Si hay un guatemalteco en tu familia inmediata, existen dos puertas de residencia permanente — y no son intercambiables. Una tiene un reloj de un año. La otra, tal como está escrita, no tiene ningún tiempo de espera. Casi todas las guías las describen como lo mismo con papeleo distinto. No lo son: la ruta del matrimonio cuenta un año, trae una obligación anual de renovación y se puede deshacer con un divorcio; la ruta del vínculo familiar no cuenta nada, pide documentos de parentesco y no se disuelve. Cuál te toca presentar lo decide la forma de tu familia, no cuál escuchaste primero.
Resumen rápido: Las dos puertas están en el Art. 78 del Código de Migración (Decreto 44-2016) y las dos llevan directo a residencia permanente — no hay paso temporal previo. El literal b) — un año o más de matrimonio o unión de hecho con guatemalteco, ambos inscritos en RENAP — se desarrolla en el Acuerdo IGM-016-2025 Art. 28. El literal c) — familiares dentro de los grados de ley — se desarrolla en el Art. 29, y ahí no aparece ningún tiempo de espera. Ambas cuestan US$25 de solicitud + US$700 (Tarifario numerales 3.1 y 3.7), más US$40 al año después (4.1.3). El cuello de botella en las dos es el RENAP, no el IGM. Y según el Art. 4, presentar el expediente ya es la autorización para quedarse — mientras el expediente siga activo y cada previo se conteste dentro de 30 días (Arts. 35 y 58).
Esto es información general, no asesoría legal. Confirmá con el IGM (igm.gob.gt) antes de actuar.
La ley, en sus propias palabras
Todo lo que sigue cuelga de cinco líneas del Código de Migración:
Artículo 78. Residentes permanentes. Son residentes permanentes las personas que además de cumplir con los otros requisitos legales, desean adquirir domicilio en el país, los cuales serán establecidos en el reglamento correspondiente y que se encuentran dentro de los siguientes criterios: a) Han sido residentes temporales por un período igual o mayor de cinco años. b) Tener un año o más de haber contraído matrimonio o declarado la unión de hecho con persona guatemalteca. c) Los familiares, dentro de los grados de ley, de persona guatemalteca que tienen otra nacionalidad. d) Los nacidos en otros países de Centro América cuando han sido residentes temporales por un periodo de un año. e) Los rentistas o pensionados …
— Decreto 44-2016 del Congreso de la República, Código de Migración
Fijate en lo que comparten los literales b) y c): son criterios de residencia permanente. No hay un paso de residencia temporal que cumplir antes. Un cónyuge o familiar que califica aplica directo a residencia permanente.
Puerta B — el matrimonio, y el año
ARTÍCULO 28. Requisitos de residencia permanente por tener un año o más de haber contraído matrimonio o declarado la unión de hecho con persona guatemalteca. Podrán aplicar a la residencia permanente las personas extranjeras que acrediten tener un año o más de haber contraído matrimonio o haberse declarado su unión de hecho con persona guatemalteca, inscritos ambos supuestos en el Registro Nacional de las Personas, según lo establecido el artículo 78 literal b) del Código de Migración, debiendo presentar además de los requisitos generales, los siguientes: 1. Certificación de matrimonio o de unión de hecho, emitida por el Registro Nacional de las Personas; 2. Certificación de nacimiento del cónyuge guatemalteco, emitida por el Registro Nacional de las Personas, con la anotación del matrimonio o unión de hecho respectivamente.
— Acuerdo IGM-016-2025
El IGM repite el año en lenguaje llano en sus consultas frecuentes: "¿Cuánto tiempo de casado (a) debo tener para tramitar una residencia permanente por matrimonio? Debe tener un año de casado (a)".
Formulario: IGM 02-2025, en folder azul tamaño legal.
Puerta C — el vínculo familiar, y ningún reloj
ARTICULO 29. Requisitos de residencia permanente para los familiares, dentro de los grados de ley, de persona guatemalteca que tienen otra nacionalidad. Podrán aplicar a la residencia permanente la persona extranjera que sea familiar dentro de los grados de ley de persona guatemalteca, acreditando documentalmente el parentesco, según lo establecido en el artículo 78 literal c) del Código de Migración. Para el efecto deberá presentar además de los requisitos generales, los siguientes: 1. Certificación o certificaciones de nacimiento de los familiares del solicitante de residencia permanente, que evidencie la filiación con la persona guatemalteca; 2. Certificación de nacimiento de la persona extranjera solicitante y las necesarias para acreditar el parentesco.
