- Pasaporte (original y copia) con los sellos de Migración de Guatemala donde conste el plazo otorgado
- Título de propiedad del vehículo (original y copia) a tu nombre, o documento equivalente que demuestre el derecho de uso; si no sos el propietario, la autorización del propietario emitida en el extranjero (original o copia certificada)
- Licencia de conducir vigente del piloto o propietario
- Dónde: la aduana por donde ingresaste al país
Escrito por el equipo de Guatemala Life, con base en Ciudad de Guatemala.
Si pensás traer tu carro a Guatemala como turista —un road trip desde EE.UU., una temporada con tu RV o una visita de la diáspora— el permiso que necesitás es una importación temporal para vehículos de turismo, y lo emite la aduana (SAT) donde ingresás, no Migración. Cuesta Q320 por un carro con una calcomanía según los montos publicados por la SAT, y el carro puede quedarse lo mismo que tu estancia migratoria: hasta 90 días para un turista, prorrogable una vez. Si te radicás aquí, la ruta es nacionalizar el vehículo (importarlo formalmente).
En corto: el permiso de vehículo de turismo lo emite la aduana SAT por donde entrás: Declaraguate Q160 + Q100 por calcomanía + Q60 (Q320 por un carro y una calcomanía). La permanencia del carro está atada al plazo que te otorga Migración (RECAUCA art. 442; turistas hasta 90 días, prorrogable una vez, Código de Migración art. 74), y no se puede emitir un permiso nuevo hasta tres meses después de que el carro salga. Radicarte aquí implica nacionalizar el carro. ¿Bajás manejando por México? Ver (en inglés) manejar tu propio carro por México.
Corrección (23 de septiembre de 2026): versiones anteriores de esta página decían que el permiso del vehículo es un permiso de DGME (Migración) de 30 días renovable y que los vehículos con placas extranjeras pagan Q10 diarios según el Decreto 70-94. La propia página de requisitos de la SAT para este permiso lo ubica en la aduana por donde ingresaste, lista Q160 + Q100 + Q60 en cargos y ningún cobro diario, y el Artículo 442 del RECAUCA ata la permanencia del carro al plazo migratorio otorgado al turista. La página también decía que el seguro local de responsabilidad civil es obligatorio; esa obligación legal depende de un reglamento que no está vigente. Ver nuestra política de correcciones.
Dos Escenarios Distintos: Turista vs Residente
| Escenario | Régimen aplicable | Plazo | Calcomanía de circulación guatemalteca |
|---|---|---|---|
| Turista / visitante temporal | Importación temporal SAT para vehículos de turismo (RECAUCA arts. 440-448) | Hasta el plazo que te otorga Migración (turistas: hasta 90 días, prorrogable una vez) | No — llevás el permiso SAT y su calcomanía de turismo |
| Residente | Nacionalización (importación formal: IVA + IPRIMA sobre la base imponible SAT) | Sin límite una vez nacionalizado | Sí — calcomanía anual normal con placas guatemaltecas |
Para Turistas: el Permiso de Importación Temporal de la SAT
Dónde y cómo
La página de requisitos de la SAT para la Importación Temporal para Vehículos de Turismo (fechada el 10 de octubre de 2023, consultada el 23 de septiembre de 2026) indica presentarte en la aduana por donde ingresaste al país. Entre las aduanas que lista esa página están Tecún Umán, El Carmen, La Mesilla, Melchor de Mencos, El Ceibo, El Florido, Agua Caliente, La Ermita, Pedro de Alvarado, San Cristóbal, Valle Nuevo, Santo Tomás de Castilla, Puerto Barrios y Puerto Quetzal.
Documentos requeridos (SAT)
- Pasaporte, original y copia, con tus datos personales y los sellos de Migración de Guatemala donde conste el plazo otorgado
- Título de propiedad del vehículo, original y copia, del país o estado de procedencia, o documento equivalente que demuestre el derecho de uso, a tu nombre
- Si no sos el propietario: la autorización del propietario emitida en el extranjero, original o copia certificada
- Licencia de conducir vigente del piloto o propietario
Cargos (SAT)
| Cargo | Monto |
|---|---|
| Formulario Declaraguate | Q160 |
| Calcomanía de turismo o de tránsito internacional | Q100 por calcomanía |
| Cobro único, sin importar la cantidad de calcomanías | Q60 |
| Un carro, una calcomanía | Q320 (suma de los montos publicados por la SAT) |
La página de la SAT no lista ningún cobro diario ni requisito de seguro.
