La respuesta honesta a “¿puedo trabajar remoto en Guatemala con sello de turista?” es que ningún instrumento guatemalteco que pudimos encontrar aborda la pregunta — y esa ausencia informa, por lo que las autoridades sí decidieron escribir en su lugar. Escribieron una subcategoría de residencia para quien recibe pago de un empleador extranjero. Escribieron un párrafo de 180 días para actividad de asesoría requerida por una institución. Escribieron una multa de Q5,000 por actividades comerciales sin autorización. No escribieron una regla sobre una laptop y un salario del exterior.
Esta página reporta cada instrumento con sus propias palabras, nombra al órgano detrás de cada uno y marca los vacíos como vacíos. Es información general sobre instrumentos guatemaltecos publicados, no asesoría legal, y no le indica a nadie qué hacer.
En corto: el Art. 74 del Código de Migración (Decreto 44-2016) define al turista como quien ingresó “con fines lícitos, sin propósito de obtener una residencia”, por 90 días prorrogables una sola vez — y su segundo párrafo contempla actividad de consulta o asesoría remunerada hasta 180 días, pero solo cuando una institución pública o privada te requiere por tus conocimientos. Mientras tanto el Reglamento de Residencias del IGM (Acuerdo IGM-016-2025) creó la residencia de “trabajador migrante con empleador extranjero” con piso de US$2,000 mensuales (US$3,000 con dependientes) — la respuesta del propio marco sobre dónde ubica el pago recibido del exterior. Ningún instrumento encontrado aborda el trabajo en línea ordinario para un empleador extranjero con sello de turista. La falta que toca el ingreso económico es “actividades comerciales sin estar autorizado”, multa de Q5,000 más orden de cesación (Arts. 193 e, 194.4).
Las cuatro posiciones publicadas, lado a lado
| Qué dice el instrumento | Quién lo publica | |
|---|---|---|
| Estatus de turista o viajero | Ingreso “de forma regular con fines lícitos, sin propósito de obtener una residencia temporal o permanente”, máximo 90 días, prorrogable una vez | Congreso de la República — Decreto 44-2016, Art. 74 ¶1 |
| Trabajo pagado con ese estatus | Personas técnicas, profesionales, científicas, culturales, deportistas o religiosas “requeridas por instituciones públicas o privadas, para permanecer y desarrollar una actividad de consulta o asesoría remunerada por un período que no supera los ciento ochenta días” | Congreso de la República — Decreto 44-2016, Art. 74 ¶2 |
| Recibir pago del exterior viviendo acá | Subcategoría de residencia con nombre propio: “trabajador migrante con empleador extranjero”, mínimo US$2,000 mensuales (US$3,000 con dependientes) | IGM — Acuerdo IGM-016-2025, Art. 11.2 |
| Trabajo en línea ordinario para empleador extranjero con sello de turista | No abordado. “trabajo remoto” y “remoto” = 0 resultados en el Reglamento de Residencias y en el Reglamento de Visas | — ningún instrumento encontrado |
Qué es realmente el estatus de turista
La definición es corta, y dos de sus cláusulas pesan más que los 90 días que todos citan:
“Son turistas o viajeros las personas extranjeras que han ingresado de forma regular con fines lícitos, sin propósito de obtener una residencia temporal o permanente, cuyo plazo no podrá ser mayor de noventa días, prorrogable por una sola vez.” — Código de Migración, Decreto 44-2016, Art. 74, primer párrafo
“Con fines lícitos” y “sin propósito de obtener una residencia” son los calificadores escritos dentro del propio estatus. El artículo no enumera cuáles propósitos son lícitos y no lista actividades que un turista pueda o no realizar.
La aritmética de la estadía viene del reglamento, no de la ley:
“el plazo de permanencia para un turista o viajero en territorio guatemalteco, según lo establecido en el primer párrafo del artículo 74 del Código de Migración, no podrá exceder de 90 días, el cual podrá ser prorrogable por una sola vez por un plazo igual al otorgado, que no podrá exceder de 180 días a su ingreso al territorio.” — Reglamento de Visas Guatemaltecas, Acuerdo IGM-015-2025, Art. 14
Cómo interactúa la zona CA-4 con ese reloj, y por qué cruzar a Honduras no lo reinicia, está en nuestra guía de la corrida de frontera CA-4.
