La salida voluntaria permite que una persona con caso en la corte de inmigración salga de Estados Unidos por su cuenta, en vez de ser deportada. Trae plazos, una fianza y castigos, y estos dependen de cuándo la conceda el juez. Esta página resume lo que dicen la ley (8 U.S.C. 1229c) y el reglamento de la corte de inmigración (8 CFR 1240.26), con lo que importa a quien va a volar de regreso a Guatemala. No es asesoría legal.
Hable primero con un representante. Pedir la salida voluntaria antes de que termine su caso significa renunciar a cosas, entre ellas a su apelación. Antes de aceptarla o rechazarla, hable con un abogado de inmigración con licencia o con un representante acreditado de una organización reconocida. Nuestra guía sobre el fraude de notarios y cómo encontrar ayuda migratoria acreditada explica cómo verificarlo.
Resumen rápido: Hay dos tipos de salida voluntaria:
- Antes de que termine el caso, por hasta 120 días. Debe pedirla a más tardar en la primera audiencia de calendario en la que se fija la audiencia de fondo, aceptar que es deportable, retirar otras solicitudes de alivio y renunciar a apelar.
- Al final del caso, por hasta 60 días. Necesita al menos 1 año en EE. UU. antes de la notificación de comparecencia (Notice to Appear), 5 años de buena conducta moral y prueba clara y convincente de que puede salir y piensa hacerlo. La fianza es de al menos US$500, pagada en 5 días hábiles.
En los dos casos, el juez dicta también una orden alterna de deportación. Si se le permitió salir voluntariamente y voluntariamente no sale a tiempo, enfrenta una multa civil de US$1,000 a US$5,000 según la ley (US$1,992 a US$9,970 con los ajustes por inflación, según el Registro Federal 2026-21024) y 10 años sin salida voluntaria ni los alivios del 8 U.S.C. 1229b, 1255, 1258 y 1259, con las excepciones que se explican abajo (una moción para reabrir o reconsiderar presentada durante el plazo de salida y la excepción de VAWA). CBP Home es otra cosa.
Los dos tipos, uno al lado del otro
| Antes de que termine su caso | Al final de su caso | |
|---|---|---|
| Base legal | 8 U.S.C. 1229c(a); 8 CFR 1240.26(b) | 8 U.S.C. 1229c(b); 8 CFR 1240.26(c) |
| Plazo máximo | 120 días | 60 días |
| Cuándo pedirla | Antes o durante la audiencia de calendario (master calendar) en la que el caso se programa por primera vez para audiencia de fondo. El juez no puede concederla más de 30 días después de esa audiencia, salvo acuerdo (estipulación) del DHS | Al concluir el proceso |
| Qué renuncia o qué prueba | Aceptar que es deportable, no presentar otras solicitudes de alivio (o retirarlas), renunciar a apelar todos los puntos | Al menos 1 año de presencia física antes de recibir la notificación de comparecencia, buena conducta moral en los últimos 5 años, prueba clara y convincente de los medios y la intención de salir |
| Quién queda excluido | Quien tenga condena por un delito grave con agravantes (aggravated felony, INA 101(a)(43)) o sea deportable bajo la sección 237(a)(4) de la INA | Las mismas exclusiones |
| Fianza | El juez puede exigirla | Obligatoria: al menos US$500, pagada en 5 días hábiles |
| Documento de viaje | Presentar al DHS un pasaporte o documento de viaje, salvo que no se necesite o que el DHS ya lo tenga | El pasaporte o documento de viaje forma parte de la prueba de que puede salir |
La ley agrega dos reglas. La salida voluntaria de la subsección (a) no se aplica a quien llega a Estados Unidos y cuyo proceso empezó al llegar. Tampoco se concede a quien ya obtuvo una salida voluntaria antes, después de haber sido declarado inadmisible bajo el 8 U.S.C. 1182(a)(6)(A), la causal para personas presentes sin admisión ni parole (1229c(a)(4) y (c)).
