Resumen rápido (ley de extradición y pena de muerte en Guatemala, revisado el 28 de septiembre de 2026):

  • Guatemala puede extraditar a sus propios nacionales a Estados Unidos. El Art. 27 de la Constitución prohíbe extraditar guatemaltecos solo por delitos políticos; la Corte de Constitucionalidad sostuvo en el Expediente 137-92 que el artículo “no prohíbe, la extradición de guatemaltecos por delitos comunes, lo cual debe quedar sujeto al régimen que se convenga en cada tratado internacional”.
  • Tratado de 1903 entre EE. UU. y Guatemala (Art. V): ninguno de los dos países está obligado a entregar a sus ciudadanos, pero el Ejecutivo de cada uno puede hacerlo si lo cree conveniente.
  • El procedimiento es primero judicial (Decreto 28-2008): audiencia no antes de 10 ni después de 15 días desde que se pide, una sola apelación por escrito dentro de 3 días, resolución definitiva de la Sala (con el amparo a salvo) y, cuando decide el Ejecutivo, acuerdo gubernativo en 15 días desde la comunicación de la resolución, o la extradición se entiende concedida.
  • La pena de muerte sigue en la Constitución (Art. 18), con cinco exclusiones, y “El Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte.” En octubre de 2017 la Corte de Constitucionalidad resolvió impugnaciones contra la pena de muerte en varios artículos concretos del Código Penal y de la Ley contra la Narcoactividad. Eso no es una abolición.
  • Art. 18, literal e): no hay pena de muerte para quien fue extraditado bajo esa condición.

Información legal general, no asesoría legal. Para un caso concreto, consulte a un abogado y notario guatemalteco.

Esta página responde dos preguntas distintas: si Guatemala puede entregar a sus propios nacionales a Estados Unidos, y si la pena de muerte sigue existiendo en la ley guatemalteca. Dos afirmaciones que circulan chocan con la Constitución, tal como la interpreta la Corte de Constitucionalidad, y con el tratado: que Guatemala no extradita a sus nacionales, y que Guatemala abolió la pena de muerte. A continuación, lo que dice cada instrumento, artículo por artículo, hasta donde llegan las fuentes.

Parte 1: la extradición

Lo que dice la Constitución (Art. 27)

El artículo 27 trata del asilo y de la extradición. Las dos frases sobre extradición son:

“La extradición se rige por lo dispuesto en tratados internacionales.”

“Por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos, quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados y convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional.”

El límite depende del tipo de delito, no de la nacionalidad en general. La Corte de Constitucionalidad lo dijo de forma directa en el Expediente 137-92 (sentencia del 17 de junio de 1993): el artículo “no prohíbe, la extradición de guatemaltecos por delitos comunes, lo cual debe quedar sujeto al régimen que se convenga en cada tratado internacional”.

El tratado entre Estados Unidos y Guatemala (1903, ampliado en 1940)

El tratado bilateral de extradición que consta en el registro oficial estadounidense (Statutes at Large) es el firmado en Washington el 27 de febrero de 1903 (33 Stat. 2147), proclamado el 17 de julio de 1903. Una Convención Suplementaria firmada el 20 de febrero de 1940 (55 Stat. 1097) se hizo para ampliar la lista de delitos y entró en vigor para EE. UU. desde el 13 de marzo de 1941.

El tratado se publicó en inglés y en español, en columnas paralelas. Aquí citamos el texto en español tal como se imprimió en 1903, con su ortografía de la época («á», «ó»). Importan tres artículos.

Art. V: los propios ciudadanos. El tratado no obliga a ninguno de los dos países a entregar a sus nacionales, y tampoco lo prohíbe:

“Ninguna de las Partes Contratantes estará obligada á entregar, por virtud de las estipulaciones de esta Convención, á su propios ciudadanos, pero el Poder Ejecutivo de cada una de ellas tendrá la facultad de entregarlos, si lo creyere conveniente.”

Art. IV: delitos políticos. El tratado los excluye:

“Las estipulaciones de este Tratado no serán aplicables á personas culpables de un delito político, ni de uno que tenga conexión con tal delito.”

