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Licencia Sanitaria Distribuidora / Droguería — MSPAS DRCPFA
→ Iniciar trámite en MSPAS 📞 Contacto MSPAS
Antes de hacer clic, tené listo:
  • 📄 Formulario F-AS-f-01 (Solicitud de Licencia Sanitaria)
  • 💰 Boleta de Pago V-CC-G-001 (versión vigente)
  • 📚 Normas Técnicas 48-2020 y 7-2011 (descargá y leé ambas)
  • 👨‍⚕️ Químico Farmacéutico Director Técnico colegiado activo
  • 🏢 Bodega instalada con áreas de cuarentena, almacenamiento y despacho
  • 🏛 Patente de comercio y NIT del establecimiento
💰 Costo: Gratis (Q0) · ⏱ Tiempo: 60 días hábiles · 🆔 Verificado: Mayo 2026 (Catálogo Único de Trámites del Estado, Servicio 3416)

La Licencia Sanitaria de Distribuidora / Droguería es la autorización que el MSPAS emite a través del Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines (DRCPFA) para que un establecimiento pueda importar, almacenar y distribuir al por mayor medicamentos, productos farmacéuticos, plaguicidas y productos afines en Guatemala.

Resumen: Trámite gratis (Q0), plazo 60 días hábiles. Se gestiona ante la DRCPFA del MSPAS mediante el formulario F-AS-f-01. Aplica las Normas Técnicas 48-2020 “Distribuidoras” y 7-2011 “Droguerías”. Resultado: Licencia Sanitaria + Certificado de Nombramiento del Director Técnico (Químico Farmacéutico).

Datos verificados con la ficha oficial del Catálogo Único de Trámites del Estado (Servicio 3416 — MSPAS).

¿Qué es este Trámite?

La Licencia Sanitaria de Distribuidora / Droguería autoriza el manejo mayorista de productos farmacéuticos: importación, almacenamiento, control de calidad, distribución a farmacias, hospitales, clínicas y otros distribuidores. Es obligatoria para operar como mayorista en el sector farmacéutico de Guatemala.

Estas licencias son la base operativa para empresas que:

  • Importan medicamentos a Guatemala
  • Distribuyen a cadenas de farmacias y hospitales
  • Manejan inventarios grandes con trazabilidad
  • Operan como representantes locales de laboratorios internacionales
  • Distribuyen plaguicidas, insumos farmacéuticos o productos afines

¿Quién lo Necesita?

  • Empresarios que abren una distribuidora o droguería nueva en Guatemala
  • Importadores mayoristas de medicamentos que distribuyen a farmacias y hospitales
  • Representantes locales de laboratorios farmacéuticos internacionales
  • Distribuidores de plaguicidas (con coordinación con MAGA si son agrícolas regulados)
  • Empresas farmacéuticas que requieren licencia para operar bodegas centrales
  • Sucursales o expansiones de distribuidoras existentes (cada local requiere licencia propia)

Si vas a operar al detalle (al público), necesitás Licencia de Farmacia — no esta. Si vendés solo medicamentos no controlados al detalle, necesitás Licencia de Venta de Medicina.


Diferencia entre Distribuidora y Droguería

Aunque comparten muchos requisitos, hay diferencias importantes:

CaracterísticaDistribuidoraDroguería
Norma aplicableNorma Técnica 48-2020Norma Técnica 7-2011
Productos manejadosMedicamentos, farmacéuticos, plaguicidas, afinesEspecíficamente medicamentos farmacéuticos
AlcanceMás amplio (incluye plaguicidas)Más enfocado a fármacos
Director TécnicoQuímico FarmacéuticoQuímico Farmacéutico
Tiempo60 días60 días
CostoGratisGratis

En la práctica, muchos establecimientos solicitan ambas licencias para operar con flexibilidad.


Diferencia con Otras Licencias DRCPFA

LicenciaTipo de EstablecimientoTiempoOperación
Distribuidora / DrogueríaDistribución mayorista60 díasMayorista (no público)
FarmaciaVenta al público con controlados30 díasDetalle (al público)
Venta de MedicinaVenta al detalle no controlados30 díasDetalle (al público)
Depósito DentalProductos odontológicos60 díasMayorista (a clínicas)
Productos NaturistasSuplementos y naturales30 díasDetalle (al público)

Requisitos Completos

Importante: Todos los requisitos están definidos en las Normas Técnicas 48-2020 “Distribuidoras” y 7-2011 “Droguerías”. Descargalas desde medicamentos.mspas.gob.gt antes de armar el expediente.

