Cuando ICE detiene a una madre o a un padre de niños que viven en Estados Unidos, una política interna de ICE, la Directiva 11064.4 (emitida el 2 de julio de 2025), establece lo que se espera que haga el personal de ICE respecto a los hijos. Esta página resume esa directiva, la hoja informativa de ICE en español y la página de intereses de padres de ICE desde los documentos mismos (consultados el 21 de octubre de 2026), y después enumera los papeles guatemaltecos que una familia puede preparar con anticipación, con enlaces a nuestras guías. ICE aclara que la directiva no crea derechos exigibles. Es información general, no asesoría legal; la custodia y la tutela son asunto de un abogado de familia de su estado, y el caso migratorio, de un abogado de inmigración o un representante acreditado.
Resumen rápido: La Directiva 11064.4 de ICE (2 de julio de 2025, reemplaza a la 11064.3 del 14 de julio de 2022) cubre a padres y tutores legales que son cuidadores principales de hijos menores en EE. UU. o que tienen interés directo en procesos de familia, tutela o bienestar infantil. ICE debe preguntar por los hijos desde el primer encuentro; el personal de ICE debería dejar que el padre arregle quién los cuida antes de la detención; si nadie puede recibirlos, ICE llama a bienestar infantil o a la policía y no debería quedarse con los niños ni transportarlos. En la detención: visitas (una visita de contacto dentro de 30 días a solicitud por escrito donde no hay visitas de contacto para menores) y ayuda para participar en la corte de familia. Antes de la deportación: tiempo para firmar poderes, solicitudes de pasaporte y nombramientos de tutores, y ayuda con documentos de viaje si los hijos se van también. Línea de ICE: 1-888-351-4024 (diga que es una consulta de intereses de padres). Consultado el 21 de octubre de 2026.
A quién cubre la directiva
La hoja informativa de ICE en español (julio de 2025) dice que las Personas Cubiertas son los padres o tutores legales extranjeros que sean 1) cuidadores principales de hijos menores en Estados Unidos, y/o 2) quienes tengan un interés directo en procedimientos de tribunales de familia o testamentarios, de tutela o de bienestar infantil que afecten a un menor. La directiva reemplaza a la Directiva 11064.3 de ICE del 14 de julio de 2022.
La página de ICE incluye una declaración de que la directiva no crea derechos privados: es solo una guía interna de ICE que puede modificarse, revocarse o reemplazarse en cualquier momento sin aviso. Lea los pasos de abajo como lo que ICE dice que su personal debería hacer, no como derechos que una corte vaya a hacer cumplir.
Lo que dice la directiva, momento por momento
| Momento | Lo que dice la Directiva 11064.4 | Sección |
|---|---|---|
| Primer encuentro | Debe haber procedimientos para que el personal de ICE pregunte activamente si la persona es madre, padre o tutor legal desde el primer encuentro | 5.1 |
| Arresto, con cuidado arreglado por el padre | Salvo indicios de abuso o negligencia, el personal de ICE debería facilitar que el padre arregle quién cuida a los niños antes de la detención, y registrar en el expediente A la entrega a una tercera persona identificada | 5.2(1) |
| Arresto, sin nadie disponible | El personal de ICE debe llamar a la autoridad local de bienestar infantil o a la policía para que se haga cargo de los niños | 5.2(2) |
| Quién se lleva a los niños | El personal de ICE no debería quedarse con los niños ni transportarlos (salvo que la acción sea contra ellos) y debería esperar hasta que la tercera persona o bienestar infantil los reciba | 5.2(3) |
| Corte de familia | Cuando sea posible, ICE organiza la participación en persona, por video o por teléfono cuando el padre debe comparecer para mantener o recuperar la custodia, si se avisa a tiempo | 5.4 |
| Visitas | ICE facilitará visitas regulares; donde no hay visitas de contacto para menores, una visita de contacto dentro de los primeros 30 días a solicitud por escrito | 5.5 |
| Antes de la deportación | Una oportunidad razonable de consultar a un representante legal y comunicarse con consulados, notarios, cortes y familia para firmar documentos y comprar boletos | 5.6(2) |
| Irse sin los hijos | El padre debe entregar a ICE una declaración escrita de su decisión; si no la da, el personal de ICE debería obtener una declaración jurada | 5.7(2) |
En el arresto: arreglar quién cuida a los niños
La sección 5.2(1) dice que el personal de ICE debería facilitar los esfuerzos del padre o la madre para hacer arreglos alternativos de cuidado para sus hijos menores antes de la detención. La decisión de entregar la custodia física a una tercera persona identificada queda registrada en el expediente A y en el sistema de datos de ICE. Si el padre no puede hacer el arreglo en el momento del arresto, o hay indicios de abuso o negligencia por parte del adulto que recibiría a los niños, la sección 5.2(2) dice que el personal de ICE debe llamar a la autoridad local de bienestar infantil o a la policía para que se haga cargo.
