Resumen rápido: Sí se puede casar por poder en Guatemala: el Art. 85 del Código Civil lo permite. El poder tiene que ser especial, identificar a la persona con quien te vas a casar y llevar una declaración jurada sobre los puntos del Art. 93 (datos personales, estado civil, parentesco, impedimentos, régimen económico y que no estás legalmente unido de hecho con tercera persona). Si cambias de opinión, la revocatoria tiene que notificarse legalmente al mandatario antes de la boda. Si uno de los dos es extranjero o guatemalteco naturalizado, el Art. 96 exige probar identidad y libertad de estado y publicar edictos por 15 días, que pierden efecto a los seis meses. Nadie menor de 18 años puede casarse (Decreto 13-2017). La alternativa es casarte en el país donde vives: ese matrimonio produce efectos en Guatemala si no hay impedimento absoluto (Art. 86).

Información general, no asesoría legal. Un matrimonio cambia tu estado civil, tu régimen de bienes y, a veces, tu situación migratoria. Antes de firmar un poder para casarte, revisa tu caso con un abogado y notario guatemalteco.

Qué dice el Código Civil

El Art. 85 del Código Civil (Decreto-Ley 106), bajo el título Matrimonio por poder, dice: «El matrimonio podrá celebrarse por poder. El mandato debe ser especial, expresar la identificación de la persona con la que debe contraerse el matrimonio y contener declaración jurada acerca de las cuestiones que menciona el artículo 93».

En la práctica, el contrayente que no puede estar en Guatemala otorga un poder a otra persona, el mandatario, que comparece en su lugar en la celebración del matrimonio.

Qué debe contener el poder para casarse

RequisitoQué significaBase legal
Mandato especialUn poder general no basta: tiene que ser un poder para este actoCódigo Civil, Art. 85
Identificación de la otra personaEl poder nombra a la persona con quien te vas a casar; no es un poder para casarte con quien seaCódigo Civil, Art. 85
Declaración jurada sobre los puntos del Art. 93Declaras bajo juramento, en el mismo poder, lo que el Art. 93 pide a cada contrayenteCódigo Civil, Arts. 85 y 93

El Art. 93 describe lo que el funcionario recibe «bajo juramento de cada uno de ellos, legalmente identificados, declaración sobre los puntos siguientes, que hará constar en acta». Esos puntos son los que tu declaración jurada tiene que cubrir:

  1. Nombres y apellidos.
  2. Edad.
  3. Estado civil.
  4. Vecindad.
  5. Profesión u oficio.
  6. Nacionalidad y origen.
  7. Nombres de los padres y de los abuelos, si los sabes.
  8. Ausencia de parentesco entre ustedes que impida el matrimonio.
  9. No tener impedimento legal para contraerlo.
  10. Régimen económico que adoptan, si no presentan escritura de capitulaciones matrimoniales.
  11. Manifestación expresa de que no estás legalmente unido de hecho con tercera persona.

El punto 10 es una decisión de pareja, no un trámite: acuérdenlo antes de firmar, porque según el Art. 85 la declaración jurada, régimen económico incluido, va dentro del poder.

Cómo otorgar el poder si vives fuera de Guatemala

Esta página no repite la mecánica del poder; ya la explicamos en otras guías. Nuestra guía del poder notarial ante el consulado guatemalteco en EE.UU. explica que el Código Civil exige poder especial para contraer matrimonio (Art. 1692) y cómo otorgarlo en un consulado. La vía con notario de EE.UU., apostilla y protocolización está en la guía del poder especial y MINEX. Y la guía de la carta poder explica cuándo un poder necesita escritura pública ante notario.

Lo que sí es propio del matrimonio es el contenido del poder: los tres requisitos del Art. 85 y la lista del Art. 93 de la sección anterior. Llévale esa lista al notario o al cónsul que redacte el poder.

Revocar el poder: hasta cuándo

El Art. 85 termina así: «La revocatoria del poder no surtirá efecto si fuere notificada legalmente al mandatario cuando el matrimonio ya estuviere celebrado».

Leído al revés: si decides no casarte, la revocatoria tiene que notificarse legalmente al mandatario antes de la ceremonia. Guarda prueba de la fecha de esa notificación, y consulta con un abogado cómo hacerla.

Si uno de los contrayentes es extranjero o naturalizado (Art. 96)

El Art. 96 del Código Civil agrega un paso para el contrayente extranjero o guatemalteco naturalizado, se case en persona o por poder:

  • Identidad y libertad de estado. «El contrayente que fuere extranjero o guatemalteco naturalizado, deberá comprobar en forma fehaciente su identidad y libertad de estado».
  • Edictos por 15 días. «Previamente a la celebración del matrimonio, se publicarán edictos en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, por el término de 15 días».
  • Validez de seis meses. «Si el matrimonio no fuere celebrado dentro de los seis meses de publicados los edictos, éstos perderán su efecto legal».