El párrafo que casi nadie publica: asesoría remunerada, 180 días
El Art. 74 tiene un segundo párrafo, y está dentro del artículo de turistas, no en el capítulo de residencias. Completo:
“Las personas técnicas, profesionales, científicas, culturales, deportistas o religiosas, que por razones de sus conocimientos son requeridas por instituciones públicas o privadas, para permanecer y desarrollar una actividad de consulta o asesoría remunerada por un período que no supera los ciento ochenta días.” — Código de Migración, Decreto 44-2016, Art. 74, segundo párrafo
Leé el disparador con cuidado antes de leerlo como buena noticia. El párrafo se construye alrededor de ser “requeridas por instituciones públicas o privadas” — solicitadas por una institución pública o privada — “por razones de sus conocimientos”. No es un permiso general para ganar dinero con sello de turista, y el párrafo no establece procedimiento propio.
El IGM sí lo operativiza, y la lista de requisitos muestra exactamente qué forma espera. El Reglamento de Visas tiene un artículo titulado:
“Visa de Turista o Viajero para países categoría ‘C’ o Visa Consultada que realizará actividad de consulta o asesoría remunerada.” — Acuerdo IGM-015-2025, Art. 13
Entre sus requisitos:
“Carta original de requerimiento de servicios, indicando el monto de remuneración a percibir, extendida por la institución pública o privada que solicita al extranjero en Guatemala por razón de sus conocimientos” — mismo artículo, numeral 7
y un garante guatemalteco, “a través de quien sea requerido para prestar los servicios” (numeral 5). Es decir: el canal publicado para trabajo remunerado con estatus de turista pasa por una institución guatemalteca que te requirió, una carta que indica tu remuneración y un garante — no por un empleador extranjero.
Dos límites sobre cuánto puede estirarse el Art. 13. Está escrito para nacionales de países categoría C (visa consultada); los de categoría A están exentos de visa según el Art. 9 del mismo reglamento, y no encontramos artículo equivalente para categoría A. Y hay una rareza en el texto publicado que conviene señalar en lugar de disimular: el encabezado se refiere a actividad de asesoría remunerada, que es el segundo párrafo del Art. 74, mientras que la primera línea del artículo dice que se aplica al estatus “establecido en el párrafo primero del artículo 74”. Ambas lecturas están en el texto oficial; esta página no las reconcilia.
La definición que decide la clasificación: Art. 26
Si hay una sola oración que leer, es esta:
“Para efectos de aplicación del presente Código, se entiende por trabajador migratorio toda persona extranjera que realice actividades remuneradas en territorio nacional y se clasifica dentro de las siguientes categorías:” — Código de Migración, Decreto 44-2016, Art. 26
El criterio que escribe la ley es “actividades remuneradas en territorio nacional” — atado a dónde se realiza la actividad. El artículo no dice nada sobre dónde está el empleador, dónde está el cliente ni dónde cae el dinero. Es una definición, no una prohibición: el Art. 26 clasifica personas en categorías de trabajador, no le dice a un turista qué puede hacer.
Vale conocer sus categorías, porque dos se parecen más a la realidad de un consultor o freelancer que la etiqueta “nómada digital”:
| Categoría (Art. 26) | Núcleo textual |
|---|---|
| a) Trabajadores transfronterizos e itinerantes | “El trabajador transfronterizo es aquella persona que reside en territorio de un Estado vecino al que regresa al final de su jornada diaria de trabajo, o por lo menos una vez a la semana; asimismo los trabajadores itinerantes son los que realizan la misma actividad y que transitan entre Guatemala y Belice, hasta que el Diferendo Territorial, Insular y Marítimo sea resuelto por la Corte Internacional de Justicia” |
| b) Trabajadores de temporada | “Persona cuyas actividades dependen de las condiciones de la estación propia del año, o por la naturaleza del trabajo solo se realiza durante un tiempo determinado del año” |
| c) Trabajador consultor, asesor o técnico especializado | “Persona que realiza sus actividades por un período no mayor a trescientos sesenta y cinco días y que sean requeridos por el contratante específicamente como consultor, asesor o técnico especializado y que no requieren de solicitar una residencia permanente” |
| d) Trabajador por cuenta propia | “Todo trabajador que realiza actividades comerciales e industriales por su propia cuenta o con sus familias y que tiene autorización para realizar actividades remuneradas dentro del territorio nacional” |
El Art. 26 cierra dejando la lista abierta: “El Instituto Guatemalteco de Migración podrá sugerir la ampliación de las categorías y proponer la reglamentación de las condiciones cuando las circunstancias lo ameriten.”
