Si sos ciudadano estadounidense o tenés green card y estás casado con un guatemalteco que vive en Guatemala, o que todavía no se ha mudado a Estados Unidos, tu declaración de EE. UU. empieza con una pregunta de estado civil: qué hacer con un cónyuge extranjero no residente (nonresident alien spouse). El IRS da tres caminos. Esta guía los compara con las cifras que el IRS publica para 2025 y 2026. El lado migratorio (el I-130, la entrevista, la declaración de patrocinio) está en nuestra guía para casarse en Guatemala con un estadounidense; aquí no lo repetimos.
Resumen rápido: con un cónyuge no residente podés (1) elegir tratar a tu cónyuge como residente de EE. UU. y declarar en conjunto: los dos reportan entonces su ingreso mundial, incluido el ingreso guatemalteco de tu cónyuge, ese año y todos los siguientes hasta que la elección se suspenda o termine, y una vez terminada no se puede volver a hacer nunca; (2) declarar como casado por separado; o (3) declarar como cabeza de familia, porque la Pub 501 te considera no casado para ese estado, pero solo si tenés otra persona calificada (tu cónyuge nunca cuenta) y pagaste más de la mitad del costo del hogar. Deducción estándar 2026 (IRS): US$32,200 conjunta, US$16,100 por separado, US$24,150 cabeza de familia. Tu cónyuge necesita SSN o ITIN para la declaración conjunta. Regalos a un cónyuge no ciudadano: exclusión anual de US$194,000 para 2026.
Las tres opciones, lado a lado
| Tratar al cónyuge como residente (declaración conjunta) | Casado por separado | Cabeza de familia | |
|---|---|---|---|
| Quién puede usarla | Un cónyuge ciudadano o residente de EE. UU. y el otro no, al final del año fiscal | Cualquier persona casada | Vos, si se te considera no casado (cónyuge no residente, sin elección) y tenés otra persona calificada |
| Ingreso guatemalteco del cónyuge | Se reporta: cada cónyuge reporta todo su ingreso mundial | No aplica la regla de ingreso mundial de la elección | No aplica la regla de ingreso mundial de la elección |
| Deducción estándar, año fiscal 2026 | US$32,200 | US$16,100 (cero si tu cónyuge detalla deducciones en su propia declaración) | US$24,150 |
| Deducción estándar, año fiscal 2025 | US$31,500 | US$15,750 | US$23,625 |
| Número tributario del cónyuge | Se exige SSN o ITIN | Página del IRS sobre el cónyuge no residente: SSN o ITIN; instrucciones del 1040: escribir NRA si el cónyuge no tiene ni está obligado a tener uno | El cónyuge no es tu persona calificada |
| Duración | Todos los años siguientes hasta que se suspenda o termine | Año por año | Año por año |
Cifras de deducción estándar: comunicado del IRS sobre los ajustes por inflación del año fiscal 2026, que indica que los ajustes de 2026 en general aplican a las declaraciones que se presentan en 2027 y que también repite los montos de 2025.
Opción 1: la elección de tratar a tu cónyuge como residente de EE. UU.
La página del IRS sobre el cónyuge no residente (revisada el 14 de marzo de 2026) explica qué pasa si hacen la elección:
- Los dos son tratados como residentes de EE. UU. para el impuesto federal sobre la renta durante todos los años en que la elección esté vigente. Para la retención del Seguro Social y Medicare, el cónyuge no residente todavía puede ser tratado como no residente.
- Deben presentar declaración conjunta el año de la elección; en años siguientes pueden declarar en conjunto o por separado.
- Cada cónyuge debe reportar todo su ingreso mundial el año de la elección y todos los siguientes, salvo que la elección termine o se suspenda. Para un cónyuge guatemalteco, eso trae a la declaración de EE. UU. un salario, un negocio o un alquiler en Guatemala.