La fianza
El reglamento fija el procedimiento cuando la salida voluntaria se concede al final del caso:
- Monto. El necesario para asegurar que usted salga, pero nunca menos de US$500. El juez debe decirle el monto antes de conceder la salida voluntaria. Usted puede rechazarla si no acepta la fianza u otras condiciones.
- Plazo. Se paga ante el Director de la Oficina de Campo de ICE dentro de 5 días hábiles desde la orden del juez.
- Si apela. Debe entregar a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) prueba de que pagó la fianza dentro de 30 días desde que presentó la apelación.
- Si no la paga. No pagar la fianza no le quita la obligación de salir a tiempo. Si usted renunció a apelar, no pagarla hace que la orden alterna de deportación entre en vigor de inmediato. El reglamento agrega que a quien obtuvo la salida voluntaria al final del caso no se le considera salido bajo una orden de deportación si sale a más tardar 25 días después de no pagar la fianza, entrega al DHS la prueba de salida que pida el Director de la Oficina de Campo de ICE y demuestra al DHS que sigue fuera de EE. UU. (1240.26(c)(4)).
- Recuperarla. Después de salir a tiempo, puede pedir al Director de la Oficina de Campo de ICE que cancele la fianza, con prueba de su salida.
Cómo se paga una fianza de ICE en línea y quién puede pagarla está en nuestra guía para pagar una fianza migratoria de ICE.
Lo que termina la salida voluntaria antes de tiempo
Según el 8 CFR 1240.26, algunos pasos terminan la salida voluntaria de forma automática y activan la orden alterna de deportación:
- Una moción para reabrir o reconsiderar presentada durante el plazo de salida. El reglamento dice que en ese caso no se aplican los castigos por no salir.
- Una petición de revisión ante la corte federal, o cualquier otra impugnación judicial. Aun así, a quien obtuvo la salida voluntaria al final del caso, sale dentro de 30 días desde que presentó la petición, entrega al DHS prueba de su salida y demuestra que sigue fuera de EE. UU., no se le considera salido bajo una orden de deportación (1240.26(i)).
La facultad de prorrogar el plazo para salir corresponde solo al director de distrito (district director), al Deputy Executive Associate Commissioner for Detention and Removal o al Director de la Office of Juvenile Affairs, no al juez. Aun con prórroga, el total no puede pasar de 120 o 60 días (1240.26(f) y (h)).
Si no sale a tiempo
Estas consecuencias se aplican a quien obtuvo permiso para salir voluntariamente y voluntariamente no sale dentro del plazo fijado (8 U.S.C. 1229c(d)(1)). No se aplican si la persona presentó una moción para reabrir o reconsiderar después de la decisión, durante el plazo de salida (8 CFR 1240.26), y el castigo de 10 años tiene la excepción de VAWA que se explica debajo de la tabla.
| Consecuencia | Fuente |
|---|---|
| Multa civil de no menos de US$1,000 ni más de US$5,000; con los ajustes por inflación, US$1,992 a US$9,970, con un monto general por defecto de US$3,000 (Registro Federal 2026-21024) | 8 U.S.C. 1229c(d)(1)(A); FR 2026-21024 |
| Se presume que la multa es de US$3,000, salvo que el juez o la Junta fijen otro monto al conceder la salida voluntaria | 8 CFR 1240.26(l) |
| 10 años sin poder obtener salida voluntaria ni los alivios de las secciones 240A, 245, 248 y 249 de la INA: 8 U.S.C. 1229b (cancelación de deportación), 1255 (ajuste de estatus), 1258 (cambio de clasificación de no inmigrante) y 1259 (registro de admisión para residencia permanente) | 8 U.S.C. 1229c(d)(1)(B); 8 CFR 1240.26(a) |
| El juez dictó una orden alterna de deportación junto con la salida voluntaria | 8 CFR 1240.26(d) |
La ley exige que la orden de salida voluntaria le informe de estos castigos (1229c(d)(3)). El castigo de 10 años sobre la cancelación de deportación y el ajuste de estatus tiene una excepción para quienes se autopeticionaron bajo VAWA y otras víctimas de maltrato o crueldad extrema, cuando ese abuso fue al menos una de las razones principales para no salir (1229c(d)(2)).
