Tu estadía y tu pasaporte corren en dos relojes separados, y casi toda respuesta confusa en internet sale de tratarlos como uno solo. Guatemala autoriza tu permanencia en días. Tu pasaporte vence en una fecha que imprimió un gobierno que no es el guatemalteco. Cuando el segundo reloj se agota primero, la pregunta no es “¿ya estoy ilegal?” sino “¿qué exige la regla publicada que haga con la papelería?”.

Esta página reporta lo que dicen los instrumentos guatemaltecos publicados, y lo dice explícitamente donde no dicen nada. No es asesoría legal y no te indica qué hacer con tus documentos.

En corto: El IGM publica dos líneas de tarifa en este vecindario —US$10 por “Reposición de sello(s) de entrada en pasaporte vigente” (Subdirección de Control Migratorio) y US$15 por “Traslado de visa a pasaporte” (Subdirección de Extranjería)—, pero ningún instrumento declara qué circunstancias cubre cada servicio, y ninguno menciona un pasaporte de reposición. Tu permanencia autorizada se expresa en días, no en vigencia del pasaporte: máximo 90 días, prorrogable una sola vez, con tope de 180 días desde el ingreso. Ningún instrumento que leímos vincula el vencimiento del pasaporte con la duración de tu estadía, fija un plazo para el traslado del sello, ni exige guardar el pasaporte anterior. Los seis meses de vigencia están publicados —para emitir la visa, no para entrar. El pasaporte de reposición lo hace tu propio gobierno, no el IGM.

Los dos relojes

Tu permanencia autorizadaTu pasaporte
Quién lo fijaInstituto Guatemalteco de Migración (IGM), bajo el Código de MigraciónEl gobierno que emitió el pasaporte
El instrumentoDecreto 44-2016, Art. 74; Acuerdo IGM-015-2025, Arts. 14 y 15No es un instrumento guatemalteco. Guatemala solo lo reconoce (Decreto 44-2016, Arts. 90 y 103)
Se mide enDías de permanencia: “no podrá ser mayor de noventa días, prorrogable por una sola vez”Una fecha de vencimiento impresa
Tope90 días, prorrogable una vez por un plazo igual, “que no podrá exceder de 180 días a su ingreso al territorio”Lo que otorgó el Estado emisor
Quién arregla un problemaEl IGM (la prórroga; y las dos líneas de tarifa llamadas “Reposición de sello(s) de entrada” y “Traslado de visa a pasaporte”)Tu embajada o consulado
¿Uno acorta al otro?No se encontró instrumento que lo diga, en ninguna de las dos direcciones. Se reporta como silencio.

Las dos líneas de tarifa más cercanas a esta pregunta

Nadie en internet responde “¿el sello de entrada pasa al pasaporte nuevo?” —y el IGM tampoco lo responde en esos términos—. Lo que el IGM publica son dos servicios nombrados y con precio, en dos subdirecciones distintas. Leelos como nombres y precios, porque es todo lo que los instrumentos contienen.

Servicio, como lo escribe el IGMTarifaSubdirecciónDónde está publicado
“Reposición de sellos de entrada en pasaporte vigente”US$10.00Control MigratorioIGM, “Tarifario Control Migratoria”
“4.2.11. Reposición de sello de entrada en pasaporte vigente, diez dólares de los Estados Unidos de América (10.00 USD)”US$10.00Control MigratorioAcuerdo IGM-029-2023, Art. 3, numeral 4.2
“Traslado de visa a pasaporte”US$15.00ExtranjeríaIGM, “Tarifario de Extranjería”
“4.1.2. Traslado de visa a pasaporte, quince dólares de los Estados Unidos de América (15.00 USD)”US$15.00ExtranjeríaAcuerdo IGM-029-2023, Art. 3, numeral 4.1
“Ingreso de solicitud de prórroga de visa de turista o viajero, requerida en el territorio guatemalteco”US$25.00(visas)Acuerdo IGM-029-2023, Art. 3, numeral 2.2
“Modificaciones a registros de residencia y garantes”US$15.00ExtranjeríaIGM, “Tarifario de Extranjería”