El mismo artículo tiene una excepción: “No será considerado delito político, ni acto que tenga conexión con tal delito”, el atentado contra la vida del Jefe de un Gobierno o de algún miembro de su familia, cuando comprendiere el delito de homicidio, asesinato o envenenamiento.

Art. VI: casos pendientes en el país requerido. Si la persona reclamada hubiere sido acusada, reducida a prisión o condenada por un delito en el país donde se refugió, el tratado dice que “se podrá diferir su extradición hasta que tenga derecho á ser puesta en libertad por el delito de que estuviere acusada”: por absolución, por el fin de la pena de prisión, por el fin de la pena reducida o por indulto. Según el tratado, diferir es discrecional: se podrá.

Leídos en conjunto, la Constitución (Art. 27), la interpretación de la Corte (137-92) y el tratado (Art. V) coinciden: la extradición de un guatemalteco por un delito común es posible, y el tratado la convierte en un acto discrecional, no en una obligación.

¿Ocurre en la práctica?

Sí, según el registro primario que abrimos. Un comunicado de la Oficina de Asuntos Públicos del Departamento de Justicia de EE. UU. fechado el jueves 2 de julio de 2026 comienza: “A Guatemalan man pleaded guilty today for his involvement in a 2022 mass casualty alien smuggling event in San Antonio, Texas, that resulted in 53 deaths and 11 aliens injured.” (un hombre guatemalteco se declaró culpable por su participación en un caso de tráfico de personas de 2022 en San Antonio, Texas, con 53 muertos y 11 heridos). El comunicado dice que en agosto de 2024 fue “arrested in Guatemala pursuant to a U.S. request for his extradition” (arrestado en Guatemala por una solicitud de extradición de EE. UU.) y que “He was extradited from Guatemala in March 2025.” (fue extraditado desde Guatemala en marzo de 2025). Citamos el comunicado solo como prueba de que el mecanismo se usa; esta página no nombra a nadie ni comenta ningún caso. (Comunicado del DOJ)

Cómo se tramita en Guatemala una solicitud de EE. UU.: Decreto 28-2008

La ley procesal guatemalteca es la Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición, Decreto 28-2008. Su primera regla pone el tratado por encima:

“El procedimiento de extradición se regirá por los tratados o convenios de los cuales Guatemala sea parte; en lo no previsto en los mismos se regirá por la presente ley.”

El Art. 34 lo repite: si un tratado fija procedimientos distintos, prevalece el tratado.

La fase judicial la deciden “los tribunales de sentencia con competencia en materia penal que tengan su sede en la ciudad de Guatemala” (Art. 10). La persona tiene derecho a un abogado defensor y a un traductor, y la resolución no juzga los hechos: “En ningún caso, la resolución que decida el procedimiento de extradición hará mérito sobre la inocencia o culpabilidad de la persona” (Art. 2). Según el Art. 3, la persona puede allanarse o entregarse voluntariamente en cualquier momento. El Art. 4 pone una condición: la petición “deberá ir acompañada de la renuncia expresa a cualquier recurso o acción interpuesta ante cualquier órgano jurisdiccional o constitucional”, y el allanamiento suspende el procedimiento de extradición pasiva para quien se allana.

Los plazos, paso a paso

PasoLo que dice la leyPlazo en el textoArtículo
Reglas aplicablesPrimero el tratado; la ley llena los vacíos; un tratado con procedimiento distinto prevalece—Decreto 28-2008 Arts. 1 y 34
TribunalUn tribunal de sentencia penal con sede en la ciudad de Guatemala—Art. 10
Solicitud de audienciaDetenida la persona, el Ministerio Público pide que se fije la audienciaEn un plazo que no exceda de 2 díasArt. 17
AudienciaLa audiencia sobre la solicitud formal, con al menos 3 días entre la notificación y la audienciaNo menos de 10 ni más de 15 días contados desde que fue requeridaArt. 17
ApelaciónÚnico recurso, ante la Sala de la Corte de Apelaciones, por escrito y con indicación del motivoSe interpone dentro de 3 díasArt. 23
Resolución de la SalaNo admite recurso; quedan a salvo las garantías constitucionales (amparo)DefinitivaArt. 25
Decisión del EjecutivoCuando la entrega la decide el Ejecutivo, se emite acuerdo gubernativo15 días a partir de la comunicación de la resolución judicial, o la extradición se entiende concedidaArt. 29
Entrega diferidaSolo a falta de disposición expresa en el tratado: mientras la persona enfrenta proceso penal o cumple condena en Guatemala; los procesos iniciados después de la fecha de la solicitud no la difierenDiferida mientras eso dureArt. 30
Si se deniegaLa denegatoria obliga al Estado a ejercer la persecución penal cuando proceda conforme al tratado o al derecho interno—Art. 10

