En corto: ningún instrumento guatemalteco que hayamos podido localizar autoriza ni prohíbe fotografiar a un policía o a un soldado. La ley policial es ahora el Decreto 35-2024 (derogó el Decreto 11-97 en su Art. 88) y, en sus 37 páginas, fotografiar, filmar y grabar aparecen cero veces: la única cámara de la ley es la cámara corporal que obliga al Estado a darle al agente (Art. 80). El Art. 35 de la Constitución prohíbe la “censura ni licencia previa” y dice que las publicaciones que critican a funcionarios por actos de su cargo “no constituyen delito o falta”; el Art. 5 dice que nadie está obligado a acatar órdenes que no estén basadas en ley. Lo militar es otro régimen: los Arts. 366, 367 y 369 del Código Penal existen, y sus verbos son revelar, levantar planos y procurar u obtener informaciones secretas, no “fotografiar”. Esta página reporta reglas publicadas y ausencias documentadas. No predice lo que hará nadie y no es asesoría legal.
Cada foro de viajes responde esta pregunta con la anécdota de la tarde de alguien. Esta página la responde con los instrumentos, que es menos satisfactorio y bastante más útil, porque la respuesta honesta tiene tres partes que nunca aparecen juntas: la Constitución concede algo amplio, la ley policial no dice absolutamente nada, y el código penal sí dice algo bastante específico sobre obras militares que casi nadie ha leído.
Los cuatro regímenes, lado a lado
El error más común es tratar “policía” y “ejército” como una sola pregunta. Los gobiernan instrumentos distintos, los aplican órganos distintos y traen consecuencias distintas.
| A qué le está apuntando la cámara | El instrumento que lo gobierna | Qué dice realmente el instrumento | Qué órgano |
|---|---|---|---|
| Un policía uniformado en la vía pública | Decreto 35-2024, Ley de la Policía Nacional Civil | Nada. Cero coincidencias de fotograf, filmar, grabar, captar, prensa, periodis, comunicación social en todo el texto consolidado | PNC, bajo el Ministerio de Gobernación |
| El acto de publicar lo que grabó | Constitución Política, Art. 35 | “sin censura ni licencia previa”; y la crítica a funcionarios por actos de su cargo “no constituyen delito o falta” — pero “Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley” | Un jurado, por las cláusulas finales del propio Art. 35; el detalle se remite a la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento |
| Un cuartel, fortaleza, arsenal, hangar u otra obra militar | Código Penal, Decreto 17-73, Arts. 366, 367, 369 | Sanciona revelar secretos de seguridad del Estado, levantar planos de obras militares sin autorización legal y procurar u obtener informaciones secretas de defensa. No nombra la fotografía | Ministerio Público y los tribunales |
| Cualquier cosa, durante un estado de excepción declarado | Ley de Orden Público, Decreto 7 | El Art. 35 permite censura previa a un “órgano de publicidad” tras amonestación y reincidencia. El Art. 13(7) permite centralizar la información de la emergencia en un funcionario u oficina | El Ejecutivo, en Consejo de Ministros (Art. 2º) |
Dos de esas cuatro filas son silencios y dos son reglas. Mantenerlas separadas es todo el trabajo.
Fila 1: la ley policial y la reforma que nadie ha actualizado
Empecemos por una corrección, porque invalida casi todo lo que se escribe en línea sobre la policía guatemalteca, incluida nuestra propia suposición de trabajo cuando esta página se encargó.
El Decreto 11-97 está derogado. La Ley de la Policía Nacional Civil vigente es el Decreto 35-2024 del Congreso de la República. Su propio considerando da la razón: “Que el Decreto Número 11-97 del Congreso de la República, Ley de la Policía Nacional Civil, no es acorde con la realidad nacional, resultando insuficiente en lo relativo a la organización, carrera policial, regionalización, profesionalización, gestión de recursos… lo que exige la creación de una nueva Ley de la Policía Nacional Civil.”