Cuánto tiempo puede quedarse el carro
- RECAUCA Artículo 442: la aduana autoriza la permanencia del vehículo para uso exclusivo del turista hasta por el plazo otorgado por la entidad migratoria, salvo que la aduana disponga un plazo distinto.
- Código de Migración Artículo 74: la estancia de un turista es no mayor de 90 días, prorrogable por una sola vez.
- Después de que el carro sale: el Artículo 442 no permite una nueva autorización de importación temporal hasta que pasen tres meses desde su salida.
- Si se descompone: el Artículo 443 exige pedir a la aduana el permiso para reparación antes de que venza tu plazo.
- Portá el permiso a la vista: el Artículo 440 hace de portar visiblemente la autorización una condición para que el vehículo circule.
Si te Radicás Aquí — Nacionalización
Si se te acaba el plazo y querés quedarte con el carro aquí, o si te radicás permanentemente, la ruta es nacionalizar el vehículo. Este es un proceso aduanal formal con varios pagos:
Pasos generales
- Determinación de la base imponible — para un vehículo usado es la factura original del vendedor en el exterior (Decreto 10-2012 art. 113), siempre que SAT la pueda verificar y presentés el título extranjero mas el respaldo de que el pago paso por un banco. Si no, aplica la tabla anual de valores imponibles de SAT. El CIF es la base unicamente para vehículos nuevos
- DAI (Derechos Arancelarios a la Importación) — 0% en carros y motocicletas; el origen es irrelevante porque la tasa ya es cero
- Pago de IVA — 12% de esa base, en la aduana de ingreso (art. 116)
- Pago de IPRIMA (Impuesto Específico a la Primera Matrícula) — la tasa del art. 114 para el tipo de vehículo (20% para un vehículo que transporte hasta 5 personas incluyendo al conductor), aplicada a la misma base que el IVA. El IVA y el IPRIMA no se acumulan: ninguno se cobra encima del otro
- Presentación de DUCA / DAI (Declaración Única Centroamericana / Declaración Aduanal) con un agente aduanal
- Solicitud de inscripción del vehículo usado en la Agencia Virtual de SAT; el sistema genera el formulario SAT-8630 para las placas (Q75 dos placas / Q30 una placa) y el SAT-4160 para el Impuesto Sobre Circulación (el SAT-8620 es del trámite de importadores de vehículos nuevos)
- Asignación de placas guatemaltecas
- Pago de la primera calcomanía SAT (ISCV proporcional al resto del año)
Impuesto típico de nacionalización: para un carro usado de EE.UU. de gama media el impuesto en si es de cerca del 32% de la base imponible — 0% de arancel, 12% de IVA y 20% de IPRIMA, estos dos ultimos sobre la misma base. Una motocicleta ronda el 22% (IPRIMA 10%). Encima del impuesto van los honorarios del agente, el manejo portuario y la inscripción, que son precios de mercado y no tasas de ley. Consultá un agente aduanal antes de decidir si te conviene nacionalizar o vender afuera y comprar uno guatemalteco.
Para el detalle completo del proceso de importación, consultá nuestras guías especializadas:
- SAT: Importación de Vehículo Usado desde EE.UU. (Diáspora)
- SAT: Importación de Vehículo (procedimiento general)
- Importar Vehículo desde EE.UU. — Guía Profunda
- Costo de Agente Aduanal en Guatemala
Para Residentes con Vehículo Extranjero
El permiso de vehículo de turismo está hecho para turistas: el Artículo 440 del RECAUCA lo autoriza a turistas de terceros países, y el Artículo 442 ata su duración a la estancia migratoria del turista. Si vivís aquí con residencia, planificá nacionalizar el carro (sección de arriba) o venderlo antes de mudarte. No encontramos un plazo publicado por la SAT para que un nuevo residente nacionalice un carro que entró con permiso de turista; consultá a un agente aduanal antes de que venza el plazo de tu permiso.