- Según el IRS, en general ninguno de los cónyuges puede pedir beneficios de un tratado tributario como residente de otro país en un año en que la elección esté vigente, aunque la excepción a la cláusula de salvaguarda de un tratado podría permitir un beneficio sobre ciertos ingresos específicos. Guatemala no aparece en la lista A-Z del IRS de tratados de impuesto sobre la renta de EE. UU. (revisada el 3 de enero de 2026).
- Si presentan declaración conjunta con esta elección, las reglas especiales para contribuyentes con doble estatus no se les aplican.
Cómo se hace. La Publicación 519 (2025) indica marcar la casilla en la sección de estado civil del formulario 1040 o 1040-SR, escribir el nombre del cónyuge no residente y adjuntar a la declaración conjunta del primer año una declaración firmada por los dos. Esa declaración afirma que el último día del año fiscal un cónyuge era extranjero no residente y el otro ciudadano o residente extranjero de EE. UU., y que eligen ser tratados como residentes de EE. UU. todo el año fiscal; además da el nombre, la dirección y el número de identificación tributaria de cada cónyuge. En los años siguientes, la Pub 501 indica volver a marcar la casilla y escribir el nombre mientras la elección siga vigente.
Hacerla tarde. También pueden hacer la elección en una declaración conjunta enmendada (formulario 1040-X) dentro de los 3 años desde que presentaron la declaración original o 2 años desde que pagaron el impuesto de ese año, lo que sea más tarde. Si lo hacen así, también deben enmendar cualquier declaración presentada después de ese año.
Suspender y terminar la elección
La elección se suspende en un año posterior en el que ninguno de los cónyuges es ciudadano o residente de EE. UU. en ningún momento del año. El ejemplo del IRS es el de un cónyuge residente que salió de Estados Unidos en enero y no regresó ese año; el IRS agrega que si ese cónyuge vuelve a ser residente de EE. UU. al año siguiente, la elección deja de estar suspendida.
La elección termina de cuatro formas, según la Publicación 519:
| Forma en que termina | Qué dice la Pub 519 |
|---|---|
| Revocación | Cualquiera de los cónyuges puede revocarla para un año fiscal a más tardar en la fecha límite de presentación de la declaración de ese año, con una declaración firmada con nombre, dirección y número tributario de cada cónyuge y la lista de jurisdicciones con régimen de comunidad de bienes involucradas |
| Muerte | La muerte de cualquiera de los cónyuges la termina desde el primer año fiscal posterior al del fallecimiento, con una extensión mientras el cónyuge sobreviviente pueda usar las tarifas conjuntas |
| Separación legal | Una sentencia de divorcio o de manutención separada la termina desde el inicio de ese año fiscal |
| Registros inadecuados | El IRS puede terminarla en un año en que cualquiera de los cónyuges no llevó registros adecuados o no dio acceso adecuado a ellos |
Después de cualquiera de esas formas, la página del IRS es directa: ninguno de los cónyuges puede volver a hacer la elección en ningún año posterior, aunque se case con otra persona, porque es una elección de una sola vez en la vida.
Opción 2: casado que declara por separado
Sin la elección, y sin una persona calificada para cabeza de familia, declarás como casado por separado. Las instrucciones del formulario 1040 de 2025 indican escribir el nombre de tu cónyuge y su SSN o ITIN en el espacio del SSN del cónyuge; si tu cónyuge no tiene ni está obligado a tener SSN o ITIN, escribís NRA. Ojo: la página del IRS sobre el cónyuge no residente indica que si tu cónyuge no es ciudadano ni residente de EE. UU. y presentás una declaración conjunta o por separado, tu cónyuge debe tener un SSN o un ITIN. Los dos textos del IRS están redactados distinto; un profesional de impuestos te puede decir cuál aplica a tu declaración.
La Pub 501 indica además que tu deducción estándar es cero si declarás como casado por separado y tu cónyuge detalla deducciones en su propia declaración.