Y la categoría de residencia para trabajadores se construye sobre la dependencia, no sobre la nacionalidad de quien paga:
“Trabajadores migrantes: Las personas extranjeras que han sido autorizadas a permanecer en el país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lícita, remunerada, bajo la dependencia y dirección de un patrono. Los trabajadores migrantes podrán solicitar residencia temporal por el plazo de uno a cinco años.” — Código de Migración, Decreto 44-2016, Art. 75 literal a)
La señal más clara: el IGM creó una residencia para trabajadores con empleador extranjero
Esta es la parte que responde la pregunta real del lector — ¿dónde cree el marco que encajo? — aunque no responda la de legalidad. En 2025 el IGM emitió el Reglamento de Residencias Guatemaltecas y creó una subcategoría con piso de ingresos publicado:
“2. En caso de trabajador migrante con empleador extranjero: Estados de cuenta bancarios, que respalden una remuneración proveniente del exterior por un monto mínimo de dos mil dólares estadounidenses mensuales (US$ 2,000.00), recibidos durante el último año. En caso el trabajador migrante esté acompañado de dependientes, este ingreso deberá ser de tres mil dólares estadounidenses mensuales (US$ 3,000.00). O bien, certificación emitida por contador público o sus homólogos conforme a la normativa del país donde se certifique lo anterior.” — Reglamento de Residencias Guatemaltecas, Acuerdo IGM-016-2025, Art. 11, numeral 2
El mismo numeral exonera del piso de ingresos a un tipo de empleador:
“En caso de que el empleador extranjero sea una organización no gubernamental de carácter internacional o de un organismo internacional, el trabajador migrante no estará sujeto a demostrar la remuneración mensual mencionada y solamente deberá presentar constancia laboral o contrato que acredite la relación y la contratación de un seguro médico.”
El IGM lo dice en palabras más llanas en su propio sitio: la residencia de trabajadores es “para extranjeros que realizarán actividades remuneradas en Guatemala, ya sea con un empleador local, extranjero o por cuenta propia.”
Dos mecánicas de esa vía importan a quien la compara con las corridas de frontera:
- Ingresar la solicitud protege tu estadía. “La presentación de la solicitud de residencia temporal o permanente implica autorización de permanecer en el país, durante el diligenciamiento del trámite; por lo tanto, no se incurrirá en exceso de permanencia durante este periodo.” (IGM-016-2025, Art. 4)
- Pero salir mientras está en trámite requiere visa propia. Todo solicitante con residencia en trámite “deberá solicitar una visa para poder egresar e ingresar al territorio guatemalteco, durante la tramitación de dicha residencia, la cual podrá ser simple o múltiple y tendrá una vigencia de 90 días improrrogables.” (Art. 42)
Tasas, todas textuales del Tarifario de Servicios Migratorios (Acuerdo IGM-029-2023, Art. 3):
| Concepto | Numeral | Tasa |
|---|---|---|
| Ingreso de solicitud de residencia | 3.1 | US$25.00 |
| Ingreso de solicitud de prórroga de residencia | 3.2 | US$25.00 |
| Residencia temporal, 1 año | 3.3.1 | US$200.00 |
| Residencia temporal, 2 años | 3.3.2 | US$300.00 |
| Residencia temporal, 3 a 5 años | 3.3.3 | US$500.00 |
| Ingreso de solicitud de prórroga de visa de turista o viajero | 2.2 | US$25.00 |
La lista completa de requisitos y el paso del DPI que sigue están en nuestro hub del IGM y en la página de la residencia de nómada digital.