Tres detalles de esa tabla son fáciles de pasar por alto, y cada uno cambia lo que hacés:

  1. Dos subdirecciones distintas son dueñas de los dos trabajos. El sello de entrada es de Control Migratorio. La visa es de Extranjería. Publican tarifarios separados. Si en el libro viejo tenés visa y sello de entrada, son dos líneas, no una.
  2. El reglamento dice sello, en singular, y la página web dice sellos, en plural. Ambas son del IGM. Reportamos la diferencia en lugar de armonizarla, porque no podemos decirte cuál manda.
  3. La tarifa ata el servicio a un “pasaporte vigente”. Esa es la única condición que declara cualquiera de los dos instrumentos; no dice de quién es el pasaporte, ni en qué circunstancia.

Lo que la tarifa NO dice, incluida la parte que no podemos resolverte

  • No dice para qué es el servicio. Ni el Acuerdo IGM-029-2023, ni ninguno de los dos tarifarios en línea, ni el Reglamento General dicen que la “Reposición de sello de entrada” traslade un sello de un pasaporte sustituido a uno de reposición. Ninguno menciona siquiera un pasaporte de reposición. Lo mismo con “Traslado de visa a pasaporte”: un nombre y un precio, sin circunstancia declarada.
  • Hay una lectura publicada que compite, y le corresponde estar en esta página. El Reglamento General del Código de Migración publica una vía completa para un registro de movimiento migratorio defectuoso: enmienda por nueve campos de error enumerados, el último de los cuales es “9. Duplicidad de registros.” (Acuerdo IGM-017-2023, Art. 34), su lista de requisitos y arancel (Art. 35), corrección “cuando el error en el sistema Informático del Instituto sea en el ingreso o egreso de una persona del territorio nacional” —en la cual el delegado “deberá razonar el sello de ingreso y/o egreso con el número de acta administrativa correspondiente” (Art. 36)— y anulación de un ingreso o egreso que no se hizo efectivo (Art. 37). Bajo esa lectura la reposición es sobre un sello ausente, erróneo o ilegible, no sobre un libro nuevo. Ningún instrumento dice cuál lectura manda.
  • Ningún plazo. Ningún instrumento que leímos fija un período dentro del cual haya que mover un sello o una visa a un pasaporte nuevo.
  • Ninguna consecuencia declarada por no moverlos.

Ese es el estado honesto del registro publicado al 2026-08-13: dos nombres, dos precios, dos oficinas y un procedimiento vecino cuyo alcance se traslapa.

Prorrogar la estadía cuando el problema es el pasaporte

Los requisitos de la prórroga están enumerados, y uno de ellos es el nudo.

El Acuerdo IGM-015-2025 (Reglamento de Visas Guatemaltecas), Art. 15, “Prórroga de Visa de Turista o Viajero”, exige:

  1. “Formulario de solicitud de prórroga de visa de turista o viajero;”
  2. “Pasaporte válido y vigente donde conste el sello del último ingreso a Guatemala. En caso de extravío del pasaporte en territorio guatemalteco, podrá presentar documento de viaje válido y vigente;”
  3. “Boleto de viaje de salida del país o tarjeta de crédito internacional o constitución de garante guatemalteco presentando para el efecto acta notarial de constitución de garante guatemalteco bajo declaración jurada y constancia actualizada de registro de garante guatemalteco;”
  4. “Comprobante de pago.”

Leé de cerca el requisito 2. Pide dos cosas a la vez —un pasaporte vigente y el sello del último ingreso dentro de él—, justo la combinación que rompe un pasaporte de reposición. Y escribe una sola salida expresa: el extravío dentro del territorio guatemalteco. En ese caso “podrá presentar documento de viaje válido y vigente”.

