientoSi el padre o la madre nació en Guatemala, también es un registro guatemalteco que debe traducirse completo.
Prueba de la ciudadanía del padre o madre: partida de nacimiento de EE. UU., formulario N-550 (Certificado de Naturalización), formulario N-560 (Certificado de Ciudadanía), formulario FS-240 o pasaporte estadounidense vigentePara un padre o madre naturalizado, el N-550 es el ejemplo que da USCIS.
Todas las actas de matrimonio del padre o madre ciudadano, certificadas por una autoridad civil del estado o país del matrimonio (si aplica)Si el matrimonio fue en Guatemala, es un registro guatemalteco que también debe traducirse completo.
Prueba de cómo terminó cualquier matrimonio del solicitante o del padre o madre ciudadano: sentencia de divorcio certificada, acta de defunción o documento de anulación (si aplica)Igual: documentos certificados y, si están en español, traducidos completos.
Copia de la tarjeta de residente permanente del hijo u otra prueba de su condición de residente permanente (requerida cuando se reclama ciudadanía después del nacimiento por un padre ciudadano)La green card es la base de un caso INA 320.
Prueba de custodia legal (solo si los padres ciudadanos se divorciaron o separaron legalmente, o si el hijo fue adoptado o legitimado)Reúna las resoluciones de custodia con tiempo si los padres se separaron.
Prueba de cualquier cambio legal de nombre o fecha de nacimiento, como un documento emitido y certificado por el tribunal que autorizó el cambioConserve el documento certificado que autorizó el cambio y tradúzcalo completo si está en español.

Los solicitantes adoptados también presentan la sentencia de adopción completa y final y, si corresponde, la prueba de readopción o reconocimiento de la adopción en EE. UU. que describen las instrucciones.

Partidas guatemaltecas: qué dice la guía oficial

Las instrucciones del N-600 exigen una partida o registro de nacimiento emitido y certificado por una autoridad civil del país de nacimiento. No mencionan ninguna oficina guatemalteca.

La página de documentos civiles del Departamento de Estado sobre Guatemala forma parte de su guía de reciprocidad de visas y está dirigida a solicitantes de visa. Ninguna de las fuentes de USCIS sobre el N-600 que leímos la repite, pero es la descripción oficial estadounidense de la partida guatemalteca. Identifica el documento como “Certificado de Nacimiento” e indica:

  1. Autoridad emisora. La página dice “request birth certificates from RENAP (National Registry of Persons) and not from your city or town” (pida la partida al RENAP y no a su municipio).
  2. Ambos lados. La página exige el anverso y el reverso del documento.

Aparte, la regla de traducción de USCIS aplica a toda solicitud de beneficio, incluido el N-600. El Policy Manual de USCIS (con base en 8 CFR 103.2(b)(3)) exige una traducción completa al inglés de todo documento en idioma extranjero, con certificación del traductor de que es completa y exacta y de que es competente para traducir al inglés. “A summary of a document prepared by a translator is unacceptable” (un resumen hecho por el traductor no se acepta).

Para saber cómo pedir la certificación en Guatemala, consulte nuestra guía de certificación de nacimiento del RENAP.

Lo que no pudimos verificar

Publicamos solo lo que dicen las fuentes oficiales. Al 15 de octubre de 2026:

  • Tiempo de trámite: no obtuvimos una estimación vigente de USCIS para el N-600. No damos una.
  • Vencimiento del certificado: no obtuvimos ninguna declaración de USCIS al respecto.
  • Apostilla: ninguna fuente de USCIS que leímos exige apostilla para este trámite; no pudimos leer las páginas del MINEX, así que no afirmamos nada en ningún sentido sobre la legalización guatemalteca.
  • Ayuda consular guatemalteca: no pudimos leer las páginas de servicios consulares del MINEX; no afirmamos nada sobre servicios, costos o citas consulares para este proceso.
  • Reglas específicas para Guatemala: no encontramos ninguna excepción para Guatemala en la página del formulario, las instrucciones ni los capítulos del Policy Manual revisados.

Fuentes

  • USCIS, página del formulario N-600 (uscis.gov/n-600): revisada el 1 de junio de 2026; edición vigente del formulario del 20 de enero de 2025 (en el formulario aparece como 01/20/25). Leída el 15 de octubre de 2026.
  • USCIS, instrucciones del formulario N-600 (n-600instr.pdf). Leídas el 15 de octubre de 2026.
  • USCIS, tabla de tarifas G-1055: página revisada el 7 de octubre de 2026. Leída el 15 de octubre de 2026.
  • USCIS Policy Manual, Volumen 12, Parte H, Capítulo 4 (INA 320) y Volumen 1, Parte E, Capítulo 6 (traducciones). Leídos el 15 de octubre de 2026.
  • Departamento de Estado de EE. UU., página de reciprocidad de visas y documentos civiles de Guatemala. Leída el 15 de octubre de 2026.