Seguro Vehicular para Placas Extranjeras
- Tu póliza de EE.UU.: revisá su cláusula de territorio antes de manejar hacia el sur.
- La ley: el Artículo 29 de la Ley de Tránsito impone en papel un seguro de responsabilidad civil, pero depende de un reglamento que no está vigente, así que hoy una póliza no forma parte de los documentos que te revisan en carretera. Detalle (en inglés): seguro de carro en Guatemala.
- La regla aduanera: el Artículo 446 del RECAUCA permite a los Estados exigir seguros contra accidentes y daños a terceros para vehículos de turistas; la página de requisitos de la SAT para este permiso no lo incluye.
- La decisión sensata: comprá cobertura local de todos modos. Un accidente sin seguro se paga de tu bolsillo.
Manejando desde EE.UU. o México por Carretera
México exige su propio permiso de importación temporal, un depósito reembolsable y seguro de responsabilidad en carreteras federales. Todo eso, más las alertas de riesgo de la ruta, está (en inglés) en manejar tu propio carro desde EE.UU. por México. Del lado guatemalteco, tus paradas son Migración (tu propio sello de ingreso, que fija el plazo que puede tener el permiso del carro) y luego la aduana SAT (el permiso del vehículo, su calcomanía y los Q320 en cargos).
¿Las Placas Extranjeras Necesitan la Calcomanía de Circulación Guatemalteca?
No. La calcomanía anual de circulación de la SAT es para vehículos inscritos en el Registro Fiscal de Vehículos con placas guatemaltecas. Un vehículo de turista lleva en su lugar la autorización de importación temporal de la SAT y su calcomanía de turismo o de tránsito internacional (Q100). El Artículo 440 del RECAUCA hace de portar visiblemente la autorización una condición para circular. Llevá junto con ella tu pasaporte con el sello migratorio, el título y tu licencia.
Errores Comunes (No Los Hagas)
| Error | Realidad | Consecuencia |
|---|---|---|
| Migración emite el permiso del carro | El permiso es de la SAT: lo obtenés en la aduana por donde ingresaste. Migración solo sella tu pasaporte, y ese sello fija cuánto puede quedarse el carro. | Salir de la frontera sin el permiso SAT deja al carro sin autorización para circular. |
| Le vendo mi carro extranjero a un guatemalteco | El Artículo 447 e) del RECAUCA exige avisar a la aduana antes de cualquier venta; nacionalizá primero. | El comprador no puede inscribir el carro. |
| Lo saco y lo vuelvo a meter de inmediato | El Artículo 442 del RECAUCA no permite una nueva autorización hasta tres meses después de que el carro sale. | No hay permiso nuevo en la frontera. |
| Me lo quedo pasado mi plazo | El Artículo 448 declara en abandono el vehículo que no se reexporta ni nacionaliza. | Podés perder el carro. |
Enlaces Oficiales
- SAT — Importación Temporal para Vehículos de Turismo (requisitos)
- RECAUCA IV (copia de la SAT, PDF) — arts. 440-448, vehículos de turistas
- SAT — Tablas y Acuerdos de Vehículos — valores imponibles para nacionalización
- Línea SAT 1550 — soporte de aduanas e impuesto de circulación
Cómo verificamos esta información
Última verificación: 23 de septiembre de 2026. El permiso, sus documentos, sus cargos y las aduanas se leyeron en la página de requisitos de la SAT Importación Temporal para Vehículos de Turismo (fechada el 10 de octubre de 2023). Las reglas de permanencia, reingreso, reparación, venta y abandono son los Artículos 440-448 del RECAUCA IV (PDF de la propia SAT), y la estancia del turista es el Artículo 74 del Código de Migración. Los impuestos de nacionalización salen de las fuentes citadas en nuestras guías de importación. Lo que no encontramos publicado: un plazo de la SAT para que un nuevo residente nacionalice un carro con permiso de turista, y las multas por exceder el permiso.
Correcciones y actualizaciones
¿Cruzaste la frontera recientemente con tu vehículo extranjero? Escribinos con lo que te cobró la SAT y cuánto tardó — comparamos cada reporte de lectores contra los requisitos publicados por la SAT antes de cambiar esta página.
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