Y su artículo 88 hace el trabajo: “Se deroga el Decreto Número 11-97 del Congreso de la República, Ley de la Policía Nacional Civil y sus respectivos reglamentos.”
| Dato | Valor | De dónde sale |
|---|---|---|
| Instrumento vigente | Decreto 35-2024 del Congreso de la República | texto consolidado, portal de la Academia de la PNC |
| Emitido | 26 de noviembre de 2024 — “EL VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO” | bloque de firmas |
| Sanción del Ejecutivo | 6 de diciembre de 2024 — “PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de diciembre del año dos mil veinticuatro. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE” | bloque de firmas |
| Entrada en vigencia | “La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial” | Art. 90 |
| Qué deroga | El Decreto 11-97 y sus reglamentos | Art. 88 |
| Trampa transitoria | El Ejecutivo tiene un año para emitir los nuevos reglamentos; mientras tanto “se aplicarán los actuales reglamentos y manuales, siempre y cuando no contravengan esta Ley” | Art. 89 |
| Fragmentos suspendidos provisionalmente | 15 anotaciones, todas citando “el numeral romano I), del Expediente Número 8870-2024 el 15-02-2025” | notas con asterisco a lo largo del texto |
El silencio, enunciado con suficiente precisión para poder comprobarlo
Esto es lo que se buscó, para que pueda juzgar la afirmación en lugar de creerla. El texto consolidado de 37 páginas se buscó por cada una de estas cadenas:
| Cadena buscada | Coincidencias | Dónde están |
|---|---|---|
fotograf | 0 | — |
filmar | 0 | — |
film | 0 | — |
grabar | 0 | — |
grabaci | 0 | — |
captar | 0 | — |
prensa | 0 | — |
periodis | 0 | — |
comunicación social | 0 | — |
imagen | 1 | Art. 27 — el deber de la Inspectoría General de preservar la “imagen, prestigio y calidad del servicio policial” de la institución |
cámara | 7 | las siete en el Art. 80 |
video / audiovisual | 2 / 1 | solo en el Art. 80 |
Así que la única cámara que la Ley de la Policía Nacional Civil regula es la que va sobre el agente.
Vale citar el artículo 80 porque invierte la pregunta. Establece “la obligación de dotar a los agentes de la Policía Nacional Civil con equipo especializado, incluyendo cámaras corporales y cámaras de videovigilancia para las radiopatrullas, que permitan documentar sus actividades operativas en beneficio de la transparencia, la rendición de cuentas y la protección de los derechos de todos los involucrados.” La adquisición debe coordinarse entre el Ministerio de Finanzas Públicas y el Ministerio de Gobernación a partir de la vigencia de la Ley.
La regla sobre el material es más estrecha que la regla sobre la cámara: “Los registros audiovisuales obtenidos a través de las cámaras corporales y cámaras de las radiopatrullas, solo podrán ser utilizados en el marco de investigaciones y utilizándose como medio de prueba en los procesos judiciales, quedando prohibido su uso para otros fines no autorizados legalmente.” Y el artículo 80 asigna la responsabilidad de los protocolos: “El Ministerio de Gobernación y la Policía Nacional Civil, serán responsables de la elaboración y aplicación de los protocolos de uso, almacenamiento y custodia de los registros generados por las cámaras corporales y de radiopatrullas, así como de los lineamientos para su correcta operación en aras de proteger los derechos de privacidad y garantizar el debido proceso.”
Eso es una obligación legislada, no un informe sobre la realidad. No se localizó ninguna cifra de cuántas cámaras corporales se han desplegado, y el propio artículo 80 ordena que la adquisición se coordine entre el Ministerio de Finanzas Públicas y el Ministerio de Gobernación y que estos y la PNC gestionen y aseguren los fondos necesarios.
Qué sí dice la ley sobre que el agente sea identificable
Que la ley calle sobre su cámara no significa que calle sobre la visibilidad de ellos. Tres disposiciones del Decreto 35-2024 tocan directamente si el agente que tiene enfrente debe ser identificable, y una de ellas trae una excepción fácil de pasar por alto.
- Art. 13(h) — el deber y su excepción, en una sola oración. “Identificarse portando las insignias descritas en el reglamento respectivo, con excepción de las unidades que por su función y seguridad no deben ser de conocimiento público, pero en todo momento deberá llevarse el registro por parte de la Dirección General.”