No menciona el vencimiento. Buscamos en el Art. 15 y en el reglamento las palabras vencimiento, vencido y expirado aplicadas al pasaporte del propio viajero, y no encontramos nada. Entonces: el instrumento prevé una alternativa expresa para el pasaporte extraviado y no se encontró disposición que aborde el vencido. Eso es un vacío del texto publicado —no es permiso para usar la vía del extravío, ni es prohibición de hacerlo.

Sobre los tiempos, el mismo artículo es explícito sobre por qué conviene presentar antes: “La solicitud podrá hacerse antes de expirar el plazo otorgado para no incurrir en multa por estadía irregular o causa justificada de expulsión.” Y dice qué puede seguir si el plazo ya prorrogado se agota: “Al expirar el plazo de permanencia otorgado con su respectiva prórroga, el Instituto Guatemalteco de Migración podrá imponer la sanción justificada de expulsión del territorio nacional y cancelar la Visa otorgada, esto sin perjuicio de la aplicación de la multa por exceso en permanencia.”

La mecánica de la prórroga en sí —dónde se presenta, cuál es la oficina, cómo se llama el formulario— está en el hub del IGM y en la página de la corrida de frontera CA-4, que es dueña de la comparación entre prórroga y corrida.

Salir del país: qué está publicado y qué no

PreguntaQué dice el instrumento
Por dónde hay que salir“El egreso de Guatemala debe realizarse vía los puestos migratorios oficiales del país, cumpliendo con la documentación correspondiente, los requisitos y formalidades de seguridad que sean indicados para cada situación.” (Decreto 44-2016, Art. 88)
Qué es “la documentación correspondiente”Está detallada por remisión, en el reglamento. “Las personas extranjeras que deseen egresar del territorio nacional deberán hacerlo en alguno de los puestos fronterizos migratorios destinados para el efecto, debiendo presentar lo establecido en el artículo 61 del Código de Migración, en lo aplicable. Puede negarse el egreso del territorio nacional cuando no se cumplen los requisitos o bien si existen causas que requieran que la persona no pueda egresar del territorio nacional. Además, se deberá observar lo establecido en el artículo 88 y 89 del Código de Migración.” (Acuerdo IGM-017-2023, Art. 26.) El numeral 1 del Art. 61 del Código es “Tener pasaporte guatemalteco vigente o su documento de identidad de acuerdo a lo solicitado por el Estado destino” —un artículo titulado “Obligaciones de las personas guatemaltecas”, importado para personas extranjeras solo “en lo aplicable”
¿Se puede negar la salida?Sí, en términos abiertos: “Se puede negar el egreso de personas extranjeras del país cuando no cumplen con los requisitos solicitados o bien cuando existan causas que requieren que a la persona le sea negado su egreso.” (Art. 88)
Quiénes no pueden salirSolo tres literales: niñez y adolescencia no acompañada que no porte la documentación requerida; ciertos solicitantes de refugio, asilo político o permanencia humanitaria que no hicieron los avisos requeridos; y “Las personas que por orden judicial no se les tiene permitido salir del país.” (Art. 89)
¿“El pasaporte viejo” está en esa lista?No. Un pasaporte vencido o sustituido no es ninguno de los tres literales del Art. 89.
¿Eso significa que podés salir?El Art. 89 no lo resuelve. El mismo artículo cierra delegando: “El Instituto Guatemalteco de Migración emitirá las disposiciones necesarias sobre los documentos oficiales que deben ser portados…”, y el segundo párrafo del Art. 88 es una discrecionalidad general.
Por qué importa la prueba de ingresoEl Art. 193 enumera como falta administrativa: “f) Ingresar al país por puestos o lugares no autorizados o no tener prueba de que ingresó regularmente.”
¿Cuál es la multa por esa falta?No hay ninguna publicada. El Art. 194 fija sanciones pecuniarias para cuatro faltas (sus numerales 1 a 4, que corresponden a los literales a, b, d y e del Art. 193). El literal f no tiene monto asignado. Aquí no inventamos uno.