Si la boda por poder se atrasa (por ejemplo, porque el poder tarda en llegar a Guatemala), los edictos pueden vencer. Coordina las fechas del poder y de los edictos con quien vaya a autorizar el matrimonio.

Quién no puede casarse: impedimentos y edad mínima

El Art. 88 del Código Civil fija los impedimentos absolutos:

Impedimento absoluto (Art. 88)Alcance
Parentesco por consanguinidadParientes en línea recta, y hermanos y medio hermanos
Parentesco por afinidadAscendientes y descendientes que hayan estado ligados por afinidad
Vínculo vigente«Las personas casadas; y las unidas de hecho con persona distinta de su conviviente, mientras no se haya disuelto legalmente esa unión»

Edad mínima: 18 años, sin excepciones. El Decreto 13-2017 (publicado en el Diario de Centro América el 13 de septiembre de 2017) reformó el Art. 83 del Código Civil: «No podrán contraer matrimonio ni autorizarse de manera alguna, el matrimonio de menores de dieciocho (18) años de edad». El mismo decreto derogó los Arts. 82, 84, 89 numerales 1 y 2, 94 y 134. Si consultas una edición del Código Civil anterior a 2017, sus artículos sobre la edad para casarse no son los vigentes: usa el texto del Decreto 13-2017.

Quién celebra el matrimonio y dónde queda registrado

El Art. 92 del Código Civil dice quién puede autorizar el matrimonio: «El matrimonio debe autorizarse por el alcalde municipal o el concejal que haga sus veces, o por un notario hábil legalmente para el ejercicio de su profesión». Y agrega: «También podrá autorizarlo el ministro de cualquier culto que tenga esa facultad, otorgada por la autoridad administrativa que corresponde». Los artículos que citamos en esta página no dicen expresamente ante cuál de ellos debe celebrarse un matrimonio por poder; confírmalo con quien vaya a autorizarlo.

En la ceremonia, el funcionario lee los Arts. 78 y 108 a 114 del Código Civil y, según el Art. 99, «recibirá de cada uno de los cónyuges su consentimiento expreso». Cuando uno de los contrayentes está representado, pregunta al notario o a la municipalidad cómo documentarán la comparecencia del mandatario.

El Art. 101 prevé tres formas de dejar constancia:

Quién lo autorizaDónde quedaBase legal
Municipalidad (alcalde o concejal)«Las actas de matrimonio serán asentadas en un libro especial que deberán llevar las municipalidades»Código Civil, Arts. 92 y 101
Notario«Los notarios harán constar el matrimonio en acta notarial que deberá ser protocolizada»Código Civil, Arts. 92 y 101
Ministro de culto facultado«y los ministros de los cultos, en libros debidamente autorizados por el Ministerio de Gobernación»Código Civil, Arts. 92 y 101

La alternativa: casarse en el país donde vives

Si los dos pueden estar en el mismo país, casarse allí evita el poder. El Art. 86 del Código Civil dice: «El matrimonio celebrado fuera del territorio nacional, en la forma y con los requisitos que en el lugar de su celebración establezcan las leyes, producirá todos sus efectos en la República, a no ser que medie impedimento absoluto para contraerlo por alguna de las causas que determina este Código».

Es decir: la forma la pone el país donde te casas, y Guatemala solo pone el límite de los impedimentos absolutos del Art. 88. Si ese país te pide probar que eres soltero, la constancia de soltería de RENAP explica cómo pedirla y apostillarla.

¿Lo reconoce el otro país?

Un matrimonio por poder válido en Guatemala no significa que otro país lo acepte para sus propios trámites. Para Estados Unidos, no encontramos una fuente oficial que confirme cómo trata un matrimonio guatemalteco celebrado por poder, ni a nivel de los estados ni para inmigración. Si vas a usar el matrimonio fuera de Guatemala, consulta a las autoridades de ese país antes de firmar el poder.

Guías relacionadas

Fuentes, leídas el 28 de septiembre de 2026: Código Civil, Decreto-Ley 106, Arts. 85, 86, 88, 92, 93, 96, 99 y 101, en la compilación del Ministerio de Cultura y Deportes (esa compilación es anterior al Decreto 13-2017, por lo que las reglas de edad se citan del decreto mismo); y el Decreto 13-2017 del Congreso de la República.