- Art. 13(e) — al detener a alguien. “Al momento de efectuar una detención o aprehensión, indicar al detenido o aprehendido los motivos de su detención y derechos que le asisten, debiendo observar los plazos, requisitos y trámites establecidos por el ordenamiento jurídico y velar por la vida e integridad física del detenido o aprehendido.”
- Art. 14(b)(i) — el deber de explicar la intervención. “Observar en todo momento, un trato adecuado en sus relaciones con la población a la que auxiliará y protegerá, debiendo informar acerca de las causas y finalidades de su intervención.”
Dos más que completan el cuadro. El Art. 14(a)(iii): “Actuar con obediencia, subordinación y disciplina. En ningún caso, esto podrá ser justificación para acatar órdenes manifiestamente ilegales.” Y el Art. 14(d), el deber de secreto profesional, que corre sobre la policía y no sobre el público: “Guardar riguroso secreto de todo producto e información derivado de la función policial, investigativa y analítica.”
Por último, una prohibición que va en el sentido contrario: el uniforme es de ellos. Art. 1: “Su uniforme, distintivos, escudo, bandera e himno son de su uso exclusivo.” Art. 38: “Se prohíbe a personas individuales que no pertenezcan a la institución, el uso del uniforme reglamentario u otros similares que pueda llamar a confusión. Cualquier persona sin calidad, que vista el uniforme reglamentario, total o parcialmente será sancionada de acuerdo con lo establecido en las leyes.” El Art. 38 también permite el traje civil por excepción: el Director General “podrá autorizar que en determinadas tareas pueda prescindirse del uso del uniforme o del arma de fuego.”
El vacío reglamentario. Tanto el Art. 13(h) como el Art. 26 remiten el detalle a un “reglamento respectivo”, y el Art. 89 mantiene vivos los reglamentos anteriores durante la transición. No se localizó ningún reglamento de la PNC que aborde la fotografía o la filmación por parte del público al 2026-08-12. Qué se buscó: la biblioteca de medios de la Academia de la PNC, mingob.gob.gt (alcanzable, pero la ruta de marco legal devuelve 404), uip.mingob.gob.gt (403) y www.pnc.gob.gt (no resuelve). Es la ausencia de un instrumento localizado, no la prueba de que no exista ninguno.
Fila 2: qué concede la Constitución, con sus palabras
Este es el lado afirmativo, y es un texto genuinamente fuerte. También es cierto que no es un permiso para ningún acto concreto, y por eso va en su propia sección en lugar de fundirse con el silencio anterior.
Art. 35, Libertad de emisión del pensamiento, frases iniciales:
“Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna.”
Y la cláusula que más importa a quien documenta un acto de autoridad:
“No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.”
El acceso:
“Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho.”
Y el límite, en el mismo artículo:
“Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley.”
Tres artículos vecinos completan el cuadro constitucional:
| Artículo | Epígrafe | La oración operativa |
|---|---|---|
| Art. 5 | Libertad de acción | “Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.” |
| Art. 33 | Derecho de reunión y manifestación | “Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público. Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente.” |
| Art. 25 | Registro de personas y vehículos | “El registro de las personas y de los vehículos, sólo podrá efectuarse por elementos de las fuerzas de seguridad cuando se establezca causa justificada para ello. Para ese efecto, los elementos de las fuerzas de seguridad deberán presentarse debidamente uniformados y pertenecer al mismo sexo de los requisados, debiendo guardarse el respeto a la dignidad, intimidad y decoro de las personas.” |
| Art. 30 | Publicidad de los actos administrativos | “Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.” |
El Art. 30 es la bisagra constitucional entre las filas 1 y 3 de la tabla del inicio: los actos administrativos son públicos salvo los asuntos militares y de seguridad nacional. La propia Constitución trata lo militar de forma distinta.
El instrumento que no pudimos sustentar. El Art. 35 cierra remitiendo todo el tema: “Todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento.” No se localizó ninguna copia del texto de esa ley en portal oficial alguno al 2026-08-12. Qué se intentó: dos rutas documentales de la OEA (una 404; otra devolviendo HTTP 200 con cuerpo HTML en lugar del PDF que anunciaba, detectado leyendo los bytes de cabecera del archivo), rutas de la Corte de Constitucionalidad (404 y una ruta de portal en 403), Ministerio Público (404), la biblioteca de medios de la Academia de la PNC (resultado vacío para ese término), el portal del Congreso a través de un proxy de texto, y consultas por host al Internet Archive (tiempo de espera agotado, dos veces). Es decir: el instrumento más determinante de este tema es uno cuyo texto no está publicado donde pudimos alcanzarlo. No vamos a parafrasear una ley que no hemos leído.