La forma práctica de esa tabla: la razón por la que el sello de entrada importa a la salida es el Art. 193(f) —la falta está redactada como carecer de prueba de ingreso regular, y el Código en ninguna parte define qué cuenta como esa prueba. Junto a ese vacío hay dos vías publicadas, y ninguna de las dos está escrita para él: la línea de tarifa de US$10 “Reposición de sello(s) de entrada en pasaporte vigente”, y el procedimiento de enmienda, corrección y anulación de un registro de movimiento defectuoso del Reglamento General (Acuerdo IGM-017-2023, Arts. 33 a 37). Cuál de las dos cubre un pasaporte sustituido no está declarado en ninguna parte que hayamos encontrado.

La regla de los seis meses, dicha con precisión

Esto se repite por todos lados, normalmente mal, y la corrección es una distinción más que una negación tajante.

Dónde SÍ están publicados los seis meses:

  • Emisión de la visa. “Asimismo, la visa guatemalteca se emitirá en pasaporte con vigencia mínima de seis meses, documento de viaje válido y vigente o de forma electrónica.” (Acuerdo IGM-015-2025, Art. 3)
  • La visa que se otorga con expediente de residencia en trámite. El requisito 2 es “Pasaporte original vigente cuyo plazo de vigencia no podrá ser menor a seis meses”, para una visa que “tendrá una vigencia de 90 días improrrogables”. (Art. 21)
  • Documentos de soporte provenientes del extranjero. No es el pasaporte, pero conviene saberlo al armar un expediente: “Dichos documentos al momento de su presentación deben tener una fecha de emisión no mayor a seis meses, salvo que en el propio documento se establezca una vigencia distinta.” (Art. 26; la misma regla aparece en el Acuerdo IGM-016-2025, Art. 52)

Dónde NO están publicados:

  • La lista de ingreso del IGM. El punto 1 es “IDENTIFICARSE POR MEDIO DE DOCUMENTO DE VIAJE VÁLIDO: Pasaporte en buen estado al cual se le verifica autenticidad y vigencia)”. Su lista aparte para el registro migratorio abre con “Pasaporte vigente en buen estado;”. En ninguna de las dos aparece una cifra de meses.
  • El Manual CA-4 que aplica el IGM. Sección III: “Identificarse por medio de documento de viaje válido (pasaporte al cual se le verifica autenticidad y vigencia);”. Sección IX, B.1: “Deben portar su respectivo pasaporte vigente y en buen estado”.
  • El Código de Migración. Fija plazos de vigencia para los pasaportes ordinarios guatemaltecos —“La vigencia de los pasaportes ordinarios será de cinco o diez años” (Art. 94)— y ningún mínimo de vigencia restante para el pasaporte de una persona extranjera.

Entonces la frase exacta es: los seis meses son una condición para emitir la visa, no un requisito de ingreso publicado por Guatemala. Lo que el IGM publica es lo que aplica el oficial de migración en el puesto. Los transportistas no quedan fuera de ese marco: el Código los obliga a sufragar “toda obligación pecuniaria originada en razón del rechazo” de un pasajero que no cumpla los requisitos de ingreso (Art. 213), el reglamento de tarifas lo fija en US$3,000 por pasajero y hasta US$10,000 (Acuerdo IGM-029-2023, numerales 4.2.12 y 4.2.13), y el reglamento los dota de las boletas de control migratorio del propio IGM, que la persona presenta en el puesto (Acuerdo IGM-017-2023, Art. 18). La separación general entre entrar y portar está trabajada en ¿hay que portar el pasaporte en Guatemala?.

Si vivís acá: la residencia va dentro del libro

Para residentes el hueco de papelería es más grande, porque el reglamento trata al pasaporte como el soporte físico de la residencia.