La directiva incluye como anexos tres formularios de ICE, entre ellos el Formulario 71-078 de ICE, Caregiver Designation at Arrest (designación de cuidador en el arresto). Los otros dos son el Formulario 71-076, Pre-Removal Parental Election, y el Formulario 71-080, Pre-Removal Review.
La sección 5.2 depende de que el padre pueda nombrar, en ese momento, a alguien que pueda recibir a los niños. Esa es la parte que una familia puede resolver con anticipación.
Durante la detención: visitas y corte de familia
La sección 5.5 dice que ICE facilitará un medio de visitas regulares con los hijos menores. En centros donde no hay visitas de contacto para menores, los encargados de la directiva deben organizar, a solicitud por escrito, una visita de contacto dentro de los primeros 30 días de detención. Después, el personal de ICE debe considerar una solicitud escrita de traslado a un centro que permita esas visitas, cuando sea operativamente posible, y coordinar visitas mensuales si el traslado no se aprueba.
La sección 5.4 trata la corte de familia: cuando sea posible, ICE organiza la participación del padre en persona, por video o por teléfono en un proceso de familia, bienestar infantil o tutela cuando debe comparecer para mantener o recuperar la custodia, si se cumplen las condiciones de esa sección: aviso oportuno a ICE de que el padre debe participar, prueba oportuna del proceso (como una notificación de audiencia o una orden judicial) y, para comparecer en persona, que no afecte las necesidades de la misión ni la seguridad, según lo determine ICE.
Para saber en qué centro está el padre o la madre, la página de ICE remite a su localizador de detenidos en línea; cómo lo usa la familia está en nuestra página sobre guatemaltecos detenidos u hospitalizados en EE. UU..
Antes de la deportación: los documentos que ICE dice que se pueden firmar
La hoja informativa de ICE en español lo resume así: «También se permite la coordinación con la oficina de campo para permitir el acceso a los padres y tutores legales detenidos con el fin de ejecutar documentos firmados, como poderes notariales, solicitudes de pasaporte, nombramientos de tutores y otros permisos». La sección 5.6(2) de la directiva agrega la posibilidad de comprar boletos de avión y hacer otros preparativos antes de la deportación.
Si el padre pide ser deportado junto con sus hijos, la sección 5.6(1) dice que los encargados deberían, en la medida en que sea operativamente posible, ayudar a asegurar que los niños tengan, si hace falta, documentos de viaje para acompañarlo. La sección 5.6(4) enumera factores que ICE toma en cuenta, entre ellos las órdenes de custodia o de protección, si el otro padre está en EE. UU. y da su consentimiento, y si un hijo que tiene o tramita estatus legal o ciudadanía de EE. UU. está de acuerdo en irse.
La hoja informativa agrega que, sujeto a consideraciones de seguridad, el itinerario de deportación puede compartirse con las partes interesadas para coordinar el viaje de los dependientes, y dice: «En todas las bibliotecas jurídicas, los padres y tutores legales tienen acceso a formularios de los 50 estados que autorizan la delegación de su patria potestad».
Los papeles guatemaltecos que conviene tener listos
La directiva habla de poderes, solicitudes de pasaporte y documentos de viaje. Para una familia guatemalteca, estos son los papeles guatemaltecos correspondientes, cada uno con su guía en este sitio:
| Papel | Dónde lo toca la directiva | Nuestra guía |
|---|---|---|
| Inscripción guatemalteca (RENAP) de un hijo nacido en EE. UU., por medio del consulado | Documentos de viaje si los hijos se van con el padre (5.6(1)) | Registrar a un hijo nacido en EE. UU. |
| Pasaporte guatemalteco del niño | Solicitudes de pasaporte (5.6(2)) | Pasaporte guatemalteco desde EE. UU. |
| Poder otorgado en un consulado guatemalteco, para actuar en Guatemala | Poderes (5.6(2)) | Poder consular |
| Mudarse a Guatemala con hijos nacidos en EE. UU. | Reunificación y deportación con los hijos (5.6(1)) | Regresar con hijos nacidos en EE. UU. |
La guía de poder consular trata los poderes para actuar en Guatemala. Para los hijos que se quedan en Estados Unidos, la mención de la hoja informativa a los formularios estatales para delegar la patria potestad es el punto de partida para hablar con un abogado de familia.
Cómo contactar a ICE por un padre o una madre detenidos
La página de intereses de padres de ICE dice que cualquiera puede contactar a ICE sobre padres detenidos, incluidos los propios padres, las cortes de familia, los trabajadores de bienestar infantil y los abogados:
| Canal | Lo que dice ICE |
|---|---|
| Línea de Información y Reporte de Detención (DRIL) | 1-888-351-4024, de 8 a. m. a 8 p. m. (hora del Este), de lunes a viernes; diga que es una consulta de intereses de padres (Parental Interests Inquiry); operadores bilingües inglés-español |
| Formulario de contacto de ERO | Para consultas de casos con servicios de protección infantil, corte de familia o bienestar infantil; elija Parental Interests como tipo de consulta |
| Oficial local de Relaciones Comunitarias | Para preguntas sobre la directiva |
| Oficina de campo de ERO donde está detenido el padre | Para comunicarse con el padre o con su oficial de deportación |
Busque ayuda calificada
La directiva describe procedimientos internos de ICE. Para el caso migratorio, hable con un abogado de inmigración con licencia o con un representante acreditado de una organización reconocida por la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia; nuestra guía sobre fraude de notarios explica cómo verificar a ambos. Para la custodia y tutela de los hijos que se quedan en EE. UU., la propia directiva dice que no autoriza al personal de ICE a decidir derechos en disputa entre los padres; eso corresponde a un abogado de familia y a una corte estatal. El consulado de Guatemala de su zona está en el buscador de consulados; desde Guatemala, las preguntas frecuentes de MINEX (consultadas el 23 de septiembre de 2026) dan la línea de la Dirección de Asuntos Consulares, 2410-0000, extensión 1502.