Fila 3: lo militar, donde sí hay delitos
Ahora la parte que trae penas reales. El Código Penal (Decreto 17-73) tiene un capítulo de delitos contra la seguridad del Estado, y tres de sus artículos rodean la pregunta de registrar cosas militares. Hay que leerlos con atención a sus verbos.
| Artículo | Epígrafe | La conducta que sanciona | Pena tal como la fija el artículo |
|---|---|---|---|
| 366 | Revelación de secretos del Estado | “Quien, en cualquier forma, revelare secretos referentes a la seguridad del Estado, ya comunicando o publicando documentos, dibujos, planos u otros datos relativos al material, fortificaciones u operaciones militares” | “prisión de dos a cinco años y multa de quinientos a tres mil quetzales” |
| 367 | Levantamiento de planos de fortificaciones | “Quien, sin estar legalmente autorizado, levantare planos de fortalezas, cuarteles, buques o embarcaciones, arsenales, hangares, vía u otras obras militares” | “prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a dos mil quetzales” |
| 368 | Agravación | Arts. 366 y 367 cometidos “durante un conflicto armado” | “las penas se duplicarán” |
| 369(3) | Espionaje genérico | “Quien procurare u obtuviere, indebidamente, informaciones secretas, concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores del Estado” | “prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a dos mil quetzales” |
| 370 | Agravación | Art. 369(3) cometido “durante un conflicto armado” | “el doble de la pena” |
Cuatro observaciones, todas sobre lo que estos artículos no dicen:
- Ninguno dice “fotografiar”. Una búsqueda en todo el código devolvió cero apariciones de
filmary cero deimagen.fotografaparece exactamente dos veces en todo el Código Penal, y ninguna es militar: Art. 167 (las fotografías como uno de los medios enumerados de comisión de calumnia, injuria o difamación) y Art. 222 (publicar fotografías que ya están legítimamente en su poder y no estaban destinadas a la publicidad). - El verbo del Art. 367 es levantare planos. Si una fotografía es un plano dentro del Art. 367, o si la fotografía de un cuartel es uno de los “otros datos relativos al material, fortificaciones u operaciones militares” del Art. 366, es una cuestión de interpretación jurídica. No se localizó guía publicada que aplique ninguno de los dos artículos a una fotografía, y esta página no lo resuelve.
- Los Arts. 366 y 369(3) están construidos alrededor del secreto — secretos, informaciones secretas. Lo visible desde la vía pública y lo secreto son categorías distintas, y los artículos están redactados sobre la segunda.
instalaciones militaresaparece una sola vez en todo el código: en el Art. 279(2), como circunstancia agravante del daño, es decir, dañarlas. No registrarlas.
Qué no encontramos del lado militar. No se localizó ningún instrumento del Ministerio de la Defensa Nacional que aborde la fotografía de instalaciones o de personal militar al 2026-08-12. mingob.gob.gt era alcanzable pero no publica índice de marco legal en la ruta probada, uip.mingob.gob.gt devolvió 403 y no se recuperó ningún documento del MINDEF en esta pasada. Es decir: los instrumentos de arriba son territorio del Ministerio Público y de los tribunales —el código penal— y del ministerio de defensa no encontramos nada. Tómelo como un vacío de nuestra búsqueda, no como el hallazgo de que el MINDEF no ha publicado nada.
Los drones son otro régimen y otra autoridad. El espacio aéreo sobre instalaciones militares es tema de la Dirección General de Aeronáutica Civil, no del Código Penal ni de la PNC, y tiene sus propios formularios y listas de áreas restringidas. Nada de esta página aplica a un dron. Esa pregunta está cubierta en reglas para drones en Guatemala, y aquí no se repite ninguna cifra de la DGAC porque su propia página de drones sirvió solo una cáscara de JavaScript cuando la consultamos el 2026-08-12.