— Acuerdo IGM-016-2025
Leé el artículo otra vez por lo que no está: ningún plazo, ninguna residencia mínima, ningún estatus previo. El parentesco está documentado o no lo está. El IGM dice quién cuenta en su página de residencias: “Residencia Permanente por VÍNCULO FAMILIAR CON GUATEMALTECO — Para extranjeros que son familiares, dentro de los grados de ley (padres, hijos, hermanos), de una persona guatemalteca. … Costos Específicos $700 USD (pago único). … No se requiere garante guatemalteco.”
Formulario: IGM 01-2025, en folder amarillo tamaño legal.
Una advertencia honesta sobre la gramática. La frase “de persona guatemalteca que tienen otra nacionalidad” es ambigua: el verbo en plural tienen concuerda con los familiares, lo que se lee, en una traducción libre, como: los familiares extranjeros, que tienen otra nacionalidad, de una persona guatemalteca — y el título del propio formulario del IGM reproduce la misma ambigüedad. Para la mayoría de familias cualquiera de las dos lecturas funciona. Pero conviene que sepás que la ambigüedad existe, en vez de venderte una línea limpia. Confianza: alta en que la ruta de padre/madre de un guatemalteco existe — el IGM nombra padres explícitamente; media sobre cómo la lee una ventanilla determinada en la primera pasada.
Cuál puerta para cuál forma de familia
| Tu situación | Presentás por | Tiempo de espera | Lo que de verdad te frena |
|---|---|---|---|
| Cónyuge extranjero, casado 1+ año, sin hijo guatemalteco | Puerta B — Art. 78 lit. b) / Art. 28 | Un año de matrimonio | La inscripción del matrimonio en RENAP |
| Cónyuge extranjero que además es padre o madre de un hijo guatemalteco | Puerta C — Art. 78 lit. c) / Art. 29 | Ninguno indicado | La inscripción del hijo en RENAP como guatemalteco |
| Padre o madre extranjera de un guatemalteco | Puerta C | Ninguno indicado | La partida de nacimiento del hijo en RENAP |
| Hijo/a adulto extranjero de un guatemalteco | Puerta C | Ninguno indicado | Certificaciones de nacimiento que prueben la filiación |
| Hermano/a extranjero de un guatemalteco | Puerta C | Ninguno indicado | La cadena de certificaciones de nacimiento |
| Casados hace menos de un año, sin hijo guatemalteco | Ninguna todavía | — | Puenteá con la prórroga; ver ¿de verdad necesitás una corrida de frontera? |
| Hijo de guatemalteco nacido en el extranjero | Ninguna — que reclame la nacionalidad | — | Registrar al hijo nacido en EE.UU. |
Esa segunda fila merece que te detengás. Un cónyuge extranjero que además es la madre o el padre de un hijo guatemalteco no tiene que esperar el año de matrimonio — la Puerta C está abierta desde el momento en que el hijo queda inscrito en el RENAP. ¿Casados el mes pasado y el hijo ya registrado? Puerta C. Es el mismo US$700 y la misma ventanilla.
Para el recorrido procedimental completo de la Puerta C una vez que la elegiste, tenemos una página dedicada: residencia permanente por vínculo familiar. Para la Puerta B, ver visa de cónyuge de guatemalteco.
Lo que piden las dos puertas, y el atajo que nadie menciona
Los requisitos generales de cualquier residencia permanente son seis, textuales del Art. 26:
- Formulario de solicitud de residencia;
- Pasaporte original vigente y copia legalizada completa; donde conste el último sello de ingreso al país y éste coincidir con lo reflejado en el certificado de movimiento migratorio (cuando corresponda). En caso no exista sello de ingreso, deberán presentar certificación extendida por la Subdirección de Control Migratorio que acredite tal circunstancia;
- En caso de no contar con representación diplomática acreditada en el país, deberá presentarse certificado de nacimiento;
- Constancia original de carencia de antecedentes penales o policiales, o con la denominación que corresponda de su país de origen. También podrán ser presentados los que emitan sus Embajadas o Consulados en Guatemala o en otro país. O bien, emitidas en el país donde ha tenido residencia en los últimos dos años previos al ingreso a Guatemala;
- Certificación de movimiento migratorio donde consta el último ingreso a Guatemala;
- Comprobante de pago de residencia.
