Cuando dejas a tus hijos con sus abuelos en Guatemala y trabajas en Estados Unidos, sigues siendo legalmente sus padres: si están casados o en unión de hecho, la patria potestad, incluido el derecho de representar a los hijos en todos los actos civiles, sigue siendo de los dos (Código Civil, Arts. 252 y 254); en cualquier otro caso, el Art. 252 se la da al padre o la madre que tiene al hijo. Los dos papeles que más importan son la autorización de viaje que el Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) exige a ambos padres antes de que un niño pueda salir de Guatemala con una tercera persona y, si el hijo es ciudadano estadounidense, el consentimiento de los dos padres que exige la Embajada de EE.UU. para un pasaporte. Cada regla de abajo viene de la fuente oficial que aparece al final, consultada el 1 de noviembre de 2026.
Resumen rápido
| Situación | Lo que dice la fuente oficial | Fuente |
|---|---|---|
| Quién tiene la autoridad legal | El padre y la madre conjuntamente, durante el matrimonio o la unión de hecho (Art. 252); incluye la representación legal (Art. 254) | Código Civil |
| Cuándo los abuelos pasan a ser tutores | Solo para un menor que no está bajo patria potestad (Art. 293); los abuelos, y después las abuelas, ocupan el primer lugar en la tutela legítima (Art. 299) | Código Civil |
| El niño sale de Guatemala con los abuelos | Autorización de ambos padres, conjunta o por separado, en una de cinco formas, más pasaporte y certificado de nacimiento del RENAP | IGM |
| Un documento del consulado | “Documento emitido por la autoridad diplomática o consular competente de Guatemala en el exterior” es una de las cinco formas (original) | IGM |
| Pasaporte de EE.UU. para un niño de 15 años o menos | Ambos padres autorizan; el que no pueda presentarse envía un DS-3053 notariado; no se aceptan notarizaciones locales guatemaltecas | Embajada de EE.UU. en Guatemala |
| Vigencia del pasaporte estadounidense del niño | La Embajada de EE.UU. indica que la vigencia usual para menores de 15 años o menos es de cinco años | Embajada de EE.UU. en Guatemala |
Quién tiene la autoridad legal sobre los niños
El Código Civil lo responde de forma directa:
- La patria potestad sobre los hijos menores la ejercen conjuntamente el padre y la madre durante el matrimonio o la unión de hecho, y el padre o la madre que tenga al hijo en cualquier otro caso (Art. 252).
- Los padres están obligados a cuidar y sustentar a sus hijos, sean o no de matrimonio, y a educarlos y corregirlos empleando medios prudentes de disciplina (Art. 253).
- La patria potestad incluye el derecho de representar legalmente al menor en todos los actos de la vida civil, de administrar sus bienes y de aprovechar sus servicios según su edad y condición (Art. 254).
- Se suspende, entre otras causas, por la ausencia del padre o la madre que la ejerce cuando un juez declara esa ausencia (Art. 273, numeral 1).
Lo que menciona el Art. 273 es una ausencia declarada por un juez. Si los abuelos necesitan un documento para actuar por los niños, el mandato o poder firmado ante un cónsul de Guatemala en Estados Unidos se explica en poder consular.
Cuándo los abuelos pasan a ser tutores
La tutela es el régimen del Código Civil para el menor que no está bajo patria potestad (Art. 293). El tutor es el representante legal de ese menor. Hay tres formas de nombrar tutor:
| Tipo de tutela | Quién nombra al tutor | Artículo |
|---|---|---|
| Testamentaria | Por testamento: el padre o la madre sobreviviente, para los hijos bajo su patria potestad; un abuelo o abuela, para los nietos bajo su tutela legítima | Art. 297 |
| Legítima | La ley, en este orden: abuelo paterno, abuelo materno, abuela paterna, abuela materna, y luego los hermanos. Para los hijos nacidos fuera del matrimonio se prefiere la línea materna, y un juez puede variar el orden por motivos justificados | Art. 299 |
| Judicial | Un juez competente, cuando no hay tutor testamentario ni legítimo | Art. 300 |
La tutela la ejercen un tutor y un protutor; los cargos son personales y no se pueden delegar, aunque el tutor puede otorgar mandatos especiales para actos determinados (Art. 294). Si quieres escoger quién cuidará a tus hijos en caso de que mueran ambos padres, el testamento es el instrumento que te da el Código Civil (Art. 297).