Páginas relacionadas
- Si ICE lo detiene: lo que el reglamento dice que deben hacer los agentes en un encuentro o arresto.
- Cita de reporte con ICE.
- Guatemalteco detenido u hospitalizado en EE. UU..
- Cancelación de deportación por 10 años: el perjuicio a un hijo ciudadano o residente permanente es parte de la prueba.
Fuentes
- ICE, ICE Detained Parents Directive (página de intereses de padres, actualizada el 08/11/2025): https://www.ice.gov/detain/parental-interest
- Directiva 11064.4 de ICE, Detention and Removal of Alien Parents and Legal Guardians of Minor Children (2 de julio de 2025): https://www.ice.gov/doclib/foia/policy/11064.4.pdf
- ICE, Hoja informativa para las partes interesadas en el bienestar y la tutela de menores (julio de 2025): https://www.ice.gov/doclib/detention/parentalInterest/factsheetChildWelfareStakeholdersSpanish.pdf
- MINEX, Preguntas frecuentes (consultado el 23 de septiembre de 2026): https://www.minex.gob.gt/din/30-preguntas-frecuentes
Fuentes de ICE consultadas el 21 de octubre de 2026. Información general, no asesoría legal.
Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa con mis hijos si ICE me detiene?
La Directiva 11064.4 de ICE dice que, salvo indicios de abuso o negligencia, el personal de ICE debería facilitar que el padre o la madre haga arreglos para el cuidado de sus hijos menores antes de la detención, y debe registrar la entrega de los niños a una tercera persona identificada. Si el padre no puede hacer el arreglo en el momento del arresto, el personal de ICE debe llamar a la autoridad local de bienestar infantil o a la policía para que se hagan cargo. La directiva dice que el personal de ICE no debería quedarse con los niños ni transportarlos, salvo que la acción de ICE sea contra los propios niños.
¿Quiénes están cubiertos por la directiva de ICE?
La hoja informativa de ICE en español dice que son los padres o tutores legales extranjeros que sean cuidadores principales de hijos menores en Estados Unidos, o que tengan un interés directo en procedimientos de tribunales de familia o testamentarios, de tutela o de bienestar infantil que afecten a un menor.
¿Mis hijos pueden visitarme en la detención de ICE?
La directiva dice que ICE facilitará un medio de visitas regulares. En centros donde no hay visitas de contacto para menores, los encargados de la directiva deben organizar, a solicitud por escrito, una visita de contacto dentro de los primeros 30 días de detención; después, ICE debe considerar una solicitud escrita de traslado a un centro que permita esas visitas y coordinar visitas mensuales si el traslado no se aprueba.
¿Puedo firmar un poder o una solicitud de pasaporte para mi hijo mientras estoy detenido?
La sección 5.6 de la directiva dice que, en la medida de lo posible, los padres detenidos deberían tener antes de la deportación una oportunidad razonable de consultar a su representante legal y de comunicarse con consulados, notarios, cortes y familiares para firmar documentos como poderes, solicitudes de pasaporte y nombramientos de tutores, y para comprar boletos de avión.
¿Puedo llevarme a mis hijos nacidos en EE. UU. si me deportan a Guatemala?
La directiva dice que, en la medida en que sea operativamente posible, los encargados deberían ayudar al padre o la madre con orden final de deportación que pide ser deportado junto con sus hijos a asegurar que los niños tengan, si hace falta, documentos de viaje para acompañarlo. Entre los factores están las órdenes de custodia, el consentimiento del otro padre y el consentimiento del hijo que tiene o tramita estatus legal o ciudadanía de EE. UU. Quien decide dejar a sus hijos en EE. UU. debe entregar a ICE una declaración escrita de esa decisión.
¿Cómo contacto a ICE por un padre o una madre detenidos?
La página de intereses de padres de ICE indica llamar a la Línea de Información y Reporte de Detención al 1-888-351-4024, de 8 a. m. a 8 p. m. (hora del Este), de lunes a viernes, y decir que es una consulta de intereses de padres (Parental Interests Inquiry); hay operadores bilingües inglés-español. Las consultas de casos con servicios de protección infantil o corte de familia pueden enviarse por el formulario de contacto de ERO, eligiendo Parental Interests.