Fila 4: estados de excepción
Guatemala declara estados de excepción con cierta regularidad, y una ley contiene la única facultad de censura previa que localizamos en todo el corpus.
Ley de Orden Público, Decreto 7 de la Asamblea Constituyente. Su artículo 1º fija el supuesto: “Esta ley se aplicará en los casos de invasión del territorio nacional, de perturbación grave de la paz, de calamidad pública o de actividades contra la seguridad del Estado.” El artículo 2º (reformado por el Art. 1º del Decreto 89-70) pone la calificación en manos del Ejecutivo: “El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, calificará las situaciones previstas en el Artículo anterior y, según su naturaleza o gravedad, emitirá el decreto que corresponda…”
Y luego el artículo 35, donde la redacción del sujeto es todo el punto:
“Mientras dure cualquiera de los estados de emergencia, los órganos de publicidad están obligados a evitar las publicaciones que puedan causar confusión o pánico o agraven la situación. En tales casos así como si comentaren tendenciosamente las circunstancias, el director será amonestado por la autoridad respectiva; y en caso de reincidencia, podrá imponerse censura previa al órgano de que se trate.”
La obligación corre sobre los órganos de publicidad; la amonestación va para el director; la censura previa se le impone al órgano. Eso está redactado sobre medios de comunicación y sus directores. No nombra a una persona con una cámara. Lo señalamos como lectura del sujeto del texto, no como conclusión sobre cómo se aplicaría.
Dos facultades relacionadas en la misma ley: el Art. 13(7) (estado de alarma) permite “Centralizar las informaciones relativas a la emergencia, en algún funcionario, dependencia u oficina pública”, y el Art. 8º(3) (estado de prevención) permite “Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos y en su caso, impedir que se lleven a cabo, aun cuando fueren de carácter privado.” El Art. 33 dispone que quienes infrinjan disposiciones de los decretos de emergencia “podrán ser detenidas aun cuando establecieren su identidad, pero deberán ser puestas inmediatamente a disposición del juez de turno para que les imponga la sanción legal.”
Dos señalamientos sobre esta ley, que una página responsable tiene que llevar:
- Es anterior a la Constitución vigente y cita la anterior. Los Arts. 2º, 8º y 13 remiten a “los Artículos 151 y 153 de la Constitución de la República” — la Constitución de 1965. La Constitución vigente es el texto de 1985 citado antes. No vamos a renumerar en silencio esas remisiones: mapearlas es trabajo de abogado.
- Está en tensión no resuelta con el Art. 35 de la Constitución. La Constitución dice que el derecho “no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna” y prohíbe “censura ni licencia previa”. La Ley de Orden Público prevé censura previa. Dos instrumentos, un tema, y la cuestión de jerarquía le corresponde a la Corte de Constitucionalidad. Nombramos los dos y no resolvemos ninguno.
Si sale mal: los artículos y sus calificativos
El encargo de esta página fue explícito en que reportáramos la regla publicada y no lo que hará un agente, y vamos a sostener exactamente esa línea. Lo que sigue es una lista de artículos con los calificativos que ellos mismos traen, citados de la copia del Decreto 17-73 nombrada en las fuentes. No es un pronóstico ni un consejo de conducta.