Viaje: la autorización del IGM para un niño que sale con una tercera persona
Un abuelo o abuela es una “tercera persona” para efectos del IGM. Los requisitos que publica el IGM para menores guatemaltecos que salen de Guatemala por aire, tierra o mar:
| El niño viaja con | Documentos que exige el IGM |
|---|---|
| Ambos padres | Pasaporte vigente y certificado de nacimiento reciente del RENAP; ninguna otra autorización |
| Uno de los padres | Pasaporte, certificado de nacimiento y una autorización del padre o la madre que no viaja |
| Una tercera persona (los abuelos, una tía, un amigo de la familia) | Pasaporte, certificado de nacimiento y una autorización de ambos padres. IGM: “Si es acompañado de una tercera persona debe presentar cualquiera de las autorizaciones anteriores emitida por ambos padres, de manera conjunta o por separado.” |
| Uno de los padres falleció | Certificado de defunción del RENAP; si el padre o la madre sobreviviente no viaja, su autorización |
Las cinco formas de autorización que acepta el IGM:
- Mandato (original y copia)
- Acta de declaración jurada (original)
- Carta poder con firma legalizada (original)
- Un documento emitido por la autoridad diplomática o consular competente de Guatemala en el exterior (original)
- Un documento de un juzgado competente que autorice la salida del menor (copia)
La opción 4 se emite en el extranjero, por la autoridad diplomática o consular competente de Guatemala. Cada padre puede firmar por separado, así que una madre en Houston y un padre en Los Ángeles no necesitan estar en el mismo consulado. El trámite completo del IGM, incluido un viaje con solo uno de los padres, está en la página del permiso de salida de menores, y el pasaporte guatemalteco del propio niño se explica en pasaporte para menores.
Un hijo ciudadano estadounidense: las reglas del pasaporte que aplican desde Guatemala
Para un hijo ciudadano estadounidense que vive con sus abuelos en Guatemala, la Embajada de EE.UU. en Guatemala publica estas reglas en su página de pasaportes para menores de 15 años o menos:
- Se requiere la presentación en persona de todo menor de 18 años.
- Ambos padres o tutores deben autorizar el pasaporte. La embajada exige que se presenten ambos padres, con excepciones limitadas.
- El padre o la madre que no pueda presentarse puede enviar el Formulario DS-3053, Statement of Consent, original y notariado, con una fotocopia de su identificación. La embajada agrega entre paréntesis que “we do not accept documents notarized by a local Guatemalan notary”.
- Se acepta un DS-3053 con notarización electrónica si está notariado legalmente según la ley del estado o país extranjero que comisionó al notario.
- Otras vías: un certificado de nacimiento que menciona solo a uno de los padres, el certificado de defunción del otro, o una orden judicial que otorga la custodia legal exclusiva o autoriza a uno de los padres a tomar decisiones sobre el pasaporte.
- La embajada indica que la vigencia usual de un pasaporte para menores de 15 años o menos es de cinco años.
Las instrucciones paso a paso para el primer pasaporte y las renovaciones están en el pasaporte estadounidense de tu hijo nacido en EE.UU.. Un hijo nacido en EE.UU. también puede inscribirse como guatemalteco en un consulado; consulta inscribir como guatemalteco a un hijo nacido en EE.UU..
Escuela, médicos y trámites del día a día
La representación legal en los actos civiles les corresponde a los padres según el Art. 254. Los requisitos de inscripción del MINEDUC para el ciclo escolar 2027 no se reproducen en esta página; pregunta en la escuela, y en cualquier clínica que usen los niños, qué documento acepta de un abuelo antes de que lo necesites.
Si más adelante los niños se van a reunir contigo, o tú vas a regresar a Guatemala, consulta regresar con hijos nacidos en EE.UU.. Si las autoridades de inmigración detienen a uno de los padres en EE.UU., el plan familiar de emergencia explica los documentos del lado de EE.UU.
