Si usted es guatemalteco y recibió asilo en Estados Unidos, el viaje a casa es el que más riesgo tiene. El asilo se le concedió por lo que temía en un país, y si su caso fue por Guatemala, ese país es su tierra. Para viajar al exterior y volver, un asilado que todavía no es residente permanente necesita un documento de viaje de refugiado, que se pide con el formulario I-131 antes de salir. Y USCIS advierte a los asilados que viajar al país de la persecución alegada puede llevar a que se termine el asilo. Aquí explicamos el documento estadounidense y esa advertencia. Para cómo funciona el asilo en sí, vea nuestra guía de asilo para guatemaltecos en Estados Unidos; aquí no lo repetimos.
Resumen rápido: Un asilado (o asilado derivado) que no es residente permanente debe tener un documento de viaje de refugiado para regresar, salvo que tenga un permiso adelantado. Se presenta el formulario I-131 en papel, antes de salir; si USCIS pide biométricos, hay que ir a la cita antes de salir. Tarifa para asilados: US$165 (16 años o más), US$135 (menores de 16) (USCIS G-1055, edición 10/07/26). El documento vale 1 año y no se puede extender. Las instrucciones del I-131 advierten que el estatus de asilo puede terminarse si se determina que usted se acogió voluntariamente a la protección de su país de nacionalidad. Si su caso fue contra Guatemala, busque asesoría legal antes de cualquier viaje.
Qué documento necesita para regresar
| Su situación | Documento para volver a EE. UU. | Fuente |
|---|---|---|
| Asilado, no residente permanente | Documento de viaje de refugiado, salvo que tenga permiso adelantado | Página de documentos de viaje de USCIS; instrucciones del I-131 |
| Asilado derivado | Documento de viaje de refugiado | Página de documentos de viaje de USCIS |
| Residente permanente que obtuvo la green card por el asilo | Puede pedir documento de viaje de refugiado; las instrucciones mencionan otra documentación, como la green card y el pasaporte | Instrucciones del I-131 |
| Solicitante de asilo (caso pendiente) | Permiso adelantado (advance parole), obtenido antes de salir | Página de documentos de viaje de USCIS |
Para los solicitantes con caso pendiente, USCIS dice que, si salen de Estados Unidos sin obtener antes el permiso adelantado, dará por hecho que abandonaron su solicitud de asilo. Para asilados y derivados, advierte que, si no obtienen el documento de viaje de refugiado antes de salir, quizá no puedan volver a entrar o los pongan en proceso de deportación ante un juez de inmigración.
Si usted es residente permanente y planea viajes largos, vea nuestra guía del permiso de reingreso.
La advertencia sobre viajar a Guatemala
Las instrucciones del I-131 incluyen una advertencia de viaje sobre la reacogida voluntaria (en inglés, voluntary re-availment), dirigida a los asilados que viajan al país de la persecución alegada: si la persona pidió asilo el 1 de abril de 1997 o después, su estatus de asilo puede terminarse si se determina que se acogió voluntariamente a la protección de su país de nacionalidad o, si es apátrida, del país de su última residencia habitual. Las instrucciones citan la sección 208(c)(2)(D) de la INA, 8 U.S.C. 1158(c)(2)(D).
La ley dice que el asilo no da derecho a quedarse de forma permanente en Estados Unidos y que puede terminarse si el Fiscal General determina, entre otras causas, que la persona se acogió voluntariamente a la protección de su país de nacionalidad (en inglés, voluntarily availed himself or herself of the protection).
El formulario mismo pregunta por esto. En la Parte 6 (solo para el documento de viaje de refugiado) usted debe:
- Indicar el país del que es asilado, el país que fue la base de su estatus.
- Decir si piensa usar el documento de viaje de refugiado para viajar a ese país.
- Decir si ha regresado a ese país y si ha recibido algún beneficio (las instrucciones dan como ejemplo un seguro médico), documento de viaje, pasaporte o permiso de reingreso desde que le concedieron el asilo.
- Decir si ha adquirido otra nacionalidad o si le han dado asilo o estatus de refugiado en otro país.
La lista de cotejo opcional de USCIS (en la página del I-131 en español) pide una declaración que explique el motivo de cualquier respuesta afirmativa en la Parte 6. Para un asilado guatemalteco, eso incluye un viaje a Guatemala y un pasaporte guatemalteco sacado después del asilo, por ejemplo en un consulado (nuestra página del pasaporte guatemalteco desde EE. UU. explica ese trámite). Cómo valora USCIS esas respuestas en un caso concreto es una pregunta legal; consulte con un abogado de inmigración o un representante acreditado antes de pedir el pasaporte o comprar el boleto.