El permiso de trabajo: hasta dónde llega, y el conflicto que nadie señala
El instrumento vigente del MINTRAB es el Acuerdo Gubernativo 178-2025, fechado “Guatemala, 29 de septiembre de 2025”, titulado “Reglamento de Autorización de Permiso de Trabajo a Personas Extranjeras en Relación de Dependencia”. Su Art. 21 es explícito sobre lo que sustituyó: “Se deroga el Acuerdo Gubernativo Número 528-2003 del Presidente de la República, de fecha 17 de septiembre de 2003.” Cualquier fuente que siga citando el AG 528-2003 como norma vigente está citando un reglamento derogado.
Su ámbito, textual:
“El presente Reglamento tiene como objeto regular el otorgamiento de permisos de trabajo, de forma física y electrónica, a las personas extranjeras que soliciten permiso de trabajo para prestar sus servicios a un empleador del sector privado, así como establecer los requisitos y el procedimiento para el trámite de los mismos, sin menoscabo de otras modalidades de trabajador migratorio correspondientes a otro sector que tengan regulaciones específicas.” — Acuerdo Gubernativo 178-2025, Art. 1
Y quién debe solicitarlo:
“Las personas extranjeras que se encuentren de forma regular en el país para laborar en relación de dependencia deberán solicitar autorización al Departamento de Permisos a Extranjeros de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento.” — mismo acuerdo, Art. 3
El Art. 4 fija después la lista completa de tipos de solicitudes: (1) empleadores que solicitan contratar personas extranjeras en relación de dependencia; (2) extranjeros casados o unidos legalmente de hecho con persona guatemalteca; (3) extranjeros que sean familiares dentro de los grados de ley de persona guatemalteca; (4) extranjeros casados o unidos con persona extranjera con residencia de trabajador migrante; (5) solicitantes del Estatuto de Refugiado; (6) personas reconocidas bajo el Estatuto de Refugiado; (7) solicitantes de permiso para familiares de funcionarios diplomáticos o consulares.
En esa lista no hay ningún tipo de solicitud que un empleador extranjero pudiera presentar.
¿El permiso presupone residencia? El instrumento dice las dos cosas
Sus listas de requisitos dicen que sí: “Poseer residencia permanente y/o temporal en Guatemala, de la persona extranjera a contratar” (Art. 5, requisitos numeral 4) y “Poseer residencia permanente y/o temporal en Guatemala” (Art. 7, requisitos generales numeral 3). Para la primera prórroga el Art. 14 vuelve a pedir lo mismo — pero hay que ver a quién se lo pide: la condición está escrita solo para las solicitudes de empleadores, y trae una consecuencia que las listas de requisitos no traen:
“Además de dichos requisitos y documentos, las solicitudes de empleadores que requieren primera prórroga de autorización de permiso de trabajo deberán acompañar la resolución de residencia como trabajador migrante y certificación del estatus ordinario migratorio en formato digital. En el caso de que dicha solicitud haya sido denegada será causal de rechazo de la solicitud de prórroga del permiso de trabajo.” — Acuerdo Gubernativo 178-2025, Art. 14
Los tipos por vínculo familiar y por estatuto de refugiado del Art. 4 numerales 2 a 7 no están dentro de esa frase.
Pero las listas de documentos que están dentro de esos mismos dos artículos contemplan a un solicitante cuya residencia todavía no existe — apenas un expediente en curso:
“Constancia de expediente en trámite extendida por el Instituto Guatemalteco de Migración, cuando la persona extranjera a contratar cuente con una solicitud de residencia en trámite o Certificación de Registro del Estatus Migratorio Ordinario extendida por el Instituto Guatemalteco de Migración, de la persona extranjera a contratar, según corresponda.” — Acuerdo Gubernativo 178-2025, Art. 5, lista de documentos, numeral 3
“Si el expediente se encuentra en trámite para la solicitud de residencia: Constancia de haber ingresado el expediente de solicitud al Instituto Guatemalteco de Migración, según corresponda.” — mismo acuerdo, Art. 7, lista de documentos, numeral 3
Esos dos textos no encajan cómodamente entre sí, y esta página no elige entre ellos. Lo que sí se puede decir sin elegir: una solicitud de residencia en trámite no es una residencia otorgada, y el Reglamento de Residencias trata la sola presentación como lo que autoriza la permanencia — “La presentación de la solicitud de residencia temporal o permanente implica autorización de permanecer en el país, durante el diligenciamiento del trámite” (IGM-016-2025, Art. 4). Si en la práctica el MINTRAB acepta un expediente abierto por alguien que todavía tiene sello de turista es algo que ninguno de los dos instrumentos dice.