DisposiciónQué presupone
Acuerdo IGM-016-2025, Art. 37, requisito 4“Pasaporte original con visa estampada (si aplica);”
Acuerdo IGM-016-2025, Art. 38, requisito 3“Pasaporte original donde conste la última residencia que se le ha otorgado;”
Manual CA-4, Sección IX, A.1Los residentes en Guatemala “deben presentar solamente el pasaporte, en vista que la residencia es estampada en dicho documento.”
Lista de reingreso del IGM, residentes“Residentes con visa estampada · Pasaporte vigente · Visa de residente vigente”
Lista de reingreso del IGM, residentes sin visa estampada o con visa vencida“Pasaporte vigente · Documento personal de identificación, Extranjero domiciliado (DPI) vigente”

De esa última fila salen dos cosas, y son la parte útil. Primero, la propia lista del IGM anticipa el caso del residente cuya visa estampada falta o está vencida, y lo enruta al DPI. Segundo, la Subdirección de Extranjería publica una línea de tarifa llamada “Traslado de visa a pasaporte”, US$15.00: el nombre y el precio son lo que dan los instrumentos; las circunstancias que cubre no están declaradas en ninguno de ellos.

Fijate qué documento te identifica en el día a día: los residentes temporales y permanentes “deberán identificarse con el Documento Personal de Identificación que les será extendido por el Registro Nacional de las Personas” (Decreto 44-2016, Art. 100) —un documento de RENAP, no del IGM. Dos autoridades, dos documentos. La vía de residencia está cubierta en residencia en Guatemala.

Conseguir el pasaporte de reposición

No es asunto del IGM. El Código de Migración reconoce documentos de viaje de otros Estados sin emitirlos:

  • Art. 90: también son documentos de viaje “aquellos expedidos por las autoridades migratorias de otros países para que sus nacionales puedan ingresar, permanecer y egresar de Guatemala conforme el derecho migratorio vigente en el país.”
  • Art. 103: “También son documentos de viaje los extendidos por autoridades migratorias de otros países y que le permiten a los nacionales de ese país registrar la autorización, ingreso, permanencia y egreso a territorio guatemalteco.”

Los artículos del Código sobre pasaportes no tratan todos del mismo pasaporte, así que el alcance hay que decirlo exacto. Los Arts. 91, 92, 94, 95 y 96, junto con el primer y el último párrafo del Art. 90, son sobre pasaportes emitidos por el IGM —último párrafo del Art. 90: “El pasaporte es el documento de identidad de los guatemaltecos en el extranjero, y es expedido de forma exclusiva por el Instituto Guatemalteco de Migración."—. El segundo y el tercer párrafo del Art. 90 no lo son: son la regla de reconocimiento de documentos de otros Estados, citada arriba. Y el Art. 93 tampoco: su “Documento Especial de Viaje” se emite a personas refugiadas reconocidas por Guatemala, y el artículo dice de ellas que “se debe indicar que no son nacionales”.

Eso importa por una frase con la que la gente tropieza. La regla del Art. 95 según la cual un pasaporte es anulable “cuando ha expirado por cumplirse su plazo de vigencia” pertenece al régimen de pasaportes emitidos por el IGM —el propio primer párrafo del Art. 95 dice “Los pasaportes son nulos cuando no son emitidos por el Instituto Guatemalteco de Migración, no cumplen con las características definidas en el presente Código o su reglamento y cuando se les ha incorporado visas falsas de otros países."—. No es una afirmación sobre tu pasaporte extranjero, y esta página no la usa como tal.

Para el lado consular —quién emite qué y cuánto tarda— mirá:

Deliberadamente no repetimos acá tasas ni tiempos consulares. Esas páginas son sus dueñas, y duplicar una tarifa es la forma en que un número viejo se propaga.

Qué no aborda ningún instrumento (y qué buscamos)

Decir esto claramente es el punto de la página —y una negación solo es tan ancha como los documentos contra los que se verificó, así que acá va la lista—. Leímos el texto completo del Código de Migración (Decreto 44-2016), el Reglamento General del Código de Migración (Acuerdo IGM-017-2023 y sus reformas por el Acuerdo IGM-027-2023), el Reglamento de Visas Guatemaltecas (Acuerdo IGM-015-2025), el Reglamento de Residencias Guatemaltecas (Acuerdo IGM-016-2025), el Reglamento de Registro del Estatus Ordinario Migratorio (Acuerdo IGM-017-2025), el Reglamento de Tarifas por Servicios Migratorios (Acuerdo IGM-029-2023 y sus reformas), la página de requisitos de ingreso del IGM y sus dos tarifarios en línea, y el Manual CA-4. En esos documentos:

