Resumen rápido: La factura cambiaria es un título de crédito del Código de Comercio (Decreto 2-70) que el vendedor libra en una compraventa de mercaderías, y solo por una venta efectiva de mercaderías entregadas (Art. 591). Además de los requisitos del Art. 386 lleva número de orden, nombre y domicilio del comprador, descripción de las mercaderías y precio unitario y total; si falta uno, pierde la calidad de título de crédito (Art. 594). El comprador debe devolverla aceptada en el plazo del Art. 599; no devolverla equivale a falta de aceptación (Art. 601). Aceptada, se cobra por la vía ejecutiva (Art. 630).

Verificado el 21 de octubre de 2026 contra el Código de Comercio publicado por el Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial (Arts. 386-399, 591-604 y 615-630). Esa copia no indica fecha de edición ni trae notas de reformas.

Esta página cubre el lado del Código de Comercio: cuándo la factura cambiaria es título de crédito y cómo se cobra. Cómo se emite como documento tributario electrónico ante la SAT está en la guía de tipos de DTE en FEL.

Cuándo Se Puede Librar

ReglaArtículo
Solo en la compraventa de mercaderías; incorpora un crédito sobre la totalidad o la parte insoluta de la venta591
No se puede librar si no corresponde a una venta efectiva de mercaderías entregadas, real o simbólicamente591
No aplica a las compraventas documentadas con letras de cambio, pagarés u otros títulos de crédito592
Una vez aceptada por el comprador, frente a terceros de buena fe se considera que la compraventa fue ejecutada en la forma expuesta en la factura593

Para documentar una deuda que no viene de una venta de mercaderías, los títulos son la letra de cambio o el pagaré.

Los Requisitos: los Generales y los Cuatro Propios

RequisitoArtículoSi falta
Nombre del título: FACTURA CAMBIARIA386, 1ºSolo producen los efectos del Código los títulos que llenan sus requisitos (386)
Fecha y lugar de creación386, 2ºSin lugar de creación, se toma el domicilio del creador (386)
Derechos que incorpora: el crédito sobre el precio o la parte insoluta386, 3º y 591
Lugar y fecha de pago386, 4ºSin lugar de pago, se toma el domicilio del creador (386)
Firma del vendedor que la libra386, 5º
Número de orden del título594, 1ºPierde la calidad de título de crédito (594)
Nombre y domicilio del comprador594, 2ºPierde la calidad de título de crédito (594)
Denominación y características principales de las mercaderías594, 3ºPierde la calidad de título de crédito (594)
Precio unitario y precio total594, 4ºPierde la calidad de título de crédito (594)

La omisión de los cuatro requisitos del Art. 594 no afecta la validez de la venta: la deuda sigue, pero la factura deja de ser título de crédito. Cualquier tenedor legítimo puede llenar requisitos omitidos antes de presentarla para su aceptación o cobro (Art. 387).

Pago en abonos (Art. 595): si el precio se paga en abonos, la factura agrega el número de abonos, la fecha de vencimiento de cada uno y el monto de cada uno. Los pagos parciales se anotan en la misma factura con su fecha; si el interesado lo pide, se le puede dar constancia por separado.

Plazos: Envío, Devolución y Protesto

PasoReglaArtículo
EnvíoDirecto al comprador, o por medio de un banco o de un tercero, que la presenta para aceptación y la devuelve firmada o la conserva para el cobro según instrucciones del vendedor596
Si la factura no acompaña a las mercaderíasEl vendedor la envía en un término no mayor de tres días desde su libramiento, que nunca puede exceder en cuarenta y ocho horas al de la entrega o despacho de las mercaderías, lo que ocurra primero596
Envío por correoCorreo certificado con aviso de recepción que indique que el envío contiene facturas y que el aviso debe devolverse por correo aéreo597
Envío por otra vía sin aceptación inmediataEl comprador firma en el acto un recibo que sirve de comprobante de entrega598
Devolución aceptadaCinco días (inciso 1º) o quince días (inciso 2º) desde la fecha de su recibo; ver la nota abajo599
No devoluciónSe entiende como falta de aceptación601
Protesto por falta de aceptaciónDentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del plazo del Art. 599602
Forma del protestoEn la propia factura o en hoja adherida, con el aviso de recepción postal u otro documento que pruebe la entrega o la devolución; sin la factura, por declaración del protestante o a la vista de una copia fechada y firmada por el vendedor, con la prueba de envío603
ConservaciónEl comerciante conserva por cinco años las facturas cambiarias libradas o sus copias604

