Si tu cónyuge, hijo, viudo o viuda, o tu padre o madre no es ciudadano estadounidense y vive en Guatemala, puede cobrar allí beneficios de dependiente o de sobreviviente sobre tu historial del Seguro Social solo si vivió en EE. UU. al menos 5 años mientras existía esa relación familiar, salvo que aplique una de las excepciones que enumera la SSA. La ciudadanía guatemalteca supera la primera de las dos pruebas de la SSA: Guatemala cumple la excepción de seguro social de la SSA, vigente desde octubre de 1978. Pero el manual de la SSA dice que los dependientes y sobrevivientes bajo esa excepción también deben pasar la prueba de 5 años de residencia. Estas reglas vienen del manual de operaciones de la Administración del Seguro Social (SSA), secciones RS 02610.025, RS 02610.015 y RS 02610.020, al 4 de noviembre de 2026.
Resumen rápido
| Pregunta | Regla de la SSA |
|---|---|
| ¿A quién cubre? | Cónyuges, cónyuges sobrevivientes, hijos y padres no ciudadanos que cobran sobre el historial de un trabajador, con derecho adquirido después de diciembre de 1984 |
| ¿Qué deben demostrar? | Al menos 5 años viviendo en EE. UU. mientras existía la relación familiar |
| ¿Ayuda la ciudadanía guatemalteca? | Cumple la excepción de seguro social (AEC 6, vigente desde 10/78), pero la prueba de 5 años sigue aplicando |
| ¿Los 5 años pueden ser separados? | Sí: un periodo continuo o periodos separados que sumen 5 años |
| ¿Qué no cuenta? | Visitas de 1 día, 30 días consecutivos, 1 mes calendario completo o visitas repetidas |
| Hijos que nunca vivieron en EE. UU. | Se considera que cumplen si ambos padres cumplen |
| ¿No se cumple? | Se paga durante los primeros 6 meses calendario completos fuera de EE. UU. y se suspende desde el séptimo mes |
| No afectados | Derecho antes del 1 de enero de 1985; trabajador muerto en servicio militar de EE. UU.; ciudadanos de países con tratado o totalización, según la lista de la SSA |
A quién cubre la regla
La sección 202(t)(11) de la Ley del Seguro Social exige que ciertos dependientes y sobrevivientes que no son ciudadanos estadounidenses, con derecho adquirido después de diciembre de 1984, hayan vivido en EE. UU. durante un periodo determinado. El manual de la SSA dice que “must have resided in the United States for at least 5 years as the spouse, surviving spouse, child, or parent of the NH” (deben haber residido en EE. UU. al menos 5 años como cónyuge, cónyuge sobreviviente, hijo o padre del NH) para cobrar mientras viven fuera de EE. UU. NH (number holder, titular del número) es el término de la SSA para el trabajador cuyo historial de ganancias paga el beneficio.
El requisito está escrito para familiares que no son ciudadanos estadounidenses. Si tu hijo es ciudadano estadounidense por ti, este requisito no le aplica. Los ciudadanos estadounidenses y los ciudadanos guatemaltecos que cobran sobre su propio historial laboral se explican en recibir una pensión de EE. UU. en Guatemala.
Los dos niveles, aplicados a un ciudadano guatemalteco
La SSA describe la regla para dependientes y sobrevivientes en dos niveles, y hay que cumplir ambos.
- Nivel 1: un código de excepción. El familiar debe cumplir uno de los códigos de excepción para extranjeros de la SSA. La tabla de países de la SSA (RS 02610.015) muestra para Guatemala:
- Excepción de seguro social (AEC 6): Sí, vigente desde 10/78.
- Excepción de tratado (AEC 5): No.
- Excepciones de 10 años de residencia o 40 trimestres (AEC 3 y 4): marcadas con un guion, que la tabla usa para indicar que esa excepción no aplica a los ciudadanos de ese país.
- Nivel 2: el requisito de 5 años de residencia. El ejemplo de la propia SSA usa a un dependiente con ciudadanía mexicana. México cumple la excepción de seguro social, y la SSA dice que ese dependiente también debe cumplir el requisito de 5 años para cobrar mientras vive fuera de EE. UU. Igual que México en ese ejemplo, Guatemala cumple la excepción de seguro social, y ninguno de los dos países está en la lista de países con tratado de la SSA.