Las filas que merecen leerse textualmente:

  • Art. 23 (la apelación): por escrito, dentro de tres días, con expresa indicación del motivo, bajo sanción de inadmisibilidad.
  • Art. 25 (resolución de la Sala): “no admitirá recurso alguno. Quedan a salvo de esta disposición, las garantías constitucionales correspondientes.”
  • Art. 29 (silencio del Ejecutivo): “Si el acuerdo gubernativo no es emitido en la fecha indicada, se entenderá que la extradición ha sido concedida”. El silencio del Ejecutivo cuenta como concesión.
  • Art. 30 (entrega diferida): solo se aplica “A falta de disposición expresa en los tratados, convenios o arreglos internacionales”, y tiene un límite: “La entrega no será diferida por causa de procesos iniciados posteriormente a la fecha de solicitud de extradición.” En una solicitud de EE. UU., el propio Art. VI del tratado (arriba) regula el diferimiento, y es discrecional.
  • Art. 22 (la resolución de entrega): cuando un tribunal guatemalteco decide una solicitud hecha a Guatemala, “No se podrá condicionar la entrega del solicitado a la imposición de una pena determinada.”

Estos son los plazos de la ley, no un promedio medido de cuánto duran los casos reales; nuestras fuentes no registran duraciones efectivas.

Parte 2: la pena de muerte

Lo que dice la Constitución (Art. 18)

El artículo 18 no abolió la pena de muerte. La limita, fija los recursos y deja la abolición en manos del Congreso:

“La pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos:”

“a) Con fundamento en presunciones;”
“b) A las mujeres;”
“c) A los mayores de sesenta años;”
“d) A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos; y”
“e) A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.”

“Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casación; éste siempre será admitido para su trámite.”

“La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos.”

“El Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte.”

La sentencia de 2011 sobre el recurso de gracia

En el Expediente 538-2010 (sentencia del 30 de noviembre de 2011) la Corte de Constitucionalidad sostuvo que “en tanto no esté debidamente agotado el recurso de gracia -entendiéndose por ello a que se haya conocido y resuelto por autoridad competente- no puede ejecutarse la pena de muerte”. La Corte también dijo que “lo que apremia es una regulación legal que desarrolle lo relativo a la competencia y procedimiento para conocer del recurso de gracia” y exhortó a quienes tienen iniciativa de ley a proponerla. Si esa ley se aprobó después queda fuera de lo que cubren las fuentes de esta página, así que aquí no lo afirmamos.

La sentencia de 2017: Expediente 5986-2016

El 24 de octubre de 2017 la Corte de Constitucionalidad (Expediente 5986-2016) resolvió impugnaciones contra la pena de muerte en estas disposiciones:

  • Código Penal, Art. 132 Bis, literal a);
  • Código Penal, Art. 201, la frase “se les aplicará la pena de muerte y cuando ésta no pueda ser impuesta”;
  • Código Penal, Art. 201 Ter, solo el párrafo que imponía la muerte en el caso agravado de desaparición forzada: cuando la víctima resultare con lesiones graves o gravísimas, trauma psíquico o psicológico permanente o falleciere;
  • Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92), Art. 12 literal a) (De muerte) y, en el Art. 52, solo la frase se aplicará la pena de muerte.

El fundamento citado en la edición anotada del IDPP es el Art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a través de la Opinión Consultiva OC-3/83 de la Corte Interamericana, del 8 de septiembre de 1983: “una reserva limitada por su propio texto al artículo 4.4 de la Convención” no permite al gobierno de un Estado Parte “legislar con posterioridad para extender la aplicación de la pena de muerte respecto de delitos para los cuales no estaba contemplada anteriormente”.