Guías relacionadas

  • Doble nacionalidad Guatemala y Estados Unidos
  • Inscribir como guatemalteco a un hijo nacido en EE. UU.
  • Pasaporte guatemalteco desde EE. UU.
  • DPI guatemalteco desde EE. UU.
  • Encuentre su consulado guatemalteco
  • Certificación de nacimiento del RENAP

Preguntas Frecuentes

Mi hijo nació en Guatemala y yo me hice ciudadano de EE. UU. ¿Ya es ciudadano estadounidense?

Posiblemente, sin hacer ninguna solicitud. Según la sección INA 320, un niño nacido fuera de Estados Unidos se convierte automáticamente en ciudadano cuando se cumplen todas estas condiciones a partir del 27 de febrero de 2001: tiene un padre o madre ciudadano estadounidense por nacimiento o por naturalización (incluido un padre adoptivo), es menor de 18 años, es residente permanente legal y reside en Estados Unidos bajo la custodia legal y física de ese padre o madre. Las condiciones pueden cumplirse en cualquier orden, siempre que todas coincidan en un mismo momento antes de que cumpla 18 años. El N-600 no otorga la ciudadanía; solo pide a USCIS un certificado que reconoce la fecha en que la adquirió.

¿Cuánto cuesta el formulario N-600?

Según la tabla de tarifas de USCIS (formulario G-1055, página revisada el 7 de octubre de 2026): US$1,335 en línea y US$1,385 en papel. Es US$0 para un miembro actual o antiguo de las fuerzas armadas de EE. UU. que pide el certificado para sí mismo (los hijos de militares no califican para esa exención), US$0 para ciertos hijos adoptados según INA 101(b)(1)(E), (F) o (G), y algunos solicitantes pueden pedir exención de pago con el formulario I-912. La fila del N-600 no incluye una tarifa aparte de datos biométricos.

¿Hay plazo para presentar el N-600?

No. Las instrucciones de USCIS dicen que se puede presentar en cualquier momento si la persona se hizo ciudadana al nacer o antes de cumplir 18 años. El padre, la madre o el tutor legal puede presentarlo por un hijo menor, y la persona también puede presentarlo por sí misma ya de adulta.

¿Qué partida de nacimiento guatemalteca necesita USCIS?

Las instrucciones del N-600 exigen una partida o registro de nacimiento emitido y certificado por una autoridad civil del país de nacimiento. Para Guatemala, la guía de documentos civiles del Departamento de Estado (dirigida a solicitantes de visa) identifica el documento como Certificado de Nacimiento, indica que se pida al RENAP (Registro Nacional de las Personas) y no a la municipalidad, y exige el anverso y el reverso. Como está en español, USCIS exige una traducción completa al inglés certificada por el traductor.

¿La partida guatemalteca necesita apostilla para el N-600?

Las fuentes de USCIS que revisamos (la página del N-600, sus instrucciones y el capítulo del Policy Manual sobre traducciones) exigen un documento civil certificado y una traducción completa y certificada al inglés. No establecen un requisito de apostilla para este trámite. No pudimos leer las páginas del MINEX el 15 de octubre de 2026, así que no afirmamos nada sobre servicios de legalización guatemaltecos.

¿Podemos presentar el N-600 viviendo en Guatemala?

Se puede presentar desde fuera de Estados Unidos, pero no en línea: quien solicita desde el exterior debe enviar el formulario en papel al USCIS Phoenix Lockbox, incluir dos fotos idénticas a color tipo pasaporte y, si piden biométricos, comunicarse con una embajada o consulado de EE. UU. o una oficina de USCIS en el exterior, según indique el aviso. Las instrucciones del N-600 señalan además que un menor de 18 años que reside regularmente fuera de EE. UU. y no adquirió la ciudadanía al nacer según INA 301 o 309 quizá deba usar el formulario N-600K; revise las instrucciones del N-600K antes de presentar.

Perdimos el certificado. ¿Presentamos otro N-600?

No. Para reponer un certificado perdido o robado, las instrucciones remiten al formulario N-565. Y si ya presentó un N-600 y recibió una decisión, USCIS rechazará cualquier N-600 posterior.

¿Obtener el certificado estadounidense afecta la nacionalidad guatemalteca del hijo?

Esa es una pregunta de derecho guatemalteco, que tratamos en nuestra guía de doble nacionalidad Guatemala y Estados Unidos. Esta página cubre solo el documento estadounidense.