El numeral 4 es el atajo. Tus antecedentes los puede emitir tu propia embajada o consulado en Guatemala. Eso borra la cadena país de origen → apostilla → envío internacional → traducción jurada que casi todo el mundo da por inevitable, y es el mayor ahorro de tiempo disponible en todo el expediente. El numeral 5, el registro de ingresos, es su propio mandado — ver certificación de movimiento migratorio.
Lo que no está en esa lista, y que agregan guías que deberían saberlo: certificado de salud, fotografías, copia del DPI del familiar guatemalteco, garante, ni una inspección domiciliar garantizada.
Los documentos del extranjero se rigen por el Art. 52: apostillados o legalizados, traducidos al español si están en otro idioma — “la traducción podrá realizarse por su embajada o consulado”, lo que suele salir más barato que un traductor jurado guatemalteco — y “deben tener una fecha de emisión no mayor a seis meses, salvo que en el propio documento se establezca una vigencia distinta.” Seis meses desde la emisión, no desde la apostilla.
Dos ventanas se confunden todo el tiempo, así que mantenelas separadas: el documento debe tener menos de seis meses (Art. 52); el periodo de residencia hacia atrás que cubren los antecedentes es de dos años (Art. 26 numeral 4). Responden preguntas distintas.
El verdadero cuello de botella es el RENAP, no el IGM
Este es el hallazgo que explica por qué los expedientes de “visa de cónyuge” se quedan parados meses.
El Art. 28 no acepta un certificado de matrimonio mexicano, estadounidense ni de ningún otro país: pide una “Certificación de matrimonio o de unión de hecho, emitida por el Registro Nacional de las Personas”. Un matrimonio celebrado en el extranjero entonces tiene que inscribirse primero en el RENAP, y solo después certificarse. La misma lógica corre en la Puerta C: hasta que el hijo guatemalteco esté inscrito en el RENAP no existe la certificación que “evidencie la filiación”, y el Art. 29 numeral 1 no se puede cumplir.
El RENAP publica dos rutas para inscribir un nacimiento ocurrido en el extranjero, y casi todas las guías describen solo la consular:
| Ruta | Lo que pide el RENAP, textual | Dónde se hace |
|---|---|---|
| Consular | “Aviso del nacimiento al consulado de Guatemala del país donde haya ocurrido el mismo” más el formulario que el Servicio Consular del MINEX remite al Registro Civil | Un consulado de Guatemala en el exterior |
| Notarial | “Testimonio de la protocolización del certificado de nacimiento proveniente del extranjero, con los pases de ley y traducción jurada, si aplicare, en original y duplicado” | Un notario guatemalteco, dentro de Guatemala |
Base legal en ambas páginas del RENAP: Artículo 16 del Acuerdo de Directorio Número 104-2015 del RENAP y sus Reformas. La misma ruta notarial existe para un matrimonio celebrado en el extranjero — “Testimonio de la protocolización del certificado de matrimonio proveniente del extranjero, con los pases de ley y traducción, si fuera el caso, en original y duplicado”.
Si ya vivís en Guatemala, la ruta notarial es la que te calza: un notario guatemalteco protocoliza el certificado extranjero apostillado, el testimonio va al RENAP, y nadie vuela a un consulado ni espera una cita atrasada.