La edición del IDPP reproduce la impugnación y ese fundamento, no la parte resolutiva de la sentencia. La única disposición cuyo resultado podemos documentar es el Art. 132 Bis: una compilación consolidada y anotada del Código Penal (Berger Pemueller, 2024) marca el texto en esa posición, inmediatamente antes del Art. 133, con la nota “PARRAFO e INCISOS DECLARADOS INCONSTITUCIONALES por EXPEDIENTE No” 5986-2016, de fecha 24 de octubre de 2017. Sea cual sea el efecto sobre cada disposición, la sentencia no quitó el Art. 18 de la Constitución y no es una abolición.

La pena de muerte, en resumen

PreguntaRespuesta según las fuentesInstrumento
¿Está en la Constitución?Sí, con límitesConstitución Art. 18
¿A quién nunca puede imponerse?Con base en presunciones; a mujeres; a mayores de sesenta años; por delitos políticos y comunes conexos con los políticos; a quien fue extraditado bajo esa condiciónArt. 18 a)–e)
¿Cuándo puede ejecutarse?Solo después de agotar todos los recursos, incluida la casaciónArt. 18
Recurso de graciaNo puede ejecutarse mientras el recurso de gracia no esté debidamente resueltoCC Exp. 538-2010 (30 nov. 2011)
¿La abolió el Congreso?El Art. 18 dice que el Congreso podrá; la investigación para esta página no encontró una ley de aboliciónArt. 18
¿Qué resolvió la sentencia de 2017?Impugnaciones contra la pena de muerte en los Arts. 132 Bis a), 201 (frase) y 201 Ter (párrafo del caso agravado) del Código Penal y en los Arts. 12 a) y 52 (frase) del Decreto 48-92; una compilación consolidada del Código Penal marca el texto del Art. 132 Bis como declarado inconstitucionalCC Exp. 5986-2016 (24 oct. 2017)
¿Cuándo fue la última ejecución?No se indica aquí: las fuentes que revisamos no lo registran—
Relación con la extradiciónNo hay pena de muerte para quien fue extraditado a Guatemala bajo esa condiciónArt. 18, literal e)

Donde se cruzan las dos preguntas

El vínculo es el Art. 18, literal e), de la Constitución: no puede imponerse la muerte “A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición”. En términos simples: cuando una persona es entregada a Guatemala con la condición de que no se le imponga la muerte, Guatemala no puede imponerla.

Esa cláusula se refiere a personas extraditadas hacia Guatemala. El procedimiento para las solicitudes hechas a Guatemala, incluida una solicitud de EE. UU. sobre un guatemalteco, es el del Decreto 28-2008 descrito en la Parte 1, con el tratado por encima cuando fija sus propias reglas.

Si hay un familiar involucrado

Esta página es información legal general. Lo que el Decreto 28-2008 le reconoce a cualquier persona requerida:

  • abogado defensor y traductor (Art. 2);
  • una resolución que no decide sobre su inocencia o culpabilidad (Art. 2);
  • la opción de allanarse o entregarse voluntariamente en cualquier momento (Art. 3), lo que exige la renuncia expresa a cualquier recurso o acción ya interpuesta (Art. 4);
  • una sola apelación, por escrito y con indicación del motivo, dentro de tres días (Art. 23), con las garantías constitucionales a salvo después de la Sala (Art. 25).

Para asesoría sobre un caso concreto, consulte a un abogado y notario guatemalteco.

Lecturas relacionadas

Fuentes oficiales

Todas las fuentes, consultadas el 28 de septiembre de 2026.

Preguntas Frecuentes

¿Guatemala extradita a sus propios ciudadanos a Estados Unidos?