Qué cuenta para los 5 años
- Continuos o sumados. Un periodo continuo de 5 años en EE. UU., o periodos separados en EE. UU. que sumen 5 años.
- Solo mientras existía la relación. El texto de la SSA habla de 5 años “during which time the relationship with the NH as a spouse, surviving spouse, child, or parent has existed” (durante los cuales existía la relación con el NH como cónyuge, cónyuge sobreviviente, hijo o padre). Los años en EE. UU. antes de que empezara la relación no encajan en ese texto.
- Sobrevivientes. La residencia de un sobreviviente en EE. UU. después de la muerte del trabajador puede contar para los 5 años.
- Las visitas no cuentan. La SSA excluye las visitas de 1 día, 30 días consecutivos y 1 mes calendario completo como periodos de residencia. Sumar viajes de compras o de visita a familiares no cumple el requisito. El manual de la SSA dice “The evidence of residency must support an enduring and close attachment to the United States for at least 5 years” (la prueba de residencia debe demostrar un vínculo duradero y estrecho con EE. UU. durante al menos 5 años).
El manual de la SSA tiene una sección aparte, RS 02610.030, con detalles para cónyuges, hijos biológicos, hijos adoptivos y padres. Pregunta a la SSA cómo aplica a tu familia antes de hacer planes con base en esta regla.
Hijos que nunca vivieron en EE. UU.
Un hijo que no puede cumplir el requisito por sí mismo se considera que lo cumple si ambos padres lo cumplen.
Si el hijo no lo cumple, el manual de la SSA muestra lo que ocurre. Su ejemplo es un hijo nacido fuera de EE. UU., que nunca ha estado en EE. UU., cuyo padre no cumple el requisito de 5 años. El hijo tuvo derecho desde febrero de 2007, se le contó como fuera de EE. UU. de febrero a julio de 2007 y se le suspendió desde agosto de 2007, el séptimo mes. Es decir, un hijo que nunca ha estado en EE. UU. aún puede cobrar los primeros 6 meses.
Si es probable que un hijo o tu cónyuge emigre, consulta la petición de cónyuge guatemalteco con el formulario I-130. El tiempo viviendo en EE. UU. mientras existe la relación cuenta para los 5 años.
Quiénes no están afectados
La SSA enumera estos grupos como fuera del requisito de 5 años (RS 02610.025, sección B):
- Derecho antes de 1985. Un dependiente o sobreviviente que tuvo, o pudo haber tenido, derecho por primera vez a beneficios sobre cualquier historial antes del 1 de enero de 1985. Incluye a quien tuvo derecho a un tipo de beneficio antes de esa fecha y luego adquiere derecho a otro tipo sobre el mismo historial.
- Muertes en servicio militar. Un dependiente o sobreviviente sobre el historial de un trabajador que murió en servicio militar de EE. UU., o por una enfermedad o lesión relacionada con ese servicio.
- Ciudadanos de países con tratado. La SSA enumera como países con tratado a Alemania (República Federal), Grecia, Irlanda, Israel, Italia, Japón y los Países Bajos (casos de sobrevivientes). Guatemala está marcada con No.
- Ciudadanos o residentes de países con acuerdo de totalización, en la medida en que el acuerdo lo disponga. La lista de la SSA de acuerdos de totalización de EE. UU. (GN 01701.005, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) no incluye a Guatemala. La SSA señala que los ciudadanos de Australia o Dinamarca que viven en un país sin acuerdo de totalización con EE. UU. igual deben cumplir el requisito de 5 años.
Si alguien de tu familia también tiene la ciudadanía de un país con tratado o con acuerdo de totalización, pregunta a la SSA si esa excepción le aplica.
Si no se cumple la prueba de 5 años
Entonces la regla de 6 meses de la SSA decide el pago (RS 02610.020):
- Conteo de los 6 meses. El conteo empieza con el primer mes calendario completo después de que la persona sale de EE. UU. Quien está fuera de EE. UU. 6 meses calendario consecutivos deja de cobrar desde el séptimo mes.
- Cómo cortar el conteo. Un beneficiario sin excepción aún puede cobrar en el extranjero si entra a EE. UU. cualquier parte de un día durante los primeros 30 días de ausencia, o si pasa 30 días consecutivos en EE. UU. durante el periodo de 6 meses.