Dos instrumentos, una pregunta, direcciones opuestas
Acá está el conflicto, expuesto en lugar de promediado:
| Instrumento | Qué dice sobre el trabajador con empleador extranjero y el permiso del MINTRAB |
|---|---|
| IGM-016-2025, Art. 46 b) | Deber impuesto a “el trabajador migrante” en general, sin excepción: “deberá presentar permiso de trabajo vigente dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la residencia y actualizar la presentación del mismo anualmente” |
| Sitio propio del IGM | “El permiso de trabajo ante el Ministerio de Trabajo es un trámite separado y obligatorio” |
| IGM-016-2025, Art. 12 | En la prórroga, la copia del permiso de trabajo aparece solo bajo “1. En caso de trabajador migrante con empleador guatemalteco”. El numeral 2, el caso de empleador extranjero, pide estados de cuenta —y, cuando el empleador extranjero es una organización no gubernamental de carácter internacional o un organismo internacional, constancia laboral o contrato más la continuación del seguro médico— pero ninguna copia de permiso de trabajo |
| AG 178-2025, Arts. 1, 3, 4 | Limitado a un “empleador del sector privado” en “relación de dependencia”; el Art. 4 no tiene vía para un empleador extranjero |
No lo estamos resolviendo. Nombrando el órgano por hecho: el IGM impone el deber de presentación y lo repite públicamente; el MINTRAB no publica una vía de presentación en la que quepa un empleador extranjero. Si estás en esa situación, esa tensión es el estado real del registro publicado al 2026-08-13, y es lo que conviene llevarle a un abogado guatemalteco antes que a un blog. El procedimiento en sí, la tasa de Q3,000 por emisión y la de Q2,000 por prórroga (AG 178-2025, Art. 18) están en nuestra página del permiso de trabajo.
También conviene saber, del AG 178-2025, porque los plazos están publicados: el permiso corre “de un año a partir de la emisión de la resolución de autorización de permiso de trabajo, el que podrá prorrogarse por períodos iguales” (Art. 12); el plazo del MINTRAB para resolver “no deberá exceder de veinte (20) días hábiles” (Art. 13); la prórroga debe pedirse “por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación” (Art. 14); y el empleador tiene un “máximo de quince (15) días hábiles” tras terminar la relación laboral para cancelarlo (Art. 15).
Qué pasa si te equivocás
La lista de faltas del Código es una enumeración cerrada de seis literales, y leerla con cuidado importa, porque la falta no está redactada como la gente asume:
“Se consideran faltas administrativas que pueden ser cometidas por las personas extranjeras: a) No presentar ante la autoridad guatemalteca su documento de identidad internacional de viaje… b) Permanecer en el país por más tiempo del que le ha sido autorizado sin tener pendiente resolución de ampliación. c) No informar de los cambios de dirección de residencia o de domicilio cuando sea el caso. d) En los casos de residente temporal no presentar la certificación de solvencia tributaria al Instituto Guatemalteco de Migración. e) Ser sorprendido realizando actividades comerciales sin estar autorizado para el efecto conforme la legislación nacional. f) Ingresar al país por puestos o lugares no autorizados o no tener prueba de que ingresó regularmente.” — Código de Migración, Decreto 44-2016, Art. 193
Ninguno de los seis está redactado como “trabajar sin permiso”. El literal e) habla de actividades comerciales sin autorización. Eso es lo que la enumeración contiene — y no es una conclusión de que el empleo sin autorización no tenga consecuencia, porque el Art. 195 queda al lado como enganche general por incumplir las obligaciones del Código.
| Falta | Sanción (Art. 194) |
|---|---|
| Art. 193 a) — no presentar el documento de viaje | Q200 |
| Art. 193 b) — exceso de permanencia sin prórroga en trámite | Q15 por día de exceso |
| Art. 193 d) — no presentar solvencia tributaria (residentes temporales) | Q2,000 |
| Art. 193 e) — actividades comerciales sin autorización | Q5,000 + orden de cesación de actividades |
Además, del mismo capítulo:
- Art. 195: “se puede imponer, además de las sanciones pecuniarias la orden de abandono del país en un plazo no mayor de diez días”, impuesta por el IGM mediante su órgano competente.
