Un hijo nacido en Estados Unidos de madre o padre guatemalteco es, según el Artículo 144 de la Constitución, guatemalteco de origen. No hay que otorgarle nada. Lo que falta es el papeleo: inscribir el nacimiento en el RENAP para que el niño (o el adulto en que se convirtió) pueda sacar pasaporte o DPI guatemalteco. Esta guía cubre los dos casos: el hijo inscrito por sus padres y el adulto que se inscribe a sí mismo, algo que el MINEX abrió en los consulados en febrero de 2025.

Resumen rápido: El Artículo 144 hace guatemaltecos de origen a los hijos de padre o madre guatemaltecos nacidos en el extranjero, a cualquier edad. Hijos menores: se da aviso del nacimiento al consulado, que envía el formulario de inscripción al RENAP. Adultos mayores de 18: desde el 15 de febrero de 2025, según el MINEX, pueden hacer la inscripción en un consulado; en Guatemala, en la Ventanilla 1 de la Cancillería o en cuatro delegaciones (gratis, personal, unos tres meses). La otra vía publicada es la resolución de nacionalidad del MINEX (costo Q0, 3 a 6 meses) y luego la inscripción en el RENAP. El RENAP no cobra si se inscribe en plazo y cobra US$25 por la extemporánea pedida desde el extranjero.

Quién califica

El Artículo 144, textual: «Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio de la República de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. Se exceptúan los hijos de los funcionarios diplomáticos y de quienes ejerzan cargos legalmente equiparados.» Y: «A ningún guatemalteco de origen, puede privársele de su nacionalidad.»

  • Basta un padre o una madre guatemalteco: el artículo dice “padre o madre”.
  • No hay límite de edad en el artículo.
  • La única excepción es la de los hijos de diplomáticos y cargos equiparados.

Las vías, lado a lado

VíaPara quiénDóndeQué dice la fuente oficial
Inscripción consular del nacimientoPadres de un hijo nacido en el extranjeroEl consulado de Guatemala del país de nacimientoRequisitos del RENAP: aviso del nacimiento a ese consulado y el formulario que el Servicio Consular remite al RENAP
Inscripción consular de adultosMayores de 18 nacidos en el extranjero de padre o madre guatemaltecoConsulados de Guatemala, desde el 15 de febrero de 2025Anunciada por el MINEX (AGN, 19 de febrero de 2025)
Inscripción en la Cancillería en GuatemalaNacidos en el extranjero que están en GuatemalaMINEX, Ventanilla 1 de Registro Civil, o delegaciones de Jutiapa, San Marcos, Huehuetenango y Quetzaltenango«El Minex informó que este trámite es personal y gratuito y requiere un tiempo aproximado de tres meses.» (AGN)
Resolución de nacionalidad del MINEX y luego RENAPHijos de padres guatemaltecos; la solicitud se presenta en ventanilla de la CancilleríaMINEX, luego RENAPCatálogo de trámites: resultado «Resolución de nacionalidad guatemalteca», costo Q0, «De 3 a 6 meses aproximadamente». El RENAP inscribe luego a la persona como guatemalteco de origen con tres certificaciones de esa resolución emitidas dentro de los seis meses anteriores

Inscribir a un hijo desde EE. UU.

  1. Contacte el consulado que cubre el estado donde nació el niño. El primer requisito del RENAP es el «Aviso del nacimiento al consulado de Guatemala del país donde haya ocurrido el mismo.» En enero de 2025 el MINEX promovió la inscripción consular de hijos nacidos en EE. UU. como «Trámite gratuito y sin cita»; pregunte cómo agenda hoy su consulado. Vea cómo agendar cita en el consulado.
  2. Lleve los documentos que pida el consulado, y pida la lista por escrito. Para la vía equivalente en la Cancillería, el MINEX listó: el certificado de nacimiento del menor en el extranjero, con traducción legal si no está en español ni en inglés; la identificación de los padres (fotocopia del DPI, o del pasaporte vigente si el padre o la madre está en el extranjero); y las certificaciones de nacimiento del RENAP de ambos padres (un padre extranjero presenta copia de la certificación de nacimiento de su país).
  3. Firmas. Para esa vía, el MINEX indicó: si los padres no están casados, se requiere únicamente la firma del padre; si están casados, puede firmar cualquiera de los dos.
  4. El consulado envía el formulario al RENAP: el segundo requisito es el «Formulario remitido por parte del Servicio Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores al Registro Civil de las Personas para su inscripción.»
  5. Después, la certificación de nacimiento guatemalteca se pide como cualquier otra: US$6 desde el extranjero, Q15 en Guatemala (tarifario del RENAP). Vea certificación de nacimiento.