Documentos del Establecimiento

  • Formulario F-AS-f-01 (Solicitud de Licencia Sanitaria de Establecimientos Farmacéuticos) — versión vigente
  • Boleta de Pago V-CC-G-001 (versión vigente)
  • Patente de comercio vigente del establecimiento
  • NIT del establecimiento (consulta tu CUI-NIT aquí)
  • Escritura constitutiva (si es persona jurídica)
  • Constancia de inscripción en RTU SAT

Documentos del Director Técnico (Químico Farmacéutico)

  • DPI vigente del Director Técnico
  • Título profesional de Químico Farmacéutico
  • Constancia de colegiación activa del Director Técnico
  • Carta de aceptación del cargo de Director Técnico
  • Currículum vitae y constancia laboral
  • Compromiso de horario (presencia mínima requerida según norma)

Documentos del Local

  • Croquis de ubicación de la distribuidora / droguería
  • Plano arquitectónico del local con áreas de cuarentena, almacenamiento, despacho, área administrativa y baños
  • Constancia de habitabilidad o documento equivalente
  • Contrato de arrendamiento o título de propiedad del inmueble
  • Recibo reciente de servicios como prueba de dirección

Documentos del Propietario

  • DPI vigente del propietario o representante legal
  • Antecedentes penales vigentes (cómo obtener)
  • Antecedentes policiacos vigentes (cómo obtener)

Documentos Operativos (si aplica)

  • Sistemas de control de inventario y trazabilidad
  • Procedimientos operativos estándar (POE) firmados por el Director Técnico
  • Plan de manejo de desechos farmacéuticos
  • Protocolos de cadena de frío (si manejarás biológicos o vacunas)

Proceso Paso a Paso

  1. Descargá la documentación oficial desde medicamentos.mspas.gob.gt:
    • Formulario F-AS-f-01
    • Boleta de Pago V-CC-G-001 (versión vigente)
    • Norma Técnica 48-2020 “Distribuidoras”
    • Norma Técnica 7-2011 “Droguerías”
  2. Leé ambas Normas Técnicas detenidamente — definen todos los requisitos de instalación, almacenamiento, áreas mínimas, condiciones de temperatura y operación.
  3. Llená adecuadamente el Formulario F-AS-f-01 con datos del establecimiento, propietario y Químico Farmacéutico Director Técnico.
  4. Reuní el expediente completo con todos los documentos requeridos en el orden indicado.
  5. Realizá los pagos correspondientes del trámite.
  6. Ingresá la Boleta de Pago a la Ventanilla 63-A2 del MSPAS para la generación del recibo 63-A2.
  7. Ingresá el expediente completo a la Sección de Recepción y Entrega de Documentos del MSPAS.
  8. La Sección de Recepción genera el envío del expediente hacia la Sección de Establecimientos Farmacéuticos (DRCPFA).
  9. El asistente de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos recibe, clasifica e ingresa el expediente.
  10. El asistente asigna el expediente a un Profesional Evaluador (generalmente Químico Farmacéutico de DRCPFA).
  11. El Profesional Evaluador realiza la evaluación. Para distribuidoras / droguerías, siempre incluye visita de inspección al local para verificar áreas de cuarentena, almacenamiento, condiciones de temperatura y POEs.
  12. Si el expediente cumple, se traslada a los Digitadores para que generen la Licencia Sanitaria y el Certificado de Nombramiento del Director Técnico.
  13. Si el expediente no cumple, se elabora una nota de rechazo con observaciones específicas. La inspección suele identificar varios puntos de mejora — subsanalos y volvé a ingresar.
  14. Recogé tu Licencia Sanitaria y Certificado de Nombramiento del Director Técnico.

Costo y Tiempo

ConceptoDetalle
Costo oficial MSPASGratis (Q0)
Tiempo oficial60 días hábiles desde ingreso del expediente completo
Vigencia1 año (renovación anual obligatoria)
ModalidadPresencial en MSPAS (DRCPFA, zona 11)

Costos asociados (no MSPAS): Honorarios de Químico Farmacéutico Director Técnico (más altos que otros DTs), instalación de bodega con condiciones específicas (temperatura, ventilación, áreas separadas), inversión en inventario inicial, equipos de cadena de frío si aplica, costos notariales.


Errores Comunes y Qué Hacer si te Rechazan

  • No leer las Normas Técnicas 48-2020 y 7-2011 antes de aplicar — la mayoría de rechazos vienen porque el local no cumple los requisitos de áreas mínimas, condiciones de temperatura o separación de zonas que la norma especifica.
  • Director Técnico sin colegiación activa o sin presencia suficiente — el Químico Farmacéutico debe cumplir con horarios mínimos de presencia. Verificá la norma.
  • Bodega sin áreas de cuarentena — toda distribuidora debe tener área separada para productos en revisión, devolución y vencimiento. La inspección lo verifica.
  • Sin sistemas de trazabilidad — manejar inventario farmacéutico mayorista exige sistemas de control. Sin ellos, la inspección rechaza.
  • Sin protocolo de cadena de frío (si manejarás biológicos) — vacunas y biológicos requieren refrigeración monitoreada y POEs específicos.
  • Mezclar productos químicos con farmacéuticos sin separación — plaguicidas y medicamentos NO pueden almacenarse en el mismo espacio sin separación física.
  • Si te rechazan, recibirás una nota con observaciones específicas. Subsana cada punto y volvé a ingresar el expediente con copia de la nota — generalmente sin necesidad de pagar de nuevo aranceles asociados.

La Licencia Sanitaria de Distribuidora / Droguería se rige por:

  • Norma Técnica 48-2020 “Distribuidoras”: Define requisitos para distribuidoras (más amplias).
  • Norma Técnica 7-2011 “Droguerías”: Define requisitos específicos para droguerías de medicamentos.
  • Decreto 90-97 — Código de Salud, Art. 161-175: Establece la obligación de licencia sanitaria para distribución mayorista.
  • Acuerdo Gubernativo 712-99: Tarifario MSPAS vigente.

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Enlaces Oficiales