- 🗂 Separación en la fuente: orgánico / reciclable / no reciclable (obligatoria desde el 11 feb 2025)
- 📦 Área y recipientes de almacenamiento que cumplan los Art. 14-16
- 🚚 Un recolector autorizado (los recolectores necesitan autorización ambiental del MARN, Art. 45)
- 📋 Tu instrumento ambiental, si tu empresa lo tiene: sus compromisos sobre residuos son exigibles (Art. 54)
Corrección (24 sep 2026): versiones anteriores de esta página describían un Plan de Gestión de Residuos que toda empresa con más de 25 kg/día debía registrar ante el MARN con un arancel de Q500, vigencia de 5 años, multas de Q5,000-Q50,000 por un “Art. 60”, un código de 8 colores y un régimen de REP. Nada de eso está en el Acuerdo Gubernativo 164-2021 ni en su reforma de 2023 (Acuerdo 184-2023). Esta página ahora describe solo lo que dice el texto.
Las reglas sobre residuos sólidos comunes están en el Acuerdo Gubernativo 164-2021, Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes, vigente desde agosto de 2021 y reformado por el Acuerdo Gubernativo 184-2023 (publicado el 9 de agosto de 2023, vigente desde el 10 de agosto de 2023). Velan por su cumplimiento el MARN y el Ministerio de Salud, en coordinación con las municipalidades (Art. 2).
Resumen: Toda persona o empresa que genere residuos sólidos comunes debe separarlos en la fuente (Art. 12): orgánico e inorgánico, y desde el 11 de febrero de 2025 orgánico / reciclable / no reciclable. Las áreas y recipientes de almacenamiento deben cumplir normas mínimas (Art. 14-16). Recolectores, transportistas y sitios de disposición necesitan autorización ambiental del MARN (Art. 45). El reglamento no crea registro ni arancel para generadores. Las infracciones se multan en salarios mínimos no agrícolas (Art. 53); incumplir los compromisos de tu aprobación ambiental cuesta 1 a 40 salarios mínimos mensuales por incumplimiento (Art. 54).
Qué exige el reglamento a una empresa
Separación en la fuente (Art. 12, reformado por el Acuerdo 184-2023)
| Nivel | Categorías | Desde |
|---|---|---|
| Primaria | Orgánico · Inorgánico | Mínimo desde el inicio |
| Secundaria | Orgánico · Reciclable (papel y cartón, vidrio, plástico, metal, multicapa) · No reciclable | Obligatoria desde el 11 de febrero de 2025 |
Las municipalidades pueden agregar una clasificación secundaria extendida si la respalda un estudio de caracterización. El diseño de rotulación de recipientes (colores, íconos, tipografía) lo fija un acuerdo ministerial del MARN (Art. 13), no el Acuerdo 164-2021.
Almacenamiento y recipientes (Art. 14-16)
Las áreas de almacenamiento deben mantener separadas las categorías y estar aisladas físicamente de áreas de habitación, proceso o comercio, evitar vectores, usarse solo para almacenar y ser de fácil acceso en la ruta de recolección. Los recipientes deben tener capacidad suficiente, ser compatibles con el equipo de recolección, ser de material sólido resistente a la corrosión y evitar la entrada de agua de lluvia.
Recolección (Art. 18-19, 45)
La recolección en áreas públicas y privadas debe hacerse como máximo cada 72 horas (Art. 18). Las empresas que recolectan, transportan, transfieren, reciclan, tratan o disponen residuos necesitan autorización ambiental del MARN antes de operar (Art. 45): contrata un servicio autorizado.
Si tu empresa tiene instrumento ambiental
Las medidas sobre residuos a las que te comprometiste en tu instrumento ambiental o resolución aprobatoria del MARN son exigibles: incumplirlas se multa con 1 a 40 salarios mínimos mensuales por incumplimiento (Art. 54). Ver la página de licencia ambiental.
Sanciones
| Infracción | Sanción | Base legal |
|---|---|---|
| Cualquier infracción al reglamento | Multa fijada en salarios mínimos no agrícolas según la gravedad, más un plazo para medidas correctivas | Acuerdo 164-2021 Art. 53; Decreto 68-86 |
| Incumplir los compromisos ambientales de tu resolución aprobatoria o instrumento ambiental | 1 a 40 salarios mínimos mensuales por incumplimiento | Acuerdo 164-2021 Art. 54 |
| Acción u omisión que pueda ser delito | El funcionario debe denunciarla | Acuerdo 164-2021 Art. 53 |
Trámites relacionados
- Hub MARN: Trámites Ministerio de Ambiente — directorio completo.
- Licencia Ambiental general — los compromisos sobre residuos de tu instrumento ambiental son exigibles (Art. 54).
- Licencia Ambiental Categoría A — proyectos grandes con generación significativa.
- Estudio de Impacto Ambiental EIA — incluye Plan de Residuos.
- Diagnóstico Ambiental — para empresas operando sin Plan.
- Permiso de Descarga de Aguas Residuales — Acuerdo 236-2006, complementario para industrias.
- Trámites MEM — proyectos energéticos generan residuos especiales.
- Trámites MAGA — agroindustrias con altos volúmenes de residuos orgánicos.
- Inscribir empresa y obtener NIT.
Enlaces oficiales MARN
- Acuerdo 164-2021 y sus reformas (página del MARN): https://marn.gob.gt/reglamento-164-2021/
- SAGA (trámites ambientales en línea del MARN): https://saga.marn.gob.gt/
- Reglamento Residuos Hospitalarios (Acuerdo 509-2001): marn.gob.gt → Marco Legal
- Reglamento de Evaluación Ambiental (Acuerdo 137-2016): marn.gob.gt → Marco Legal
- Ley de Protección Ambiental (Decreto 68-86): marn.gob.gt → Marco Legal
- MARN central: 7 avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala
- PBX MARN: 2423-0500
- WhatsApp: 3024-3048
- Horario: lunes a viernes 8:00-16:00
Fuentes: Acuerdo Gubernativo 164-2021 (edición MARN, 2021); reforma del Acuerdo Gubernativo 184-2023 según la AGN (9 ago 2023); página de contacto del MARN. Revisado el 24 sep 2026.