Tarifas publicadas del RENAP (Tarifario, Acuerdo de Directorio 15-2020 y sus reformas 26-2020, 35-2020, 12-2021 y 62-2022):
| Concepto RENAP | Tarifa |
|---|---|
| Certificación de Inscripción de nacimiento | Q15.00 |
| Certificación de las demás inscripciones registrales (matrimonio) | Q25.00 |
| Inscripción Extemporánea | Q25.00 |
| Certificación de Inscripción de Extranjero Domiciliado | Q500.00 |
| Documento Personal de Identificación (DPI) | Q100.00 |
| En el exterior: Certificación de inscripción de Nacimiento | US$6.00 |
| En el exterior: DPI | US$15.00 |
No existe una línea del tarifario del RENAP que cobre por la inscripción del nacimiento en sí — los Q15 pagan la certificación resultante. Fuera de Guatemala, el Art. 8 del tarifario convierte los demás servicios a razón de US$1.00 por cada Q1.00. Lo que el RENAP no publica en ninguna de las dos páginas de servicio es un tiempo de trámite para la inscripción notarial; lo buscamos y no está.
Tarifas: lo que el IGM realmente publica
| Línea del tarifario | Concepto | US$ |
|---|---|---|
| 3.1 | Ingreso de solicitud de residencia | 25.00 |
| 3.7 | Residencia Permanente — la línea donde caen matrimonio y vínculo familiar | 700.00 |
| 3.8 | Residencia Permanente para centroamericanos | 500.00 |
| 3.9 | Residencia Permanente para rentistas o pensionados | 400.00 |
| 4.1.3 | Cuota anual de extranjería para residencias permanentes | 40.00 / año |
| 4.1.4 | Notificación del previo | 5.00 |
| 4.2.3 | Certificación de movimiento migratorio | 10.00 |
| Art. 5 num. 3 | Constancia de estatus migratorio | 30.00 |
Fuente: Acuerdo IGM-029-2023, Reglamento de Tarifas por Servicios Migratorios, del 5 de mayo de 2023, aprobado por AMN 005-2023 y reformado por el Acuerdo IGM-57-2023 (13 de enero de 2024), aprobado por AMN 010-2023.
No hay una línea de “matrimonio” ni de “familia” aparte. Las dos rutas son el genérico 3.7 — US$700, y el IGM dice lo mismo en su propia página para ambas categorías. La cifra de US$400 que vas a ver citada por todo internet es la línea 3.9, que cubre únicamente rentistas y pensionados. Si una fuente cita US$400 para una residencia por matrimonio o por familia, copió la línea equivocada.
Un total de gobierno realista haciéndolo por cuenta propia: US$25 + US$700 = US$725, pagados en quetzales al cambio del día en la agencia de Banrural dentro del edificio del IGM, más US$10 por la certificación de movimiento migratorio, más US$5 solo si sale un previo, más una Certificación de Registro de Residencia opcional de US$15 — y US$40 cada año después. Convertí al tipo de cambio de hoy.
Qué pasa después de presentar — y por qué importa desde ya
Presentar no es solo el inicio del proceso; según el Acuerdo IGM-016-2025 Art. 4 ya es la autorización para quedarse: “La presentación de la solicitud de residencia temporal o permanente implica autorización de permanecer en el país, durante el diligenciamiento del trámite; por lo tanto, no se incurrirá en exceso de permanencia durante este periodo.” Ese es todo el argumento para elegir una puerta y presentar en vez de comprar otro viaje a la frontera — lo desarrollamos en ¿de verdad necesitás una corrida de frontera?.
Con esa protección vienen dos condiciones, y están en el mismo reglamento. El Art. 35 da treinta días desde el día siguiente a la notificación para cumplir con lo que pida Extranjería; si se te pasa, “incurrirá en multa por permanecer por más tiempo del que ha sido autorizado y será causal de denegatoria”. El Art. 58 archiva el expediente que queda inactivo seis meses o más, y al archivarse “el extranjero incurrirá en multa por permanecer por más tiempo del que ha sido autorizado”. Así que el Art. 4 te cubre mientras el expediente esté vivo y contestés cada previo dentro de 30 días — no automáticamente y no para siempre.
Una nota de encuadre sobre el Código, porque casi en todos lados lo empalman mal: el Art. 194 numeral 2 exime de la multa de Q15 diarios a quien tenga pendiente una “gestión de ampliación”, pero una gestión de ampliación es a primera vista la prórroga, y nada en el Código resuelve si presentar una residencia cuenta como tal. Acá la autorización sale del Art. 4 del reglamento por sí mismo, no de la excepción del Código.