Costo y cómo presentarlo
| Concepto | Documento de viaje de refugiado (formulario I-131) |
|---|---|
| Tarifa, asilado o residente permanente por asilo, 16 años o más | US$165 |
| Tarifa, asilado o residente permanente por asilo, menor de 16 | US$135 |
| Tarifa, estatus de refugiado o residente permanente por refugio | US$0 |
| Exención de pago | Ciertos solicitantes pueden calificar (formulario I-912) |
| Forma de presentación | Solo en papel (no en línea) |
| Edición del formulario | Instrucciones del 01/20/25 |
| Vigencia | 1 año, no se puede extender |
Fuentes: tabla de tarifas G-1055 de USCIS (PDF, edición 10/07/26), página del formulario I-131 (revisada el 10/07/2026) e instrucciones del I-131, leídas el 15 de octubre de 2026. Para la exención de pago, vea nuestra guía del formulario I-912.
Pasos, según las instrucciones del I-131:
- Preséntelo desde EE. UU., antes del viaje. Las instrucciones lo dicen en mayúsculas: hay que solicitarlo ANTES de salir de Estados Unidos. Revise la página de direcciones de presentación del I-131; las instrucciones advierten que una solicitud enviada al lugar equivocado se retrasa y puede ser denegada o rechazada.
- Pruebas. Adjunte copia del documento de USCIS que muestra su estatus de asilado, o la orden del juez de inmigración que le concedió el asilo, y cualquier otra prueba de que califica.
- Biométricos. Los solicitantes de 14 a 79 años pueden tener que dar biométricos en un ASC de USCIS. Si USCIS los pide, vaya antes de salir; si sale antes de que se tomen, USCIS puede denegar la solicitud.
- Recogerlo en el exterior. USCIS puede enviar el documento de viaje de refugiado a una embajada de EE. UU., un consulado de EE. UU. o una oficina internacional de USCIS para que usted lo recoja, si lo pide al presentar la solicitud. Las instrucciones advierten que quizá no se pueda recoger en todas las embajadas y consulados de EE. UU., porque los servicios disponibles pueden ser limitados en algunos lugares.
Traducciones. La página en español del I-131 de USCIS indica: “Si usted presenta cualquier documento (copias o documentos originales, si se les solicitan) en un idioma extranjero, debe incluir una traducción completa al inglés”, junto con una certificación del traductor de que la traducción está completa y es exacta y de que está cualificado para traducir al inglés.
Vigencia y límites
- Vigencia. Las instrucciones dicen que vale 1 año. Según 8 CFR parte 223, vale 1 año o hasta la fecha en que vence el estatus de refugiado o asilado, lo que ocurra primero. No se puede extender.
- Uno a la vez. USCIS puede negar un documento nuevo si usted ya tiene uno vigente, salvo que lo devuelva o demuestre que se perdió o destruyó, o si un aviso en el Federal Register impide emitirlo para viajar al lugar al que quiere ir.
- Anulación. Un documento de viaje obtenido con una declaración falsa o un ocultamiento importante no es válido, y tampoco el de alguien con orden de deportación. El documento de viaje de refugiado también deja de valer si la Convención de la ONU sobre Refugiados de 1951 deja de aplicarse o no se aplica a usted según sus artículos 1C, D, E o F.
- Al regresar. Un oficial del DHS en el puerto de entrada determina la admisibilidad. Según 8 CFR parte 223, si quien presenta un documento de viaje de refugiado válido y vigente le parece inadmisible al oficial de inmigración que lo examina, se le remite a un proceso bajo la sección 240 de la ley.
Si ya salió sin el documento
Las instrucciones permiten, a discreción de USCIS, una solicitud desde fuera de EE. UU., y USCIS decide si la acepta. Debe presentarse dentro de 1 año desde su última salida de Estados Unidos e incluir una explicación de por qué no pidió el documento de viaje de refugiado antes de salir.
Biométricos desde el exterior. Las instrucciones dicen que quien pide el documento de viaje de refugiado estando fuera de Estados Unidos quizá tenga que dar biométricos en una embajada de EE. UU., un consulado de EE. UU. o una oficina internacional de USCIS, y que USCIS le indicará dónde darlos según el lugar en que se encuentre. Después de presentar la solicitud, USCIS le avisa por escrito la hora y el lugar de la cita de biométricos; si no se presenta, puede denegar la solicitud.
Después de la green card o la ciudadanía
Los asilados que se hacen residentes permanentes pueden seguir pidiendo el documento de viaje de refugiado, como muestra la tabla de arriba. Para la naturalización, vea nuestra guía del N-400. Esta página no trata cómo se relaciona la ciudadanía estadounidense con su nacionalidad guatemalteca.
Lo que no pudimos confirmar
- Reglas de Guatemala para entrar con un documento de viaje de refugiado: no las cubren las fuentes de USCIS que leímos.
- Tiempos de trámite: no los tomamos de la herramienta de tiempos de procesamiento de USCIS para esta página.
