Para reiniciar tu sello de turista de 90 días en Guatemala tenés que salir físicamente de la zona CA-4 — es decir, México o Belice. Pasar a Honduras, El Salvador o Nicaragua no sirve de nada, porque los cuatro países comparten un mismo reloj de 90 días. Tus tres opciones reales son una prórroga única (US$25 en el IGM, +90 días), una corrida de frontera fuera de la región, o cambiar a residencia. Esta guía te muestra cómo elegir — con una mirada honesta de lo que una corrida de frontera realmente implica y de lo que nadie puede prometerte legalmente.
Resumen rápido: Los turistas reciben 90 días, prorrogable una vez según el Art. 74, Código de Migración (Decreto 44-2016). La prórroga cuesta US$25.00 y agrega 90 días (máximo 180), tramitada en el IGM zona 4 antes del vencimiento. Para reiniciar más allá de eso debés salir del CA-4 (México/Belice) — no hay regla oficial de tiempo mínimo afuera, y el reingreso queda a discreción del oficial. Quedarse de más cuesta Q15.00/día y no podés salir hasta pagarlo. ¿Te quedás 1+ año? La residencia es el camino estable.
Esto es información general, no asesoría legal. Las reglas migratorias y la discreción de los oficiales cambian. Para la regla vigente y autoritativa, confirmá con el IGM (igm.gob.gt) antes de actuar.
Esta página amplía nuestra guía completa de visas de Guatemala — para la lista completa de cruces fronterizos, lo básico del sello de entrada y la lista de documentos, empezá ahí. Aquí nos enfocamos en la única decisión que un turista con sello de 90 días realmente debe tomar.
¿Qué es el CA-4?
El CA-4 (Centroamérica-4) es una zona migratoria compartida formada por Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua. Lo crucial para vos: tu permiso de turista de 90 días es compartido entre los cuatro países. El reloj cuenta tu tiempo total en cualquier parte de la zona, así que viajar de Guatemala a Honduras o El Salvador no lo reinicia.
El Departamento de Estado de EE. UU. lo dice claro para la región: podés “viajar entre ellos por hasta 90 días en total”, y “si sos expulsado de cualquiera de los cuatro países, serás deportado de toda la región CA-4”. Para reiniciar el conteo, tenés que salir de la zona CA-4 por completo — los únicos vecinos terrestres que cuentan son México y Belice.
Ese único hecho determina todas las opciones de abajo.
Opción 1: La prórroga (US$25)
La forma más limpia, barata y totalmente legal de ganar más tiempo es la prórroga — una extensión por única vez. Según el Art. 74 del Código de Migración (Decreto 44-2016), los turistas pueden permanecer hasta 90 días, prorrogable una vez. La extensión agrega hasta 90 días más, para un máximo de 180 días como turista.
- Costo: US$25.00, una sola vez (tarifa oficial del IGM — comprobante de pago de $25.00).
- Dónde: en persona en la Subdirección de Extranjería, sede central del IGM, 6 Avenida 3-11, zona 4, Ciudad de Guatemala (Nivel 2).
- Cuándo: debés solicitarla antes de que venzan tus 90 días actuales — no esperés a haberte quedado de más.
- Formulario: SOLICITUD DE PRÓRROGA DE VISA DE TURISTA O VIAJERO — la revisión vigente del IGM, publicada en enero de 2026 (hay versión en inglés en la misma ruta con
-INGLES). Verificado el 2026-09-17. - Llevá: el formulario de solicitud; pasaporte vigente con tu último sello de entrada; un boleto de salida o una tarjeta de crédito internacional o un garante guatemalteco; y el comprobante de pago de US$25.
Qué llevar está en el checklist de la prórroga del IGM.
Fijate en el requisito de “pasaporte vigente con tu último sello de entrada” de esa lista: es el único punto que rompe un pasaporte de reposición, y el reglamento prevé una alternativa solo para el pasaporte extraviado en Guatemala, no para uno que venció. Si tu pasaporte se acaba antes que tu estadía, mirá mi pasaporte vence estando en Guatemala: el IGM publica una línea de tarifa de US$10 llamada “Reposición de sello(s) de entrada en pasaporte vigente” y otra de US$15 llamada “Traslado de visa a pasaporte”, sin declarar qué circunstancias cubre cada una.