¿En plazo o extemporánea? El RENAP: «Toda inscripción es gratuita si se realiza en el plazo establecido; las inscripciones fuera de los plazos, deberán pagar una tarifa de Q. 25.00, por considerarse inscripciones extemporáneas.» En el extranjero, el Art. 8 del tarifario convierte a US$1 por cada Q1: US$25. La página del RENAP no indica el plazo en días; pregunte en el consulado si su caso cuenta como extemporáneo.

Inscribirse uno mismo de adulto

En un consulado en EE. UU. El MINEX anunció que desde el 15 de febrero de 2025 los hijos de guatemaltecos nacidos en el extranjero y mayores de 18 años pueden hacer la inscripción de nacimiento en los consulados de Guatemala (AGN, 19 de febrero de 2025). Lleve los documentos que liste su consulado. Para su propia ventanilla, el MINEX pide las certificaciones de nacimiento del RENAP de los padres, que son la prueba de que su padre o madre está inscrito como guatemalteco; téngalas listas.

En Guatemala. Si está en Guatemala, el MINEX ofrece la misma inscripción en la Ventanilla 1 de Registro Civil en la capital o en sus delegaciones de Jutiapa, San Marcos, Huehuetenango y Quetzaltenango: personal, gratuita y de unos tres meses, según el MINEX. Su unidad de Registro Civil atiende en el 2410-0000, extensiones 7001 a 7004, 7008 a 7010 y 1516 (AGN, 19 de febrero de 2025).

La vía de la resolución de nacionalidad. El catálogo de trámites del gobierno lista la «Solicitud de nacionalidad guatemalteca para hijos de padres guatemaltecos» ante el MINEX: resolución de nacionalidad, Q0, de 3 a 6 meses, con certificado de nacimiento reciente del hijo, certificados de nacimiento recientes de los padres y el pasaporte extranjero del menor, presentados en la ventanilla de la Cancillería. La ficha pide el pasaporte de un menor; si usted es adulto, pregunte al MINEX si esta vía le aplica. Después, el RENAP inscribe a la persona como guatemalteco de origen con tres certificaciones de la resolución emitidas dentro de los seis meses anteriores, el documento de identificación en original y copia y, si es menor de edad, la comparecencia de sus padres o representante legal.

Después de la inscripción

QuéDetalleMás información
Certificación de nacimientoUS$6 pedida desde el extranjero; Q15 en GuatemalaCertificación de nacimiento
Pasaporte guatemaltecoEn el consulado, US$65 por 5 años o US$100 por 10 años (según el tarifario del IGM, los menores solo pueden optar al de 5 años); para menores, el IGM pide certificado de nacimiento vigente y la autorización del padre o madre que no se presentaPasaporte desde EE. UU.
DPILo emite el RENAP; desde EE. UU., por su servicio en el extranjeroDPI desde EE. UU.
Tierras en la faja fronterizaSegún el Artículo 123 de la Constitución, solo los guatemaltecos de origen (o sociedades cuyos miembros lo sean) pueden ser propietarios o poseedores de inmuebles en la faja de 15 km a lo largo de las fronteras, salvo bienes urbanos y derechos inscritos antes del 1 de marzo de 1956Constitución, Art. 123
Residencia del padre o madre extranjeroSegún el Código de Migración (Art. 78 c) y el Acuerdo IGM-016-2025 (Art. 29), los familiares extranjeros, dentro de los grados de ley, de una persona guatemalteca pueden aplicar a la residencia permanente, acreditando la filiación con certificaciones de nacimiento y cumpliendo los demás requisitos legalesResidencia sin tiempo de espera
VotoEl empadronamiento es un paso aparte. El Reglamento de Voto en el Extranjero del TSE (Acuerdo 274-2016, Art. 5, reformado por los Acuerdos 59-2026 y 242-2026) exige DPI vigente para empadronarse; el pasaporte vigente solo puede usarse si el ciudadano ya registró su DPIVotar desde EE. UU.

Antes de ir: lista corta

  1. Qué vía le toca: hijo menor (inscripción consular por los padres) o adulto (inscripción consular desde febrero de 2025, o la Cancillería en Guatemala).
  2. Prueba de la inscripción del padre o madre guatemalteco: certificación de nacimiento del RENAP o DPI.
  3. El acta de nacimiento de EE. UU. (copia certificada del estado), con traducción si el consulado la pide; la lista del MINEX para su ventanilla pide traducción legal solo si el certificado no está en español ni en inglés.
  4. La lista escrita del consulado y su forma de agendar, porque es el consulado el que envía el formulario al RENAP.