Salida voluntaria, deportación y CBP Home
Deportación. Una orden de deportación trae su propio castigo para volver. Según el 8 U.S.C. 1182(a)(9)(A)(ii), quien no está cubierto por la cláusula (i) y recibió una orden de deportación bajo la sección 1229a o cualquier otra disposición legal, o salió mientras tenía una orden de deportación pendiente, es inadmisible por 10 años desde la salida o la deportación. Son 20 años después de una segunda deportación o posteriores, y no hay límite de tiempo si hay condena por delito grave con agravantes. La cláusula (i) cubre a quien recibió una orden de deportación bajo el 8 U.S.C. 1225(b)(1) o al final de un proceso iniciado a su llegada a Estados Unidos: el castigo es de 5 años (20 tras una segunda deportación o posteriores, sin límite si hay condena por delito grave con agravantes). Ninguno de los dos se aplica si, antes de que la persona se reembarque en el extranjero o intente ser admitida desde un territorio extranjero contiguo, el Procurador General (Attorney General) consintió en que vuelva a solicitar la admisión (1182(a)(9)(A)(iii)). La salida voluntaria se concede en lugar de la deportación, pero siempre se dicta junto con la orden alterna.
Presencia ilegal. Los castigos de 3 y 10 años del 8 U.S.C. 1182(a)(9)(B) dependen de cuánta presencia ilegal acumuló la persona:
- 3 años: más de 180 días pero menos de 1 año de presencia ilegal, y salir voluntariamente antes de que empezara el proceso.
- 10 años: 1 año o más de presencia ilegal.
La cláusula de 10 años se cuenta desde la fecha de “departure or removal” (salida o deportación), así que no se limita a quienes fueron deportados. El tiempo antes de los 18 años no cuenta. Tampoco cuenta el tiempo con una solicitud de asilo de buena fe pendiente, salvo que la persona haya trabajado sin autorización. Si alguno de estos castigos le aplica a usted es una pregunta para su representante.
CBP Home. El DHS dice que salir por CBP Home no se considera una salida voluntaria bajo el 8 U.S.C. 1229c. El pago de salida, el viaje y el efecto sobre un caso pendiente están en nuestra guía de CBP Home.
Lo propio de Guatemala: el documento de viaje
Si la salida voluntaria se concede al final del caso, su prueba de que puede salir debe incluir un pasaporte o documento de viaje suficiente para asegurar la entrada legal a Guatemala. El DHS puede revisarlo, copiarlo y objetarlo. Si la pide antes de que termine el caso y todavía no tiene el documento, el juez, si está convencido de que usted está haciendo esfuerzos diligentes para obtenerlo, puede conceder hasta 120 días con la condición de que lo obtenga y lo presente al DHS dentro de 60 días.
Si su pasaporte guatemalteco está vencido o perdido, empiece con tiempo. Vea cómo sacar el pasaporte guatemalteco desde Estados Unidos. Para la audiencia, revise su próxima fecha con las herramientas para consultar su caso en la EOIR. Si habla un idioma maya, vea intérpretes de idiomas mayas en la corte de inmigración. Cuando tenga fecha de salida, la lista para regresar a Guatemala cubre documentos, dinero y pertenencias.