- Art. 196: “Las personas sancionadas tienen derecho a recurrir la decisión mediante el recurso de reposición indicado en el artículo 182 del presente Código.”
- Art. 194, cierre: todas las multas “pueden ser canceladas en Dólares de los Estados Unidos de América, utilizando el cambio de referencia vigente al día de pago calculado por el Banco de Guatemala.”
Y si ya tenés residencia, el incumplimiento tiene un segundo filo. La residencia se cancela, entre otras causas, por “Incumplimiento de las obligaciones inherentes a su estatus de residentes o cuando se incumpla con las disposiciones que establece el Código de Migración, el presente Reglamento y legislación aplicable” (IGM-016-2025, Art. 37, numeral 5). Cumplir los requisitos no obliga al IGM a otorgar la residencia cuando concurren las razones de los artículos 59 y 66 del Código de Migración — el artículo nombra esa condición en lugar de dejar la discrecionalidad abierta: “El cumplimiento de los requisitos de la residencia solicitada, no implica la obligatoriedad para el Instituto Guatemalteco de Migración de otorgarla, si incurren en las razones contenidas en los artículos 59 y 66 del Código de Migración” (IGM-016-2025, Art. 36, párrafo final). Esos dos artículos del Código son la limitación al derecho a migrar — “cuando medien disposiciones de salud, seguridad u orden público, seguridad de las personas y por orden o sentencia judicial” (Art. 59) — y los cuatro impedimentos de ingreso del Art. 66 (orden y seguridad pública, señalamiento por delitos del Estatuto de Roma, persecución penal por delitos de orden común contra la vida, la propiedad y la libertad, y orden de captura internacional).
Qué buscamos y no encontramos
Decirlo claro, porque un silencio auditable vale más que una suposición segura:
- Ningún instrumento aborda el trabajo en línea para un empleador extranjero con sello de turista. Revisados completos: el Código de Migración (Decreto 44-2016, 62 pp), el Reglamento de Residencias (IGM-016-2025, ambas versiones publicadas por el IGM), el Reglamento de Visas (IGM-015-2025), la página de requisitos de ingreso del IGM, su página de residencias temporales y su propio índice de instrumentos vigentes. “trabajo remoto” y “remoto” dan cero resultados en ambos reglamentos.
- “permiso de trabajo” aparece cero veces en el Código de Migración. El requisito del permiso vive en los instrumentos laborales (AG 178-2025, Código de Trabajo), no en la ley migratoria — que es justamente por qué las dos autoridades pueden apuntar en direcciones distintas.
- No encontramos publicado ningún ingreso mínimo para quedarse como turista. La lista de ingreso del IGM tiene en cambio un punto discrecional: “SOLVENCIA ECONÓMICA: Acreditar ante el delegado migratorio, cuando éste lo estime conveniente, la solvencia o capacidad económica”.
- El impuesto sobre la renta guatemalteco no se cubre acá. No se recuperó ningún instrumento tributario para esta página, así que no se hace ninguna afirmación de ISR. Para el lado estadounidense, ver impuestos de EE. UU. trabajando remoto desde Guatemala.
Casos borde y a dónde seguir
- ¿Invitado a una conferencia, seminario o taller? El Reglamento de Visas te pone en estatus de turista expresamente, y cierra la puerta de la residencia para ese viaje: los invitados quedan exentos de garante y “deberán permanecer en el país con un estatus ordinario de Turista o Viajero, toda vez que no podrán solicitar residencia guatemalteca por la naturaleza de la actividad a la que ingresarán al país” (IGM-015-2025, Art. 12). La entidad que invita además le debe al IGM un aviso jurado confirmando que efectivamente salieron del país.
- ¿Trabajás para una ONG internacional o un organismo internacional? El piso de ingresos queda exonerado en la vía de residencia (IGM-016-2025, Art. 11.2).
