La cancelación de deportación para no residentes permanentes es una petición que un juez de inmigración puede conceder a una persona en proceso de deportación que ha vivido en Estados Unidos al menos 10 años. Si se concede, el juez cancela la deportación y el estatus de la persona se ajusta al de residente permanente legal. Esta página resume los requisitos desde el texto de la ley, 8 U.S.C. 1229b(b) (Código de EE. UU., edición 2024 en govinfo, consultado el 21 de octubre de 2026), y los reglamentos de EOIR, 8 CFR 1240.20 y 1240.21. No explica cómo pesan los jueces el perjuicio en la práctica: eso sale de la jurisprudencia, que esta página no cubre. Es información general, no asesoría legal.

Los guatemaltecos de la clase ABC, y ciertos solicitantes de asilo de los primeros años, pueden tener otra vía: la cancelación por regla especial de NACARA. Esa vía está en nuestra página sobre NACARA 203; esta página trata la regla general de 10 años.

Resumen rápido: Según el 8 U.S.C. 1229b(b)(1) debe demostrar (A) 10 años de presencia física continua inmediatamente antes de la solicitud, (B) buen carácter moral durante esos años, (C) ninguna condena bajo el 8 U.S.C. 1182(a)(2), 1227(a)(2) o 1227(a)(3), y (D) un perjuicio excepcional y extremadamente inusual (en inglés, exceptional and extremely unusual hardship) para un cónyuge, padre, madre o hijo ciudadano de EE. UU. o residente permanente. Los 10 años se detienen al recibir la Notificación de Comparecencia (o con ciertos delitos). Una ausencia de más de 90 días seguidos, o 180 días en total, rompe la presencia. Las concesiones tienen un límite de 4,000 por año fiscal; las personas descritas en la sección 309(c)(5)(C)(i) de IIRIRA, reformada por NACARA, quedan fuera del límite. Solo decide la corte de inmigración (o la BIA en apelación), no USCIS, con el Formulario EOIR-42B: US$1,690 más US$30 de biométricos según la lista de formularios de EOIR (actualizada el 1 de octubre de 2026). Consultado el 21 de octubre de 2026.

Los cuatro requisitos de la ley

El 8 U.S.C. 1229b(b)(1) dice que el Fiscal General puede cancelar la deportación de una persona inadmisible o deportable, y ajustarla a residente permanente, si la persona:

Requisito (8 U.S.C. 1229b(b)(1))De qué depende
(A)Ha estado físicamente presente en Estados Unidos durante un período continuo de no menos de 10 años inmediatamente anterior a la fecha de la solicitudLa fecha de la solicitud, la regla que detiene el conteo y las ausencias (abajo)
(B)Ha sido una persona de buen carácter moral durante ese períodoEl mismo período de 10 años
(C)No ha sido condenada por un delito bajo las secciones 1182(a)(2), 1227(a)(2) o 1227(a)(3), sujeto al párrafo (5)Las causales penales y de otro tipo de esas secciones
(D)Demuestra que la deportación causaría un perjuicio excepcional y extremadamente inusual a su cónyuge, padre, madre o hijo que sea ciudadano de EE. UU. o residente permanente legalUn familiar calificado con ciudadanía o green card

Del texto del inciso (D) salen dos puntos. Primero, el perjuicio que cuenta es el del familiar, no el del solicitante. Segundo, el familiar debe ser cónyuge, padre, madre o hijo con ciudadanía de EE. UU. o residencia permanente; hermanos y nietos no están en la lista.

Quién es hijo. Para los subcapítulos de la ley de inmigración que incluyen la sección 1229b, el 8 U.S.C. 1101(b)(1) define al hijo (child) como una persona soltera menor de veintiún años que encaje en una de las categorías que siguen. La sección 1229b no fija en qué fecha se cuenta la edad del hijo. Pregunte a su representante cómo se trata la edad del hijo en su caso.

Cómo se cuentan los 10 años

El conteo se detiene. Según el 8 U.S.C. 1229b(d)(1), el período de presencia física continua se considera terminado, lo que ocurra primero:

  • cuando a la persona se le entrega una Notificación de Comparecencia bajo el 8 U.S.C. 1229(a) (esto no se aplica a la regla para cónyuges o hijos maltratados del inciso (b)(2)); o
  • cuando la persona cometió un delito de los mencionados en el 8 U.S.C. 1182(a)(2) que la hace inadmisible bajo esa sección o deportable bajo el 1227(a)(2) o 1227(a)(4).

Por eso los 10 años deben estar completos antes de que se entregue la Notificación de Comparecencia, no para la fecha de la audiencia.