Fuentes
- 8 U.S.C. 1229c, Código de Estados Unidos, edición 2024 (GPO, govinfo.gov); cotejado con la copia del Legal Information Institute, que no registra reformas después de 2006
- 8 CFR 1240.26, salida voluntaria: facultades de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (eCFR, versión del 19 de octubre de 2026)
- 8 U.S.C. 1182(a)(9), Código de Estados Unidos, edición 2024 (GPO, govinfo.gov)
- DHS, página de CBP Home (consultada el 21 de octubre de 2026)
- Registro Federal 2026-21024, Imposition and Collection of Civil Penalties for Certain Immigration-Related Violations (14 de octubre de 2026)
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto tiempo me dan para salir de Estados Unidos con salida voluntaria?
Depende de cuándo la conceda el juez de inmigración. Si se concede antes de que termine el proceso de deportación, el plazo no puede pasar de 120 días (8 U.S.C. 1229c(a)(2)(A)). Si se concede al final del proceso, no puede pasar de 60 días (1229c(b)(2)). El reglamento dice que, aun con prórrogas, el total no puede superar esos límites (8 CFR 1240.26(h)).
¿Cuánto es la fianza de salida voluntaria?
Si la salida voluntaria se concede al final del caso, la fianza se fija en el monto necesario para asegurar que usted salga, pero nunca menos de US$500. Debe pagarse ante el Director de la Oficina de Campo de ICE dentro de 5 días hábiles desde la orden del juez (8 CFR 1240.26(c)(3)(i)). Si sale a tiempo, puede pedir a ese director que cancele la fianza, con prueba de su salida (1240.26(c)(3)(v)).
¿Qué pasa si me dan salida voluntaria y no salgo?
Según el 8 U.S.C. 1229c(d)(1), quien voluntariamente no sale a tiempo enfrenta una multa civil de no menos de US$1,000 ni más de US$5,000. Una regla final del DHS y el DOJ (Registro Federal 2026-21024, 14 de octubre de 2026) dice que, con los ajustes por inflación, la multa que fija un juez de inmigración o la BIA puede ir de US$1,992 a US$9,970, con un monto general por defecto de US$3,000. El reglamento presume US$3,000 salvo que el juez fije otro monto. Además queda inelegible por 10 años para la salida voluntaria y para los alivios del 8 U.S.C. 1229b (cancelación de deportación), 1255 (ajuste de estatus), 1258 (cambio de clasificación de no inmigrante) y 1259 (registro de admisión para residencia permanente) (1229c(d)(1)(B); 8 CFR 1240.26(a)). El juez dictó una orden alterna de deportación junto con la salida voluntaria (8 CFR 1240.26(d)).
¿La salida voluntaria es lo mismo que la deportación?
No. La ley la concede en lugar de la deportación (8 U.S.C. 1229c(b)(1)). Pero el juez también dicta una orden alterna de deportación (8 CFR 1240.26(d)), y esa orden entra en vigor si la salida voluntaria se termina; por ejemplo, si no paga la fianza después de renunciar a la apelación, o si presenta una moción para reabrir. Aparte, los castigos de 3 y 10 años por presencia ilegal del 8 U.S.C. 1182(a)(9)(B) se cuentan desde la fecha de salida o de deportación.
¿CBP Home es lo mismo que la salida voluntaria?
No. El DHS dice que salir por CBP Home no se considera una salida voluntaria bajo el 8 U.S.C. 1229c. Lo que ofrece CBP Home está en nuestra guía de CBP Home.
¿Qué documento necesito para volver a Guatemala?
Cuando la salida voluntaria se concede al final del caso, el reglamento exige un pasaporte u otro documento de viaje suficiente para asegurar la entrada legal al país al que usted va, y el DHS puede revisarlo y copiarlo (8 CFR 1240.26(c)(2)). Si todavía no tiene el documento, un juez que la conceda antes del final del caso y esté convencido de que usted está haciendo esfuerzos diligentes para obtenerlo puede dar hasta 120 días, con la condición de que usted lo obtenga y lo presente al DHS dentro de 60 días (1240.26(b)(3)(ii)).