- Reanudar tras la suspensión. Los pagos se reanudan solo cuando la persona entra a EE. UU. y está presente legalmente un mes calendario completo, que la SSA define como las 24 horas de cada día de ese mes. Para solicitudes presentadas a partir del 1 de diciembre de 1996, la SSA paga ese mes solo si la persona estuvo presente legalmente.
Cobrar en Guatemala y a quién contactar
Las opciones de depósito para Guatemala y la oficina de la SSA que atiende Guatemala están en nuestra guía sobre recibir una pensión de EE. UU. en Guatemala. Para hogares de jubilados, consulta jubilarse en Guatemala. Si tu familiar recibe SSI y no beneficios sobre tu historial, aplica la regla de 30 días del SSI para visitas a Guatemala. Para el tratamiento fiscal en EE. UU. de hijos que viven en Guatemala, consulta declarar hijos en Guatemala como dependientes.
Fuentes
- SSA, POMS RS 02610.025, 5-Year Residency Requirement for Alien Dependents/Survivors Outside the United States: secure.ssa.gov/poms.nsf/lnx/0302610025, consultado el 4 de noviembre de 2026.
- SSA, POMS RS 02610.015, Status of Countries for Alien Nonpayment Provision (ANP) Exceptions Based on Citizenship: secure.ssa.gov/poms.nsf/lnx/0302610015, consultado el 4 de noviembre de 2026.
- SSA, POMS RS 02610.010, Exceptions to the Alien Nonpayment Provisions: secure.ssa.gov/poms.nsf/lnx/0302610010, consultado el 4 de noviembre de 2026.
- SSA, POMS RS 02610.020, Establishing Absence and Presence in the United States: secure.ssa.gov/poms.nsf/lnx/0302610020, consultado el 4 de noviembre de 2026.
- SSA, POMS GN 01701.005, International Social Security (Totalization) Agreements: secure.ssa.gov/poms.nsf/lnx/0201701005, consultado el 4 de noviembre de 2026.
Información general, no asesoría legal ni de beneficios. La SSA decide cada caso; confirma la situación de tu familia con la SSA antes de contar con un pago.
Preguntas Frecuentes
¿Mi esposa o esposo guatemalteco puede cobrar beneficios de cónyuge sobre mi historial mientras vive en Guatemala?
Solo si cumple el requisito de 5 años de residencia de la SSA o una excepción a ese requisito. Bajo la sección 202(t)(11) de la Ley del Seguro Social, un cónyuge que no es ciudadano estadounidense y adquirió el derecho después de diciembre de 1984 debe haber vivido en EE. UU. al menos 5 años mientras estaba casado contigo para cobrar mientras vive fuera de EE. UU. La ciudadanía guatemalteca cumple la excepción de seguro social de la SSA, pero el manual de la SSA dice que los dependientes y sobrevivientes bajo esa excepción también deben cumplir el requisito de 5 años.
¿Las visitas a EE. UU. cuentan para los 5 años?
No. El manual de la SSA dice que las visitas de 1 día, 30 días consecutivos o 1 mes calendario completo no cuentan como periodo de residencia, y que sumar viajes de compras o de visita a familiares no cumple el requisito. Los 5 años pueden ser un periodo continuo o periodos separados que sumen 5 años.
Mi hijo nunca ha vivido en EE. UU. ¿Puede cobrar en Guatemala?
Un hijo que no puede cumplir los 5 años por sí mismo se considera que los cumple si ambos padres los cumplen. Si no, el manual de la SSA muestra que un hijo que nunca ha estado en EE. UU. aún puede cobrar durante los primeros 6 meses calendario de ausencia, con los pagos suspendidos desde el séptimo mes.
¿La regla aplica a una viuda o a un viudo?
Sí, cubre a los cónyuges sobrevivientes. El manual de la SSA añade que la residencia de un sobreviviente en EE. UU. después de la muerte del trabajador puede contar para los 5 años. No aplica a quien tuvo, o pudo haber tenido, derecho a beneficios sobre cualquier historial antes del 1 de enero de 1985, ni a los sobrevivientes de un trabajador que murió en servicio militar de EE. UU. o por una enfermedad o lesión relacionada con ese servicio.
¿Guatemala es un país con tratado o con acuerdo de totalización que evite la regla?
No. La tabla de países de la SSA indica que Guatemala no cumple la excepción de tratado, y Guatemala no figura en la lista de la SSA de países con acuerdo de totalización con EE. UU. (versión vigente desde el 17 de septiembre de 2026).