- ¿Por cuenta propia con clientes guatemaltecos? Esa es la rama “por cuenta propia”, y su lista de requisitos pide constancia del RTU y la autorización para ejercer actividades comerciales (IGM-016-2025, Art. 11, numeral 3). Empezá por la guía del NIT.
- ¿Comparando países antes de decidir? Guatemala vs Panamá para nómadas digitales.
- Documentos en la vida diaria. Si hay que portar el pasaporte, y la multa de Q200 por no presentarlo, es otra pregunta con su propia respuesta: ¿hay que portar el pasaporte en Guatemala?
- ¿Voluntariado en lugar de trabajo pagado? Instrumentos completamente distintos — ver ¿es legal hacer voluntariado en Guatemala con sello de turista?
- La vía de residencia completa. Residencia en Guatemala.
Fuentes
| Instrumento / página | Entidad que publica | URL | Consultado |
|---|---|---|---|
| Código de Migración, Decreto 44-2016 del Congreso de la República (Arts. 26, 27, 73, 74, 75, 76, 87, 193, 194, 195, 196) | Congreso de la República, copia alojada por el IGM | http://igm.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/01.-CODIGO-DE-MIGRACION-44-2016.pdf | 2026-08-13 |
| Mismo decreto, publicación en el Diario de Centro América (usada solo para contrastar; con ruido de OCR) | ACNUR / UNHCR, biblioteca de documentos | https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/10978.pdf | 2026-08-13 |
| Acuerdo IGM-016-2025, Reglamento de Residencias Guatemaltecas, aprobado por Acuerdo AMN 05-2025 (Arts. 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 36, 37, 42, 43, 46, 56, 57, 59) | Dirección General, Instituto Guatemalteco de Migración | http://igm.gob.gt/wp-content/uploads/2026/03/REGLAMENTO-DE-RESIDENCIAS-GUATEMALTECAS-V2.pdf | 2026-08-13 |
| Acuerdo IGM-015-2025, Reglamento de Visas Guatemaltecas (Arts. 9, 12, 13, 14, 15, 20, 40) | Dirección General, Instituto Guatemalteco de Migración | http://igm.gob.gt/wp-content/uploads/2026/03/REGLAMENTO-DE-VISAS-GUATEMALTECAS-2026.pdf | 2026-08-13 |
| Acuerdo Gubernativo 178-2025, Reglamento de Autorización de Permiso de Trabajo a Personas Extranjeras en Relación de Dependencia — fechado 29 de septiembre de 2025, publicado el 2 de octubre de 2025, vigente ocho días después de su publicación (Arts. 1, 3, 4, 5, 7, 12, 13, 14, 15, 18, 21, 22). La publicación oficial es un escaneo sin capa de texto; las citas se transcribieron renderizando las páginas | Presidencia de la República / Ministerio de Trabajo y Previsión Social | https://lahora.gt/wp-content/uploads/sites/5/2025/10/Reglamento-trabajo-extranjero.pdf | 2026-08-13 |
| Acuerdo IGM-029-2023, Tarifario de Servicios Migratorios y sus reformas, aprobado por el Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional No. AMN 005-2023 (Art. 3, numerales 2.2, 3.1, 3.2, 3.3.1 a 3.3.3) | Autoridad Migratoria Nacional / IGM | http://igm.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/07.-TARIFARIOS-DE-SERVICIOS-MIGRATORIOS-DEL-INSTITUTO-GUATEMALTECO-DE-MIGRACION-Y-SUS-REFORMAS-004-2023.pdf | 2026-08-13 |
| “Información Residencias Temporales” (fichas por categoría, requisitos, costos) | Instituto Guatemalteco de Migración | https://igm.gob.gt/informacion-residencias-temporales/ | 2026-08-13 |
| “Requisitos de ingreso a territorio guatemalteco” | Instituto Guatemalteco de Migración | https://igm.gob.gt/requisitos-de-ingreso-a-territorio-guatemalteco/ | 2026-08-13 |
| “Marco legal migratorio guatemalteco” (índice de instrumentos vigentes) | Instituto Guatemalteco de Migración | https://igm.gob.gt/marco-legal-migratorio-guatemalteco/ | 2026-08-13 |