Corregido y ampliado el 24 de septiembre de 2026: una versión anterior daba plazos, rangos de costos del lado de EE. UU., requisitos de apostilla y traducción y prácticas consulares que ninguna fuente oficial citada aquí respalda, y decía que el Artículo 123 cubre zonas costeras (cubre la faja de 15 km en las fronteras). Esas afirmaciones se retiraron o corrigieron. Fuentes, leídas el 24 de septiembre de 2026 salvo indicación: Constitución Política, Arts. 123 y 144 (copia del IDPP, leída el 23 de septiembre de 2026); páginas del RENAP sobre la inscripción consular de nacimiento y la inscripción de guatemalteco de origen; nota de la página de servicios del RENAP sobre inscripciones gratuitas y extemporáneas, y tarifario del RENAP, Acuerdo de Directorio 15-2020, Art. 8 (leídos el 23 de septiembre de 2026); Agencia Guatemalteca de Noticias, 19 de febrero de 2025, con los anuncios del MINEX y sus publicaciones del 28 de enero y el 17 de febrero de 2025; catálogo de trámites del gobierno, servicio 2780; portal de pasaportes del IGM; 22 CFR 53.1; Código de Migración, Art. 78, y Acuerdo IGM-016-2025, Art. 29 (fila de residencia; leídos el 16 de septiembre de 2026); TSE, Reglamento de Voto en el Extranjero, Acuerdo 274-2016, Art. 5 reformado por los Acuerdos 59-2026 y 242-2026 (fila de voto; leído el 30 de septiembre de 2026). Revisado el 10 de octubre de 2026; ese día se precisó que la ficha 2780 pide el pasaporte extranjero del menor.

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Preguntas Frecuentes

¿Mi hijo nacido en EE. UU. es guatemalteco?

Según el Artículo 144 de la Constitución, los hijos de padre o madre guatemaltecos nacidos en el extranjero son guatemaltecos de origen (la excepción son los hijos de funcionarios diplomáticos y cargos equiparados). El mismo artículo dice que a ningún guatemalteco de origen puede privársele de su nacionalidad. Para usarla, por ejemplo para sacar pasaporte o DPI, el nacimiento debe inscribirse en el RENAP.

Soy adulto, nací en EE. UU. de padre o madre guatemalteco. ¿Todavía puedo inscribirme?

Sí. El Artículo 144 no pone límite de edad. Según el MINEX, citado por la Agencia Guatemalteca de Noticias el 19 de febrero de 2025, desde el 15 de febrero de 2025 los hijos de guatemaltecos nacidos en el extranjero y mayores de 18 años pueden hacer la inscripción de nacimiento en los consulados de Guatemala. Quien está en Guatemala puede hacerla en la Ventanilla 1 de Registro Civil de la Cancillería o en sus delegaciones de Jutiapa, San Marcos, Huehuetenango y Quetzaltenango; el MINEX dijo que ese trámite es personal, gratuito y toma unos tres meses.

¿Cuánto cuesta?

El RENAP indica que toda inscripción es gratuita si se hace en el plazo establecido, y la extemporánea paga Q25. Desde el extranjero, el tarifario del RENAP (Acuerdo de Directorio 15-2020, Art. 8) cobra US$1 por cada quetzal: US$25. La resolución de nacionalidad del MINEX para hijos de padres guatemaltecos aparece con costo Q0 en el catálogo de trámites del gobierno. Ninguno de esos cobros incluye documentos del lado de EE. UU., como la copia certificada del acta de nacimiento.

¿Qué documentos se piden?

El RENAP pide, para la inscripción consular, el aviso del nacimiento al consulado de Guatemala del país donde ocurrió y el formulario que el Servicio Consular de la Cancillería remite al Registro Civil. Para la vía en la Cancillería en Guatemala, el MINEX listó el certificado de nacimiento extranjero (con traducción legal si no está en español ni en inglés), la identificación de los padres y las certificaciones de nacimiento del RENAP de ambos padres. Pida la lista de su consulado antes de la cita.

¿Tienen que firmar los dos padres?

Para la vía en la Cancillería, el MINEX indicó que si los padres no están casados se requiere únicamente la firma del padre, y si están casados puede firmar cualquiera de los dos. Los textos del RENAP y del MINEX citados en esta página no dan una regla de firmas aparte para los consulados; consulte el suyo.

¿Importa el estatus migratorio en EE. UU. del padre o madre guatemalteco?

Los requisitos citados en esta página (la página de inscripción consular del RENAP, la lista del MINEX publicada por la AGN y el servicio 2780 de tramites.gob.gt) piden documentos guatemaltecos y el acta de nacimiento del hijo; ninguno pide un documento migratorio de EE. UU.

¿Inscribirlo en Guatemala afecta su ciudadanía estadounidense?

La inscripción en Guatemala registra una nacionalidad que el hijo ya tiene por el Artículo 144. Cómo trata EE. UU. la doble nacionalidad es una cuestión de la ley estadounidense. Un ciudadano estadounidense debe usar pasaporte de EE. UU. para entrar y salir de ese país (22 CFR 53.1), tenga o no otro pasaporte.

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