Después de 180 días ya agotaste tu permiso de turista. A partir de ahí el IGM te dirige a la residencia temporal, y después de cinco años a la residencia permanente (Art. 78) — o salís de la zona CA-4. La prórroga es la jugada correcta cuando solo querés un par de meses extra de forma barata y legal.
Opción 2: La corrida de frontera
Una “corrida de frontera” significa salir de la zona CA-4 y volver a entrar para conseguir un nuevo sello de 90 días. Aquí es donde la mayoría de los consejos en línea se vuelven descuidados, así que separamos lo que es oficial de lo que es folclor de viajeros.
Antes de planificar una corrida, revisá si simplemente podés presentar expediente: según el Acuerdo IGM-016-2025 Art. 4, una solicitud de residencia pendiente ya es la autorización para quedarte — ¿de verdad necesitás una corrida de frontera?
Oficial vs anecdótico
| Afirmación | Estatus | Qué significa realmente |
|---|---|---|
| Hay que salir del CA-4 por completo (México/Belice) para reiniciar | Oficial | Confirmado por el acuerdo CA-4; los saltos dentro del CA-4 no cuentan. |
| “Quedate fuera 72 horas / dos noches” antes de volver | Anecdótico | Una costumbre de viajeros, no una regla publicada del IGM. |
| Los regresos el mismo día funcionan | Anecdótico | Reportado por algunos viajeros; depende totalmente del oficial. |
| “Podés hacer corridas de frontera indefinidamente” | Anecdótico / zona gris | Una caracterización de terceros, no una garantía oficial. |
| Hay un tiempo mínimo oficial que debés esperar afuera | No se encontró tal regla | El IGM no publica un requisito de tiempo mínimo afuera. |
La conclusión honesta: reiniciar el reloj requiere salir del CA-4 — esa parte es real. Todo lo relativo a cuánto tiempo debés quedarte afuera y a si te dejarán volver a entrar es no oficial y depende del oficial. Quedarse más de 90 días es algo que las autoridades permiten, no un derecho automático, así que un oficial puede interrogarte o negarte el reingreso — sobre todo si tu pasaporte muestra reinicios seguidos que parecen indicar que en realidad vivís aquí con un sello de turista. México en particular ha endurecido el control de ingreso desde alrededor de 2021 (más interrogatorios, ocasionales rechazos). Tratá las corridas repetidas como una zona gris tolerada, no como un plan con el que puedas contar para siempre.
Por dónde salís del CA-4
Para la lista completa de cruces (horarios, puestos, consejos), mirá la guía de visas de Guatemala. Los únicos cruces que de verdad reinician tu sello son los que salen de la zona:
| Dirección | Cruce terrestre |
|---|---|
| Hacia México | Tecún Umán ↔ Ciudad Hidalgo |
| Hacia México | El Carmen ↔ Talismán |
| Hacia México | La Mesilla ↔ Ciudad Cuauhtémoc |
| Hacia México | El Ceibo (Petén) |
| Hacia Belice | Melchor de Mencos ↔ Benque Viejo (cerca de Tikal — el único cruce a Belice) |
Una corrida de frontera tiene sentido cuando ya usaste tu única prórroga y querés pasar los 180 días sin tramitar residencia — aceptando el riesgo de la zona gris.
Lo que pagás y lo que tenés que llevar cambia por completo según el pasaporte — corrida de frontera según tu nacionalidad.
Opción 3: Residencia
Si vas a estar aquí un año o más, dejá de reiniciar y sacá residencia. Sale más barata con el tiempo, elimina la incertidumbre del reingreso y te da una base legal para banca, contratos de alquiler y estadías largas.
- Residencia temporal — US$225 el primer año: US$25 por ingresar la solicitud (tarifario IGM-029-2023, Art. 3 numeral 3.1) más US$200 por una residencia de un año (numeral 3.3.1). Una de 2 años son US$300 y una de 3 a 5 años US$500 (numerales 3.3.2–3.3.3). La de estudiante se cobra aparte, a US$100 por año de residencia otorgada (numeral 3.5).
- Residencia permanente — US$700 (numeral 3.6), más los US$25 de ingreso de solicitud, y después una cuota anual de extranjería de US$40 al año (numeral 4.1.3). Hay dos líneas más baratas y más angostas: US$400 para rentistas o pensionados (numeral 3.8) y US$500 para centroamericanos (numeral 3.7). Casi todas las guías citan los US$400 como si fuera la cifra general — no lo es, y un cónyuge o un familiar de guatemalteco paga US$700.