| Artículo | Conducta tal como está escrita | Pena tal como está escrita | El calificativo que el propio artículo trae |
|---|---|---|---|
| 409 Resistencia | “Quien se opusiere a la ejecución de un acto legal de funcionario, o de la autoridad o sus agentes, mediante violencia” | “prisión de uno a tres años” | exige “mediante violencia” y un “acto legal” |
| 408 Atentado | “Quienes acometen a funcionario, a la autoridad o a sus agentes, o emplearen violencia contra ellos, cuando se hallaren en ejercicio de sus funciones” | “prisión de uno a tres años” | exige acometer o violencia |
| 410 Agravaciones | aplica a los Arts. 408-409 | “se aumentarán en una tercera parte” | entre las circunstancias, a mano armada o tres o más personas |
| 415(4) Desorden público | “Quienes impidieren o estorbaren a un funcionario el cumplimiento de un acto inherente a sus funciones” | “prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta a quinientos quetzales” | exige impedir o estorbar, no observar |
| 414 Desobediencia | “Quien desobedeciere abiertamente una orden de un funcionario, autoridad o agente de autoridad, dictada en el ejercicio legítimo de sus atribuciones” | multa, no prisión — la copia que recuperamos rinde el rango como “multa de cincuenta un mil quetzales”, con el conector faltante en su capa de texto, así que no lo expandimos a un rango preciso | exige que la orden sea “dictada en el ejercicio legítimo de sus atribuciones” |
| 412 Desacato a la autoridad | “Quien amenazare, injuriare, calumniare o de cualquier otro modo ofendiere en su dignidad o decoro, a una autoridad o funcionario en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas” | “prisión de seis meses a dos años” | léase contra el Art. 35 de la Constitución, que dice que las publicaciones con denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios por actos de su cargo “no constituyen delito o falta” |
| 413 Prueba de la imputación | “Al acusado de injuria contra funcionario o autoridades públicas, sí se admitirá prueba sobre la verdad de la imputación si se tratare de hechos concernientes al ejercicio de su cargo. En este caso será absuelto si probare ser cierta la imputación.” | — | la verdad es admisible como defensa en imputaciones sobre la conducta oficial |
Un límite duro sobre esa tabla. La copia del Código Penal que recuperamos es un texto consolidado sin aparato de reformas: no lleva ninguna nota “Reformado por…” y no contiene asteriscos. El Decreto 17-73 es de 1973 y ha sido reformado repetidamente. Por eso citamos estos artículos tal como aparecen en la copia publicada en el portal de la Academia de la PNC y no afirmamos que alguno esté sin reformar ni vigente en esa redacción. El artículo 412 en particular —un delito de desacato frente a una cláusula constitucional que despenaliza la crítica a funcionarios— es exactamente el tipo de disposición cuyo estado conviene verificar con un abogado guatemalteco y no con un sitio web.
En contraste, la copia de la Ley de Orden Público que usamos sí está anotada (imprime “Reformado por…” y “Suprimido por…” en línea) y la copia del Decreto 35-2024 imprime sus suspensiones con asteriscos; por eso las afirmaciones sobre reformas de esos dos instrumentos se hacen con confianza y las del Código Penal no.
Qué NO le dice esta página, a propósito
Ser explícitos sobre lo que se retiene es más útil que fingir que la omisión no existe:
- No lo que harán los agentes ni los soldados. Ningún “normalmente”, ningún “espere”, ningún “puede que le pidan”. El encargo de esta página lo excluyó y con razón: caracterizar el comportamiento de aplicación es exactamente donde una página así empezaría a inventar.
- Ninguna guía táctica. Nada sobre dónde pararse, cómo sostener el teléfono, qué decir, si entregar un dispositivo o cómo preservar material. Eso es consejo de conducta, y esta es una página sobre instrumentos.
- Ninguna inferencia desde el silencio. Las cero coincidencias del Decreto 35-2024 son una ausencia documentada. Una ausencia no es una autorización, y no hemos escrito una sola frase que la trate como tal.
- Ninguna afirmación sobre el Expediente 8870-2024 más allá de la redacción de la anotación del texto publicado.
- Ninguna cifra de la DGAC. Ver la nota sobre drones.
Páginas vecinas
Si su pregunta de fondo es sobre tratar con la autoridad y no sobre cámaras, tres vecinas cubren el terreno con su propia sustentación: portar pasaporte o identificación en Guatemala tiene una sección específica sobre la policía, conducir en Guatemala cubre los puestos de control, y el hub de seguridad trae los datos por departamento. Para la pregunta del espacio aéreo, reglas para drones en Guatemala. Para lo que se puede portar en lugar de lo que se puede registrar, gas pimienta, tásers y cuchillos.