  1. No se encontró disposición que fije un plazo para trasladar un sello de entrada o una visa a un pasaporte de reposición, ni que declare una consecuencia por no hacerlo. Ojo con el matiz: sí existe un procedimiento publicado para un registro de movimiento migratorio defectuoso —enmienda, corrección y anulación, Acuerdo IGM-017-2023, Arts. 33 a 37—, así que lo que falta es una regla sobre un pasaporte de reposición, no un procedimiento en general.
  2. No se encontró disposición que exija conservar y presentar el pasaporte sustituido a la salida —ni ninguna que permita su ausencia. Lo que sí está publicado es la documentación de salida por remisión: el Acuerdo IGM-017-2023, Art. 26 exige “lo establecido en el artículo 61 del Código de Migración, en lo aplicable”, cuyo numeral 1 es un documento de viaje o de identidad vigente. La lista del Art. 89 sigue sin mencionar el pasaporte viejo, y el Art. 193(f) sigue sancionando la falta de prueba de ingreso regular sin decir qué es esa prueba.
  3. No se encontró disposición que diga si un plazo de permanencia autorizado se acorta, se anula o queda intacto cuando vence el pasaporte donde fue sellado. Los dos se expresan en unidades distintas —el Acuerdo IGM-017-2023, Art. 49 repite la permanencia de 90/180 días en días, y su Art. 15 deja “el tiempo autorizado de estadía” al delegado del puesto— y ningún documento de la lista de arriba los conecta.
  4. No se encontró disposición que aborde la renovación o reposición de un pasaporte extranjero. Guatemala reconoce el documento; el Estado emisor lo hace.
  5. No hay mínimo publicado de vigencia restante del pasaporte de una persona extranjera para entrar. La disposición de ingreso a nivel de reglamento exige “pasaporte válido y vigente y en buen estado” y no declara cifra de meses (Acuerdo IGM-017-2023, Art. 15), igual que la lista del IGM y la Sección III del Manual CA-4. Los seis meses aparecen solo como condición para emitir la visa.
  6. Ningún instrumento declara qué circunstancias cubre el servicio de US$10 “Reposición de sello(s) de entrada” ni el de US$15 “Traslado de visa a pasaporte”, y ninguno menciona un pasaporte de reposición. Ver arriba la lectura que compite, de los Arts. 33 a 37.

Nada de lo anterior es un permiso. Un silencio en el registro publicado es un silencio, y donde un funcionario tiene discrecionalidad —el segundo párrafo del Art. 88, la delegación del Art. 89, la reserva del Art. 66 sobre las disposiciones administrativas del propio IGM— la ausencia de regla escrita no es la ausencia de decisión.