- Rutas especializadas — la residencia de nómada digital para trabajadores remotos, y la residencia de rentista/pensionado para jubilados y quienes tienen ingreso pasivo estable.
Nuestra guía de residencia en Guatemala recorre las categorías, los documentos y el tarifario del IGM en detalle.
La decisión: prórroga vs corrida de frontera vs residencia
| Camino | Costo | Ideal para | A qué poner atención |
|---|---|---|---|
| Prórroga | US$25, única vez | Unos meses extra baratos y totalmente legales (hasta 180 días en total) | Tramitar en el IGM zona 4 antes del vencimiento; solo está disponible una vez |
| Corrida de frontera | Viaje a México/Belice + regreso; repetible | Pasar de los 180 días sin tramitar residencia | Hay que SALIR del CA-4 (no Honduras/El Salvador/Nicaragua); el tiempo afuera es no oficial; los reinicios indefinidos son zona gris y el reingreso no está garantizado; México endureciendo |
| Residencia | US$225 el primer año (temporal); US$725 para llegar a permanente — los US$400 + US$25 solo en la línea de rentista/pensionado | Quedarse 1+ año | Requiere documentación y un trámite ante el IGM; elegí la categoría correcta. Una vez ingresado, el expediente pendiente por sí solo autoriza tu permanencia (IGM-016-2025 Art. 4) |
Regla rápida: ¿necesitás unas semanas más? Prórroga. ¿Querés casi un año y no te molesta un viaje? Una prórroga y luego una corrida de frontera. ¿Te estás estableciendo? Residencia.
Los costos ruta por ruta, con fuente y fecha en cada cifra, están en cuánto cuesta realmente una corrida de frontera.
Advertencia por exceso de permanencia (Q15.00/día)
Si dejás vencer tu sello, la penalidad es una multa de Q15.00 por día por cada día después del vencimiento (aproximadamente US$1.90/día). Según el aviso del IGM con fecha 18 de febrero de 2025, se paga en efectivo en el aeropuerto La Aurora o en puestos fronterizos, y se puede pagar en dólares al tipo de cambio de referencia del Banguat (mirá el tipo de cambio actual). Y lo más importante: no podés salir del país hasta pagar la multa — quienes no solventen su situación migratoria no pueden salir del territorio guatemalteco hasta efectuar el pago. No dejés pasar tu fecha pensando que lo resolverás en el aeropuerto sin consecuencias; presupuestá la multa diaria o, mejor, prorrogá a tiempo.
Una excepción que cambia todo el cálculo. El Decreto 44-2016 Art. 194 numeral 2 fija esa multa para quien permanece “más tiempo del que les ha sido autorizado, sin tener pendiente gestión de ampliación” — no alcanza a quien tiene una solicitud en trámite. El reglamento de residencias lo dice desde el otro lado, en el Acuerdo IGM-016-2025 Art. 4: “La presentación de la solicitud de residencia temporal o permanente implica autorización de permanecer en el país, durante el diligenciamiento del trámite; por lo tanto, no se incurrirá en exceso de permanencia durante este periodo.” O sea: desde que ingresás el expediente de residencia, la presentación misma autoriza tu permanencia y no acumulás exceso mientras esté en trámite — que es justamente el punto en el que la corrida de frontera deja de ser necesaria. Para salir y volver a entrar en ese tiempo sí necesitás la visa por expediente de residencia en trámite (Art. 42 — 90 días improrrogables, y el formulario VET-IGM-01-2026 dice que corren “contados a partir de la fecha de emisión de la visa”, o sea que el reloj arranca el día que se emite la visa, no el día de la salida; US$25 simple o US$100 múltiple, tarifario numerales 2.3 y 2.4). Dos cosas rompen esa protección, y el reglamento lo dice expresamente. Si la Subdirección de Extranjería te notifica un requisito y no lo subsanás dentro de treinta días, el Art. 35 dice que “incurrirá en multa por permanecer por más tiempo del que ha sido autorizado” y se vuelve causal de denegatoria según el Art. 36 numeral 3. Y si dejás de accionar sobre el expediente por seis meses o más, se archiva y el Art. 58 te aplica la misma multa — “el extranjero incurrirá en multa por permanecer por más tiempo del que ha sido autorizado”. La protección dura exactamente lo que el expediente siga moviéndose de verdad.