Opción 3: cabeza de familia
La Pub 501 (2025) indica que se te considera no casado para efectos de cabeza de familia si tu cónyuge fue extranjero no residente en algún momento del año y no eligieron tratarlo como residente extranjero. El mismo párrafo agrega que tu cónyuge no es una persona calificada para cabeza de familia. Igual tenés que cumplir las demás pruebas: pagaste más de la mitad del costo de mantener un hogar durante el año, y una persona calificada vivió con vos en ese hogar más de la mitad del año, salvo ausencias temporales como la escuela (un padre o madre dependiente no tiene que vivir con vos).
Para las familias guatemaltecas, aquí es donde el plan se puede caer. Como la persona calificada tiene que haber vivido con vos en el hogar más de la mitad del año, un hijo que vive en Guatemala con tu cónyuge mientras vos vivís en EE. UU. puede no cumplir esa prueba. Las pruebas de dependencia para hijos en el extranjero se explican en declarar hijos en Guatemala como dependientes.
Cómo conseguirle SSN o ITIN a tu cónyuge
La página del IRS sobre el cónyuge no residente indica que, para obtener un SSN para tu cónyuge, se solicita en una oficina del Seguro Social o en un consulado de EE. UU., se llena el formulario SS-5 y se presentan documentos originales o copias certificadas que prueben edad, identidad y ciudadanía. Si tu cónyuge no puede obtener SSN, puede presentar el formulario W-7 para un ITIN. La página del ITIN del IRS indica que un residente extranjero, un extranjero no residente o su cónyuge o dependiente puede solicitar un ITIN sin importar su estatus migratorio, y que un extranjero residente o no residente que no puede obtener SSN puede presentar declaración conjunta con un cónyuge ciudadano o residente extranjero de EE. UU. El trámite del ITIN desde Guatemala (documentos, agentes de aceptación, envío) está en nuestra guía del formulario W-7 para guatemaltecos.
Cuando tu cónyuge emigra
Cuando tu cónyuge ya es residente permanente legal, la página del ITIN del IRS lo cuenta como residente extranjero por la prueba de la tarjeta verde; las reglas del año en que cambia su estatus están en la Publicación 519. Traer a tu cónyuge a EE. UU. también implica la declaración de patrocinio I-864, que es un formulario migratorio, no una elección tributaria.
Regalos entre cónyuges
Los regalos a un cónyuge que no es ciudadano estadounidense tienen su propia exclusión anual. Según el comunicado del IRS sobre el año fiscal 2026, la exclusión anual para regalos a un cónyuge que no es ciudadano de EE. UU. sube a US$194,000 para el año calendario 2026, US$4,000 más que en 2025. La exclusión anual general para regalos se mantiene en US$19,000 para 2026.
Si vos también vivís en Guatemala
Si sos el ciudadano estadounidense y vivís en Guatemala con tu cónyuge, la exclusión de ingreso ganado en el extranjero, el impuesto de trabajo independiente y el FBAR están en impuestos de EE. UU. al trabajar de forma remota desde Guatemala. Las familias que regresan también deberían ver obligaciones fiscales al regresar a Guatemala.
Esta guía explica reglas del IRS tal como están publicadas; no es asesoría tributaria. Una vez terminada, la elección no se puede volver a hacer nunca, así que conviene que un CPA o agente inscrito de EE. UU. revise tus números antes de hacerla o revocarla.
Fuentes (todas consultadas el 15 de octubre de 2026): IRS, Nonresident spouse (revisada el 14 de marzo de 2026); IRS, Publicación 519 (2025), U.S. Tax Guide for Aliens (revisada el 30 de abril de 2026); IRS, Publicación 501 (2025) (revisada el 30 de abril de 2026); IRS, instrucciones del formulario 1040 de 2025; IRS, ajustes por inflación del año fiscal 2026; IRS, Individual Taxpayer Identification Number (revisada el 28 de octubre de 2025); IRS, United States income tax treaties A to Z (revisada el 3 de enero de 2026).