Fuentes
- Organismo Judicial (CENADOJ), Código Civil Comentado, Decreto-Ley 106 (Arts. 252-254, 273, 293-300): http://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf (consultado el 1 de noviembre de 2026)
- Instituto Guatemalteco de Migración, Requisitos para salir de Guatemala: https://controlmigratorio.igm.gob.gt/index.php/component/content/article/requisitos-salir-gt?catid=8 (consultado el 1 de noviembre de 2026)
- Instituto Guatemalteco de Migración, Requisitos para el egreso de niños, niñas o adolescentes del territorio guatemalteco (18 de julio de 2024): https://www.igm.gob.gt/index.php/sala-prensa/noticias-anteriores/requisitos-egreso-nna-territorio-guatemalteco (consultado el 1 de noviembre de 2026)
- Instituto Guatemalteco de Migración, IGM recuerda requisitos para salir del país con niñas, niños y adolescentes durante Semana Santa (13 de marzo de 2026): https://igm.gob.gt/index.php/sala-prensa/noticias-2026/igm-requisitos-nna-durante-semana-santa (consultado el 1 de noviembre de 2026)
- US Embassy in Guatemala, Passports for Minors: https://gt.usembassy.gov/passports/passports-for-minors/ (consultado el 1 de noviembre de 2026)
Preguntas Frecuentes
¿Los abuelos obtienen autoridad legal sobre mis hijos cuando los dejo en Guatemala?
No de forma automática. Según el Código Civil, la patria potestad sobre los hijos menores la ejercen conjuntamente el padre y la madre durante el matrimonio o la unión de hecho (Art. 252), e incluye el derecho de representar legalmente al menor en todos los actos de la vida civil (Art. 254). La tutela, el régimen en el que los abuelos ocupan el primer lugar entre los tutores legítimos (Art. 299), aplica al menor que no está bajo patria potestad (Art. 293). Esos artículos les dan esa representación a los padres, no a los abuelos. Si los abuelos necesitan actuar por los niños, pregúntale a un notario guatemalteco o a tu consulado qué documento corresponde para ese acto.
¿Mis hijos pueden salir de Guatemala con sus abuelos?
Sí, con una autorización de ambos padres. El Instituto Guatemalteco de Migración dice que un menor que viaja con una tercera persona debe presentar una autorización emitida por ambos padres, de manera conjunta o por separado, en una de cinco formas: un mandato (original y copia), un acta de declaración jurada (original), una carta poder con firma legalizada (original), un documento emitido por la autoridad diplomática o consular de Guatemala en el exterior (original), o un documento de un juzgado competente que autorice la salida (copia). El niño también necesita un pasaporte vigente y un certificado de nacimiento reciente del RENAP. El IGM publica estos requisitos para menores guatemaltecos que salen del país.
¿Puedo firmar la autorización de viaje en un consulado de Guatemala en EE.UU.?
La lista del IGM incluye, como una de las cinco formas aceptadas, un documento emitido por la autoridad diplomática o consular competente de Guatemala en el exterior, presentado en original. Pregunta en tu consulado qué emite para el viaje de un menor y cuánto tarda; para poderes firmados en un consulado, consulta nuestra página de poder consular.
Mi hijo es ciudadano estadounidense y vive en Guatemala. ¿Cómo renuevo su pasaporte de EE.UU. desde EE.UU.?
La Embajada de EE.UU. en Guatemala dice que todos los menores de 18 años deben presentarse en persona. Para un menor de 15 años o menos, su página dice que ambos padres o tutores deben autorizar el pasaporte y que ambos padres deben presentarse, con excepciones limitadas. El padre o la madre que no pueda presentarse puede enviar el Formulario DS-3053, Statement of Consent, original y notariado, con una fotocopia de su identificación; la embajada dice que no acepta documentos notariados por un notario local guatemalteco. También se acepta un DS-3053 con una notarización electrónica legal.
¿Qué pasa si los dos padres mueren mientras los niños están con los abuelos?
El Código Civil pone bajo tutela al menor que no está bajo patria potestad (Art. 293). El padre o la madre sobreviviente puede nombrar tutor por testamento (Art. 297). Si no hay tutor testamentario, la tutela legítima corresponde en este orden: abuelo paterno, abuelo materno, abuela paterna, abuela materna, y luego los hermanos (Art. 299). Para los hijos nacidos fuera del matrimonio se prefiere la línea materna, y un juez puede variar el orden por motivos justificados. Si no hay ni uno ni otro, un juez nombra al tutor (Art. 300).