Preguntas frecuentes
¿Salir hacia Honduras o El Salvador reinicia mi visa de turista de Guatemala? No. Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua forman la zona CA-4 y comparten un mismo reloj de 90 días. Cruzar entre ellos no reinicia nada. Tenés que salir de la región CA-4 por completo — México o Belice — y volver a entrar.
¿Cuánto tiempo tengo que estar fuera del CA-4 antes de poder regresar? No hay un mínimo oficial publicado. El IGM no publica una espera obligatoria, y el reingreso queda a discreción del oficial. La cifra de “72 horas” / “dos noches” es una costumbre de viajeros, no una ley — algunos reportan regresos el mismo día, pero nada lo garantiza.
¿Puedo hacer corridas de frontera indefinidamente? En la práctica muchos lo hacen, pero es una zona gris legal, no un derecho. Quedarse más de 90 días requiere permiso de las autoridades, y un oficial puede negarte el reingreso si tu historial parece residencia con sello de turista. El Manual CA-4 sí nombra la medida para ese patrón —el ADE/RESERVA, una medida de seguridad que recorta la cantidad de días otorgados y queda en un registro de frontera “para cualquier consulta posterior”— y qué está y qué no está publicado sobre ingresos negados y prohibiciones está en reingreso después de una deportación o de un ingreso negado. México ha endurecido el control desde alrededor de 2021. Para el largo plazo, sacá residencia.
¿Cuánto cuesta la prórroga en 2026? US$25.00, una sola vez. Agrega hasta 90 días (máximo 180 como turista). Solicitala en persona en el IGM de la zona 4, Ciudad de Guatemala, antes de que venzan tus 90 días, con el formulario vigente del IGM, Solicitud de Prórroga de Visa de Turista o Viajero (revisión de enero de 2026).
¿Qué pasa si me quedo más de mis 90 días? Una multa de Q15.00 por día (alrededor de US$1.90/día) por cada día después del vencimiento, pagable en efectivo en el aeropuerto La Aurora o en un puesto fronterizo (se aceptan dólares al tipo de cambio del Banguat). No podés salir legalmente hasta cancelarla.
¿Corrida de frontera o prórroga — qué sale más barato? Para tu primera extensión, la prórroga (US$25) casi siempre es más barata y totalmente legal frente al costo de viajar a México o Belice. Una corrida de frontera solo conviene una vez que usaste tu única prórroga y querés pasar los 180 días.
¿Cuándo conviene sacar residencia? Si esperás quedarte un año o más. Una residencia temporal de un año son US$225 (US$25 de solicitud + US$200) y la permanente US$700 (los US$400 son solo la línea de rentista/pensionado), más US$40 al año después — todo del tarifario del IGM, Acuerdo IGM-029-2023, Art. 3. Más barato y mucho menos estresante que repetir corridas, y desde que el expediente entra dejás de acumular exceso de permanencia (Acuerdo IGM-016-2025 Art. 4).
Profundizá
- Guía de visas de Guatemala — lo básico del CA-4, la lista completa de cruces fronterizos y detalles de entrada/salida.
- ¿De verdad necesitás una corrida de frontera? — la ruta de presentar expediente, que detiene el reloj de los 90 días antes de comprar boleto.
- Corrida de frontera según tu nacionalidad — tarifas y documentos ordenados por pasaporte, en ambas direcciones.
- Guía de residencia en Guatemala — residencia temporal y permanente, paso a paso.
- Residencia de nómada digital — la ruta de 1 año para trabajadores remotos.
- Residencia de rentista / pensionado — para jubilados e ingreso pasivo estable.
- Tipo de cambio en vivo — convertí tus US$25 de prórroga o cualquier multa de Q15/día.
Fuentes: IGM — prórroga / ampliar estadía y multas por exceso de permanencia; Departamento de Estado de EE. UU., aviso de viaje para Guatemala. Verificado en junio de 2026.
Corregido el 24 de septiembre de 2026: los numerales del tarifario siguen el Acuerdo IGM-039-2025 (6 de octubre de 2025), que renumeró el Art. 3 del IGM-029-2023 sin cambiar los montos: la residencia permanente es ahora el 3.6 (antes 3.7), centroamericanos el 3.7 (antes 3.8), rentistas y pensionados el 3.8 (antes 3.9); los refugiados reconocidos quedan exentos.