Un último punto sobre las categorías: el Art. 74 del Código describe al turista como quien ingresó “sin propósito de obtener una residencia temporal o permanente”. Aun así, el Art. 4 le habla a quien presenta el expediente estando en el país — pero igual tenés que encajar en una categoría que el reglamento sí contemple (Arts. 5 a 14 temporal, Arts. 26 a 33 permanente), que para las dos puertas de esta página significa el Art. 28 o el Art. 29.
El procedimiento publicado por el IGM corre en tres fases. Presentás en persona en el 2.º nivel, pasás una prerrevisión en la ventanilla de Información, te mandan a las ventanillas 1 a 3, recibís una orden de pago de US$25, pagás en el Banrural de la planta baja y salís con una Hoja de Ingreso con tu número de expediente — el tiempo de ventanilla que el propio IGM indica es “De 30 minutos a 1 hora.” Después te llega una clave de acceso por correo y notificaciones por SMS, y seguís el expediente en el portal de consulta de expediente del IGM. Si sale un previo, pagás US$5 para ser notificado formalmente y tenés 30 días calendario para subsanarlo. Por último se agenda la entrevista por SMS; 24 horas antes el sistema envía la orden de pago de la residencia y asistís a biometría en las ventanillas 12 y 13 con ambos comprobantes y una constancia reciente de domicilio.
Una corrección de nombre que vale la pena hacer, porque manda a la gente a una ventanilla que no existe. No existe un documento del IGM llamado constancia de trámite. La frase no aparece en el IGM-016-2025, ni en el reglamento de visas, ni en el tarifario. Lo que el tarifario nombra es una Constancia de estatus migratorio (US$30) y certificaciones y constancias no especificadas (US$15). Lo que prueba un expediente pendiente es la Hoja de Ingreso y su número de expediente.
Las visitas de campo son condicionales, no de rutina. Art. 35: “se podrá solicitar a través de la Unidad de Verificación de Campo de Extranjería, en los casos que exista duda o no se pueda validar información, visitas de campo.” La alerta a clientes de un bufete sobre las reformas de 2025 afirma lo contrario — que las verificaciones de campo pasaron de aleatorias a obligatorias en todos los casos. El texto del reglamento que leímos no respalda eso, así que lo reportamos como afirmación de un despacho en conflicto con el texto publicado, no como un hecho.
Causales de denegatoria, textuales (Art. 36): duda sobre la autenticidad de los documentos; no cumplir con los requisitos; no subsanar el previo dentro de 30 días; y “declaraciones o documentos recibidos [que] contengan errores, alteraciones inconsistencias u omisiones.” Y la frase que la gente se salta: “El cumplimiento de los requisitos de la residencia solicitada, no implica la obligatoriedad para el Instituto Guatemalteco de Migración de otorgarla, si incurren en las razones contenidas en los artículos 59 y 66 del Código de Migración.”
Tiempos: el IGM publica exactamente un número, “30 días hábiles” desde la entrega del expediente. No encontramos ninguna serie estadística detrás.
Último paso, que casi todas las guías entierran: la propia guía del IGM termina mandándote al RENAP — “AL FINALIZAR EL TRÁMITE… EL SIGUIENTE Y ÚLTIMO PASO ES ACUDIR AL RENAP PARA SOLICITAR SU DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIFICACIÓN (DPI) COMO EXTRANJERO DOMICILIADO.”
Después de la aprobación, las dos puertas vuelven a separarse
| Puerta B — matrimonio | Puerta C — vínculo familiar | |
|---|---|---|
| Obligación anual además de la cuota de US$40 | Un certificado de matrimonio reciente del RENAP, con vigencia no mayor a seis meses, cada año (IGM, Anuncio importante, 19 de febrero de 2026) | Nada de eso |
| Si la relación termina | Se requiere ratificación de estatus por disolución del matrimonio o cesación de la unión de hecho (Art. 49) | El parentesco no se disuelve |
| Ausencia del país | Más de un año sin autorización es causal de pérdida de la residencia (Art. 37 numeral 3) | Igual |
| Salir y volver como residente | Constancia de Estatus Migratorio, US$30, para presentar en los puestos fronterizos (Art. 48) | Igual |
El Art. 45 enumera lo que obtenés por los US$700: permanencia legal, ingreso y egreso sin limitación durante la vigencia de la residencia, realizar actividades lícitas, obtener el DPI como extranjero domiciliado, optar a la nacionalidad guatemalteca, adquirir bienes y prestar servicios, abrir cuentas bancarias, adquirir domicilio legal, y solicitar autorización para ausentarte más de un año sin cancelar.