Nota sobre el Art. 599: en la copia del Código de Comercio publicada por el Archivo General de Protocolos, el inciso 1º (cinco días) y el inciso 2º (quince días) terminan con la misma frase: “si la operación se ejecuta en diferente plaza”. Antes de contar el plazo en un caso concreto, confirmá con un abogado cuál de los dos aplica.

Cuándo el Comprador Puede Negarse a Aceptar (Art. 600)

  1. Avería, extravío o no recibo de las mercaderías, cuando no son transportadas por su cuenta y riesgo.
  2. Defectos o vicios en la cantidad o calidad de las mercaderías.
  3. Que la factura no contenga el negocio jurídico convenido.
  4. Omisión de cualquiera de los requisitos que dan a la factura su calidad de título de crédito.

Modelo de Factura Cambiaria (Campos)

Campos que exigen los Arts. 386, 594 y 595; el NIT del vendedor se agrega por FEL/SAT, no por el Código de Comercio. Si la emitís como documento electrónico, los campos tributarios los define el sistema FEL; los de abajo son los del Código de Comercio.

FACTURA CAMBIARIA No. [número de orden]                              (594, 1o)

Lugar y fecha de creación: [municipio], [día] de [mes] de [año].      (386, 2o)

VENDEDOR: [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL], domicilio [dirección].
NIT [número]                         (FEL/SAT, no Código de Comercio)

COMPRADOR: [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL], domicilio [dirección completa].   (594, 2o)

Cantidad | Descripción y características    | Precio unitario | Total
[ ]      | [mercadería, marca, modelo, etc.] | Q[ ]            | Q[ ]       (594, 3o y 4o)
                                                     TOTAL: Q[monto]       (594, 4o)

El comprador pagará a la orden del vendedor la suma de [MONTO EN LETRAS]
QUETZALES (Q[monto]) en [lugar de pago], el [fecha de pago].          (386, 3o y 4o)

[Si es en abonos:] Pagadero en [número] abonos de Q[monto] cada uno,
con vencimientos el [fecha 1], [fecha 2], [fecha 3].                  (595)

f) ______________________________
   [VENDEDOR]                                                        (386, 5o)

ACEPTADA:
f) ______________________________   Fecha: ______________
   [COMPRADOR]                                                       (591, 599)

Registro de abonos:  Fecha ______  Monto Q______  Saldo Q______       (595)

Esta página no tiene una plantilla Word descargable; el texto de arriba se copia a cualquier procesador.

Cómo Se Cobra

Factura cambiaria con los requisitos de los Arts. 386 y 594
Vía de cobroProcedimiento ejecutivo, sin reconocimiento de firma, salvo que el protesto fuera legalmente necesario (Art. 630)
ProtestoPuede protestarse por falta de aceptación o por falta de pago (Art. 601). El creador de un título de crédito puede dispensar al tenedor de protestarlo con la cláusula sin protesto, sin gastos u otra equivalente (Art. 399)
Qué podés reclamarImporte o parte no pagada, intereses moratorios al tipo legal desde el vencimiento y gastos legítimos, incluidos los del juicio (Art. 617)
PlazoLa acción cambiaria directa prescribe en 3 años desde el vencimiento (Art. 626)

Para el procedimiento en el juzgado, mirá el juicio civil de cobro.

Trámites Relacionados

Orientación general sobre el Código de Comercio, no asesoría legal. Para ventas a crédito recurrentes o montos grandes, consultá a un abogado o contador.