Fuentes
- Constitución Política de la República de Guatemala (1985) — artículos citados: 5, 24, 25, 30, 33, 35.
https://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Guatemala.pdf— recuperado el 2026-08-12 (PDF de 70 páginas, capa de texto verificada). La rutajuridico/mla/sp/gtm/de la OEA usada en otras páginas de este sitio devolvió HTTP 522 en la misma fecha, y las rutas documentales de la Corte de Constitucionalidad devolvieron 404 / 403. - Ley de la Policía Nacional Civil, Decreto Número 35-2024 del Congreso de la República — texto consolidado con anotaciones de suspensión provisional, publicado en el portal de la Academia de la PNC,
portal.pnc.edu.gt. Artículos citados: 1, 3, 6, 8, 10, 13, 14, 17, 18, 21, 26, 27, 31, 38, 79, 80, 88, 89, 90. Recuperado el 2026-08-12. Emitido el 26 de noviembre de 2024; sancionado el 6 de diciembre de 2024. Esa copia es una edición de base de datos jurídica comercial que trae su propia restricción de reproducción y el nombre de una persona licenciataria, por lo que se cita en lugar de enlazarse y no se reproduce ese nombre. Todas las anotaciones de suspensión dicen “por el numeral romano I), del Expediente Número 8870-2024 el 15-02-2025”; el expediente en sí no se obtuvo. - Código Penal de Guatemala, Decreto No. 17-73 — copia publicada en el portal de la Academia de la PNC,
portal.pnc.edu.gt. Artículos citados: 167, 219, 220, 222, 279, 366, 367, 368, 369, 370, 408, 409, 410, 412, 413, 414, 415. Recuperado el 2026-08-12 (PDF de 118 páginas; una página falló en la extracción de texto y no está entre las citadas). Esta copia no lleva aparato de reformas —las búsquedas de “Reformado por” devolvieron 0 coincidencias y el documento no contiene asteriscos—, por lo que los artículos se citan tal como aparecen en esa copia y no se afirma que alguno esté sin reformar. - Ley de Orden Público, Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala — copia con anotaciones de reforma publicada en el portal de la Academia de la PNC,
portal.pnc.edu.gt. Artículos citados: 1º, 2º, 8º, 13, 33, 35. Recuperado el 2026-08-12. Los Arts. 2º, 8º y 13 llevan cada uno una nota de reforma en línea que atribuye la reforma al Decreto 89-70 del Congreso de la República — el Art. 2º a su Artículo 1º, el Art. 8º a su Artículo 3º y el Art. 13 a su artículo 5º; el Art. 35 no lleva nota de reforma en esa copia. Los Arts. 2º, 8º y 13 remiten a los artículos 151 y 153 de la Constitución de 1965, no a la Constitución de 1985 vigente.
No publicado / no encontrado, al 2026-08-12:
- La Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento — el instrumento al que el Art. 35 de la Constitución remite todo el tema. No se localizó copia oficial de su texto. Se intentó: dos rutas documentales de la OEA (404; y una con HTTP 200 cuyo cuerpo era HTML en lugar del PDF anunciado), rutas de la Corte de Constitucionalidad (404 y 403), Ministerio Público (404), la biblioteca de medios de la Academia de la PNC (resultado vacío para ese término), el portal del Congreso vía proxy de texto y consultas por host al Internet Archive (504, tiempo de espera agotado).
- Cualquier reglamento o protocolo de la PNC que aborde la fotografía o la filmación por parte del público. Se buscó: la biblioteca de medios de la Academia de la PNC,
mingob.gob.gt(alcanzable; la ruta de marco legal da 404),uip.mingob.gob.gt(403),www.pnc.gob.gt(no resuelve). - Cualquier instrumento del MINDEF sobre fotografiar instalaciones o personal militar.
- Cualquier guía publicada que aplique los Arts. 366 o 367 del Código Penal a una fotografía en lugar de a un documento, dibujo o plano.
- Cualquier cifra de despliegue de cámaras corporales para la obligación creada por el Art. 80 del Decreto 35-2024.
Información general para viajeros, residentes y periodistas, vigente al 2026-08-12, que reporta reglas publicadas y ausencias documentadas de los instrumentos nombrados arriba. No es asesoría legal y no le dice qué puede fotografiar. Dos regímenes distintos gobiernan este tema: la Policía Nacional Civil bajo el Ministerio de Gobernación para lo policial, y el Ministerio Público y los tribunales para los delitos del Código Penal; y durante un estado de excepción declarado entra en escena el Ejecutivo en Consejo de Ministros bajo la Ley de Orden Público. Donde un instrumento calla, esta página lo dice; el silencio no es permiso. Confirme con un abogado guatemalteco cualquier cosa que importe. In English: Can you photograph police and military in Guatemala.