Ausencias. El 8 U.S.C. 1229b(d)(2) dice que se considera que una persona no mantuvo la presencia física continua si salió de Estados Unidos por un período de más de 90 días o por períodos que en total suman más de 180 días. Para un guatemalteco que ha viajado a su país, cada viaje cuenta: un solo viaje de más de 90 días, o viajes que en total pasan de 180 días, rompe el período.

Servicio militar. El 8 U.S.C. 1229b(d)(3) dice que el requisito de presencia continua no se aplica a quien sirvió al menos 24 meses en servicio activo en las Fuerzas Armadas de EE. UU., fue dado de baja (si lo fue) en condiciones honorables, y estaba en Estados Unidos cuando se alistó o fue reclutado.

HechoEfecto según el 8 U.S.C. 1229b(d)
Se entrega la Notificación de ComparecenciaLa presencia se considera terminada en esa fecha
Ciertos delitos bajo el 1182(a)(2)La presencia se considera terminada cuando se cometió el delito, si es antes
Una ausencia de más de 90 díasSe rompe la presencia continua
Ausencias que suman más de 180 díasSe rompe la presencia continua
24 meses de servicio activo honorable, alistado estando en EE. UU.No se aplica el requisito de presencia continua

Quién no puede obtenerla

El 8 U.S.C. 1229b(c) enumera a personas a quienes no se aplica el inciso (b)(1), entre ellas:

  • quienes entraron como tripulantes después del 30 de junio de 1964;
  • ciertos visitantes de intercambio J-1, incluidos los admitidos para formación médica de posgrado, y los sujetos al requisito de dos años de residencia en su país que no lo han cumplido ni obtenido una dispensa;
  • personas inadmisibles bajo el 8 U.S.C. 1182(a)(3) o deportables bajo el 1227(a)(4) (causales de seguridad y relacionadas);
  • personas descritas en el 8 U.S.C. 1231(b)(3)(B)(i);
  • quien ya obtuvo una cancelación de deportación bajo esta sección, una suspensión de deportación o un alivio bajo la antigua sección 1182(c).

El último punto significa que la cancelación de deportación solo se puede obtener una vez.

El límite de 4,000 al año

El 8 U.S.C. 1229b(e)(1) dice que el Fiscal General no puede cancelar la deportación y ajustar el estatus, junto con los casos antiguos de suspensión de deportación, de más de 4,000 personas en un año fiscal. El reglamento de EOIR, 8 CFR 1240.21, explica cómo funciona:

  • Las cortes de inmigración y la Junta de Apelaciones de Inmigración pueden conceder las solicitudes que cumplen los requisitos hasta que se alcanza el límite anual de ese año fiscal, y las concesiones se cuentan por la fecha en que la orden queda firme.
  • Cuando ya no hay concesiones disponibles en un año fiscal, las nuevas decisiones de conceder deben reservarse hasta que haya cupo en un año fiscal siguiente.
  • Las demás formas de alivio se deciden al mismo tiempo, se haya alcanzado o no el límite. Si a la persona se le concede asilo o ajuste de estatus (incluido el de la sección 202 de NACARA) mientras la cancelación está pendiente, la cancelación se niega de forma discrecional.

La excepción NACARA. El 8 U.S.C. 1229b(e)(3)(A) dice que el límite no se aplica a las personas descritas en la sección 309(c)(5)(C)(i) de la Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996, reformada por NACARA, y el 8 CFR 1240.21 repite esa exclusión. Si eso lo incluye a usted se explica en nuestra página sobre NACARA 203.

Qué vía revisar

Cancelación por 10 años, 8 U.S.C. 1229b(b)(1)Cancelación por regla especial de NACARA
QuiénCualquier persona en proceso de deportación que cumpla (A) a (D) y no esté excluida por el 1229b(c)Grupos guatemaltecos y de otros países definidos por NACARA
Límite anual4,000 por año fiscal (1229b(e)(1))Fuera del límite para las personas descritas en la sección 309(c)(5)(C)(i) de IIRIRA, reformada por NACARA (1229b(e)(3)(A))
Dónde se decideSolo en la corte de inmigración (8 CFR 1240.20(b))Vea la página sobre NACARA
FormularioEOIR-42BFormulario I-881 (vea la página sobre NACARA)