Relacionado

Fuentes

Instrumento / páginaEntidad que publicaURLConsultado
Código de Migración, Decreto 44-2016 del Congreso de la República (Arts. 74, 88, 89, 90, 94, 95, 100, 103, 193, 194) — copia con capa de texto, usada para citar textualmenteCongreso de la República de Guatemala, alojado por el IGMhttp://igm.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/01.-CODIGO-DE-MIGRACION-44-2016.pdf2026-08-13
Mismo decreto, publicación del Diario de Centro América del 18 de octubre de 2016, No. 70 — usada para verificación cruzadaACNUR / UNHCR, biblioteca de documentoshttps://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/10978.pdf2026-08-13
Acuerdo de Dirección General IGM-017-2023, Reglamento General del Código de Migración (Arts. 15, 18, 26, 33, 34, 35, 36, 37 y 49), del 14 de marzo de 2023 y aprobado por el Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional No. 002-2023 de la misma fecha; el Acuerdo IGM-027-2023 del 5 de mayo de 2023 reformó sus Arts. 27 y 74 (por los Arts. 1 y 2 de ese acuerdo) y adicionó un nuevo Art. 75 BIS (por su Art. 3)Dirección General, IGM / Autoridad Migratoria Nacionalhttp://igm.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/02.-ACUERDOS-DE-AUTORIDAD-MIGRATORIA-NACIONAL-001-2023002-2023.pdf2026-08-13
Acuerdo IGM-015-2025, Reglamento de Visas Guatemaltecas (Arts. 3, 14, 15, 21, 26)Dirección General, Instituto Guatemalteco de Migraciónhttp://igm.gob.gt/wp-content/uploads/2026/03/REGLAMENTO-DE-VISAS-GUATEMALTECAS-2026.pdf2026-08-13
Acuerdo IGM-016-2025, Reglamento de Residencias Guatemaltecas (Arts. 37, 38, 52)Dirección General, Instituto Guatemalteco de Migraciónhttp://igm.gob.gt/wp-content/uploads/2026/03/REGLAMENTO-DE-RESIDENCIAS-GUATEMALTECAS-V2.pdf2026-08-13
Acuerdo IGM-029-2023, Reglamento de Tarifas por Servicios Migratorios, aprobado por el Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional No. AMN 005-2023; numerales 4.2.12 y 4.2.13 adicionados por el Art. 1 del Acuerdo IGM-57-2023, aprobado por el Acuerdo AMN 010-2023 (Art. 3, numerales 2.2, 4.1.2, 4.2.11, 4.2.12 y 4.2.13)Autoridad Migratoria Nacional / IGMhttp://igm.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/07.-TARIFARIOS-DE-SERVICIOS-MIGRATORIOS-DEL-INSTITUTO-GUATEMALTECO-DE-MIGRACION-Y-SUS-REFORMAS-004-2023.pdf2026-08-13
“Tarifario Control Migratoria” (tarifario en línea — reposición de sello de entrada)Instituto Guatemalteco de Migraciónhttps://igm.gob.gt/tarifario-control-migratoria/2026-08-13
“Tarifario de Extranjería” (tarifario en línea — traslado de visa, cambios en registros de residencia)Instituto Guatemalteco de Migraciónhttps://igm.gob.gt/tarifario-de-extranjeria/2026-08-13
“Requisitos de ingreso a territorio guatemalteco”Instituto Guatemalteco de Migraciónhttps://igm.gob.gt/requisitos-de-ingreso-a-territorio-guatemalteco/2026-08-13
“Marco legal migratorio guatemalteco” — índice usado para establecer qué reglamentos están vigentesInstituto Guatemalteco de Migraciónhttps://igm.gob.gt/marco-legal-migratorio-guatemalteco/2026-08-13
Manual Regional de Procedimientos Migratorios de la Visa Única Centroamericana CA-4 (Secciones III y IX)Instituto Guatemalteco de Migraciónhttps://igm.gob.gt/wp-content/uploads/2017/09/MANUAL-CA4-Unificado.pdf2026-08-13

Verificación de reformas: la copia del Decreto 44-2016 alojada por el IGM no trae anotaciones de reforma, y el Decreto 5-2022 reforma los Arts. 103, 107 Bis y 108 del Decreto 95-98, Ley de Migración (delitos, por sus Arts. 1, 2 y 3 respectivamente), no el Decreto 44-2016. En el Reglamento General (Acuerdo IGM-017-2023), el documento trae exactamente tres anotaciones de reforma, todas del Acuerdo IGM-027-2023 del 5 de mayo de 2023: se reformaron el Art. 27 y el Art. 74 (por los Arts. 1 y 2 de ese acuerdo) y se adicionó un nuevo Art. 75 BIS, “Requisitos para la extensión de vigencia” (por su Art. 3). El Art. 76 no trae anotación. Los Arts. 15, 18, 26, 33 a 37 y 49 no traen anotación de reforma. El Acuerdo IGM-015-2025 establece en su Art. 40 que deroga el Acuerdo IGM-044-2023, el reglamento de visas anterior.