La pregunta abierta que no pudimos resolver
¿El IGM cuenta el “un año” del Art. 28 desde la fecha de la boda o desde la inscripción en el RENAP?
La ley se lee como la boda: el Art. 78 literal b) dice “Tener un año o más de haber contraído matrimonio o declarado la unión de hecho con persona guatemalteca.” La página de residencias del propio IGM se inclina al otro lado, al exigir una certificación de matrimonio que muestre “al menos un año de inscripción.” Una pareja casada en el extranjero hace tres años pero inscrita en RENAP el mes pasado puede escuchar en la ventanilla que regrese en un año.
Lo marcamos como confianza baja en vez de elegir un ganador. Resolverlo requiere una llamada al IGM (sus números publicados son 2411-2411 y 5515-5327) o la opinión de un profesional. Lo que sí podemos afirmar con confianza es la consecuencia: si existe un hijo guatemalteco, la Puerta C elimina la pregunta, porque el Art. 29 no tiene reloj que discutir.
Una cosa más del propio anuncio del IGM, porque este tema atrae depredadores: “El IGM no utiliza intermediarios para ningún trámite… No comparta sus datos personales ni realice pagos a través de números de teléfono o personas no autorizadas.” Esos dos números de arriba son los oficiales.
Preguntas frecuentes
¿La residencia por vínculo familiar tiene tiempo de espera? El reglamento no indica ninguno. El Art. 29 solo enumera documentos de parentesco; el reloj de un año pertenece al Art. 28, la ruta del matrimonio.
Soy madre o padre extranjero de un hijo guatemalteco, ¿espero un año? No por la Puerta C. El IGM nombra padres explícitamente. El requisito previo es la inscripción del hijo en RENAP, no el paso del tiempo.
¿Cuánto cuesta la residencia permanente en 2026? US$25 de solicitud (Tarifario 3.1) más US$700 (3.7), y después US$40 al año (4.1.3). La cifra de US$400 es la línea 3.9, solo rentistas y pensionados.
¿El IGM acepta mi certificado de matrimonio extranjero? No — el Art. 28 pide una certificación del RENAP. Primero inscribí el matrimonio extranjero en el RENAP; un notario en Guatemala lo puede hacer por protocolización.
¿Fecha de la boda o fecha de inscripción en RENAP? Sin resolver. La ley dice boda; la página del IGM dice un año de inscripción. Confianza baja — y la Puerta C esquiva la pregunta.
¿Mi embajada en Guatemala puede emitir mis antecedentes? Sí. El Art. 26 numeral 4 lo permite expresamente, lo que elimina la cadena de apostilla y envío.
¿Necesito garante? No. El IGM dice “No se requiere garante guatemalteco” para la categoría de vínculo familiar, y ni el Art. 28, ni el Art. 29, ni el Art. 26 incluyen uno.
Seguí leyendo
- ¿De verdad necesitás una corrida de frontera? — por qué presentar el expediente termina el problema del reloj el primer día.
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Fuentes: Decreto 44-2016, Código de Migración (Arts. 74, 78); Acuerdo IGM-016-2025, Reglamento de Residencias Guatemaltecas (Arts. 4, 24, 26, 28, 29, 35, 36, 37, 42, 45, 48, 49, 52, 58) — igm.gob.gt; Tarifario de Servicios Migratorios, Acuerdo IGM-029-2023; formularios IGM 01-2025 e IGM 02-2025; IGM, Información Residencias Permanentes, Consultas frecuentes de Extranjería y Anuncio importante para la comunidad extranjera residente (19 de febrero de 2026); Tarifario del RENAP (Acuerdo de Directorio 15-2020 y reformas) y páginas de servicio del RENAP para nacimiento en el extranjero — consular, nacimiento en el extranjero — notarial y matrimonio en el extranjero — notarial, base legal Acuerdo de Directorio 104-2015 Art. 16. Todo consultado el 2026-09-16.