Cómo se solicita: el Formulario EOIR-42B

  • Solo en la corte. El 8 CFR 1240.20(b) dice que la solicitud solo puede presentarse ante la corte de inmigración una vez que esta tiene jurisdicción. Según el 1240.20(a), se presenta ante la corte que controla el expediente del caso de deportación.
  • El formulario. El formulario de EOIR es el EOIR-42B, Application for Cancellation of Removal and Adjustment of Status for Certain Nonpermanent Residents (revisado en febrero de 2025). La lista de formularios de EOIR dice que los usuarios registrados pueden presentarlo por el portal de casos ECAS.
  • La tarifa. La lista de formularios de EOIR (actualizada el 1 de octubre de 2026, consultada el 21 de octubre de 2026) muestra US$1,690.00 para el EOIR-42B, más US$30.00 por persona por datos biométricos. Las instrucciones del formulario (revisadas en febrero de 2025) todavía dicen que se pagan US$100 de tarifa y la tarifa de biométricos al DHS y describen cómo pedir al juez una exención, y el 8 CFR 1240.20(a) todavía menciona la solicitud de exención. La lista de formularios de EOIR es el documento más reciente; confirme el monto y si hay exención con la corte o con su representante antes de pagar.
  • Cómo pagar. La página de tarifas de EOIR dice que desde el 23 de febrero de 2026 EOIR ya no acepta cheques ni giros postales, y que todas las tarifas de inmigración de EOIR se pagan por el Portal de Pagos de EOIR. Las cuotas de la corte del año fiscal 2027 para apelaciones y mociones están en una sola tabla en nuestra página de cuotas de la corte de inmigración (EOIR).
  • Datos biométricos. Las instrucciones del formulario dicen que cada solicitante de 14 años o más debe cumplir el requisito de datos biométricos, y que no hacerlo puede llevar a que la solicitud se considere abandonada y sea desestimada.

Busque ayuda calificada

Cada uno de los cuatro requisitos exige un juicio que esta página no puede hacer por usted, y el estándar de perjuicio del inciso (D) lo fija la jurisprudencia, que aquí no se resume. Antes de presentar nada, hable con un abogado de inmigración con licencia o con un representante acreditado de una organización reconocida por la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia; nuestra guía sobre fraude de notarios explica cómo verificar a ambos. Para ver sus fechas de audiencia, use la consulta de casos de EOIR. El consulado de Guatemala de su zona está en el buscador de consulados.

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Fuentes

Todas las fuentes consultadas el 21 de octubre de 2026. Información general, no asesoría legal.

Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son los requisitos de la cancelación de deportación por 10 años?

El 8 U.S.C. 1229b(b)(1) enumera cuatro. La persona debe haber estado físicamente presente en Estados Unidos durante un período continuo de no menos de 10 años inmediatamente antes de la solicitud; haber tenido buen carácter moral durante ese período; no haber sido condenada por un delito bajo el 8 U.S.C. 1182(a)(2), 1227(a)(2) o 1227(a)(3); y demostrar que la deportación causaría un perjuicio excepcional y extremadamente inusual a su cónyuge, padre, madre o hijo que sea ciudadano de EE. UU. o residente permanente legal.

¿Puedo pedir la cancelación de deportación por mi cuenta, sin caso en la corte?

No. El 8 CFR 1240.20(b) dice que la solicitud solo puede presentarse ante la corte de inmigración una vez que esta tiene jurisdicción. Es una petición a un juez de inmigración dentro de un proceso de deportación, con el Formulario EOIR-42B para no residentes permanentes.

¿Cuándo dejan de contar los 10 años?

Según el 8 U.S.C. 1229b(d)(1), la presencia física continua se considera terminada cuando a la persona se le entrega una Notificación de Comparecencia, o cuando cometió ciertos delitos que la hacen inadmisible o deportable, lo que ocurra primero. La regla para cónyuges o hijos maltratados del inciso (b)(2) se trata de otra manera.

¿Los viajes a Guatemala rompen los 10 años?

El 8 U.S.C. 1229b(d)(2) dice que una persona no mantuvo la presencia física continua si salió de Estados Unidos por un período de más de 90 días o por períodos que en total suman más de 180 días.

¿Hay un límite de cuántas personas pueden obtener la cancelación cada año?

Sí. El 8 U.S.C. 1229b(e)(1) limita las concesiones a un total de 4,000 por año fiscal (compartido con los casos antiguos de suspensión de deportación). El 8 CFR 1240.21 dice que, cuando se acaban las concesiones de un año fiscal, las nuevas decisiones de conceder deben reservarse hasta que haya cupo en un año fiscal siguiente. El límite no se aplica a las personas descritas en la sección 309(c)(5)(C)(i) de IIRIRA, reformada por NACARA.

¿Cuánto cuesta el Formulario EOIR-42B?

La lista de formularios de EOIR (actualizada el 1 de octubre de 2026) muestra una tarifa de US$1,690.00 para el EOIR-42B más US$30.00 por persona por datos biométricos. Las instrucciones del propio formulario, revisadas en febrero de 2025, todavía dicen US$100 y describen la solicitud de exención de tarifa. Confirme la tarifa vigente con la corte o con su representante antes de pagar.