Puede hacerlo. El Art. 27 de la Constitución prohíbe extraditar guatemaltecos solo por delitos políticos, y la Corte de Constitucionalidad (Expediente 137-92, sentencia del 17 de junio de 1993) sostuvo que el artículo ’no prohíbe, la extradición de guatemaltecos por delitos comunes’, lo cual queda sujeto a cada tratado. El tratado de 1903 entre Estados Unidos y Guatemala, Art. V, dice que ninguna de las partes estará obligada a entregar a sus propios ciudadanos, ‘pero el Poder Ejecutivo de cada una de ellas tendrá la facultad de entregarlos, si lo creyere conveniente’. Un comunicado del Departamento de Justicia de EE. UU. del 2 de julio de 2026 describe a un hombre guatemalteco arrestado en Guatemala por una solicitud de extradición estadounidense y extraditado desde Guatemala en marzo de 2025.

¿Qué dice la Constitución de Guatemala sobre la extradición?

El Art. 27 dice ‘La extradición se rige por lo dispuesto en tratados internacionales.’ Añade que por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos, quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados y convenciones sobre delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional. La prohibición es para delitos políticos, no para extraditar guatemaltecos en general.

¿Qué tratado de extradición entre Guatemala y Estados Unidos consta en el registro oficial?

El tratado bilateral de extradición que consta en los Statutes at Large de EE. UU. es el firmado en Washington el 27 de febrero de 1903 (33 Stat. 2147, proclamado el 17 de julio de 1903), más una Convención Suplementaria firmada el 20 de febrero de 1940 (55 Stat. 1097) para ampliar la lista de delitos, vigente para EE. UU. desde el 13 de marzo de 1941. El Art. IV excluye los delitos políticos, salvo el atentado contra la vida del jefe de un gobierno o de un miembro de su familia que comprenda homicidio, asesinato o envenenamiento. El Art. VI dice que, si la persona está acusada, presa o condenada por un delito en el país donde se refugió, ‘se podrá diferir su extradición’.

¿Qué plazos legales tiene un proceso de extradición en Guatemala?

Según el Art. 17 del Decreto 28-2008, una vez detenida la persona, el Ministerio Público debe pedir la audiencia en un plazo que no exceda de dos días, y la audiencia debe celebrarse ’en un plazo no menor de diez días ni mayor de quince’ contados desde que fue requerida, con al menos tres días entre la notificación y la audiencia. El único recurso es la apelación ante la Sala de la Corte de Apelaciones, por escrito y dentro de tres días (Art. 23); lo que decide la Sala no admite recurso, quedando a salvo las garantías constitucionales (Art. 25); cuando la entrega la decide el Ejecutivo, el acuerdo gubernativo debe emitirse en 15 días a partir de la comunicación de la resolución judicial, o la extradición se entiende concedida (Art. 29). Son plazos legales, no una medición de cuánto duran los casos reales.

¿Existe todavía la pena de muerte en Guatemala?

Sigue en la Constitución. El Art. 18 la limita (no con base en presunciones, no a mujeres, no a mayores de sesenta años, no por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos, no a quien fue extraditado bajo esa condición) y dice ‘El Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte.’ La investigación para esta página no encontró una ley de abolición. En una sentencia del 24 de octubre de 2017 (Expediente 5986-2016) la Corte de Constitucionalidad resolvió impugnaciones contra la pena de muerte en varios artículos concretos del Código Penal y de la Ley contra la Narcoactividad. Esta página no dice cuándo fue la última ejecución: las fuentes que revisamos no lo registran.

¿Puede condenarse a muerte a alguien extraditado a Guatemala?

El Art. 18, literal e), de la Constitución dice que la pena de muerte no podrá imponerse ‘A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición’: a una persona cuya extradición a Guatemala se concedió con esa condición. Para un caso concreto, consulte a un abogado y notario guatemalteco.

¿Puede una persona aceptar ser extraditada?

Sí. El Art. 3 del Decreto 28-2008 permite a la persona allanarse o entregarse voluntariamente en cualquier momento del procedimiento. Según el Art. 4, esa petición debe ir acompañada de la renuncia expresa a cualquier recurso o acción interpuesta ante cualquier órgano jurisdiccional o constitucional, y suspende el procedimiento para quien se allana. El Art. 2 le reconoce el derecho a un abogado defensor y a un traductor, y aclara que la resolución de extradición no decide sobre su inocencia o culpabilidad.