Preguntas Frecuentes
¿Puedo presentar una declaración conjunta de EE. UU. con mi cónyuge guatemalteco que no es residente?
Sí, si lo eligen. La página del IRS sobre el cónyuge no residente indica que si, al final de tu año fiscal, un cónyuge es ciudadano o residente de EE. UU. y el otro no, pueden elegir tratar al cónyuge no residente como residente de EE. UU. para efectos tributarios. Entonces deben presentar declaración conjunta el año de la elección, y cada cónyuge debe reportar todo su ingreso mundial ese año y los siguientes, salvo que la elección termine o se suspenda. Sin la elección, la Pub 501 indica que, en general, un matrimonio no puede declarar en conjunto si cualquiera de los cónyuges fue extranjero no residente en algún momento del año.
¿Qué opciones tengo si no hago la elección?
Casado que declara por separado, o cabeza de familia si calificás. La Pub 501 indica que se te considera no casado para efectos de cabeza de familia si tu cónyuge fue extranjero no residente en algún momento del año y no eligieron tratarlo como residente; pero tu cónyuge no es una persona calificada para cabeza de familia, así que necesitás otra persona calificada, como un hijo que vivió con vos más de la mitad del año, y haber pagado más de la mitad del costo de mantener el hogar.
¿Cuál es la deducción estándar de 2026 para cada estado civil?
El comunicado del IRS sobre los ajustes por inflación del año fiscal 2026 da US$32,200 para matrimonios que declaran en conjunto, US$16,100 para solteros y casados que declaran por separado y US$24,150 para cabezas de familia. Para el año fiscal 2025 las cifras son US$31,500, US$15,750 y US$23,625. El comunicado indica que los ajustes de 2026 en general aplican a las declaraciones que se presentan en 2027.
¿Mi cónyuge en Guatemala necesita SSN o ITIN?
La página del IRS sobre el cónyuge no residente indica que si tu cónyuge no es ciudadano ni residente de EE. UU. y presentás una declaración conjunta o por separado, tu cónyuge debe tener un SSN o un ITIN; si no puede obtener SSN, puede presentar el formulario W-7 para el ITIN. Las instrucciones del formulario 1040 de 2025 agregan que, en una declaración de casado por separado, si tu cónyuge no tiene ni está obligado a tener SSN o ITIN, escribís NRA en el espacio correspondiente. Leé los dos textos juntos para tu caso o consultá a un profesional de impuestos.
¿Podemos deshacer la elección después?
Cualquiera de los cónyuges puede revocarla, a más tardar en la fecha límite de presentación de la declaración del año en que aplica la revocación, con una declaración firmada. La elección también termina por la muerte de cualquiera de los cónyuges, por separación legal o si el IRS la termina por registros inadecuados. El IRS indica que, una vez terminada de cualquiera de esas formas, ninguno de los cónyuges puede volver a hacerla en ningún año posterior, aunque se case con otra persona.
Mi cónyuge gana un salario en Guatemala. ¿Va en nuestra declaración de EE. UU.?
Si hacen la elección, sí: cada cónyuge debe reportar todo su ingreso mundial el año de la elección y los siguientes. Si declarás por separado sin la elección, tu cónyuge es extranjero no residente para EE. UU., y las reglas del IRS para extranjeros no residentes están en la Publicación 519. Guatemala no aparece en la lista A-Z del IRS de tratados de impuesto sobre la renta de EE. UU.
¿Cuánto le puedo regalar a mi cónyuge guatemalteco sin impuesto en 2026?
El comunicado del IRS sobre el año fiscal 2026 indica que la exclusión anual para regalos se mantiene en US$19,000, pero que la exclusión anual para regalos a un cónyuge que no es ciudadano de EE. UU. sube a US$194,000 para el año calendario 2026, US$4,000 más que en 2025.