- Recogerlo en la Embajada de EE. UU. en Ciudad de Guatemala: las instrucciones dicen que no todas las embajadas lo entregan; no confirmamos los servicios de la embajada en Guatemala.
Fuentes
- USCIS, Travel Documents (revisada el 08/21/2026): https://www.uscis.gov/green-card/green-card-processes-and-procedures/travel-documents
- USCIS, página del formulario I-131 (revisada el 10/07/2026): https://www.uscis.gov/i-131 y versión en español https://www.uscis.gov/es/i-131
- USCIS, instrucciones del formulario I-131 (edición 01/20/25): https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/forms/i-131instr.pdf
- USCIS, tabla de tarifas G-1055 (edición 10/07/26): https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/forms/g-1055.pdf
- 8 U.S.C. 1158, edición 2024 del Código de EE. UU.: https://www.govinfo.gov/link/uscode/8/1158
- 8 CFR parte 223 (eCFR): https://www.ecfr.gov/current/title-8/chapter-I/subchapter-B/part-223
Todas las fuentes se leyeron el 15 de octubre de 2026. Información general, no asesoría legal.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo viajar a Guatemala si me dieron asilo en Estados Unidos?
Las reglas de EE. UU. no lo hacen un simple sí. Si usted es asilado y no es residente permanente, necesita un documento de viaje de refugiado (o un permiso adelantado) para regresar. Además, las instrucciones del formulario I-131 advierten a los asilados que viajan al país de la persecución alegada que, si pidieron asilo el 1 de abril de 1997 o después, su estatus de asilo puede terminarse si se determina que se acogieron voluntariamente a la protección de su país de nacionalidad. Si su caso de asilo fue por Guatemala, hable con un abogado de inmigración antes de planear el viaje.
¿Qué documento necesita un asilado para volver a EE. UU.?
USCIS dice que debe tener un documento de viaje de refugiado para regresar si tiene estatus de refugiado o asilado pero no es residente permanente, o si es asilado o refugiado derivado. Las instrucciones del I-131 agregan que los asilados que no son residentes permanentes lo necesitan salvo que tengan un permiso adelantado (advance parole). Sin él, USCIS advierte que quizá no pueda volver a entrar o que lo pongan en proceso de deportación ante un juez de inmigración.
¿Cuánto cuesta el documento de viaje de refugiado para un asilado?
Según la tabla de tarifas de USCIS (formulario G-1055, edición 10/07/26): US$165 si tiene estatus de asilado, o es residente permanente como resultado directo del asilo, y tiene 16 años o más; US$135 si es menor de 16. La misma fila indica US$0 para quienes tienen estatus de refugiado (o son residentes permanentes por ese estatus). La tabla indica que ciertos solicitantes pueden calificar para la exención de pago con el formulario I-912.
¿Puedo pedir el documento de viaje de refugiado en línea?
No. La página del formulario I-131 de USCIS indica que los documentos de viaje de refugiado (Parte 1, casilla 2 o 3) no se pueden presentar en línea, así que se envían por correo a la dirección de la página de direcciones de presentación del I-131.
¿Cuánto tiempo vale el documento de viaje de refugiado?
Las instrucciones del I-131 dicen que vale 1 año y que su vigencia no se puede extender. El reglamento en 8 CFR parte 223 dice que vale 1 año o hasta la fecha en que vence el estatus de refugiado o asilado, lo que ocurra primero.
Ya salí de EE. UU. sin el documento. ¿Todavía puedo pedirlo?
Quizá, a discreción de USCIS. Las instrucciones dicen que USCIS puede permitir que un asilado fuera de EE. UU. presente el I-131 y que USCIS decide si acepta la solicitud. Debe presentarse dentro de 1 año desde la última salida e incluir una explicación de por qué no se pidió antes de salir. Si lo pide desde fuera de EE. UU., quizá tenga que dar biométricos en una embajada de EE. UU., un consulado de EE. UU. o una oficina internacional de USCIS; USCIS le indicará dónde, según el lugar en que esté.
¿Importa sacar un pasaporte guatemalteco si soy asilado?
La Parte 6 del formulario I-131 pregunta si ha recibido algún beneficio, documento de viaje, pasaporte o permiso de reingreso desde que le concedieron el asilo, y si ha regresado al país del que pidió asilo. La lista de cotejo opcional de USCIS pide una declaración que explique cualquier respuesta afirmativa en la Parte 6. Cómo se valora un pasaporte guatemalteco en un caso concreto es una pregunta legal para un abogado; esta página no la responde.
¿Qué pasa cuando regreso a EE. UU. con el documento?
Un oficial del DHS en el puerto de entrada determina su admisibilidad cuando usted presenta el documento de viaje de refugiado. Según 8 CFR parte 223, si quien presenta un documento de viaje de refugiado válido y vigente le parece inadmisible al oficial de inmigración que lo examina, se le remite a un proceso bajo la sección 240 de la ley.

